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Atribuciones


Los artículos 167 y 168 del Código de Instituciones y Procedimientos Electoral del Distrito Federal, señala que la Secretaría General del Tribunal Electoral del Distrito Federal depende directamente del Pleno y tiene las siguientes atribuciones:
 

I. Apoyar al Magistrado Presidente en las tareas que le encomiende;

II. Certificar el quórum, tomar las votaciones y formular el acta respectiva de las sesiones del Pleno y reuniones privadas;

III. Revisar los engroses de las resoluciones;

IV. Llevar el control del turno de los Magistrados;

V. Llevar el registro de las sustituciones de los Magistrados;

VI. Supervisar el debido funcionamiento de la oficialía de partes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal;

VII. Verificar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;

VIII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional y, en su momento, su concentración y preservación;

IX. Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;

X. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno;

XI. Expedir los certificados de constancias del Tribunal, que se requieran;

XII. Llevar el registro de las tesis de jurisprudencia y relevantes que se adopten;

XIII. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se informe al Pleno, con el objeto de que se determine lo procedente; y

XIV. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del Tribunal o las que le encomiende el Pleno o el Magistrado Presidente.
 



Para el desempeño de sus atribuciones, la Secretaría General cuenta con el apoyo de áreas que tienen a su cargo las tareas de Secretaría Técnica, Oficialía de Partes, Archivo, Notificaciones y Jurisprudencia, entre otras.
La organización, funcionamiento y atribuciones de las áreas referidas, se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
 

 
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