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Recurso de revisión |
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Si consideras que la información pública que te fue proporcionada es incompleta o no corresponde a la de tu solicitud, o se te ha negado el acceso a tus datos personales o a la modificación de los mismos, está en tu derecho a presentar un recurso de revisión El recurso de revisión es un instrumento con el que cuentan las personas para impugnar, si estiman antijurídica, infundada o inmotivada la resolución de un organismo que niegue o limite el acceso a la información pública. En materia de datos personales, también se puede presentar un recurso de revisión si a una persona se le negó el acceso a sus datos personales, o bien si se los entregaron incompletos o le negaron la posibilidad de rectificarlos. Cualquier persona que se sienta afectada en su derecho puede presentarlo, por sí mismo o a través de un representante legal. Forma o medio de impugnación
Artículo 76 (LTAIPDF). El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto. Para este efecto, las oficinas de información pública al dar respuesta a una solicitud de acceso, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo y plazo para hacerlo.
Causales de procedencia
Artículo 77 (LTAIPDF). Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas:
I. La negativa de acceso a la información;
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los Entes Públicos.
Término para su interposición
Artículo 78 (LTAIPDF). El recurso de revisión deberá presentarse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. En el caso de la fracción VIII del artículo anterior, el plazo contará a partir del momento en que hayan transcurrido los términos establecidos para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información. En este caso bastará que el solicitante acompañe al recurso el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud.
Requisitos
El recurso de revisión podrá interponerse por escrito libre, o a través de los formatos que al efecto proporcione el Instituto o por medios electrónicos, cumpliendo con los siguientes requisitos: I. Estar dirigido al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas, y demás elementos que se considere procedente hacer del conocimiento del Instituto. |