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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL
(Al
margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.-
Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes
sabed:
Que
la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V
Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al
margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice:
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.-
V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V
LEGISLATURA.
D
E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL.
ÚNICO.
Se
expide el Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Distrito Federal, para quedar como sigue:
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
DEL DISTRITO FEDERAL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO PRIMERO
OBJETO Y SUJETOS DEL CÓDIGO
Artículo 1.
Las disposiciones de este Código son de orden público y
de observancia general en el Distrito Federal.
Este
ordenamiento reglamenta las normas de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal relativas a:
I.
Los derechos y obligaciones
político-electorales de los ciudadanos del Distrito
Federal;
II.
Las prerrogativas y
obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales y
Locales;
III.
La constitución, derechos y
obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales;
IV.
Las elecciones para Jefe de
Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes
Delegacionales;
V.
El régimen sancionador
electoral;
VI.
Los procedimientos de
investigación y fiscalización electoral;
VII.
La salvaguarda, validez y
eficacia de los derechos político-electorales de los
ciudadanos; y
VIII.
La estructura y atribuciones
del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral, ambos
del Distrito Federal.
Artículo 2.
Las
disposiciones de este Código, tienen por objeto
garantizar que en el Distrito Federal se realicen
elecciones libres, periódicas y auténticas mediante
sufragio universal libre, secreto, directo, personal e
intransferible.
Las
autoridades electorales y judiciales sancionarán
cualquier violación a las garantías y características
con que debe emitirse el sufragio.
Artículo 3.
La
aplicación de las normas de este Código corresponde a la
Asamblea Legislativa y a las autoridades electorales en
su respectivo ámbito de competencia.
La
interpretación del presente Código se hará conforme a
los criterios gramatical, sistemático, armónico,
histórico, funcional y en los principios generales del
derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Las
autoridades electorales, para el debido cumplimiento de
sus funciones, se regirán por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y
equidad. Además, observarán los principios de
transparencia y publicidad procesal.
Artículo 4.
Las
autoridades electorales solamente podrán intervenir en
los asuntos internos de los Partidos Políticos en los
términos que expresamente señale la Constitución, el
Estatuto de Gobierno y el presente Código.
Artículo 5.
Para
efectos de este Código se entenderá:
I.
En lo que se
refiere a los ordenamientos:
a)
Constitución Política. La
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
b)
Estatuto de Gobierno. El
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
c)
Estatuto del Servicio
Profesional Electoral. El Estatuto del Servicio
Profesional Electoral y demás personal que labore en
el Instituto Electoral del Distrito Federal;
d)
Código. El Código de
Instituciones y Procedimentos Electorales del
Distrito Federal;
e)
Código Penal. El Código
Penal para el Distrito Federal;
f)
Ley de Transparencia. La
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal;
g)
Ley de Participación. La
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;
h)
Ley de Presupuesto. La Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal;
i)
Ley de Protección de
Datos. La Ley de Protección de Datos Personales del
Distrito Federal;
j)
Ley Federal de
Responsabilidades: Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos;
k)
Ley de Remoción. Ley que
Establece el Procedimiento de la Remoción de los
Servidores Públicos que designa la Asamblea
Legislativa y de los Titulares de los Órganos
Político-Administrativos del Distrito Federal;
l)
Ley Procesal: La Ley
Procesal Electoral para el Distrito Federal;
m)
Reglamento Interior del
Instituto Electoral. Reglamento Interior del
Instituto Electoral del Distrito Federal;
n)
Reglamento para la
Liquidación. Reglamento para la Liquidación del
patrimonio de las asociaciones políticas en el
Distrito Federal; y
ñ)
Reglamento de Sesiones. Reglamento de Sesiones del
Consejo General del Instituto Electoral del Distrito
Federal.
II.
En lo que se
refiere a los entes:
a)
Asamblea Legislativa. La
Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
b)
Autoridades Electorales.
El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral ambos
del Distrito Federal;
c)
Consejeros Distritales.
Consejeros Electorales integrantes de los Consejos
Distritales del Instituto Electoral del Distrito
Federal;
d)
Consejeros Electorales.
Los Consejeros Electorales integrantes del Consejo
General del Instituto Electoral del Distrito
Federal;
e)
Consejero Presidente. Al
Consejero Presidente del Consejo General del
Instituto Electoral del Distrito Federal;
f)
Consejo Distrital. El
Consejo Distrital del Instituto Electoral del
Distrito Federal;
g)
Consejo General. El
Consejo General del Instituto Electoral del Distrito
Federal;
h)
Diputados de mayoría. Los
Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, electos por el principio de mayoría
relativa;
i)
Diputados de
representación proporcional. Los Diputados a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, asignados
según el principio de representación proporcional;
j)
Grupos Parlamentarios. Los
Grupos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal;
k)
Instituto Electoral. El
Instituto Electoral del Distrito Federal;
l)
Jefe de Gobierno. El Jefe
de Gobierno del Distrito Federal;
m)
Jefes Delegacionales. Los
titulares de los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales en que se divide el
Distrito Federal;
n)
Magistrados Electorales.
Los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito
Federal;
ñ) Magistrado Presidente. Al Magistrado Presidente del
Tribunal Electoral del Distrito Federal;
o)
Pleno del Tribunal. El Pleno
del Tribunal Electoral del Distrito Federal; y
p)
Tribunal Electoral. El
Tribunal Electoral del Distrito Federal.
Artículo 6.
Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos
político–administrativos, de los organismos
descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito
Federal, tienen en todo tiempo la prohibición de
utilizar los recursos públicos que están bajo su
responsabilidad, para influir en la equidad de la
competencia entre los partidos políticos, candidatos o
precandidatos.
De
igual modo, la difusión que por los diversos medios
realicen, bajo cualquier modalidad de comunicación
social, deberá tener carácter institucional y fines
informativos, educativos o de orientación social. En
ningún caso la comunicación incluirá nombres, imágenes,
colores, voces, símbolos o emblemas que impliquen
promoción personalizada de cualquier servidor público o
que se relacionen Partido Político Nacional o local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS CIUDADANOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7.
Son
derechos de los ciudadanos del Distrito Federal:
I.
Votar y participar en las
elecciones locales conforme lo dispuesto por este Código
y demás disposiciones aplicables;
II.
Asociarse libre, individual y
voluntariamente a una Asociación Política para
participar en forma pacífica en los asuntos políticos
del Distrito Federal;
III.
Participar como observadores
en todas las etapas de los procesos electorales locales
y de participación ciudadana, en los términos de este
Código y demás disposiciones aplicables;
IV.
Ser votados para todos los
cargos de elección popular en el Distrito Federal,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la
Constitución Política, el Estatuto de Gobierno y demás
previstos en este Código;
V.
Solicitar la información
pública a las autoridades electorales y a las
asociaciones políticas de conformidad con la Ley de
Transparencia y a los candidatos de los Partidos
Políticos con relación a sus compromisos de campaña;
VI.
Solicitar el acceso, resguardo
y reserva de sus datos personales proporcionados a las
autoridades electorales y asociaciones políticas,
conforme a las disposiciones de la Ley de Protección de
datos; y
VII.
Los demás que establezcan las
Leyes y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 8.
Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal:
I.
Inscribirse en el Registro
Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto por
el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales;
II.
Contar con Credencial para
Votar, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;
III.
Emitir el sufragio en la
sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo
los casos de excepción expresamente señalados por este
Código;
IV.
Desempeñar las funciones
electorales para las que sean designados por las
autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por
este Código;
V.
Desempeñar los cargos de
elección popular para los que fueron electos; y
VI.
Las demás que establezcan las
Leyes y demás ordenamientos aplicables.
TITULO TERCERO
DEL RÉGIMEN POLÌTICO ELECTORAL
CAPITULO ÚNICO
DE LOS FINES DE LA DEMOCRACIA ELECTORAL
Artículo 9.
La
democracia electoral en el Distrito Federal tiene como
fines:
I.
Garantizar el libre ejercicio
de los derechos de los ciudadanos de votar y ser
votados;
II.
Fomentar y garantizar el
derecho fundamental de asociación política de los
ciudadanos;
III.
Ofrecer opciones políticas a
la ciudadanía para elegir a sus representantes mediante
procesos electorales;
IV.
Impulsar la participación de
los ciudadanos en la toma de decisiones públicas;
V.
Fortalecer los mecanismos de
transparencia y rendición de cuentas de las autoridades
electorales y asociaciones políticas hacia los
ciudadanos;
VI.
Fomentar una ciudadanía
informada, crítica y participativa, dotada de valores
democráticos; y
VII.
Favorecer la
corresponsabilidad entre gobernantes y gobernados en la
solución de los problemas de la Ciudad.
Artículo 10.
Las
autoridades electorales, en sus respectivos ámbitos de
competencia, vigilarán el cumplimiento de los fines de
la democracia y la existencia de condiciones de equidad
en la contienda electoral.
TITULO CUARTO
DE LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR
Artículo 11.
Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán electos
cada tres años mediante voto universal, libre, directo y
secreto, conforme a los principios de mayoría relativa y
de representación proporcional, en el número y con las
condiciones establecidas en el Estatuto de Gobierno y
este Código.
Artículo 12.
EL
Jefe de Gobierno del Distrito Federal será electo cada
seis años, mediante voto universal, libre, directo y
secreto.
Artículo 13.
Los Jefes Delegacionales se elegirán mediante el voto
universal, libre, secreto y directo, cada tres años, en
la misma fecha en que sean electos los Diputados a la
Asamblea Legislativa.
Artículo 14.
Los cargos de elección popular a que se refiere este
título se elegirán de acuerdo al ámbito territorial
siguiente:
I.
40 Diputados de mayoría
relativa serán electos en distritos locales
uninominales, en que se divide el Distrito Federal, cuyo
ámbito territorial será determinado por el Instituto
Electoral de conformidad con las disposiciones de este
Código.
II.
26 Diputados de representación
proporcional serán asignados mediante el sistema de
listas votadas e integradas conforme lo dispuesto en
este Código y en una sola circunscripción plurinominal
que abarcará todo el territorio del Distrito Federal;
III.
Un Jefe de Gobierno en todo el
territorio del Distrito Federal, que será considerado
como una sola circunscripción. En su caso y para efecto
de esa elección se considerarán como emitidos dentro de
la circunscripción, los sufragios de los ciudadanos del
Distrito Federal residentes en el extranjero; y
IV.
Un Jefe Delegacional en cada
una de las respectivas Demarcaciones en que esté divido
el Distrito Federal.
LIBRO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 15.
Las
autoridades electorales previstas en este Código son
depositarias de la función estatal de organizar las
elecciones locales y los procedimientos de participación
ciudadana, expresamente previstos en la ley de la
materia; así como de la función jurisdiccional en
materia electoral. Ejercen su competencia en el Distrito
Federal, conforme a lo que establece la Constitución
Política, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal, este
Código y demás leyes aplicables a cada caso en concreto.
Artículo 16.
Las
autoridades electorales son órganos de carácter
permanente y profesionales en su desempeño, gozan de
autonomía en su funcionamiento y administración, así
como independencia en la toma de decisiones.
Las
autoridades electorales tienen personalidad jurídica,
patrimonio propio y su domicilio estará en el Distrito
Federal. Su patrimonio es inembargable y se integra con
los bienes muebles e inmuebles que se destinen al
cumplimiento de su objeto, las partidas del presupuesto
que anualmente apruebe la Asamblea Legislativa y demás
ingresos que reciban de acuerdo a las disposiciones de
la Ley de Presupuesto. En ningún caso, podrán recibir
donaciones de particulares.
Artículo 17.
Las
autoridades electorales se rigen para su organización,
funcionamiento y control, por las disposiciones
contenidas en la Constitución Política, el Estatuto de
Gobierno, la Ley Procesal y este Código. Asimismo, sin
vulnerar su autonomía, les son aplicables las
disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto.
Artículo 18.
