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De acuerdo con los artículos 178, 179 y 180 del Código Electoral del Distrito Federal, en su Título Segundo, de su integración, este Órgano Jurisdiccional funciona en forma permanente en Tribunal Pleno y se integra por cinco Magistrados Electorales, uno de los cuales fungirá como su presidente.
 

TÃTULO SEGUNDO

DE SU INTEGRACIÓN

CAPÃTULO I

DEL NOMBRAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES

Artículo 178.

En la elección de Magistrados Electorales se deberá observar el principio de equidad de género. En todo caso, en el nombramiento de los Magistrados Electorales no podrá exceder de tres nombramientos de un mismo género.

La elección de los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal se realizará conforme a las bases siguientes:

a) Al menos noventa días antes de la fecha en la que el o los Magistrados Electorales correspondientes concluyan su periodo, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitirá y difundirá una convocatoria pública dirigida a la ciudadanía en general para que personalmente se registren todos aquellos ciudadanos que, cumpliendo con los requisitos legales, aspiren al cargo de Magistrado Electoral. La convocatoria establecerá, con claridad, el procedimiento para la selección de propuestas, el cual será abierto, público, transparente e inapelable.

b) Del procedimiento al que se refiere el inciso anterior, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal seleccionará al menos cinco candidatos por cada uno de los cargos de Magistrado Electoral que habrán de renovarse, cuya lista y

expedientes serán remitidos a la Asamblea Legislativa, al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha en la que el o los Magistrados Electorales correspondientes concluyan su periodo.

c) De entre la lista de propuestas enviada por el Tribunal Superior de Justicia a la Asamblea Legislativa, la o las Comisiones legislativas correspondientes presentarán al Pleno de la Asamblea, previa evaluación de los aspirantes, un dictamen que contendrá el nombre de un ciudadano propuesto por cada uno de los cargos de Magistrado Electoral que habrán de renovarse. Cada una de estas propuestas será votada sucesivamente y requerirá del voto de las dos terceras partes de los presentes para ser aprobada;

d) Las propuestas que no alcanzaren la votación a que se refiere el inciso anterior, serán sustituidas por nuevas propuestas que serán presentadas al Pleno de la Asamblea Legislativa por la o las Comisiones legislativas correspondientes de entre la lista originalmente enviada por el Tribunal Superior de Justicia. Estas nuevas propuestas requerirán, desde luego, del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los presentes.

Los Magistrados Electorales serán electos para ejercer sus funciones para un periodo de ocho años improrrogables y sólo podrán ser privados de sus puestos en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir algún Magistrado Electoral en dos inasistencias consecutivas a las sesiones del Pleno del Tribunal, sin causa justificada, se le comunicará de inmediato a la Asamblea Legislativa para que ésta inicie el procedimiento de designación del sustituto en un plazo no mayor de treinta días. El sustituto solamente concluirá el periodo de la vacante. En este supuesto, la Asamblea Legislativa deberá observar el principio de equidad de género y no alterar lo estipulado en este artículo.

Artículo 179. Los candidatos propuestos para Magistrados deberán reunir los requisitos señalados por la ley para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, además de los siguientes:

a) Ser mexicano y ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;

c) Haberse distinguido por contar con conocimientos suficientes de derecho electoral;

d) Tener residencia comprobada en el Distrito Federal durante los cinco años anteriores al momento de la designación;

e) No haber militado ni haber desempeñado cargo de dirección en algún Partido Político o Agrupación Política Local, ni haber participado activamente en sus fundaciones culturales o académicas, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y

f) No haber sido registrado como precandidato o candidato a algún cargo de elección popular o haberlo ocupado por alguna otra circunstancia en los últimos cinco años anteriores a la designación.

La retribución que reciban los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal será similar a la que perciben los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

Durante los procesos electorales, los servidores del Tribunal Electoral no percibirán el pago de horas extras, pero a cambio, derivado de las cargas de trabajo, recibirán una remuneración adicional, establecida en el presupuesto del órgano. No gozarán del otorgamiento de dicha remuneración los Magistrados Electorales ni Directores de Ãrea o equiparables del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

Artículo 180. Los Magistrados Electorales se sujetarán de forma particular a las siguientes reglas:

I. Desempeñarán su función con independencia y probidad;

II. Durante el periodo de su encargo, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación, de beneficencia o periodísticas. Esta disposición deberá ser observada por aquellos Magistrados Electorales que gocen de licencia;

III. Los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal deberán excusarse de conocer algún asunto en el que tengan interés personal por relaciones de parentesco, negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar su imparcialidad.

El Pleno calificará y resolverá de inmediato la excusa, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento Interior. En caso de que un Magistrado omita excusarse del conocimiento en algún asunto por ubicarse en alguno de los supuestos enunciados, el actor o el tercero interesado podrán hacer valer la recusación sustentando las causas de la misma.

IV. No se autorizarán licencias que tengan como propósito ocupar y desempeñar algún otro cargo en la Federación, Estados, Municipios, Distrito Federal o particulares;

V. Los Magistrados tendrán obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal. La infracción a lo previsto en el presente artículo, será sancionada con la pérdida del cargo dentro del Tribunal, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.


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