| Comunicado de Prensa|

Comunicado de Prensa 004/2006
Miércoles 22 de marzo de 2006

DESECHA DE PLANO EL TEDF JUICIOS
DE EX CONSEJEROS ELECTORALES DEL IEDF


Por mayoría de seis votos contra uno, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) desechó de plano los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos promovidos por Bernardo Emilio Fernández del Castillo Sánchez y Juan Francisco Reyes del Campillo Lona en contra del Pleno y la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por haber nombrado a los nuevos integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del DF (IEDF).

En el proyecto de sentencia a cargo del magistrado Hermilo Herrejón Silva, se estimó que con base en una tesis jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que estableció la improcedencia de este tipo de juicios para defender la inamovilidad de los funcionarios electorales, los ex consejeros propietarios del IEDF no les asiste la razón cuando argumentan que los diputados capitalinos violaron en su perjuicio los derechos de libertad e inamovilidad en el ejercicio del cargo que desempeñaban.

En otro asunto, también por mayoría de seis votos contra uno, los magistrados del TEDF determinaron desechar de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por el ciudadano Vicente Ortiz y Castañeda en contra de actos del Consejo General del IEDF que derivaron que se le recortara su periodo como consejero propietario del XX Consejo Distrital de ese órgano autónomo.

En ese asunto, el magistrado ponente, Rodolfo Terrazas Salgado, propuso desecharlo de plano con base en la misma tesis jurisprudencial del TEPJF, que especifica que este tipo de juicios no son los idóneos para que los funcionarios electorales defiendan su inamovilidad en el cargo que ocupaban.

Así mismo, el Pleno del Tribunal Electoral del DF decidió, por unanimidad de votos, que es infundado el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano Felipe Flores Zamora en contra de la Secretaría Ejecutiva del IEDF, de la convocatoria para el proceso de designación del candidato del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y del nombramiento del aspirante del PASC al cargo mencionado.

En su proyecto de sentencia, el magistrado Juan Martínez Veloz consideró que a Flores Zamora no le asiste la razón al argumentar que la convocatoria de su partido no planteaba condiciones de igualdad para los precandidatos a la Jefatura de Gobierno del DF, por lo que se confirmó a Gustavo Jiménez Pons como candidato del PASC a la Jefatura de Gobierno del DF. En lo que hace a la decisión de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local de remitir al PASC la queja de Flores Zamora, el Pleno del TEDF resolvió que fue una acción correcta, ya que se trataba de una impugnación a la convocatoria de ese partido para el proceso de designación del candidato a la Jefatura de Gobierno.

En el mismo sentido, también por unanimidad, el Pleno del Tribunal consideró infundado el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano Nicolás Mario Sánchez y Flores en contra del Partido Acción Nacional, relativo a la Convención celebrada en el Distrito XXV en Tláhuac, el 11 de febrero del año en curso, mediante el cual se determinó la elección del candidato a diputado de mayoría relativa por el citado instituto político.

El magistrado Rodolfo Terrazas Salgado argumentó que la controversia debía sustanciarse y resolverse por el propio partido político, a través de sus instancias internas, toda vez que, de acuerdo con una tesis de jurisprudencia sustentada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los medios de defensa internos de los partidos políticos se deben agotar para cumplir con el principio de definitividad, lo que no se dio en el citado caso. En consecuencia, los magistrados acordaron el reencauzamiento del asunto, a través del artículo 86 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.

Por otro lado, el Pleno del Tribunal Electoral del DF consideró fundados, por unanimidad, los juicios electorales interpuestos por los partidos Convergencia y de la Revolución Democrática, en contra del acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, relativa a los Criterios Orientadores Aplicables en el Registro de Plataformas Electorales para el Proceso Electoral del Distrito Federal 2006.

En el proyecto de resolución, a cargo de la magistrada María del Pilar Hernández Martínez, se concluyó que la citada Comisión carece de competencia para emitir los criterios mencionados, toda vez que la denominación de los mismos constituye un procedimiento de carácter electoral, cuya emisión le corresponde exclusivamente al Consejo General del Instituto.

Finalmente, se aprobó, también por unanimidad, los juicios electorales interpuestos por los partidos Convergencia, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en contra de otra resolución de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, relativa a los Criterios Orientadores Aplicables en el Registro de Coaliciones y Candidaturas comunes que lleven a cabo los partidos políticos para la elección de 2006, aprobados en marzo del año en curso. En los mismos términos que en el caso anterior, se concluyó, en el proyecto a cargo del magistrado Hermilo Herrerón Silva, que la Comisión no está facultada para emitir los criterios relativos a las coaliciones y candidaturas, por lo que se dictó su revocación.





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