Comunicado
de Prensa 008/2006
Martes 25 de abril de 2006
REVOCA TEDF ACUERDO DEL IEDF
SOBRE CRITERIOS DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
Por
mayoría de cuatro votos contra tres, el Pleno del Tribunal
Electoral del Distrito Federal (TEDF) revocó el acuerdo del
Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF),
mediante el cual se establecieron los criterios en materia de actos
anticipados de campaña para el proceso electoral local, luego
de considerar parcialmente fundado el juicio electoral interpuesto
por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de
México en contra de ese acuerdo.
En
su proyecto de sentencia, la ponencia del magistrado Rodolfo Terrazas
Salgado consideró que el IEDF se extralimitó en sus
atribuciones e invadió facultades inherentes a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, toda vez que si el Código
Electoral capitalino no prevé la figura de los "actos
anticipados de campaña", por lo tanto el organismo electoral
carece de facultades para regular esta materia.
De
este modo, el TEDF dio un plazo de 72 horas al Instituto Electoral
local, a fin de que notifique a los partidos políticos y coaliciones
la revocación del acuerdo y, una vez ocurrido lo anterior,
el IEDF dispondrá de 48 horas para informar al Tribunal sobre
el acatamiento de la sentencia, ya que, de no hacerlo, se le impondrá
una multa.
Por
otro lado, los integrantes del Pleno de Tribunal determinaron, por
mayoría de cuatro votos contra tres, declarar improcedente
el juicio electoral interpuesto por el partido Convergencia en contra
del acuerdo del Consejo General del IEDF, mediante el cual se aprobó
la integración de sus diferentes comisiones permanentes, al
considerar que el partido carece de interés jurídico.
Ese
partido político se había inconformado por la posible
designación de la consejera Carla Astrid Humphrey Jordán
al frente de la Comisión de Fiscalización del Instituto,
al término del periodo que actualmente cumple el consejero
Gustavo Anzaldo Hernández.
En
su argumentación, la ponencia del magistrado Pedro Rivas Monroy
señaló que el acuerdo del IEDF no causa agravio alguno
a Convergencia, puesto que no se produce menoscabo, lesión
u ofensa en sus derechos partidistas, además de que se impugnó
un acto de realización incierta, sin que exista elemento alguno
para su materialización.
Con respecto al juicio electoral interpuesto por el PRI en contra
del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local por
el que se aprobó el procedimiento para realizar investigaciones
de hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos
o coaliciones en los procesos electorales, de fecha 11 de enero pasado,
el Pleno del TEDF determinó, por mayoría de cinco votos
contra dos, sobreseer dicho recurso, en virtud de que el pasado 11
de abril de este año, este Órgano Jurisdiccional revocó
ese acuerdo del IEDF, por lo que la impugnación quedó
sin materia.
Sobre
el juicio para la protección de los derechos político-electorales
de los ciudadanos promovido por el ciudadano Gustavo Adolfo Roque
López en contra de cuatro instancias partidistas del PRD, los
magistrados declararon, por unanimidad, infundado dicho recurso, dado
que no se demostró que los electores que acudieron a votar
el pasado 22 de enero para elegir al candidato de ese partido a jefe
delegacional en Magdalena Contreras fueron inducidos a error, debido
a que no apareció el nombre correcto de Roque López
en las boletas electorales.
De
esa forma, el Tribunal confirmó el cómputo final de
los comicios de esa fecha. Sin embargo, el Pleno de este Órgano
Jurisdiccional decidió dar vista al Consejo General del Instituto
Electoral del DF sobre las irregularidades detectadas en la tramitación
de la impugnación que interpuso el perredista ante los órganos
internos de su instituto político.
Así
mismo, el Tribunal Electoral del DF declaró fundados los juicios
para la protección de los derechos político-electorales
de los ciudadanos interpuestos por Francisco Javier Carrillo Soberón
y Rosalía Ávila García en contra de la Comisión
Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD por omitir la resolución
de las impugnaciones que ambos ciudadanos promovieron ante esa instancia
con respecto a los resultados totales de las elecciones para elegir
a candidato a jefe delegacional en Azcapotzalco, en el caso de Carrillo
Soberón, y de diputados a la Asamblea Legislativa capitalina,
en el asunto de Ávila García.
Al
respecto, los magistrados ordenaron a la citada Comisión del
Partido de la Revolución Democrática que emita dicha
resolución para ambos asuntos. También determinaron
que esa instancia partidista tendrá un plazo de 12 horas para
informar acerca de su fallo y seis horas más para notificarlo
al TEDF y que en caso de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado
en esta sentencia, se haría acreedora a una multa equivalente
a 100 veces el salario mínimo diario general vigente en el
Distrito Federal.
Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas
Calle Magdalena 21, cuarto piso, col. Del Valle, del. Benito Juárez,
C.P. 03100
Teléfono 53 40 46 00, exts. 1110 y 1109. Correo electrónico
comsocial@tedf.org.mx