| Comunicado de Prensa|

Comunicado de Prensa 008/2006
Martes 25 de abril de 2006


REVOCA TEDF ACUERDO DEL IEDF
SOBRE CRITERIOS DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

Por mayoría de cuatro votos contra tres, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), mediante el cual se establecieron los criterios en materia de actos anticipados de campaña para el proceso electoral local, luego de considerar parcialmente fundado el juicio electoral interpuesto por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México en contra de ese acuerdo.

En su proyecto de sentencia, la ponencia del magistrado Rodolfo Terrazas Salgado consideró que el IEDF se extralimitó en sus atribuciones e invadió facultades inherentes a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, toda vez que si el Código Electoral capitalino no prevé la figura de los "actos anticipados de campaña", por lo tanto el organismo electoral carece de facultades para regular esta materia.

De este modo, el TEDF dio un plazo de 72 horas al Instituto Electoral local, a fin de que notifique a los partidos políticos y coaliciones la revocación del acuerdo y, una vez ocurrido lo anterior, el IEDF dispondrá de 48 horas para informar al Tribunal sobre el acatamiento de la sentencia, ya que, de no hacerlo, se le impondrá una multa.

Por otro lado, los integrantes del Pleno de Tribunal determinaron, por mayoría de cuatro votos contra tres, declarar improcedente el juicio electoral interpuesto por el partido Convergencia en contra del acuerdo del Consejo General del IEDF, mediante el cual se aprobó la integración de sus diferentes comisiones permanentes, al considerar que el partido carece de interés jurídico.

Ese partido político se había inconformado por la posible designación de la consejera Carla Astrid Humphrey Jordán al frente de la Comisión de Fiscalización del Instituto, al término del periodo que actualmente cumple el consejero Gustavo Anzaldo Hernández.

En su argumentación, la ponencia del magistrado Pedro Rivas Monroy señaló que el acuerdo del IEDF no causa agravio alguno a Convergencia, puesto que no se produce menoscabo, lesión u ofensa en sus derechos partidistas, además de que se impugnó un acto de realización incierta, sin que exista elemento alguno para su materialización.


Con respecto al juicio electoral interpuesto por el PRI en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local por el que se aprobó el procedimiento para realizar investigaciones de hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos o coaliciones en los procesos electorales, de fecha 11 de enero pasado, el Pleno del TEDF determinó, por mayoría de cinco votos contra dos, sobreseer dicho recurso, en virtud de que el pasado 11 de abril de este año, este Órgano Jurisdiccional revocó ese acuerdo del IEDF, por lo que la impugnación quedó sin materia.

Sobre el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos promovido por el ciudadano Gustavo Adolfo Roque López en contra de cuatro instancias partidistas del PRD, los magistrados declararon, por unanimidad, infundado dicho recurso, dado que no se demostró que los electores que acudieron a votar el pasado 22 de enero para elegir al candidato de ese partido a jefe delegacional en Magdalena Contreras fueron inducidos a error, debido a que no apareció el nombre correcto de Roque López en las boletas electorales.

De esa forma, el Tribunal confirmó el cómputo final de los comicios de esa fecha. Sin embargo, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional decidió dar vista al Consejo General del Instituto Electoral del DF sobre las irregularidades detectadas en la tramitación de la impugnación que interpuso el perredista ante los órganos internos de su instituto político.

Así mismo, el Tribunal Electoral del DF declaró fundados los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos interpuestos por Francisco Javier Carrillo Soberón y Rosalía Ávila García en contra de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD por omitir la resolución de las impugnaciones que ambos ciudadanos promovieron ante esa instancia con respecto a los resultados totales de las elecciones para elegir a candidato a jefe delegacional en Azcapotzalco, en el caso de Carrillo Soberón, y de diputados a la Asamblea Legislativa capitalina, en el asunto de Ávila García.

Al respecto, los magistrados ordenaron a la citada Comisión del Partido de la Revolución Democrática que emita dicha resolución para ambos asuntos. También determinaron que esa instancia partidista tendrá un plazo de 12 horas para informar acerca de su fallo y seis horas más para notificarlo al TEDF y que en caso de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado en esta sentencia, se haría acreedora a una multa equivalente a 100 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

 



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