Para
el debido cumplimiento de sus funciones, las autoridades
electorales deben:
I.
Observar los principios
rectores de la función electoral.
II.
Velar por la estricta
observancia y cumplimiento de las disposiciones
electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus
atribuciones cualquier violación a las mismas; y
III.
Limitar su intervención en los
asuntos internos de los partidos políticos que
expresamente señalen el Estatuto de Gobierno y este
Código.
Artículo 19.
Las
autoridades electorales podrán requerir el apoyo y
colaboración de los órganos de gobierno y autónomos del
Distrito Federal, así como de las autoridades federales,
estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de
competencia, para lo cual se estará a lo dispuesto en la
legislación aplicable.
TITULO SEGUNDO
DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20.
El
Instituto Electoral es responsable de la función estatal
de organizar las elecciones locales y los procedimientos
de participación ciudadana, de acuerdo a lo previsto en
este Código y la Ley de Participación. Sus fines y
acciones se orientan a:
I.
Contribuir al desarrollo de la
vida democrática;
II.
Fortalecer el régimen de
asociaciones políticas;
III.
Asegurar a los ciudadanos el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar
el cumplimiento de sus obligaciones;
IV.
Garantizar la celebración
periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para
renovar a los integrantes de la Asamblea Legislativa, al
Jefe de Gobierno y a los Jefes Delegacionales;
V.
Garantizar la realización de
los procesos electivos de los órganos de representación
ciudadana e instrumentos de participación ciudadana,
conforme a la Ley de Participación;
VI.
Preservar la autenticidad y
efectividad del sufragio;
VII.
Promover el voto y la
participación ciudadana;
VIII.
Difundir la cultura cívica
democrática y de la participación ciudadana; y
IX.
Contribuir al desarrollo y
adecuado funcionamiento de la institucionalidad
democrática, en su ámbito de atribuciones.
Artículo 21.
El
Instituto Electoral se integra conforme a la siguiente
estructura:
I.
El Consejo General;
II.
La Junta Administrativa;
III.
Órganos Ejecutivos: La
Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa, así
como las respectivas Direcciones Ejecutivas;
IV.
Órganos con Autonomía Técnica
y de Gestión. La Contraloría General y la Unidad Técnica
Especializada de Fiscalización;
V.
Órganos Técnicos: Las Unidades
Técnicas;
VI.
Órganos Desconcentrados: Las
Direcciones Distritales y Consejos Distritales; y
VII.
Mesas Directivas de Casilla.
Artículo 22.
Los
Órganos Ejecutivos, Desconcentrados, Técnicos y con
Autonomía de Gestión tendrán la estructura orgánica y
funcional que apruebe el Consejo General, atendiendo a
sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del
Instituto Electoral. El Consejo General, en la
normatividad interna, determinará las relaciones de
subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos
referidos.
Los
titulares de los órganos referidos en el párrafo
anterior, coordinarán y supervisarán que se cumplan las
atribuciones previstas en este Código, las Leyes y
reglamentos aplicables. Serán responsables del adecuado
manejo de los recursos financieros, materiales y humanos
que se les asignen, así como de, en su caso, formular
oportunamente los requerimientos para ejercer las
partidas presupuestales vinculadas al cumplimiento de
sus atribuciones.
Artículo 23.
Los
titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con
Autonomía de Gestión tienen derecho a recibir la
remuneración y prestaciones que se consideren en el
Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral,
en ningún caso podrán superar o igualar las previstas
para los Consejeros Electorales; y tienen las
atribuciones, derechos y obligaciones que establecen
este Código y el Reglamento Interior del Instituto
Electoral.
Artículo 24.
Las
vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y
Técnicos, así como de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización, serán cubiertas temporalmente en los
términos dispuestos por el artículo 58, fracción V de
este Código.
La
propuesta para realizar el nuevo nombramiento deberá
presentarse al Consejo General dentro de los treinta
días naturales siguientes a que se genere la vacante.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 25.
El
Consejo General es el órgano superior de dirección del
Instituto Electoral. Sus decisiones se asumen de manera
colegiada en sesión pública y por mayoría de votos.
El
Consejo General se integra por siete Consejeros
Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales
funge como su Presidente, de acuerdo a lo dispuesto en
este Código.
Así
mismo, son integrantes del Consejo General, con voz pero
sin voto, una representación de cada Partido Político,
una por cada Grupo Parlamentario y el titular de la
Secretaría Ejecutiva, quien funge como Secretario del
Consejo General.
Los
Consejeros Electorales serán elegidos, de manera
escalonada y sucesivamente, por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea
Legislativa a propuesta de los Grupos Parlamentarios,
previa consulta realizada a instituciones académicas y
organizaciones vinculadas con la materia electoral y
durarán en su cargo siete años improrrogables.
En
caso de que alguna de las personas propuestas para
ocupar el cargo de Consejero Electoral, no obtuviere la
votación requerida, deberá presentarse una nueva
propuesta.
En
todo caso, en el nombramiento de los Consejeros
Electorales, no podrá excederse de cuatro Consejeros de
un mismo género.
De
producirse una ausencia definitiva, o en su caso
incurrir algún Consejero Electoral en dos inasistencias
consecutivas a las sesiones del Consejo General sin
causa justificada, se le comunicará de inmediato a la
Asamblea Legislativa para que ésta elija al sustituto en
un plazo no mayor de quince días, solo para concluir el
periodo vacante. En este supuesto, la Asamblea
Legislativa deberá observar el principio de equidad de
género y no alterar lo dispuesto en este artículo.
Para
efectos de este Código se reputa ausencia definitiva la
renuncia, fallecimiento o remoción ejecutoriada de algún
Consejero Electoral.
El
proceso de designación y sustitución de Consejeros
Electorales se ajustará a las disposiciones contenidas
en el Estatuto de Gobierno, este Código y los
ordenamientos aplicables para este efecto.
El
Consejero Presidente será electo en sesión de Consejo
General por la mayoría calificada de los Consejeros
Electorales, para un periodo improrrogable de dos años y
no podrá ser reelecto para el desempeño de la misma
función.
Artículo 26.
Son
requisitos para ocupar el cargo de Consejero Electoral:
I.
Tener nacionalidad mexicana y
ciudadanía en el Distrito Federal;
II.
Estar inscrito en el Registro
Federal de Electores y contar con Credencial para Votar,
cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;
III.
Tener cuando menos treinta
años de edad al día de la designación;
IV.
Estar en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles;
V.
Poseer título profesional con
antigüedad de al menos dos años al día de la
designación;
VI.
Contar con conocimientos
teóricos o experiencia práctica comprobada en materia
político-electoral o de participación ciudadana de
cuando menos tres años;
VII.
Tener residencia comprobada de
al menos cinco años en el Distrito Federal anteriores al
momento de la designación; y
VIII.
No estar inhabilitado por las
autoridades federales y locales correspondientes para
desempeñar empleos, cargos o comisiones de carácter
público.
Artículo 27.
Son
impedimentos para ocupar el cargo de Consejero
Electoral:
I.
Haber sido condenado por
delito intencional que amerite pena privativa de
libertad o inhabilitado para desempeñar funciones
públicas, mediante resolución ejecutoriada;
II.
Desempeñar, o haber
desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la
designación, un cargo de elección popular Federal, del
Distrito Federal, Estados o Municipios;
III.
Ocupar o haber ocupado el
cargo de Secretario de Estado, Secretario de Gobierno,
Procurador, Subsecretario, Oficial Mayor, puesto análogo
o superior a éste, en los poderes públicos de la
Federación, de los Estados o Municipios u órganos de
Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de
su encargo con cinco años de anticipación al día de su
nombramiento;
IV.
Haber obtenido el registro
como precandidato o candidato a un cargo de elección
popular, dentro del periodo de cinco años previos a la
designación;
V.
Ser directivo o militante de
un partido político o haberse desempeñado como tal
dentro de los cinco años anteriores a la designación y,
VI.
Ser ministro de culto
religioso a menos que se haya separado definitivamente
de su ministerio, cuando menos cinco años antes de la
designación.
Artículo 28.
Durante el periodo de su encargo, los Consejeros
Electorales deberán acatar las prescripciones
siguientes:
I.
Desempeñar su función con
autonomía, probidad e imparcialidad;
II.
Recibir la retribución y
prestaciones señaladas en el Presupuesto de Egresos del
Instituto Electoral. Su remuneración será similar a la
de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal;
III.
No podrán, en ningún caso,
aceptar ni desempeñar empleo, cargo o comisión de la
Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de
particulares, salvo los casos no remunerados en
asociaciones docentes, científicas, culturales, de
investigación, de beneficencia o periodísticas, así como
las que deriven de su ejercicio de libertad de
expresión;
IV.
Pueden promover y divulgar la
cultura democrática, dentro o fuera del Instituto
Electoral, observando los principios rectores de su
actividad;
V.
Guardar absoluta reserva sobre
la información que reciban en función de su cargo,
particularmente en materia de fiscalización y
procedimientos sancionadores o de investigación;
VI.
Observar los principios de
reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en
materia de transparencia y protección de datos
personales; y
VII.
Excusarse de intervenir de
cualquier forma en la atención, tramitación o resolución
de asuntos en que los que tengan interés personal,
familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que
pueda resultar un beneficio para los Consejeros
Electorales, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta
el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros
con los que tenga relaciones profesionales, laborales o
de negocios, o para socios o sociedades de las que los
Consejero Electorales o las personas antes referidas
formen o hayan formado parte.
Artículo 29.
Los
Consejeros Electorales están sujetos al régimen de
responsabilidades de los servidores públicos
establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades.
Además de las causas establecidas en este Código, pueden
ser suspendidos, destituidos o inhabilitados del cargo,
en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones
previstas en el artículo 47 de la citada Ley.
El
procedimiento sancionador será sustanciado de
conformidad con lo previsto en la citada Ley Federal y
la Ley de Remoción.
Durante los tres años posteriores a la conclusión del
cargo de Consejero Electoral, quien lo haya ocupado no
podrá ocupar cargos en los órganos de gobierno, en cuya
elección hayan participado, ni ser candidatos a ningún
cargo de elección popular Federal o Local.
Artículo 30.
Cada
Partido Político, a través de sus órganos de dirección
en el Distrito Federal facultados para ello, designará
un representante propietario y un suplente ante el
Consejo General. Los representantes de los Partidos
Políticos iniciarán sus funciones una vez que hayan sido
acreditados formalmente ante el Instituto Electoral.
Los
representantes, propietario y suplente, podrán ser
sustituidos libremente en todo tiempo por el órgano
directivo facultado para su designación.
Durante los procesos electorales, los Partidos Políticos
que conformen Coaliciones designarán a quienes los
representarán ante el Consejo General, con el carácter
de propietario y suplente, respectivamente. Dicha
designación se comunicará por escrito al Consejero
Presidente, para los efectos conducentes.
Artículo 31.
Los
representantes de Grupo Parlamentario serán aprobados
por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa,
de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno y
la normatividad interna del órgano legislativo.
La
designación de los representantes de Grupo Parlamentario
se comunicará al Consejero Presidente, para efecto de
que protesten el cargo ante el Consejo General.
SECCIÓN SEGUNDA
FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 32.
El
Consejo General funciona de manera permanente y en forma
colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas
de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por
el Consejero Presidente.
El
Consejo General asume sus determinaciones por mayoría de
votos, salvo los asuntos que expresamente requieran
votación por mayoría calificada, de acuerdo a lo
dispuesto en este Código. En caso de empate el Consejero
Presidente tiene voto de calidad.
Las
determinaciones revestirán la forma de Acuerdo o
Resolución, según sea el caso, y se publicarán en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, cuando así esté
previsto en este Código u otros ordenamientos
generales.
El
servicio de la Gaceta Oficial del Distrito Federal será
gratuito para las publicaciones del Instituto Electoral
ordenadas por este Código u otros ordenamientos.
Artículo 33.
