ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
LEY DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del
objeto y del ámbito de aplicación de la presente ley
Artículo 1.
Las disposiciones contenidas en la presente ley son
de orden público e interés general y tienen por
objeto regular el funcionamiento, la integración y
administración de documentos y los archivos en
posesión de la Administración Pública del Distrito
Federal, Órgano Legislativo, Órgano Judicial y
Organismos Públicos Autónomos del Distrito Federal,
así como establecer las bases para la coordinación,
organización y funcionamiento de los Sistemas
Institucionales de archivos de los entes públicos
obligados conforme a esta ley, así como del Consejo
General de Archivos del Distrito Federal.
Artículo 2.
La administración pública del Distrito Federal de
conformidad con esta Ley y en el ámbito de su
competencia, emitirá las normas que regulen el
procedimiento a seguir para la declaración como
históricos y la inclusión en el Registro del
Patrimonio Documental del Distrito Federal, de
aquellos documentos o colecciones documentales en
posesión de particulares que tengan relevancia para
la historia y la cultura del Distrito Federal, sin
afectar la legítima propiedad privada de los mismos,
sin afectar la situación jurídica que detenten sus
propietarios o legítimos poseedores.
Artículo 3.
Para los efectos de esta ley son entes públicos
obligados al cumplimiento de la presente Ley:
I. La Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
II.
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal;
III.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal;
IV.
El Tribunal Electoral del Distrito Federal;
V. El Instituto Electoral del Distrito
Federal;
VI. La Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal;
VII.
La Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal;
VIII.
La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal;
IX.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político Administrativos y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
X. Los Organismos Públicos Autónomos por Ley;
XI.
Aquellos que la legislación local reconozca como de
interés público y ejerzan gasto público; y
XII.
Los entes equivalentes a personas jurídicas de
derecho público o privado, ya sea que en ejercicio
de sus actividades actúen en auxilio de los órganos
antes citados o ejerzan gasto público;
Artículo 4.
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
Archivo:
Conjunto orgánico de documentos organizados y
reunidos por una persona o institución pública o
privada, en el desarrollo de sus competencias, el
cual sirve de testimonio y fuente de información a
las personas o instituciones que los produjeron, a
los ciudadanos o para servir de fuente de estudio de
la historia e investigación;
Catálogo
de disposición documental: Registro general y
sistemático elaborado por la unidad coordinadora de
archivos y aprobado por el COTECIAD de cada ente
público, en el que se establece en concordancia con
el cuadro general de clasificación archivística, los
valores documentales, los plazos de conservación, la
vigencia documental, la clasificación de la
información pública o de acceso restringido ya sea
reservada o confidencial y su destino;
Consejo:
El Consejo General de Archivos del Distrito Federal,
órgano asesor en la normatividad, y consulta en
materia de los archivos públicos;
Conservación Preventiva:
Conjunto de acciones tendientes a garantizar la
conservación del patrimonio documental mediante
implantación de adecuados programas de mantenimiento
para lograr condiciones adecuadas medio ambientales,
procedimientos de manejo y almacenamiento de los
documentos, exhibición, transporte de los mismos,
establecimiento de planes para el control de plagas
y planes de emergencias contra desastres;
COTECIAD:
Comité Técnico Interno de Administración de
Documentos;
Cuadro general de clasificación archivística:
Instrumento técnico que describe la estructura
jerárquica y funcional documental, en la que se
establece un principio de diferenciación y
estratificación de las diversas agrupaciones
documentales que conforman el acervo de un ente
público. De esta manera, los documentos se reúnen en
agrupaciones naturales llamadas fondo, sección,
serie, expediente y unidad documental;
Destino:
Determinación de la transferencia al área de archivo
que le corresponda de acuerdo con el ciclo vital de
los documentos o, en su caso, la baja documental de
éstos;
Documento electrónico:
Aquella información cuyo soporte durante todo su
