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PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Qué forma de organización política tiene el Distrito Federal?
Es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, sede de los poderes federales. Su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo (Jefe o Jefa de Gobierno y Jefes y Jefas Delegacionales), Legislativo (Asamblea Legislativa del Distrito Federal) y Judicial (Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal).
2. ¿Cuáles son las autoridades electorales locales?
El Instituto Electoral del Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Distrito Federal
3. ¿Qué es el Tribunal Electoral del Distrito Federal?
Es un órgano autónomo y la máxima autoridad jurisdiccional en la materia. Es el órgano que protege los derechos de los partidos y asociaciones políticas al garantizar la legalidad de los actos del IEDF; de los y las militantes de los partidos al garantizar la legalidad de los actos de los órganos partidistas, así como de las y los ciudadanos para salvaguardar sus derechos político electorales.
4. ¿Cómo se integra y funciona el TEDF?
Actualmente se integra por cuatro Magistrados y una Magistrada y funciona como órgano colegiado en el que las decisiones son tomadas por mayoría de votos.
5.- ¿Cómo se elige a los magistrados y magistradas integrantes del Pleno del TEDF?
El Tribunal Superior de Justicia del D.F., cuando es el caso de vacantes, convoca a las y los interesados, tras un proceso de selección que el propio Tribunal determina, envía a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una relación de candidaturas al cargo; de entre éstas la Asamblea con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes que estén presentes, eligen a quienes conformarán el Pleno.
6. ¿Cómo se garantiza la legalidad de los actos o resoluciones del TEDF?
Si alguna persona considera que la resolución del TEDF no está apegada a la ley, puede recurrir a los órganos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
7. ¿Cuándo se celebrarán las próximas elecciones locales?
El primer domingo de julio de 2012, en el Distrito Federal, se elegirán Jefe o Jefa de Gobierno, Jefes y Jefas Delegacionales así como Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
9. ¿Quiénes tienen derecho al voto en la elección local?
Todas las ciudadanas y ciudadanos mexicanos con credencial para votar, con domicilio en el Distrito Federal y que aparezcan en la lista nominal.
10. ¿Pueden votar los mexicanos y mexicanas que residen en el extranjero en una elección local?
Sí, conforme al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Distrito Federal, únicamente podrán votar para elegir al Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Federal.
11. ¿Cómo se elige al Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Federal?
Por el voto universal, libre y secreto de la ciudadanía del Distrito Federal que esté inscrita en la lista nominal que elabora el Instituto Federal Electoral.
Tratándose del voto en el extranjero para elegir Jefe o Jefa de Gobierno, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal emitirá las bases para que ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan emitir su voto.
12. ¿Cómo se elige a los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal?
De la misma manera que al Jefe o Jefa de Gobierno Del Distrito Federal, con excepción del voto de ciudadanos y residentes en el extranjero.
13. ¿Cómo se elige a las Delegadas y Delegados Políticos?
Los antes llamados delegados políticos ahora se denominan Jefes y Jefas Delegacionales y se eligen del mismo modo y en la misma jornada electoral que el Jefe o Jefa de Gobierno y los Diputados y Diputadas de la Asamblea Legislativa.
14. ¿Se permiten candidaturas independientes a cargos locales?
En la legislación vigente no están contempladas las candidaturas independientes.
15. ¿Hay normas que garanticen equidad de género en la postulación de candidaturas?
Sí, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevé la obligación de los Partidos Políticos para que sus aspirantes a cargo de elección popular de un solo género no representen un porcentaje mayor al 70%, en el caso de propietarios o propietarias y 30% de suplentes.
16. ¿Cómo obtiene un partido político local reconocimiento legal?
El Instituto Electoral del Distrito Federal otorga el registro a los Partidos Políticos locales, cuando una Agrupación Política lo solicita con la oportunidad que establece la ley y cumple los requisitos aplicables. Los principales requisitos son que deben presentar una Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción y deben contar con un número de personas afiliadas no menor de 1.8% de la lista nominal en por lo menos tres cuartas partes de los distritos electorales. Además debe celebrar una Asamblea en presencia de la o el titular de una Notaría Pública y de representantes del IEDF en cada Delegación. En el artículo 214 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal se puede consultar a detalle.
17. ¿Qué fases comprende un proceso electoral local?
Primero la de “preparación de la elección” que se inicia en octubre del año anterior a la elección y concluye el día de la jornada electoral al iniciarse ésta; después está la “jornada electoral” que se inicia a las 8:00 hrs. del día de la elección y termina cuando en los Consejos Distritales se recaban todos los paquetes electorales provenientes de las casillas; la tercera etapa es la de “cómputo y resultados de las elecciones” que se inicia al recibirse los paquetes electorales y acaba con los cómputos que hacen los órganos distritales de cada una de las elecciones celebradas, la fase final es la de “declaratoria de validez” que se inicia cuando concluye el computo de cada elección y termina cuando se entregan las constancias de mayoría en el caso de los Diputados y Diputadas a la Asamblea y de los Jefes o Jefas Delegacionales (salvo cuando la elección es impugnada porque en éste caso quien emite la resolución correspondiente es el TEDF), y con la expedición por la ALDF del Bando para dar a conocer la declaración de Jefe o Jefa de Gobierno electo que en éste caso hace el TEDF.
18. ¿Se permite y regula la presencia de observadores y observadoras electorales?
Si, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevé que tanto personas como organizaciones ciudadanas, de origen mexicano en todos los casos, pueden participar como personas observadoras de todos los actos y desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana.
19. ¿Dónde se vota?