El
Consejo General sesionará previa convocatoria del
Consejero Presidente, que deberá ser expedida cuando
menos con setenta y dos horas de anticipación para
sesión ordinaria y, con veinticuatro horas de
anticipación para sesión extraordinaria.
La
convocatoria se formulará por escrito y con la misma se
acompañará el proyecto de orden del día y documentación
necesaria para su desahogo se remitirá por escrito,
medio magnético o correo electrónico.
Durante los procesos electorales y de participación
ciudadana que corresponda organizar al Instituto
Electoral, el Consejo General sesionará en forma
ordinaria una vez al mes y fuera de éstos cada dos
meses. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando
sea necesario, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos
a tratar.
El
Consejo General sesionará válidamente con la presencia
de la mayoría de sus integrantes, debiendo contar con la
presencia de al menos cinco de los Consejeros
Electorales. En caso de que no se reúna el quórum, la
sesión se realizará dentro de las veinticuatro horas
siguientes, con los integrantes del Consejo General que
asistan a la misma, salvo en los procesos electorales
que deberá realizarse dentro de las doce horas
siguientes.
Las
sesiones se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Sesiones.
Artículo 34.
Las
ausencias del Consejero Presidente en las sesiones de
Consejo General, se cubrirán en la forma siguiente:
I.
Si se acredita
antes de iniciar la sesión, por el Consejero Electoral
que siga en el orden en que fueron designados por la
Asamblea Legislativa; y
II.
Si es de
carácter momentáneo, por el Consejero Electoral que
designe el propio Consejero Presidente.
En
caso de ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva,
las funciones de Secretario del Consejo estarán a cargo
de alguno de los Directores Ejecutivos designado por el
Consejero Presidente.
Cuando el tratamiento de un asunto particular así lo
requiera, el Consejero Presidente podrá solicitar la
intervención de los titulares de los Órganos Ejecutivos,
Técnicos o con Autonomía de Gestión, únicamente con
derecho a voz.
Artículo 35.
Son
atribuciones del Consejo General:
I.
Aprobar, con base en la
propuesta que le presenten los órganos competentes del
Instituto Electoral, los ordenamientos siguientes:
a)
Reglamento Interior del
Instituto Electoral;
b)
Estatuto del Servicio
Profesional Electoral;
c)
Reglamentos para el
Funcionamiento de la Junta Administrativa, sesiones del
Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos
Distritales, integración y funcionamiento de los
Consejos Distritales; liquidación de las Asociaciones
Políticas; fiscalización de los recursos de las
Asociaciones Políticas; trámite y sustanciación de
quejas y procedimientos de investigación; y registro de
partidos políticos locales y de organizaciones
ciudadanas;
d)
La normatividad y
procedimientos referentes a la organización y desarrollo
de los procesos electorales y de participación
ciudadana; empleo de sistemas electrónicos de votación y
voto de los ciudadanos del Distrito Federal residentes
en el extranjero; y
e)
La normatividad que mandata la
legislación local en materia de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, Protección de Datos Personales y
Archivos, entre otras; y
f)
Los ordenamientos que sean
necesarios para su correcto funcionamiento.
II.
Presentar a la Asamblea
Legislativa propuestas de reforma en materia electoral y
de participación ciudadana;
III.
Designar al presidente e
integrantes de las Comisiones Permanentes, Provisionales
y Comités;
IV.
Crear Comisiones Provisionales
y Comités para el adecuado funcionamiento del Instituto
Electoral;
V.
Autorizar las licencias y
resolver sobre la procedencia de las excusas de los
Consejeros Electorales;
VI.
Aprobar, cada tres años, el
Plan General de Desarrollo del Instituto Electoral, con
base en la propuesta que presente la respectiva Comisión
Provisional y supervisar su cumplimiento;
VII.
Aprobar a más tardar el último
día de octubre de cada año, los proyectos de Presupuesto
de Egresos y el Programa Operativo Anual del Instituto
Electoral que proponga el Consejero Presidente para el
siguiente ejercicio fiscal; ordenando su remisión al
Jefe de Gobierno para que se incluya en el proyecto de
presupuesto de egresos del Distrito Federal.
VIII.
Aprobar, en su caso, en enero
de cada año el ajuste al Presupuesto de Egresos y al
Programa Operativo Anual del Instituto Electoral, con
base en la propuesta que le presente la Junta
Administrativa, por conducto de su presidente;
IX.
Ordenar la realización de
auditorías que se consideren necesarias a los órganos
del Instituto Electoral;
X.
Nombrar a propuesta del
Consejero Presidente:
a)
A los titulares de la
Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas por el voto
de las dos terceras partes de los Consejeros
Electorales; y
b)
A los titulares de las
Unidades Técnicas, por el voto de las dos terceras
partes de los Consejeros Electorales, con excepción del
Titular de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización, el cual será nombrado conforme a los
términos establecidos en el párrafo segundo del artículo
88 de este Código.
XI.
Remover, por mayoría
calificada de los Consejeros Electorales a los titulares
de la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas, y
las Unidades Técnicas;
XII.
Conocer y opinar respecto a
los informes que deben rendir las Comisiones Permanentes
y Provisionales, los Comités, la Junta Administrativa,
el Consejero Presidente y los titulares de las
Secretarías Ejecutiva y Administrativa;
XIII.
Aprobar o rechazar los
dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que,
respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités,
la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los
titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa,
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y
Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose
que corresponda;
XIV.
Requerir a través del
Secretario del Consejo, informes específicos a las áreas
del Instituto Electoral;
XV.
Resolver en términos de este
Código, sobre el otorgamiento o negativa de registro de
Partido Político local o Agrupación Política, según
corresponda;
XVI.
Determinar el financiamiento
público para los Partidos Políticos, en sus diversas
modalidades;
XVII.
Otorgar los recursos humanos y
materiales necesarios para el desarrollo de las
actividades de las representaciones de Partidos
Políticos y Grupos Parlamentarios;
XVIII.
Garantizar a los Partidos
Políticos el ejercicio de sus derechos y asignación de
las prerrogativas que les corresponden;
XIX.
Vigilar que las Asociaciones
Políticas cumplan las obligaciones a que están sujetas;
XX.
Determinar la división del
territorio del Distrito Federal en Distritos Electorales
Uninominales locales y fijar, dentro de cada uno, el
domicilio que les servirá de cabecera y aprobar el marco
geográfico para los procesos de participación ciudadana;
XXI.
Designar para los procesos
electorales a los Consejeros Distritales;
XXII.
Resolver sobre los convenios
de Fusión, Frente, Coalición o Candidatura Común que
celebren las asociaciones políticas;
XXIII.
Aprobar el registro de la
plataforma electoral que para cada proceso electoral
presenten los Partidos Políticos o Coaliciones;
XXIV.
Aprobar previo cumplimiento de
los requisitos legales, el registro de las candidaturas
a Jefe de Gobierno y las listas de candidatos a
Diputados de representación proporcional y, en forma
supletoria, a los candidatos a Diputados de mayoría
relativa y a Jefes Delegacionales;
XXV.
Determinar los topes máximos
de gastos de campaña y precampaña;
XXVI.
Aprobar el modelo, formatos y
características de la documentación y materiales que se
empleen en los procesos electorales y de participación
ciudadana;
XXVII.
Autorizar el uso, parcial o
total, de sistemas electrónicos para recibir el voto de
la ciudadanía en los procesos electorales y de
participación ciudadana;
XXVIII.
Aprobar los mecanismos,
documentación y demás insumos necesarios para promover y
recabar el voto de los ciudadanos del Distrito Federal
residentes en el extranjero, únicamente para la elección
de Jefe de Gobierno.
Para
los efectos del párrafo anterior, se podrán celebrar
convenios con autoridades federales, instituciones
académicas, así como con organizaciones civiles para la
promoción del voto;
XXIX.
Aprobar la realización de
procedimientos pertinentes, a fin de conocer las
tendencias y/o resultados electorales preliminares el
día de la jornada electoral;
XXX.
Efectuar el cómputo total de
las elecciones de Jefe de Gobierno y de Diputados de
representación proporcional, así como otorgar las
constancias respectivas;
XXXI.
Emitir los acuerdos generales,
y realizar el cómputo total de los procesos de
participación ciudadana, conforme a lo previsto en la
normatividad de la materia;
XXXII.
Aprobar los informes anuales
sobre la evaluación del desempeño de los Comités
Ciudadanos y ordenar su remisión en medio magnético a la
Asamblea Legislativa y a la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, en octubre de cada año;
XXXIII.
Vigilar el cumplimiento de las
reglas sobre el uso, características y colocación de
propaganda electoral, así como su oportuno retiro;
XXXIV.
Ordenar, a solicitud de los
Partidos Políticos o Coaliciones, la investigación de
hechos que afecten de modo relevante los derechos de los
Partidos Políticos o Coaliciones en los procesos
electorales;
XXXV.
Sancionar las infracciones en
materia administrativa electoral;
XXXVI.
Emitir la declaratoria de
pérdida de registro de Partido Político local o
Agrupación Política;
XXXVII.
Aprobar la bases y
lineamientos para el registro de Organizaciones
Ciudadanas, conforme a lo establecido en la Ley de
Participación;
XXXVIII.
Aprobar el Programa Anual de
Auditoría que presente el Contralor General; y
XXXIX.
Las demás señaladas en este
Código.
CAPÍTULO III
COMISIONES Y COMITÉS DEL CONSEJO GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 36.
Para
el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de
obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de
las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del
Instituto Electoral, el Consejo General cuenta con el
auxilio de Comisiones de carácter permanente y
provisional.
Artículo 37.
Las
Comisiones son instancias colegiadas con facultades de
deliberación, opinión y propuesta. Se integrarán por el
Consejero Presidente y dos Consejeros Electorales, todos
ellos con derecho a voz y voto; y serán integrantes con
derecho a voz los representantes de los partidos
políticos, con excepción de las Comisiones de
Asociaciones Políticas y Fiscalización, y no conformarán
quórum. La presidencia de cada una de las Comisiones se
determinará por acuerdo del Consejo General.
Contarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a
voz, designado por sus integrantes a propuesta de su
Presidente y tendrán el apoyo y colaboración de los
órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.
Los
Consejeros Electorales y los titulares de los Órganos
Ejecutivos y Técnicos deben asistir personalmente a las
sesiones de las Comisiones a que sean convocados.
Artículo 38.
Durante el proceso electoral, para coadyuvar en las
tareas de seguimiento e información, se integrarán a los
trabajos de las Comisiones de Organización y Geografía
Electoral y de Capacitación Electoral y Educación
Cívica, un representante de cada Grupo Parlamentario,
sólo con derecho a voz. Su intervención únicamente
estará vinculada al proceso electoral y no contarán para
efectos del quórum.
Artículo 39.
Las
Comisiones sesionarán previa convocatoria de su
Presidente, expedida al menos con setenta y dos horas de
anticipación para sesión ordinaria y con veinticuatro
horas de antelación en caso de sesión extraordinaria. A
la convocatoria respectiva se acompañará el proyecto de
orden del día y los documentos necesarios para su
desahogo.
Las
Comisiones sesionarán en forma ordinaria una vez al mes
y de manera extraordinaria cuando se requiera. Las
sesiones serán válidas con la presencia de la mayoría
simple de sus integrantes.
Dos
o más Comisiones podrán sesionar en forma conjunta, para
analizar asuntos de su competencia que estén vinculados.
Las
sesiones de las Comisiones se desarrollarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento respectivo.
Artículo 40.
En
los asuntos derivados de sus atribuciones o actividades
que se les hayan encomendado, las Comisiones deben
formular un informe, dictamen o proyecto de resolución,
según sea procedente. Sus determinaciones se asumirán
por mayoría de sus integrantes. En caso de empate, el
Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
Los
Presidentes de las Comisiones deberán comunicar al
Consejero Presidente los acuerdos y resoluciones que
adopten esas instancias, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su aprobación.
Artículo 41.