ciclo de vida se mantiene en formato electrónico y
su tratamiento es automatizado, requiere de una
herramienta específica para leerse o recuperarse;
Expediente.-
Conjunto de documentos ordenados de acuerdo con un
método determinado y que tratan de un mismo asunto,
de carácter indivisible y estructura básica de la
Serie Documental;
Fondo:
Conjunto de documentos, con independencia de su
soporte o tipo documental, producidos orgánicamente
o acumulados y utilizados por una persona física,
familia, institución pública o privada en el
transcurso de sus actividades como productor;
Gestión Documental.-
Sistema de procedimientos que permite conducir el
flujo informativo dentro de una institución,
mediante el cual los responsables administrativos se
aseguran de que los asuntos por ellos tratados se
desahoguen con efectividad, prontitud, eficiencia y
apego a derecho;
Información.-
Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier
medio, documento o registro impreso, óptico,
electrónico, magnético, químico, físico o biológico
que se encuentre en poder de los entes públicos;
Inventarios documentales:
Instrumentos de consulta y control que describen las
series y expedientes de un archivo y que permiten su
localización, transferencia o disposición
documental;
Plazo
de conservación:
Periodo de conservación de la documentación en las
áreas de archivo de trámite, de concentración e
histórico;
Patrimonio documental:
Forma parte del Patrimonio Histórico del Distrito
Federal y está constituido por todos los documentos,
producidos, recibidos o reunidos por los entes
públicos, en cualquier época en el ejercicio de sus
funciones y atribuciones. Para los efectos de la
presente Ley se excluyen de este concepto los
ejemplares múltiples de las obras editadas o
publicadas y los bienes muebles de naturaleza
esencialmente artística, arqueológica o etnográfica;
Red:
La Red de Archivos del Distrito Federal;
Reglamento:
El reglamento de la presente ley;
Registro del patrimonio documental:
Inventario en donde se recopila e incorpora la
información relativa a la documentación
perteneciente al patrimonio documental del Distrito
Federal, su productor, custodio o poseedor, volumen,
periodo, soporte, condiciones de acceso y
características especiales;
Sección:
Subdivisión del fondo consistente en las divisiones
administrativas del ente público que lo origina, y
cuando no es posible, con agrupaciones geográficas,
cronológicas, funcionales o similares del propio
ente;
Serie:
Subdivisión de la sección, consistente en un
conjunto de documentos producidos por un sujeto en
el desarrollo de una misma función administrativa y
regulado por la misma norma de carácter jurídico y/o
de procedimiento;
Sistema:
El Sistema Institucional de Archivos del Distrito
Federal;
Transferencia:
Envío controlado y sistemático de expedientes de
consulta esporádica de la Unidad de Archivo de
Trámite a la Unidad de Archivo de Concentración; así
como del traslado controlado y sistemático de
documentos de la Unidad de Archivo de Concentración
a la Unidad de Archivo Histórico para su
conservación permanente;
Valores
Primarios: Son los valores intrínsecos que contienen
los documentos en su primera edad, o de gestión los
cuales son: administrativo, legal y fiscal;
Valores Secundarios:
Son los valores intrínsecos que contienen los
documentos en su segunda edad y son: informativos,
testimoniales y evidenciales.
Artículo 5.
En la aplicación e interpretación de la presente
ley, se observarán los siguientes principios:
I. Principio de Orden original: Consiste en
mantener los documentos de cada fondo documental en
el orden que les fue dado de origen;
II.
Principio de Procedencia: Consiste en respetar la
procedencia institucional productora de los fondos
documentales. Los documentos de archivo procedentes
de un ente público deberán mantenerse agrupados sin
mezclarse con otros, respetando su organización y
atribuciones.
III.
Principio de integridad: Es responsabilidad de cada
ente público, mantener organizados los documentos
para su fácil localización, consulta y reproducción,
haciendo uso de métodos y técnicas para la
sistematización de la información, así como el uso
de nuevas tecnologías aplicables en la
administración de documentos.
IV.
Principio de Preservación: Consiste en la
responsabilidad de cada ente público, a mantener en
perfecto estado de conservación los documentos que
por disposición de esta ley, le han sido
encomendados o le ha sido permitido el acceso a los
mismos, procurando en todo momento evitar su
destrucción, deterioro o alteración.
Artículo 6.
