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Guía de Acceso a la Información |
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Para facilitar el acceso a la información generada o en poder del TEDF, le ofrecemos las siguientes alternativas: 1. Envíe su Solicitud de Información, llenando el formato electrónico, y enviandolo por correo electronica a nuestra Oficina de Información Pública transparencia@tedf.org.mx
2. Acuda a nuestras oficinas ubicadas en la dirección que aparece al pie de esta página, y entregue su solicitud de información utilizando el formato que aquí le proporcionamos o en un escrito libre.
3. Envíe por correo certificado la solicitud de información utilizando el formato que aquí le proporcionamos o en un escrito libre.
4. A través del Sistema Electrónico Infomex. Artículo 47 (LTAIPDF): La solicitud de acceso a la información pública se hará por escrito material o por correo electrónico, a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, incluso por vía telefónica, en cuyo caso será responsabilidad del Ente Público registrar la solicitud y procederá a entregar una copia de la misma al interesado. El Instituto en los términos de los lineamientos que emita para tales efectos, implementará un sistema para recibir vía telefónica y capturar, a través del sistema electrónico establecido para tales efectos, las solicitudes de acceso a la información que las personas formulen a los Entes Públicos del Distrito Federal. La gestión del Instituto concluirá con el envío de la solicitud de acceso a la información al Ente Público competente para atender la solicitud. El Instituto contará con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con discapacidad. La solicitud de acceso a la información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: I. Datos de identificación del Ente Público a quien se dirija; II. El perfil del solicitante, sin identificarlo y únicamente con fines estadísticos. Esta información será proporcionada por el solicitante de manera opcional y en ningún caso podrá ser un requisito para la procedencia de la solicitud; III. Descripción clara y precisa de los datos e información que solicita; IV. El domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones; y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas o cualquier otro tipo de medio electrónico.
Si al ser presentada la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese momento el Ente Público deberá ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias. De ser solicitud escrita el Ente Público prevendrá al solicitante por escrito, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que en un término igual y en la misma forma, la complemente o la aclare. En caso de no cumplir con dicha prevención se tendrá por no presentada la solicitud. En el caso de que el solicitante no señale domicilio o algún medio de los autorizados por esta ley para oír y recibir notificaciones, la prevención se notificará por lista que se fije en los estrados de la Oficina de Información Pública del Ente Público que corresponda. La oficina de información pública correspondiente está obligada a apoyar al solicitante en el llenado de la solicitud cuando lo requiera. Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda. |