Las
Comisiones Permanentes elaborarán un programa anual de
trabajo y el calendario de sesiones para el año que
corresponda, que deberá ser aprobados en el mes de
septiembre y ratificados en el mes de enero de cada año
y que se hará del conocimiento del Consejo General.
Las
Comisiones Permanentes y Provisionales, rendirán al
Consejo General un informe trimestral de sus labores,
por conducto de su Presidente.
SECCIÓN SEGUNDA
COMISIONES PERMANENTES
Artículo 42.
Las
Comisiones Permanentes tienen facultad para, en el
ámbito de su respectiva competencia, supervisar el
cumplimiento de los Programas Generales y ejecución de
proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos
del Instituto Electoral, así como vigilar la realización
de las tareas específicas que haya determinado el
Consejo General.
Las
Comisiones Permanentes tendrán la integración que
apruebe el Consejo General para un periodo de dos años.
Al concluir ese lapso, deberá sustituirse a quien funja
como Presidente y a otro de sus integrantes.
Artículo 43.
El Consejo General cuenta con las Comisiones Permanentes
de:
I.
Asociaciones Políticas;
II.
Participación ciudadana;
III.
Organización y Geografía
Electoral;
IV.
Capacitación Electoral y
Educación Cívica;
V.
Fiscalización; y
VI.
Normatividad y Transparencia.
Las
Comisiones, para un mejor desempeño, podrán contar con
el personal técnico que autorice el Consejo General.
Artículo 44.
Son
atribuciones de la Comisión de Asociaciones Políticas:
I.
Auxiliar al Consejo General en
la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de
las Asociaciones Políticas y, en general, en lo relativo
a los derechos y prerrogativas de éstas;
II.
Autorizar el dictamen y
proyecto de resolución de pérdida del registro de las
Asociaciones Políticas Locales que se encuentren en
cualquiera de los supuestos determinados por el Código y
presentarlo a consideración y, en su caso, aprobación
del Consejo General;
III.
Instruir la investigación de
presuntos actos contrarios a la ley en que hayan
incurrido las Asociaciones Políticas, siempre que otro
órgano del Instituto Electoral no tenga competencia
específica sobre el asunto y validar, y en su caso,
presentar al Consejo General el dictamen y/o proyecto de
resolución de quejas e imposición de sanciones
administrativas a las asociaciones políticas, formulados
por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas;
IV.
Revisar el expediente y
presentar a la consideración del Consejo General, el
proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de
las organizaciones de ciudadanos que pretendan
constituirse como Asociaciones Políticas Locales;
V.
Presentar a la Junta
Administrativa opinión sobre las estimaciones
presupuestales que se destinarán a los Partidos
Políticos, elaboradas por la Dirección Ejecutiva de
Asociaciones Políticas, para incorporarlas al
anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto
Electoral;
VI.
Presentar a consideración del
Consejo General el proyecto de Programa de Vinculación y
Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas y
supervisar su cumplimiento;
VII.
Presentar al Consejo General,
el proyecto de Acuerdo por el que se determina el
financiamiento público para los Partidos Políticos, en
las modalidades que establece este Código;
VIII.
Coadyuvar con la autoridad
federal electoral, a solicitud de ésta, en el monitoreo
de todos los medios masivos de comunicación con
cobertura en el Distrito Federal durante los procesos
electorales, registrando todas las manifestaciones de
los Partidos Políticos y de sus candidatos y
precandidatos, solicitando para ello la información
necesaria a los concesionarios de esos medios;
IX.
Proponer proyectos orientados
al fortalecimiento del régimen democrático de las
Asociaciones Políticas y supervisar su ejecución; y
X.
Las demás atribuciones que le
confiera este Código.
Artículo 45.
Son
atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana:
I.
Supervisar los procesos
electivos de los Órganos de Representación Ciudadana, y
proponer al Consejo General la documentación, materiales
correspondientes que formule la Dirección Ejecutiva de
Organización y Geografía Electoral, así como para la
organización de los procedimientos de plebiscito y
referéndum;
II.
Emitir opinión respecto al
proyecto de dictamen relativo al marco geográfico para
la realización de los procedimientos de participación
ciudadana;
III.
Supervisar y opinar sobre los
contenidos, materiales e instructivos de capacitación
para los procedimientos de participación ciudadana;
IV.
Orientar los procesos y
aprobar los mecanismos e instrumentos de evaluación de
las actividades de los Órganos de Representación
Ciudadana, el Programa de evaluación del desempeño, así
como validar los informes que se someterán a la
consideración del Consejo General, para su posterior
remisión a la Asamblea Legislativa;
V.
Proponer al Consejo General
los programas de capacitación en materia de
participación ciudadana, así como el contenido y las
modificaciones de los planes de estudio, materiales,
manuales e instructivos de educación, capacitación,
asesoría y comunicación de los Órganos de Representación
Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en
general, elaborados por la Dirección Ejecutiva de
Participación Ciudadana y supervisar su debido
cumplimiento;
VI.
Promover medidas de mejora en
el funcionamiento y capacidad de actuación de los
instrumentos de participación ciudadana;
VII.
Revisar el expediente y
presentar a la consideración del Consejo General, el
proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de
los ciudadanos que pretenden constituirse como
Organizaciones Ciudadanas;
VIII.
Proponer al Consejero
Presidente la celebración de convenios de apoyo y
colaboración con el Gobierno del Distrito Federal y las
Jefaturas Delegacionales en materia de promoción de la
participación ciudadana, capacitación y logística de los
Consejos Ciudadanos;
IX.
Opinar respecto del contenido
e imagen de campañas informativas, formativas y de
difusión en materia de participación ciudadana;
X.
Proponer al Consejero
Presidente la celebración de convenios de apoyo y
colaboración con instituciones públicas de educación
superior, organizaciones académicas y de la sociedad
civil, en materia de participación ciudadana; y
XI.
Las demás que, sin estar
encomendadas a otra comisión, se desprendan de la Ley de
Participación.
Artículo 46.
Son
atribuciones de la Comisión de Organización y Geografía
Electoral:
I.
Supervisar el cumplimiento del
Programa de Organización Electoral;
II.
Proponer al Consejo General
los diseños, formatos y modelos de la documentación y
materiales electorales de los procesos electorales que
elabore la Dirección Ejecutiva de Organización y
Geografía Electoral;
III.
Proponer al Consejo General
los diseños, modelos y características de los sistemas
para el ejercicio del voto a través de instrumentos
electrónicos, con base en la propuesta que le presenten
la Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía
Electoral y la Unidad de Servicios Informáticos;
IV.
Conocer el contenido y el
sistema de información de la estadística de las
elecciones y los procesos de participación ciudadana;
V.
Proponer al Consejo General
los estudios para actualizar los procedimientos en
materia de organización electoral y garantizar un mejor
ejercicio del sufragio;
VI.
Supervisar el cumplimiento del
Programa de Geografía Electoral;
VII.
Revisar y presentar al Consejo
General el proyecto de dictamen relativo a la
modificación de los ámbitos territoriales en que se
divide el Distrito Federal, que formule la Dirección
Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral;
VIII.
Proponer al Consejo General,
previa opinión del la Comisión de Participación
Ciudadana, el marco geográfico a emplearse en los
procesos de elección de los órganos de representación
ciudadana contemplados en la Ley de Participación, que
formule la Dirección Ejecutiva de Organización y
Geografía Electoral;
IX.
Revisar, conjuntamente con los
partidos Políticos el Catálogo de Electores, el Padrón
Electoral y la Lista Nominal que proporciona el
Instituto Federal Electoral; y
X.
Las demás que le confiere este
Código.
Artículo 47.
Son
atribuciones de la Comisión de Capacitación Electoral y
Educación Cívica:
I.
Supervisar el cumplimiento del
Programa de Capacitación Electoral durante los procesos
electorales;
II.
Supervisar el cumplimiento del
Programa de Educación Cívica del Instituto;
III.
Supervisar las actividades
relacionadas con la promoción del voto y difusión de la
cultura democrática;
IV.
Proponer al Consejo General el
contenido de materiales de educación cívica, que formule
la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica;
V.
Proponer al Consejo General el
contenido de materiales e instructivos de capacitación
electoral, elaborados por la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica;
VI.
Proponer al Consejero
Presidente la suscripción de convenios en materia de
educación cívica; y
VII.
Las demás que le confiere este
Código.
Artículo 48.
Son atribuciones de la Comisión de Fiscalización:
I.
Emitir opinión respecto de los
proyectos de normatividad que elabore la Unidad Técnica
Especializada de Fiscalización respecto del registro de
ingresos y egresos de las Asociaciones Políticas, la
documentación comprobatoria sobre el manejo de sus
recursos, los informes que éstas deben presentar ante el
Instituto Electoral, las reglas para su revisión y
dictamen, así como el procedimiento relativo a la
liquidación de su patrimonio y en general aquella que
sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos;
II.
Supervisar los resultados
finales del Programa de Fiscalización instrumentado por
la Unidad Técnica Especializada en Fiscalización.
III.
Supervisar que los recursos
del financiamiento que ejerzan las Asociaciones
Políticas se apliquen estricta e invariablemente para
las actividades señaladas en este Código;
IV.
Supervisar los resultados
finales de los informes que las Asociaciones Políticas
presenten sobre el origen y destino de sus recursos
anuales, así como de los recursos utilizados en las
campañas y procesos de selección interna de candidatos
de los Partidos Políticos, según corresponda;
V.
Supervisar los resultados
finales de auditorías especiales de las Asociaciones
Políticas, en los términos de los acuerdos del Consejo
General;
VI.
Emitir opinión respecto de los
proyectos de Dictamen y Resolución que formule la Unidad
Técnica Especializada de Fiscalización sobre los
informes presentados por las Asociaciones Políticas
acerca del origen y destino de los recursos utilizados
anualmente y los empleados en las campañas y procesos de
selección interna de candidatos, según corresponda;
VII.
Supervisar los resultados del
proceso de liquidación de los bienes de las Asociaciones
Políticas y emitir opinión respecto del dictamen que
presente la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización;
VIII.
Informar al Consejo General de
las presuntas irregularidades en que hubiesen incurrido
las Asociaciones Políticas derivadas del manejo de sus
recursos así como, por el incumplimiento a su obligación
de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto
de iniciar el procedimiento correspondiente; y
IX.
Las demás que le confiera este
Código.
Artículo 49.
Son
atribuciones de la Comisión de Normatividad y
Transparencia:
I.
Proponer al Consejo General y
con base en la propuesta que formule la Unidad Técnica
de Asuntos Jurídicos, los proyectos de:
a)
Reglamento Interior del
Instituto Electoral;
b)
Reglamento de sesiones del
Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos
Distritales;
c)
Reglamento de integración y
funcionamiento de los Consejos Distritales;
d)
Reglamento para el trámite y
sustanciación de quejas y procedimientos de
investigación;
e)
Reglamento del Instituto
Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
II.
Proponer al Consejo General y
con base en la propuesta que formule la Unidad del
Centro de Formación y Desarrollo, el Estatuto del
Servicio Profesional Electoral;
III.
Proponer al Consejo General y
con base en la propuesta que formule la Unidad Técnica
Especializada de Fiscalización, previa opinión de la
Comisión de Fiscalización, los proyectos de normatividad
relativa al registro de ingresos y egresos de las
Asociaciones Políticas, la documentación comprobatoria
sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas
deben presentar ante el Instituto Electoral, las reglas
para su revisión y dictamen, así como el procedimiento
relativo a la liquidación de su patrimonio;
IV.
Proponer al Consejo General,
la normatividad que mandata la legislación local en
materia de Protección de Datos Personales y Archivos;
V.
Proponer al Consejo General
lineamientos sobre el acceso a la información pública de
las Asociaciones Políticas;
VI.
Opinar sobre los proyectos de
informes que en materia de transparencia y acceso a la
información se presenten al Consejo General; y
VII.
Las demás que disponga este
Código.