Normalmente se vota en la casilla electoral que se ubica dentro de la sección electoral que corresponde al domicilio de quienes sufragan. Si por alguna razón no se encuentra en su domicilio pero sí en el Distrito Federal, puede votar en las casillas especiales que se instalan para ese efecto, el artículo 348, fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal establece los cargos por los que se puede votar en las casillas electorales, en atención a la ubicación de la persona electora, si se encuentra dentro o fuera de su sección electoral, distrito electoral y delegación política.
20. ¿Cuál es el procedimiento general de votación?
Al presentarse en la casilla que le corresponda, el o la sufragante debe mostrar su credencial para votar al Secretario o Secretaria de la casilla y, al comprobar que está en la lista nominal, el Presidente o Presidenta entregará las boletas correspondientes a las elecciones que se lleven a cabo; luego le conducen a alguna de las mamparas instaladas para garantizar que su voto sea libre y secreto; después de lo cual dobla las boletas y las deposita en la urna que corresponde, según la elección de que se trate; en seguida, el Secretario o Secretaria de Casilla anota “voto” junto al registro del o de la ciudadana en la lista nominal, marca la credencial e impregna el dedo pulgar del o la electora con líquido indeleble. Hecho esto se le devuelve la credencial para votar.
21. ¿En qué momento se conocen los primeros resultados de las elecciones locales?
En cada Consejo Distrital se comienzan a dar los resultados en cuanto llegan los paquetes de las casillas con las actas correspondientes, en una sesión que es pública. Sin embargo, para conocer los resultados de toda una demarcación territorial (Delegación) o del Distrito Federal, regularmente el IEDF instrumenta un programa de resultados parciales o preliminares que se da a conocer a través de todos los medios que lo solicitan, generalmente a partir de las 8 o 9 de la noche del día de la elección que es cuando comienzan a llegar los paquetes de las casillas a los Consejos Distritales.
22. ¿Se pueden impugnar los resultados de las elecciones locales?
Si, si los candidatos y candidatas, o los Partidos consideran que existieron violaciones a las normas que aplican, pueden impugnar los resultados ante el TEDF.
23. ¿Se puede solicitar un recuento de los votos?
Sí, inclusive en los Consejos Distritales éste se lleva a cabo durante la sesión de cómputo cuando algún paquete parece haber sido alterado o no se cuente con el acta de cómputo; en ese caso se abre el paquete y en presencia de quienes integran el Consejo, se hace un nuevo conteo de los votos.
24. ¿Cuáles son las causas de nulidad de una elección local?
Cuando se anulan o no se instalan más del 20% de las casillas en el ámbito correspondiente a la elección impugnada; cuando los candidatos y candidatas triunfantes de una diputación, tanto propietarios como suplentes, sean inelegibles, lo mismo que los candidatos y candidatas triunfantes a Jefaturas Delegacionales y Jefatura de Gobierno. También se anula la elección cuando los Partidos Políticos o Coaliciones, en su caso, sobrepasen los topes de gastos de campaña. En todos los casos se requiere, sin embargo, que las causas que se aleguen y se prueban sean también determinantes para el resultado de la elección.
25. ¿En qué momento son definitivos los resultados de la elección?
En el caso de las Diputaciones a la ALDF llamadas uninominales, cuando se les entrega su Constancia de Mayoría y se declara la validez de la elección, por el Consejo Distrital correspondiente, lo mismo en el caso de las Jefaturas Delegacionales; sin embargo, si la elección es impugnada los resultados son definitivos hasta que el TEDF resuelva al respecto y la misma no sea modificada o revocada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el caso de las Diputaciones de representación proporcional, conocidas como plurinominales, cuando el Consejo General del IEDF entrega las constancias de asignación a cada partido o coalición, aunque en este caso también pueden ser impugnadas en cuyo caso el procedimiento es el descrito. En el caso de la Jefatura de Gobierno con el Bando que emite la ALDF conforme a la declaración que hace el TEDF. En este caso, como en los otros también es posible acudir a instancias federales
26. ¿Qué se puede hacer si la ciudadanía tuviera alguna inconformidad relacionada con alguna elección?
Como ciudadana/o se puede presentar un juicio electoral en contra de actos realizados por el Instituto Electoral del Distrito Federal o Asociación Política Local que considere hayan conculcado sus derechos en el proceso de elección conforme a las reglas previstas en la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.
27. ¿Cómo debe promoverse el juicio electoral?
Hay que presentar un escrito con nombre y firma o huella digital, señalando un domicilio para recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. Es muy importante describir el acto contra el cual se inconforma, así como la autoridad que lo realizó, expresando los hechos y normas que se estime fueron violadas, en relación con la inconformidad respectiva, así como los motivos por los que se considere que causan perjuicio. Si hubiese pruebas al alcance, hay que presentarlas junto con un escrito de demanda o solicitar que se requieran cuando se justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano que debía otorgarlas no las hubiera entregado.
28. ¿Cuándo tengo que presentar mi escrito de demanda?
Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, dentro de los 4 días naturales siguientes a aquél en que se haya conocido el acto que se impugna.
29 ¿Dónde debo presentarla?
Ante la autoridad que haya realizado el acto o dictado la resolución que se impugna y ésta posteriormente remitirá su escrito y los documentos necesarios al Tribunal Electoral del Distrito Federal que resolverá su asunto conforme a derecho.
30. ¿Por qué debo cumplir con tales requisitos para impugnar?
Porque sólo de esa manera el Tribunal Electoral puede contar con los elementos necesarios para analizar eficazmente una inconformidad, en tanto que, de no cumplirse alguna condición que la ley exige, puede darse el caso de que no se admita la demanda o resulte improcedente el juicio electoral.
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