Comunicado
de Prensa 004/2006
Miércoles 22 de marzo de 2006
DESECHA DE PLANO EL TEDF JUICIOS
DE EX CONSEJEROS ELECTORALES DEL IEDF
Por mayoría de seis votos contra uno, el Pleno del Tribunal
Electoral del Distrito Federal (TEDF) desechó de plano los
juicios para la protección de los derechos político-electorales
de los ciudadanos promovidos por Bernardo Emilio Fernández
del Castillo Sánchez y Juan Francisco Reyes del Campillo Lona
en contra del Pleno y la Comisión de Gobierno de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por haber nombrado a los
nuevos integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del
DF (IEDF).
En
el proyecto de sentencia a cargo del magistrado Hermilo Herrejón
Silva, se estimó que con base en una tesis jurisprudencial
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF), que estableció la improcedencia de este tipo de juicios
para defender la inamovilidad de los funcionarios electorales, los
ex consejeros propietarios del IEDF no les asiste la razón
cuando argumentan que los diputados capitalinos violaron en su perjuicio
los derechos de libertad e inamovilidad en el ejercicio del cargo
que desempeñaban.
En
otro asunto, también por mayoría de seis votos contra
uno, los magistrados del TEDF determinaron desechar de plano el juicio
para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano interpuesto por el ciudadano Vicente Ortiz y Castañeda
en contra de actos del Consejo General del IEDF que derivaron que
se le recortara su periodo como consejero propietario del XX Consejo
Distrital de ese órgano autónomo.
En
ese asunto, el magistrado ponente, Rodolfo Terrazas Salgado, propuso
desecharlo de plano con base en la misma tesis jurisprudencial del
TEPJF, que especifica que este tipo de juicios no son los idóneos
para que los funcionarios electorales defiendan su inamovilidad en
el cargo que ocupaban.
Así
mismo, el Pleno del Tribunal Electoral del DF decidió, por
unanimidad de votos, que es infundado el juicio para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano promovido
por el ciudadano Felipe Flores Zamora en contra de la Secretaría
Ejecutiva del IEDF, de la convocatoria para el proceso de designación
del candidato del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina
a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y del nombramiento
del aspirante del PASC al cargo mencionado.
En
su proyecto de sentencia, el magistrado Juan Martínez Veloz
consideró que a Flores Zamora no le asiste la razón
al argumentar que la convocatoria de su partido no planteaba condiciones
de igualdad para los precandidatos a la Jefatura de Gobierno del DF,
por lo que se confirmó a Gustavo Jiménez Pons como candidato
del PASC a la Jefatura de Gobierno del DF. En lo que hace a la decisión
de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local de
remitir al PASC la queja de Flores Zamora, el Pleno del TEDF resolvió
que fue una acción correcta, ya que se trataba de una impugnación
a la convocatoria de ese partido para el proceso de designación
del candidato a la Jefatura de Gobierno.
En
el mismo sentido, también por unanimidad, el Pleno del Tribunal
consideró infundado el juicio para la protección de
los derechos político-electorales del ciudadano promovido por
el ciudadano Nicolás Mario Sánchez y Flores en contra
del Partido Acción Nacional, relativo a la Convención
celebrada en el Distrito XXV en Tláhuac, el 11 de febrero del
año en curso, mediante el cual se determinó la elección
del candidato a diputado de mayoría relativa por el citado
instituto político.
El
magistrado Rodolfo Terrazas Salgado argumentó que la controversia
debía sustanciarse y resolverse por el propio partido político,
a través de sus instancias internas, toda vez que, de acuerdo
con una tesis de jurisprudencia sustentada por el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, los medios de defensa
internos de los partidos políticos se deben agotar para cumplir
con el principio de definitividad, lo que no se dio en el citado caso.
En consecuencia, los magistrados acordaron el reencauzamiento del
asunto, a través del artículo 86 del Reglamento de Elección
de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción
Nacional.
Por
otro lado, el Pleno del Tribunal Electoral del DF consideró
fundados, por unanimidad, los juicios electorales interpuestos por
los partidos Convergencia y de la Revolución Democrática,
en contra del acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones
Políticas del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito
Federal, relativa a los Criterios Orientadores Aplicables en el Registro
de Plataformas Electorales para el Proceso Electoral del Distrito
Federal 2006.
En
el proyecto de resolución, a cargo de la magistrada María
del Pilar Hernández Martínez, se concluyó que
la citada Comisión carece de competencia para emitir los criterios
mencionados, toda vez que la denominación de los mismos constituye
un procedimiento de carácter electoral, cuya emisión
le corresponde exclusivamente al Consejo General del Instituto.
Finalmente,
se aprobó, también por unanimidad, los juicios electorales
interpuestos por los partidos Convergencia, Revolucionario Institucional
y de la Revolución Democrática, en contra de otra resolución
de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas
del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal,
relativa a los Criterios Orientadores Aplicables en el Registro de
Coaliciones y Candidaturas comunes que lleven a cabo los partidos
políticos para la elección de 2006, aprobados en marzo
del año en curso. En los mismos términos que en el caso
anterior, se concluyó, en el proyecto a cargo del magistrado
Hermilo Herrerón Silva, que la Comisión no está
facultada para emitir los criterios relativos a las coaliciones y
candidaturas, por lo que se dictó su revocación.
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