SECCIÓN TERCERA
COMISIONES PROVISIONALES
Artículo 50.
El
Consejo General, en todo tiempo, podrá integrar las
Comisiones Provisionales que considere necesarias para
la realización de tareas específicas dentro de un
determinado lapso. En el Acuerdo respectivo se
establecerá el objeto o actividades específicas de éstas
y el plazo para el cumplimiento del asunto encomendado,
que no podrá ser superior a un año.
Las
Comisiones Provisionales tendrán la integración que
determine el Consejo General, durante el tiempo que dure
su encomienda.
Artículo 51.
El
Consejo General aprobará una Comisión Provisional para
que formule el proyecto de Programa General de
Desarrollo del Instituto Electoral, el cual deberá
presentarse para su aprobación a más tardar en enero del
año que corresponda.
Artículo 52.
Para
contribuir a la adecuada preparación, organización y
desarrollo de los procesos electorales, el Consejo
General debe integrar Comisiones Provisionales que se
encarguen, respectivamente, de:
I.
Vigilar la oportuna
conformación de los Consejos Distritales;
II.
Instruir los procedimientos
por presuntas irregularidades de los Consejeros
Electorales Distritales; y
III.
Dar seguimiento a los Sistemas
Informáticos que apruebe el propio Consejo General.
La
Comisión señalada en la fracción I deberá quedar
instalada a más tardar en la primera quincena de octubre
del año anterior al en que se verifique la jornada
electoral. Las indicadas en las fracciones II y III
dentro de los treinta días siguientes al inicio formal
del proceso electoral ordinario.
En
estas Comisiones Provisionales participarán como
integrantes, sólo con derecho a voz y sin efectos en el
quórum, un representante de cada Partido Político o
Coalición y uno por cada Grupo Parlamentario.
Artículo 53.
Al
concluir sus actividades o el periodo de su vigencia,
las Comisiones Provisionales deberán rendir un informe
al Consejo General, sobre las actividades realizadas, en
el que se incluya una valoración cuantitativa y
cualitativa respecto del cumplimiento de la tarea
encomendada.
SECCIÓN CUARTA
COMITÉS
Artículo 54.
Compete al Consejo General aprobar la creación de los
Comités para cumplir lo dispuesto en este Código y las
Leyes locales en materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Protección de Datos Personales y
Archivos.
Asimismo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal
del Instituto Electoral podrá crear Comités Técnicos
para actividades o programas específicos que requieran
del auxilio o asesoría de especialistas externos, cuando
exista causa suficientemente justificada.
Articulo 55.
La
integración de los Comités será la que determinen este
Código, las Leyes, el Reglamento Interior o la que
acuerde el Consejo General. Asimismo, podrán contar con
personal técnico o de asesoría que autorice el Consejo
General, de manera temporal.
Artículo 56.
Durante los Procesos Electorales funcionará un Comité
Especial que dé seguimiento a los programas y
procedimientos acordados por el Consejo General para
recabar y difundir tendencias y resultados preliminares
electorales, según sea el caso.
Se
integrará por los Consejeros Electorales que formen
parte de las Comisiones de Organización y Geografía
Electoral y de Capacitación Electoral y Educación
Cívica, quienes tendrán derecho a voz y voto; un
representante de cada Partido Político o Coalición y de
cada Grupo Parlamentario; los titulares de la Secretaría
Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Organización y
Geografía Electoral, quien fungirá como Secretario del
Comité, y el titular de la Unidad de Sistemas
Informáticos, quienes tendrán derecho a voz y no
contarán para el quórum.
El
Consejo General declarará, mediante acuerdo, el inicio
formal de los trabajos del Comité Especial y designará
al Consejero Electoral que lo presidirá.
Artículo 57.
En
los procesos electorales en que tenga verificativo la
elección de Jefe de Gobierno, se conformará un Comité
encargado de coordinar las actividades tendientes a
recabar el voto de los ciudadanos del Distrito Federal
residentes en el extranjero, únicamente en cuanto a esa
elección.
Serán integrantes de este Comité, tres Consejeros
Electorales con derecho a voz y voto, y un representante
de cada Partido Político o Coalición, así como de cada
Grupo Parlamentario, quienes solo tendrán derecho a voz.
Deberá instalarse el mes de febrero del año anterior en
que se verifique la jornada electoral y tendrá, en las
siguientes atribuciones:
I.
Proponer al Consejero
Presidente los convenios necesarios para la organización
de la elección en el extranjero para Jefe de Gobierno
del Distrito Federal;
II.
Proponer al Consejo General la
propuesta de mecanismos para promover y recabar el voto
de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el
extranjero, los proyectos de normatividad,
procedimientos, documentación, materiales y demás
insumos para tal efecto;
III.
Informar al Consejo General de
los avances y resultados del proceso para el voto en el
extranjero;
IV.
Presentar al Consejo General
la estadística, respecto de la participación de los
ciudadanos del Distrito Federal residentes en el
extranjero; y
V.
Las demás que le confiere este
Código.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PRESIDENTE
Artículo 58.
Son
atribuciones del Consejero Presidente:
I.
Velar por la unidad y cohesión
de las actividades de los órganos del Instituto
Electoral;
II.
Establecer los vínculos y
suscribir de manera conjunta con el Secretario
Ejecutivo, a nombre del Instituto Electoral, convenios
de apoyo y colaboración en materia electoral o educación
cívica, con los órganos de gobierno del Distrito
Federal, autoridades federales y estatales, organismos
autónomos, instituciones educativas, organizaciones
civiles y asociaciones políticas;
III.
Nombrar al titular de la
Secretaría Administrativa;
IV.
Proponer al Consejo General el
nombramiento y remoción de los titulares de los Órganos
Ejecutivos y Técnicos;
V.
Nombrar a los servidores
públicos que cubrirán temporalmente las vacantes de los
titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, con
carácter de encargados del despacho; debiendo realizar
la nueva propuesta de Titular, dentro de los cuarenta y
cinco días posteriores a que se genere la vacante;
VI.
Informar a la Asamblea
Legislativa las vacantes de Consejeros Electorales que
se generen, para su correspondiente sustitución;
VII.
Convocar y presidir las
sesiones del Consejo General, así como dirigir los
debates y conservar el orden durante las mismas. En las
sesiones públicas, cuando los asistentes no guarden la
compostura debida, podrá ordenar su desalojo;
VIII.
Firmar, junto con el
Secretario del Consejo, los acuerdos y resoluciones que
emita el Consejo General;
IX.
Vigilar que se cumplan los
acuerdos adoptados por el Consejo General;
X.
Remitir al Jefe de Gobierno el
Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto
Electoral, aprobado por el Consejo General;
XI.
Rendir al Consejo General un
informe al término de cada proceso electoral, en el que
dé cuenta de las actividades realizadas y la estadística
electoral del Distrito Federal por Sección, Distrito y
Delegación;
XII.
Informar a la Asamblea
Legislativa el resultado de los cómputos efectuados por
el Instituto Electoral en las elecciones, así como los
medios de impugnación interpuestos en términos de la Ley
Procesal;
XIII.
Rendir anualmente al Consejo
General, un informe de actividades donde se exponga el
estado general del Instituto Electoral;
XIV.
Remitir a la Asamblea
Legislativa las propuestas de reforma en materia
electoral acordadas por el Consejo General;
XV.
Remitir a los Órganos
Legislativo y Ejecutivo del Distrito Federal previo
conocimiento del Consejo General un informe al término
de cada procedimiento de Participación Ciudadana, en el
que dé cuenta de las actividades realizadas, la
integración y la estadística correspondiente;
XVI.
Remitir en el mes de octubre
de cada año a los Órganos Legislativo y Ejecutivo del
Distrito Federal, previa aprobación del Consejo General,
los informes relativos a la modificación y evaluación
del desempeño de los Comités Ciudadanos;
XVII.
Coordinar, supervisar y dar
seguimiento, con la colaboración del Secretario
Ejecutivo y del Secretario Administrativo, los programas
y trabajos de las direcciones ejecutivas y técnicas; así
como coordinar y dirigir las actividades de los órganos
desconcentrados del Instituto e informar al respecto al
Consejo General; y
XVIII.
Las demás que le confiera este
Código.
SECCIÓN SEGUNDA
CONSEJEROS ELECTORALES
Artículo 59.
Son
atribuciones de los Consejeros Electorales:
I.
Cumplir las obligaciones que
les señala este Código y los acuerdos del Consejo
General;
II.
Participar, realizar
propuestas y votar en las sesiones del Consejo General;
III.
Elegir, de entre ellos, al
Consejero Presidente del Instituto Electoral;
IV.
Solicitar al Consejero
Presidente incluir algún punto en el orden del día de
las sesiones ordinarias, en los términos que disponga el
Reglamento de Sesiones;
V.
Presidir o integrar las
Comisiones y Comités;
VI.
Solicitar a los titulares de
los Órganos Ejecutivos y Técnicos a través del
Secretario Ejecutivo, el apoyo que requieran para el
cumplimiento de sus atribuciones;
VII.
Participar en las actividades
institucionales que resulten necesarias para el desahogo
de los asuntos competencia del Consejo General;
VIII.
Proponer a la Comisión de
Normatividad y Transparencia la reforma, adición o
derogación de la normatividad interna y procedimientos
aprobados por el Consejo General;
IX.
Guardar reserva y discreción
de aquellos asuntos, que por razón de su encargo o
comisiones en que participe tengan conocimiento, hasta
en tanto no se les otorgue el carácter de información
pública, o hayan sido resueltos por el Consejo General;
y
X.
Las demás que le confiere este
Código.
SECCIÓN TERCERA
SECRETARIO DEL CONSEJO
Artículo 60.
Son
atribuciones del Secretario del Consejo:
I.
Preparar, en acuerdo con el
Consejero Presidente, el proyecto de orden del día de
las sesiones del Consejo General;
II.
Declarar la existencia del
quórum, dar fe de lo actuado, recabar y dar cuenta con
las votaciones, y levantar el acta de la sesión
correspondiente;
III.
Cumplir las instrucciones del
Consejo General y del Consejero Presidente;
IV.
Procesar los cambios que se
acuerden respecto de los documentos analizados en las
sesiones de Consejo General y formular los engroses que
se le encomienden, con excepción de los dictámenes
presentados por la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización y/o modificaciones a los proyectos de
resolución que afecten o modifiquen el contenido de los
mismos;
V.
Firmar, junto con el Consejero
Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que emita
el Consejo General;
VI.
Acordar con el Consejero
Presidente, las acciones necesarias para el cumplimiento
de los acuerdos y resoluciones del Consejo General;
VII.
Proveer lo necesario para que
se notifiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie
el Consejo General, dentro de los siete días siguientes
a su aprobación, salvo en aquellos casos que previamente
apruebe el Consejo General, atendiendo a la complejidad
y volumen de cada caso.
Esta
disposición no será aplicable en los casos en que se
contraponga con los plazos y términos establecidos en
otros ordenamientos;
VIII.
Dar cuenta al Consejo General
con los informes que sobre las elecciones reciba de los
Consejos Distritales y de los que funjan como Cabecera
de Delegación;
IX.
Presentar al Consejo General
el proyecto de calendario para las elecciones
extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias
respectivas;
X.
Llevar el archivo del Consejo
General y expedir copia certificada, previo cotejo y
compulsa de todos aquellos documentos que lo integren; y
XI.
Las demás que le confiera este
Código y el Reglamento Interno del Instituto Electoral o
acuerde el Consejo General.
SECCIÓN CUARTA
REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y
GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 61.
Son
derechos y obligaciones de los Representantes de los
Partidos Políticos y Grupos Parlamentarios:
I.
Cumplir con lo dispuesto en
este Código y los acuerdos del Consejo General;
II.
Ser convocados oportunamente a
las sesiones del Consejo General y asistir a las mismas;
III.
