México,
D. F., 23 de junio de 2004.
Comunicado de prensa 1S-017/04
TIENE COMPETENCIA EL TEDF PARA RESOLVER IMPUGNACIÓN
PRESENTADA POR MILITANTES DEL PRI
Por mayoría
de cuatro votos contra uno, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito
Federal (TEDF) resolvió el día de hoy que sí tiene
competencia para conocer el medio de impugnación presentado por
militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra
de la omisión de la Comisión Nacional de Procesos Internos
de este instituto político, al no dictar resolución a
la impugnación interpuesta para combatir la convocatoria para
la elección de las dirigencias tanto del comité directivo
del Distrito Federal, como de los comités delegacionales, emitida
el pasado 27 de abril de 2004.
El
Pleno del TEDF rechazó el proyecto de resolución elaborado
por la ponencia del magistrado Raciel Garrido Maldonado, que consideraba
que este Órgano Jurisdiccional no tiene competencia para conocer
del medio de impugnación promovido por los ciudadanos Roberto
Sánchez Mejía, José Manuel de la Campa López,
Salvador Ríos Rodríguez, José Manuel González
Escamilla y Santiago Rodríguez Santoyo.
El
proyecto rechazado exponía que el acto impugnado no emanó
de una autoridad electoral local, sino de un partido político
nacional y, de conformidad con el Código Electoral capitalino,
el TEDF sólo tiene competencia expresa para conocer de los
recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las
autoridades electorales en esta entidad, cualidad que, a juicio del
magistrado ponente, no reúne el PRI, básicamente por
tratarse de una entidad de interés público de índole
nacional.
En
este contexto, a juicio del magistrado ponente, la facultad de dirimir
los asuntos que vulneren los derechos político-electorales
de los militantes es exclusiva de las autoridades federales.
Sin
embargo, para la mayoría de los magistrados es inaceptable
considerar que el Tribunal no tiene competencia para resolver este
tipo de asuntos, porque de lo que se trata, externó el magistrado
presidente de este Órgano Jurisdiccional, Hermilo Herrejón
Silva, es de salvaguardar el derecho al voto y la legalidad, puesto
que es la forma como participan los ciudadanos en la sociedad. Inclusive,
señaló, el Estatuto de Gobierno del DF dispone que es
competencia del TEDF resolver los medios de impugnación por
actos o resoluciones que violen los derechos político-electorales
de los ciudadanos.
Más
aún, manifestó que no existe una preeminencia del orden
federal sobre el local, pues existe una igualdad que debe ser salvaguardada
con un sistema de medios de impugnación, por lo que consideró
que el Tribunal no debía declinar su competencia bajo el pretexto
de que el asunto sometido a su jurisdicción pertenecía
a un orden federal.
Por
estas razones, los magistrados determinaron la elaboración
de un proyecto de engrose en lugar de la sentencia rechazada, que
establezca la competencia de este Tribunal, por lo cual se aprobó,
por unanimidad de votos, que el magistrado Rodolfo Terrazas Salgado
realice este engrose, tomando en consideración los argumentos
vertidos por los integrantes del TEDF que se opusieron al proyecto.
En
consecuencia, se ordenó remitir el expediente al magistrado
que corresponda conforme al turno que se lleva en este Tribunal, para
que realice todos los actos inherentes a la sustanciación del
asunto y, en su oportunidad, formule el proyecto de resolución
respectivo.
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