| Comunicado de Prensa|

México, D. F., 23 de junio de 2004.
Comunicado de prensa 1S-017/04


TIENE COMPETENCIA EL TEDF PARA RESOLVER IMPUGNACIÓN
PRESENTADA POR MILITANTES DEL PRI


Por mayoría de cuatro votos contra uno, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) resolvió el día de hoy que sí tiene competencia para conocer el medio de impugnación presentado por militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Procesos Internos de este instituto político, al no dictar resolución a la impugnación interpuesta para combatir la convocatoria para la elección de las dirigencias tanto del comité directivo del Distrito Federal, como de los comités delegacionales, emitida el pasado 27 de abril de 2004.

El Pleno del TEDF rechazó el proyecto de resolución elaborado por la ponencia del magistrado Raciel Garrido Maldonado, que consideraba que este Órgano Jurisdiccional no tiene competencia para conocer del medio de impugnación promovido por los ciudadanos Roberto Sánchez Mejía, José Manuel de la Campa López, Salvador Ríos Rodríguez, José Manuel González Escamilla y Santiago Rodríguez Santoyo.

El proyecto rechazado exponía que el acto impugnado no emanó de una autoridad electoral local, sino de un partido político nacional y, de conformidad con el Código Electoral capitalino, el TEDF sólo tiene competencia expresa para conocer de los recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las autoridades electorales en esta entidad, cualidad que, a juicio del magistrado ponente, no reúne el PRI, básicamente por tratarse de una entidad de interés público de índole nacional.

En este contexto, a juicio del magistrado ponente, la facultad de dirimir los asuntos que vulneren los derechos político-electorales de los militantes es exclusiva de las autoridades federales.

Sin embargo, para la mayoría de los magistrados es inaceptable considerar que el Tribunal no tiene competencia para resolver este tipo de asuntos, porque de lo que se trata, externó el magistrado presidente de este Órgano Jurisdiccional, Hermilo Herrejón Silva, es de salvaguardar el derecho al voto y la legalidad, puesto que es la forma como participan los ciudadanos en la sociedad. Inclusive, señaló, el Estatuto de Gobierno del DF dispone que es competencia del TEDF resolver los medios de impugnación por actos o resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Más aún, manifestó que no existe una preeminencia del orden federal sobre el local, pues existe una igualdad que debe ser salvaguardada con un sistema de medios de impugnación, por lo que consideró que el Tribunal no debía declinar su competencia bajo el pretexto de que el asunto sometido a su jurisdicción pertenecía a un orden federal.

Por estas razones, los magistrados determinaron la elaboración de un proyecto de engrose en lugar de la sentencia rechazada, que establezca la competencia de este Tribunal, por lo cual se aprobó, por unanimidad de votos, que el magistrado Rodolfo Terrazas Salgado realice este engrose, tomando en consideración los argumentos vertidos por los integrantes del TEDF que se opusieron al proyecto.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al magistrado que corresponda conforme al turno que se lleva en este Tribunal, para que realice todos los actos inherentes a la sustanciación del asunto y, en su oportunidad, formule el proyecto de resolución respectivo.

 

=o0o=