Recibir junto con la
convocatoria respectiva, la documentación necesaria para
el análisis de los puntos del orden del día de las
sesiones del Consejo General, proponer algún punto en el
orden del día y, en su caso, solicitar mayor información
y copia simple o certificada de los documentos que obren
en los archivos del Instituto Electoral;
IV.
En los casos en que se sometan
a aprobación del Consejo General, proyectos de
resolución o dictámenes en los que sea parte un Partido
Político, se deberán poner a disposición de los mismos,
junto con la convocatoria respectiva, copia integra del
expediente de donde derivan;
V.
Recibir del Instituto
Electoral los recursos humanos y materiales que
determine el Consejo General para el desarrollo de sus
funciones;
VI.
El personal adscrito a estas
representaciones recibirá los apoyos económicos por las
cargas de trabajo durante los procesos electorales;
VII.
Intervenir en las sesiones del
Consejo General y proponer acuerdos o la modificación a
los documentos que se analicen en las mismas;
VIII.
Integrar las Comisiones y
Comités conforme a las hipótesis establecidas en este
Código; y
IX.
Ser convocados a las
actividades institucionales vinculadas a los asuntos
competencia del Consejo General.
CAPITULO V
DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
SECCION PRIMERA
NATURALEZA E INTEGRACIÓN
Artículo 62.
La
Junta Administrativa es el órgano encargado de velar por
el buen desempeño y funcionamiento administrativo de los
órganos del Instituto Electoral. Así como de supervisar
la administración de los recursos financieros, humanos y
materiales del Instituto Electoral.
Se
integra por el Consejero Presidente, quien funge como
Presidente de la Junta Administrativa; el titular de la
Secretaría Ejecutiva y los titulares de las Direcciones
Ejecutivas. Todos ellos con derecho a voz y voto.
Asimismo, formará parte de la Junta Administrativa, con
derecho a voz y voto, el titular de la Secretaría
Administrativa, quien será Secretario de la Junta
Administrativa.
SECCION SEGUNDA
FUNCIONAMIENTO
Artículo 63.
La
organización y funcionamiento de la Junta Administrativa
se regirá por el Reglamento que expida el Consejo
General.
La
Junta Administrativa se reunirá por lo menos cada quince
días. Las sesiones serán convocadas y conducidas por el
Consejero Presidente.
La
definición de la agenda de asuntos a tratar será
responsabilidad del Consejero Presidente, a propuesta
del Secretario de la Junta.
Sus
decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los
acuerdos de la Junta Administrativa deberán firmarse por
el Consejero Presidente y el Secretario de la Junta.
El
Secretario de la Junta tiene a su cargo vigilar que se
cumplan los acuerdos adoptados por la Junta
Administrativa.
Cuando el tratamiento de los asuntos de la Junta
Administrativa así lo requiera, podrá solicitarse la
intervención de funcionarios del Instituto Electoral o
invitados especiales, únicamente con derecho a voz.
SECCION TERCERA
ATRIBUCIONES
Artículo 64.
Son
atribuciones de la Junta Administrativa:
I.
Aprobar los criterios
generales y los procedimientos necesarios para la
elaboración de los Programas Institucionales del
Instituto Electoral, a propuesta de la Secretaría
Administrativa;
II.
Aprobar y en su caso integrar
en la primera quincena de septiembre del año previo al
que vaya a aplicarse y previo acuerdo de las Comisiones
respectivas, los proyectos de Programas Institucionales
que formulen los Órganos Ejecutivos y Técnicos,
vinculados a:
a)
Modernización,
Simplificación y Desconcentración Administrativa del
Instituto Electoral
b)
Uso y optimización de los
recursos financieros, humanos y materiales;
c)
Uso de instrumentos
informáticos;
d)
Reclutamiento y Selección
del Servicio Profesional Electoral;
e)
Formación y Desarrollo del
Personal del Servicio Profesional Electoral;
f)
Selección e ingreso del
personal administrativo del Instituto Electoral;
g)
Capacitación y
Actualización del personal administrativo;
h)
Capacitación Electoral;
i)
Educación Cívica;
j)
Participación Ciudadana;
k)
Organización Electoral;
l)
Geografía Electoral;
m)
Vinculación y
Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas;
n)
Promoción y desarrollo de
los principios rectores de la participación
ciudadana;
ñ) Capacitación, educación, asesoría y comunicación
sobre las atribuciones de los Órganos de Representación
Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas y
Ciudadanía en General;
o)
Evaluación del desempeño
de los Comités Ciudadanos; y
p)
Fiscalización de los
recursos de los Partidos Políticos.
III.
Recibir de la Contraloría
General, en el mes de septiembre del año anterior al que
vaya a aplicarse, el proyecto de Programa Interno de
Auditoría, para su incorporación al proyecto de Programa
Operativo Anual;
IV.
Integrar el Proyecto de
Programa Operativo Anual con base en los Programas
Institucionales autorizados;
V.
Someter a la aprobación del
Consejo General, en la primera semana de enero de cada
año, las propuestas del Programa Operativo Anual y de
Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, con base
en las asignaciones autorizadas por la Asamblea
Legislativa en el Decreto correspondiente;
VI.
Proponer al Consejo General
para su aprobación los proyectos de procedimientos,
manuales e instructivos que sean necesarios para el
desempeño de las funciones de la Contraloría General,
así como de la estructura administrativa de su área;
VII.
Elaborar al año siguiente de
la elección con apoyo de instituciones académicas de
educación superior, los estudios respecto a la
eficiencia y modernización de la estructura organizativa
y funcional del Instituto Electoral y proponer al
Consejo General los dictámenes correspondientes;
VIII.
Someter a la aprobación del
Consejo General, la propuesta de estructura orgánica del
Instituto Electoral, conforme a las previsiones
generales de este Código, las necesidades del servicio y
la disponibilidad presupuestal;
IX.
Proponer al Consejo General el
proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Junta
Administrativa;
X.
Aprobar las normas relativas a
la Contabilidad, Presupuesto, Gasto Eficiente y
Austeridad del Instituto Electoral y suspender las que
sean necesarias, para el desarrollo de los procesos
electorales y procedimientos de participación ciudadana;
XI.
Emitir los lineamientos y
procedimientos técnico-administrativos que se requieran
para el eficiente despacho de los asuntos encomendados a
cada órgano o unidad del Instituto Electoral, con base
en la propuesta que le presente el área competente;
XII.
Verificar que las normas,
lineamientos y procedimientos del Instituto Electoral,
se ajusten a los conceptos y principios de armonización
contable en el Distrito Federal;
XIII.
Vigilar que las políticas
institucionales del Instituto Electoral, consideren de
manera transversal perspectivas de derechos humanos,
género, transparencia y protección al medio ambiente;
XIV.
Vigilar, previo
establecimiento de las bases y lineamientos, los
procesos de adquisición de bienes, contratación de
servicios, realización de obra y enajenaciones de
bienes, que se instrumenten para el adecuado
funcionamiento del Instituto Electoral, de acuerdo a los
criterios establecidos en el artículo 134 de la
Constitución Política y los recursos presupuestales
autorizados;
XV.
Autorizar el otorgamiento de
estímulos e incentivos a los servidores públicos del
Instituto Electoral, de la rama administrativa y
miembros del Servicio Profesional Electoral, de
conformidad con la disponibilidad presupuestal;
XVI.
Emitir los lineamientos e
instruir el desarrollo de mecanismos que sistematicen y
controlen el proceso de selección e ingreso de los
servidores públicos de la rama administrativa;
XVII.
Promover a través de la Unidad
del Centro de Formación y Desarrollo, la realización de
acciones académicas, a fin de elevar el nivel
profesional de los servidores públicos de la rama
administrativa;
XVIII.
Validar y aprobar los ascensos
de los servidores públicos de la rama administrativa,
resultantes de la operación del proceso escalafonario,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos para
este fin;
XIX.
Aprobar la incorporación del
personal del Servicio Profesional Electoral, por
ocupación de plazas de nueva creación o de vacantes,
previo desarrollo de los procesos de promoción,
movilidad horizontal o concurso previstos en este Código
y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral;
XX.
Aprobar, a propuesta de la
Secretaría Administrativa:
a)
El manual de organización
y funcionamiento del Instituto Electoral;
b)
El catálogo de cargos y
puestos del Instituto Electoral;
c)
Los tabuladores y las
remuneraciones aplicables al personal del Instituto
Electoral;
d)
La aplicación de
mecanismos y procedimientos de planeación operativa
institucional;
e)
La relación de servidores
públicos de la rama administrativa que serán objeto
de estímulos e incentivos;
f)
La adquisición de bienes o
servicios por nuevas necesidades planteadas por los
Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de
Gestión;
g)
La constitución de
fideicomisos para fines institucionales;
h)
La baja o desincorporación
de bienes muebles del Instituto Electoral.
XX.
Aprobar a propuesta de la
Unidad del Centro de Formación y Desarrollo:
a)
La convocatoria a procesos
abiertos para ocupar las plazas vacantes o de nueva
creación del Servicio Profesional Electoral, cuando
proceda;
b)
La readscripción y
comisión de los miembros del Servicio Profesional
Electoral y de los servidores públicos de la rama
administrativa;
c)
La evaluación del
desempeño de los miembros del Servicio Profesional
Electoral;
d)
La relación de miembros
del Servicio Profesional Electoral que recibirán
algún estímulo o incentivo;
e)
El inicio de los
procedimientos contra los miembros del Servicio
Profesional Electoral que incumplan las obligaciones
a su cargo o incurran en faltas; y
f)
La separación de los miembros
del Servicio Profesional Electoral por alguna de las
causas señaladas en este Código.
XXI.
Autorizar la celebración de
convenios con los servidores públicos del Instituto
Electoral, que tengan por objeto dar por concluida la
relación laboral por mutuo consentimiento;
XXII.
Recibir y conocer los informes
que le presenten los órganos Ejecutivos y Técnicos del
Instituto Electoral, sobre las materias y conforme a la
temporalidad prevista en este Código;
XXIII.
Informar al Consejo General al
término de cada año, sobre el cumplimiento de los
Programas Generales y el ejercicio del gasto del
Instituto Electoral, con base en los informes que le
presente la Secretaria Administrativa; y
XXIV.
Las que le confiera este
Código, el Reglamento Interior y el Estatuto del
Servicio Profesional Electoral.
CAPITULO VI
ÓRGANOS EJECUTIVOS
SECCIÓN PRIMERA
SECRETARÍA EJECUTIVA
Artículo 65.
La
Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo coordinar,
supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los
programas y atribuciones de las Direcciones Ejecutivas,
Unidades Técnicas y las Direcciones Distritales, según
corresponda.
Artículo 66.
Los
requisitos para ser designado titular de la Secretaría
Ejecutiva e impedimentos para ocupar dicho cargo, son
los previstos para los Consejeros Electorales, con la
salvedad de que deberá poseer título y cédula
profesional de Licenciado en Derecho, con antigüedad de
al menos tres años a la fecha del nombramiento.
Artículo 67.
Son
atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva:
I.
Representar legalmente al
Instituto Electoral y otorgar poderes a nombre de éste
para actos de dominio, de administración y para ser
representado ante cualquier autoridad administrativa o
judicial, o ante particulares en ejercicio de sus
atribuciones. Para realizar actos de dominio sobre
inmuebles destinados al Instituto Electoral o para
otorgar poderes para dichos efectos, se requerirá
autorización del Consejo General;
II.
Expedir copia certificada,
previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos
que obren en los archivos generales del Instituto
Electoral y de la Secretaría Ejecutiva;
III.
Elaborar y presentar al
Consejo General informes trimestrales sobre el
cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que éste
adopte;
IV.
Informar trimestralmente al
Consejo General las actividades realizadas por las
Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Direcciones
Distritales, así como el avance en el cumplimiento de
los Programas Generales, según corresponda;
V.
Recibir y turnar al área
correspondiente las quejas que se presenten ante el
Instituto Electoral;
VI.
Solicitar información a las
autoridades federales, estatales y del Distrito Federal
sobre la no inhabilitación de ciudadanos que hubiesen
solicitado su registro para ser candidatos a un cargo de
elección popular;
VII.
Recibir los expedientes con
las actas de cómputo por Delegación y Distrito
Electoral, según corresponda;
VIII.
Recibir, para efectos de
información y estadísticas electorales, copias de los
expedientes de todas las elecciones;
IX.
Conducir las tareas de
Coordinación y Apoyo a los Órganos Desconcentrados y ser
el conducto permanente de comunicación entre éstos y los
órganos centrales del Instituto Electoral;
X.
Firmar, junto con el Consejero
Presidente los convenios de apoyo y colaboración que
celebre el Instituto Electoral;
XI.
Apoyar al Consejo General, al
Consejero Presidente, a los Consejeros Electorales, a
las Comisiones y Comités en el ejercicio de sus
atribuciones;
XII.
Presentar a la Comisión de
Normatividad y Transparencia propuestas de reforma,
adición o derogación a la normatividad interna del
Instituto Electoral;
XIII.
Llevar el Archivo General del
Instituto Electoral; y
XIV.
Las demás que le sean
conferidas por este Código.
SECCIÓN SEGUNDA
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 68.
La
Secretaría Administrativa es el órgano ejecutivo que
tiene a su cargo la administración de los recursos
financieros, humanos y materiales del Instituto
Electoral. Es el responsable de su patrimonio, de la
aplicación de las partidas presupuestales y eficiente
uso de los bienes muebles e inmuebles.
Los
requisitos para ser designado titular de la Secretaría
Administrativa e impedimentos para ocupar dicho cargo,
son los previstos para los Consejeros Electorales, con
la salvedad de:
I.
Poseer título y cédula
profesional en las áreas económico, jurídica o
administrativa con antigüedad de al menos cinco años a
la fecha del nombramiento; y
II.
Tener experiencia comprobada
de cuando menos tres años en cargos de naturaleza
administrativa.
Para
las tareas de planeación, seguimiento y evaluación de
los asuntos administrativos del Instituto Electoral, la
Secretaría Administrativa podrá contar con el personal,
que para tales efectos apruebe el Consejo General y que
estará directamente adscrito a su oficina.
Artículo 69.
Son
atribuciones del titular de la Secretaría
Administrativa:
I.
Ejercer de conformidad con lo
acordado por el Consejo General, las partidas
presupuestales en los términos aprobados en el
Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral y los
recursos de los fideicomisos institucionales para los
fines que fueron creados;
II.
Elaborar y proponer a la Junta
Administrativa, en agosto del año anterior al que deban
aplicarse, los anteproyectos de Programas
Institucionales de carácter administrativo;
III.
Instrumentar y dar seguimiento
a los Programas Institucionales de carácter
administrativos y cumplir los acuerdos aprobados por el
Consejo General, en el ámbito de sus atribuciones;
IV.
Aplicar las políticas, normas
y procedimientos para la administración de los recursos
financieros, humanos y materiales, y de control
patrimonial del Instituto Electoral;
V.
Supervisar la aplicación de
las normas de operación, desarrollo y evaluación del
programa de protección civil y de seguridad del
Instituto Electoral.
VI.
Entregar las ministraciones de
financiamiento público que correspondan a los Partidos
Políticos por transferencia electrónica;
VII.
Proponer a la Junta
Administrativa, para su aprobación:
a)
Los proyectos de
procedimientos administrativos referentes a recursos
financieros, humanos y materiales, servicios generales y
control patrimonial;
b)
Los proyectos de tabuladores y
las remuneraciones aplicables al personal del Instituto
Electoral;
c)
El proyecto de manual de
organización y funcionamiento, así como el catálogo de
cargos y puestos del Instituto Electoral; y
d)
La baja o desincorporación de
bienes muebles del Instituto Electoral.
VIII.
Presentar trimestralmente a la
Junta Administrativa, por su conducto al Consejo
General, informes sobre el avance programático
presupuestal y el ejercicio del gasto del Instituto
Electoral;
IX.
Informar a la Junta
Administrativa sobre las licencias y permisos
autorizados a los miembros del Servicio Profesional
Electoral y a los servidores públicos de la rama
administrativa;
X.
Informar a la Junta
Administrativa sobre las licencias, permisos, comisiones
y readscripciones de los miembros del Servicio
Profesional Electoral;
XI.
Expedir los documentos que
acrediten la personalidad del Consejero Presidente, de
los Consejeros Electorales, de los titulares de los
Órganos Ejecutivos, con Autonomía de Gestión, de las
Unidades y representantes de los Partidos Políticos o
Coaliciones; así como los nombramientos de los
servidores públicos del Instituto Electoral, del
Servicio Profesional Electoral y la rama administrativa;
XII.
Atender las necesidades
administrativas de las áreas del Instituto Electoral y
ministrar oportunamente, los recursos financieros y
materiales a los Órganos Desconcentrados, para el
cumplimiento de sus funciones;
XIII.
Recibir de los titulares de
los Órganos Ejecutivos y Técnicos, las requisiciones y
bases técnicas para la adquisición de bienes y
contratación de servicios vinculados a los programas y
proyectos que deben cumplir;
XIV.
Presidir los Comités de
Adquisiciones, Arrendamientos y Obra Pública;
XV.
Emitir las circulares de
carácter administrativo;
XVI.
Emitir opinión cuando se le
requiera, sobre la suscripción de convenios que
involucren aspectos presupuestales o el patrimonio del
Instituto Electoral; y
XVII.
Supervisar el cumplimiento de
los Programas de Reclutamiento y Selección del Servicio
Profesional Electoral, así como el de Formación y
Desarrollo del Servicio Profesional Electoral y de los
correspondientes a la rama administrativa;
XVIII.
Supervisar el cumplimiento de
políticas generales, programas, criterios, lineamientos
y procedimientos vigentes en materia del Servicio
Profesional Electoral;
XIX.
Emitir opinión respecto de los
proyectos de lineamientos, procedimientos y dictámenes
que elabore la Unidad Técnica del Servicio Profesional
Electoral, en términos de este Código;
XX.
Supervisar
los procesos de incorporación del personal del Servicio
Profesional Electoral y de la rama administrativa, por
ocupación de plazas de nueva creación o de vacantes,
según lo previsto en este Código y en el Estatuto del
Servicio Profesional Electoral;
XXI.
Someter a la consideración de
la Junta Administrativa las propuestas de incorporación
del personal del Servicio Profesional Electoral y de la
rama administrativa, por ocupación de plazas de nueva
creación o de vacantes, según las previsiones de este
Código y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral;
XXII.
Supervisar la evaluación del
desempeño del Servicio Profesional Electoral que realice
la Unidad Técnica del Servicio Profesional Electoral;
XXIII.
Verificar la debida
integración de los expedientes de los miembros del
Servicio Profesional Electoral;
XXIV.
Recibir informes sobre las
licencias, permisos, comisiones, readscripciones y
vacantes que se originen en el Servicio Profesional
Electoral; y
XXV.
Las demás que le confiere este
Código.
SECCIÓN TERCERA
DIRECCIONES EJECUTIVAS
Artículo 70.
Las
Direcciones Ejecutivas tienen a su cargo la ejecución en
forma directa y en los términos aprobados por el Consejo
General de las actividades y proyectos contenidos en los
Programas Generales, en su ámbito de competencia y
especialización.
Artículo 71.
Al
frente de cada Dirección Ejecutiva habrá un titular,
nombrado en los términos de este Código. Los requisitos
para ser designado titular de alguna Dirección Ejecutiva
son los previstos para los Consejeros Electorales, con
las salvedades siguientes:
I.
Tener experiencia profesional
comprobada de cuando menos tres años; y
II.
Acreditar residencia efectiva
en el Distrito Federal de al menos tres años anteriores
a la designación.
Asimismo, les son aplicables los impedimentos a que se
refiere el artículo 27 de este Código, con la salvedad
de que los establecidos en las fracciones II a VI, sólo
se considerarán por un período de tres años anteriores a
la designación.
Artículo 72.
Las
actividades de las Direcciones Ejecutivas serán
supervisadas y, en su caso, validadas por las
correlativas Comisiones, cuando exista alguna con
competencia para ello.
Las
Direcciones Ejecutivas deberán elaborar informes
trimestrales respecto de sus actividades, señalando el
avance en el cumplimiento de los Programas Generales.
Los informes serán sometidos a la aprobación de la
Comisión con competencia para ello, a más tardar en la
semana siguiente a la conclusión del trimestre. Hecho lo
anterior, se turnarán al titular de la Secretaría
Ejecutiva, para que los presente al Consejo General.
Artículo 73.
Las
Direcciones Ejecutivas deben elaborar los anteproyectos
de Programas Institucionales que a cada una corresponda,
sometiendo los mismos a la consideración de la
correspondiente Comisión para remisión a la Junta
Administrativa a más tardar en la segunda quincena de
agosto del año anterior a su aplicación.
Artículo 74.
El
Instituto Electoral contará con las Direcciones
Ejecutivas de:
I.
Capacitación Electoral y
Educación Cívica;
II.
Asociaciones Políticas;
III.
Organización y Geografía
Electoral; y
IV.
Participación Ciudadana.
Artículo 75.
Son
atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica:
I.
Formular y proponer a la
Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica,
los anteproyectos del Programa de Capacitación Electoral
y de Educación Cívica;
II.
Instrumentar el Programa de
Capacitación Electoral y de Educación Cívica;
III.
Proponer al Consejo General
las Políticas y Lineamientos tendentes a fomentar entre
la ciudadanía el desarrollo de una cultura cívica, el
ejercicio de sus derechos políticos electorales y
cumplimiento de sus obligaciones;
IV.
Elaborar y someter a la
aprobación de la Comisión de Capacitación Electoral y
Educación Cívica, los materiales educativos e
instructivos para el desarrollo de los Programas de
Capacitación Electoral y de Educación Cívica y
Democrática;
V.
Coordinar las actividades de
Capacitación Electoral que durante los procesos
electorales, o de participación ciudadana desarrollen
las Direcciones Distritales; y
VI.
Las que le confiera este
Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que
emita el Consejo General.
Artículo 76.
Son
atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones
Políticas:
I.
Elaborar y proponer a la Junta
Administrativa, previa opinión de la Comisión de
Asociaciones Políticas, el anteproyecto del Programa de
Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones
Políticas;
II.
Proyectar la estimación
presupuestal para cubrir las diversas modalidades de
financiamiento público que corresponde a los Partidos
Políticos, en términos de este Código, a efecto de que
se considere en el proyecto de Presupuesto de Egresos
del Instituto Electoral;
III.
Elaborar y someter a la
aprobación de la Comisión de Asociaciones Políticas, el
anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que
se determina el financiamiento público para los partidos
Políticos, en sus diversas modalidades y realizar las
acciones conducentes para su ministración;
IV.
Apoyar las gestiones de los
Partidos Políticos para hacer efectivas las
prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;
V.
Vigilar los procesos de
registro de las organizaciones de ciudadanos que
pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas y
realizar las actividades pertinentes;
VI.
Verificar y supervisar el
proceso de las Agrupaciones Políticas para obtener su
registro como Partido Político local y realizar las
actividades pertinentes;
VII.
Inscribir en los libros
respectivos, el registro de las Agrupaciones Políticas y
Partidos Políticos locales, así como los convenios de
Fusión, Frentes, Coaliciones y Candidaturas Comunes;
VIII.
Llevar el libro de registro de
los integrantes de los órganos directivos de los
Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas y de sus
representantes acreditados ante los órganos del
Instituto Electoral, verificando que los procedimientos
de designación se encuentren sustentados
documentalmente, y notificar a la Comisión de
Asociaciones Políticas sobre los periodos de renovación
de los órganos directivo;
IX.
Instrumentar las medidas
tendentes a cerciorarse que las Asociaciones Políticas,
mantienen los requisitos que para obtener su registro
establece este Código;
X.
Revisar las solicitudes de
registro de plataformas electorales, convenios de
coalición y de candidatura común que presenten los
Partidos Políticos;
XI.
Efectuar la revisión de las
solicitudes de candidatos y sus respectivos anexos, así
como en la integración de los expedientes respectivos; y
XII.
Las que le confiera este
Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que
emita el Consejo General.
Artículo 77.
Son
atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización y
Geografía Electoral:
I.
Elaborar y proponer a la
Comisión de Organización y Geografía Electoral, para su
aprobación, los anteproyectos de los Programas de
Organización y de Geografía Electoral;
II.
Instrumentar los Programas de
Organización y de Geografía Electoral;
III.
Diseñar y someter a la
aprobación de la Comisión de Organización y Geografía
Electoral, los diseños y modelos de la documentación y
materiales electorales a emplearse en los procesos
electorales;
IV.
Revisar la integración de los
expedientes que requiera el Consejo General para
realizar los cómputos que le competen conforme a este
Código;
V.
Llevar la estadística de los
procesos electorales, las elecciones de los órganos de
representación ciudadana y de los instrumentos de
participación ciudadana del Distrito Federal y proponer
al Consejero Presidente el mecanismo para su difusión;
VI.
Realizar los estudios
tendentes a modernizar la organización y desarrollo de
los procesos electorales, y a mejorar los diseños de los
materiales y documentación que se emplea en los mismos,
conforme a las posibilidades presupuestales y técnicas
del Instituto Electoral;
VII.
Procurar que el diseño y
características de los materiales y documentación que se
emplea en los procesos electorales, facilite el
ejercicio del voto a personas con discapacidad y de la
tercera edad;
VIII.
Actuar como enlace entre el
Registro Federal de Electores y el Instituto Electoral,
en términos de las disposiciones de este Código, los
Acuerdos del Consejo General y los convenios
interinstitucionales que se suscriban con la autoridad
electoral federal;
IX.
Elaborar y proponer a la
Comisión de Participación Ciudadana, los diseños y
modelos de la documentación y materiales a emplearse en
los procedimientos de participación ciudadana;
X.
Elaborar y proponer a la
Comisión de Organización y Geografía Electoral, durante
el año en que se realice la jornada electiva de los
órganos de representación ciudadana, el proyecto de
dictamen relativo al marco geográfico;
XI.
Formular, con base en los
estudios que realice, el anteproyecto de dictamen
relativo a la división del Distrito Federal en distritos
electorales y del ámbito territorial de los mismos y
someterlo a la consideración de la Comisión de
Organización y Geografía Electoral;
XII.
Mantener actualizado el marco
geográfico electoral del Distrito Federal, clasificada
por Distrito Electoral, Delegación, Colonia y Sección
Electoral;
XIII.
Recibir, verificar y procesar
en términos de este Código, el Padrón Electoral y la
Lista Nominal del Distrito Federal, que como insumos
electorales proporciona el Instituto Federal Electoral,
para generar información en apoyo a la planeación y
organización de los procesos electorales y de
participación ciudadana;
XIV.
Las que le confiera este
Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que
emita el Consejo General.
Artículo 78.
Son
atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Participación
Ciudadana:
I.
Elaborar y proponer a la
Comisión de Participación Ciudadana, los programas de
capacitación en materia de Participación Ciudadana, así
como el contenido de los planes de estudio, materiales,
manuales e instructivos de educación, capacitación,
asesoría y comunicación de los Órganos de Representación
Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en
general
II.
Instrumentar los programas en
materia de Participación Ciudadana;
III.
Coordinar las actividades de
Capacitación que durante los procedimientos de
participación ciudadana, desarrollen las Direcciones
Distritales;
IV.
Elaborar e instrumentar el
programa de Evaluación del Desempeño de los comités
ciudadanos;
V.
Formular y aplicar los
procedimientos e indicadores para la evaluación del
desempeño de los comités ciudadanos;
VI.
Elaborar el informe anual de
evaluaciones de desempeño de los comités ciudadanos;
VII.
Definir las acciones
necesarias para la difusión de las actividades que
desarrollen los órganos de representación ciudadana;
VIII.
Dar seguimiento a las
actividades y necesidades de los Consejos Ciudadanos y
organizar la logística de apoyos que les otorga la Ley
de Participación;
IX.
Disponer mecanismos y
procedimientos para la atención y solución de las
controversias que se generen en la integración y
funcionamiento los Órganos de Representación Ciudadana;
X.
Tramitar las solicitudes y
registro de Organizaciones Ciudadanas a que se refiere
la Ley de Participación, una vez acreditados los
requisitos necesarios; y
XI.
Las demás que le confiera este
código y la normatividad aplicable.
SECCION CUARTA
UNIDADES TÉCNICAS
Artículo 79.
El
Instituto Electoral cuenta con Unidades Técnicas que
respectivamente tienen a su cargo las tareas de:
I.
Comunicación Social,
Transparencia y Protección de Datos Personales;
II.
Servicios Informáticos;
III.
Archivo, Logística y Apoyo a
Órganos Desconcentrados; y
IV.
Asuntos Jurídicos.
V.
Unidad del Centro de Formación
y Desarrollo.
El
Consejo General podrá crear unidades técnicas
adicionales para el adecuado funcionamiento y logro de
los fines del Instituto.
Artículo 80.
Al
frente de cada Unidad Técnica habrá un titular nombrado
por el Consejo General, que debe reunir los requisitos
señalados para los titulares de las Direcciones
Ejecutivas.
Artículo 81.
Para
efectos administrativos y orgánicos, las Unidades
Técnicas dependerán del Consejero Presidente, la
Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa, de
acuerdo con su naturaleza y en lo dispuesto por el
Reglamento Interior del Instituto Electoral.
Artículo 82.
Las
atribuciones de las Unidades Técnicas serán determinadas
en el Reglamento Interior del Instituto Electoral, así
como las relaciones, actividades de colaboración y apoyo
que deban brindar.
En
dicho Reglamento Interior se determinarán las áreas que
les apoyen en el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO VII
ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 83.
Para
el desempeño de sus atribuciones, los órganos regulados
en este Título contarán con autonomía técnica y de
gestión.
Se
entiende por autonomía técnica y de gestión, la facultad
que asiste a estos órganos para realizar sus actividades
sin injerencia de algún servidor público del Instituto
Electoral o representante de los Partidos Políticos o
Grupos Parlamentarios y sin presión para resolver en un
determinado sentido.
Sus
decisiones no tendrán más límite que lo establecido en
este Código, en las Leyes y reglamentos aplicables.
Para
efectos administrativos y orgánicos, los órganos
señalados en este artículo estarán adscritos al Consejo
General.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CONTRALORÍA GENERAL
Artículo 84.
La
Contraloría General es el órgano de control interno del
Instituto Electoral, que tiene a su cargo fiscalizar el
manejo, custodia y empleo de los recursos del organismo
e instruir los procedimientos administrativos y, en su
caso, determinar las sanciones establecidas en la Ley
Federal de Responsabilidades.
Artículo 85.
El
titular de la Contraloría General del Instituto
Electoral será designado por la Asamblea Legislativa con
el voto de las dos terceras partes de sus integrantes
presentes, con base en las propuestas presentadas por
las instituciones públicas de nivel superior que residan
en el Distrito Federal.
Los
requisitos para ser designado titular de la Contraloría
General del Instituto Electoral y los impedimentos para
ocupar dicho cargo son los previstos para los Consejeros
Electorales, con las salvedades siguientes:
I.
Poseer título y cédula
profesional en área económico-administrativa, contable o
jurídica, con antigüedad de al menos cinco años a la
fecha del nombramiento; y
II.
Tener experiencia comprobada
de cuando menos cinco años en órganos de control interno
de instituciones públicas, cualquiera que fuere su
denominación; preferentemente en áreas que comprendan
programación, presupuesto, auditoria, control,
evaluación y/o responsabilidades.
Artículo 86.
Son
atribuciones de la Contraloría General:
I.
Elaborar y remitir a la Junta
Administrativa el Programa Interno de Auditoría, a más
tardar en la primera quincena de septiembre del año
anterior al que se vaya a aplicar;
II.
Aplicar el Programa Interno de
Auditoría, en los términos aprobados por el Consejo
General;
III.
Formular observaciones y
recomendaciones, de carácter preventivo y correctivo a
las áreas del Instituto Electoral que sean auditadas. En
su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad
administrativa a que haya lugar;
IV.
Dar seguimiento a la atención,
trámite y solventación de las observaciones,
recomendaciones y demás promociones de acciones que
deriven de las auditorias internas y de las que formule
la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa;
V.
Proponer al Consejo General,
promueva ante las instancias competentes, las acciones
administrativas y legales que deriven de las
irregularidades detectadas en las auditorias;
VI.
Proponer a la Junta
Administrativa los anteproyectos de procedimientos,
manuales e instructivos que sean necesarios para el
desempeño de sus funciones, así como la estructura
administrativa de su área;
VII.
Informar de sus actividades
institucionales al Consejo General de manera trimestral
y en el mes de diciembre, el resultado de las auditorias
practicadas conforme al Programa Anual;
VIII.
Participar en los actos de
entrega-recepción de los servidores públicos del
Instituto Electoral, mandos medios, superiores y
homólogos, con motivo de su separación del cargo, empleo
o comisión y en aquellos derivados de las
readscripciones, en términos de la normatividad
aplicable;
IX.
Instrumentar los
procedimientos relacionados con las responsabilidades
administrativas en que incurran los servidores del
Instituto Electoral, con excepción de los Consejeros
Electorales que estarán sujetos a lo dispuesto en el
artículo 29 de este Código. La información relativa a
las sanciones no se hará pública hasta en tanto no haya
causado estado.
X.
Recibir, sustanciar y resolver
los recursos de revocación que presenten los servidores
públicos del Instituto Electoral, en términos de la Ley
Federal de Responsabilidades;
XI.
Llevar el registro de los
servidores públicos que hayan sido sancionados
administrativamente, por resolución ejecutoriada;
XII.
Elaborar el instructivo para
el adecuado manejo de fondos revolventes;
XIII.
Recibir, llevar el registro y
resguardar la declaración patrimonial inicial, de
modificación o de conclusión de los servidores públicos
del Instituto Electoral que estén obligados a
presentarla;
XIV.
Participar en las sesiones de
los Comités y Subcomités de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios y obra pública
del Instituto Electoral y opinar respecto de los
procedimientos;
XV.
Recibir, sustanciar y resolver
las inconformidades que presenten los proveedores
respecto a actos o fallos en los procedimientos de
adquisiciones y contratación de arrendamientos,
servicios y obra pública;
XVI.
Analizar y evaluar los
sistemas de procedimientos y control interno del
Instituto Electoral;
XVII.
Vigilar el cumplimiento de las
normas y procedimientos establecidos por el Consejo
General y proponer a éste las medidas de prevención que
considere;
XVIII.
Revisar el cumplimiento de
objetivos y metas fijados en los Programas
Institucionales del Consejo General;
XIX.
Realizar auditorías contables
y operacionales y de resultados del Consejo General;
XX.
Revisar que las operaciones,
informes contables y estados financieros, estén basados
en los registros contables que lleve el área
correspondiente;
XXI.
Examinar la asignación y
correcta utilización de los recursos financieros,
humanos y materiales;
XXII.
Requerir fundada y
motivadamente a los órganos y servidores públicos del
Instituto Electoral la información necesaria para el
desempeño de sus atribuciones; y
XXIII.
Las demás que le confiera este
Código, las Leyes aplicables y el Reglamento Interior
del Instituto Electoral.
Artículo 87.
El titular de la Contraloría General debe asumir las
medidas necesarias para que el cumplimiento de las
atribuciones encomendadas a esa área, en ningún caso
incida en la preparación y desarrollo de los procesos
electorales y procedimientos de participación ciudadana,
ni retrasen la realización de las actividades inherentes
a éstos.
SECCIÓN TERCE
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