Los entes públicos obligados de la presente ley y
todo aquél que ejerza recursos públicos o desempeñe
alguna función pública, colaborarán en la defensa y
conservación del patrimonio documental del Distrito
Federal, adoptando, en el marco de lo previsto en
esta Ley y en las normas que la desarrollen, cuantas
medidas sean necesarias para evitar su deterioro,
pérdida o destrucción, y notificarán al Consejo para
el registro correspondiente, aquellas circunstancias
que puedan implicar o provoquen daños a tales
bienes, así como a la Secretaría de Cultura del
Distrito Federal cuando se trate de documentos
históricos, para los efectos procedentes de acuerdo
a la legislación aplicable.
CAPÍTULO II
Del
patrimonio documental del Distrito Federal
Artículo 7.
Los
documentos integrantes del patrimonio documental se
conservarán debidamente organizados y descritos,
estando a disposición de los entes públicos
encargados de la aplicación de la presente ley y de
cualquier persona que lo solicite, en las oficinas
que los hayan originado o reunido, o en el archivo
que corresponda.
Artículo 8.
El registro del inventario del patrimonio documental
del Distrito Federal correrá a cargo del Consejo y
del Archivo Histórico del Distrito Federal con la
información que le remitan los entes públicos.
Artículo 9.
Los archivos regulados por esta ley se consideran
bienes de domino público y por lo tanto, son
inalienables, imprescriptibles, inembargables y no
están sujetos a ningún gravamen o afectación de
dominio.
Título Segundo
De la
Organización y Funcionamiento de los Sistemas
Institucionales de Archivos del Distrito Federal
Capítulo I
De la
Denominación de los Archivos
Artículo 10.
En relación con el ciclo vital de los documentos y
de acuerdo a los valores documentales que los
conforman, los archivos se integrarán dentro de cada
ente público como un Sistema Institucional de
Archivos, denominándose de la forma siguiente:
I. Archivo de Trámite o de Gestión
Administrativa, conformado por los documentos que se
encuentren en trámite. Los documentos serán
resguardados en él de conformidad con el Catálogo de
Disposición Documental de cada ente público, por el
tiempo estrictamente indispensable para cumplir con
el objetivo para el cual fue creado, debiendo ser
remitidos a la Unidad de Archivo de Concentración
para su conservación precautoria;
II.
Archivo de Concentración, conformado por los
documentos que habiendo concluido su trámite y luego
de haber sido valorados, sean transferidos por la
Unidad de Archivos de Trámite a la Unidad de Archivo
de Concentración para su conservación precautoria de
conformidad con el Catálogo de Disposición
Documental del ente público. En esta Unidad de
archivo se integran los documentos cuya consulta es
esporádica por parte de las unidades administrativas
de los entes públicos y cuyos valores primarios aún
no prescriben;
III.
Archivo Histórico, conformado por los documentos que
habiendo completado su vigencia en la Unidad de
Archivo de Concentración, sean transferidos para
completar su Ciclo Vital a la Unidad de Archivo
histórico del ente público o en su caso, al Archivo
Histórico del Distrito Federal, constituyendo el
Patrimonio Histórico del Distrito Federal.
Artículo
11. La información que generen, reciban o
administren los entes públicos en sus respectivos
Sistemas Institucionales de Archivos, que se
encuentre contenida en cualquier medio o soporte
documental, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual,
electrónico, informático, holográfico o cualquier
otro derivado de las innovaciones tecnológicas se
denominará genéricamente documento de archivo. Será
documentación de archivo toda la que se encuentre en
cualquier registro que documente el ejercicio de las
facultades o la actividad de los entes públicos. Los
documentos de archivo deberán ser organizados,
inventariados, conservados y custodiados de acuerdo
con lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento.
CAPÍTULO II
De la
organización y composición de los sistemas
institucionales de archivos
Artículo 12.
Los entes públicos del Distrito Federal, de
conformidad con su normatividad, deberán integrar y
organizar con las modalidades que resulten
necesarias su respectivo Sistema Institucional de
Archivos, que les permita la correcta administración
de documentos a lo largo de su ciclo vital,
siguiendo las directrices señaladas en la presente
Ley y su Reglamento.
Artículo 13.
El Sistema Institucional de Archivos se integrará en
cada ente público a partir de la composición
siguiente:
I. Componentes Normativos, y
II. Componentes Operativos.
Los
componentes normativos tendrán a su cargo la
regulación y coordinación de la operación del
Sistema.
Los
componentes operativos serán los archivos de
trámite, concentración e histórico, encargados del
funcionamiento cotidiano del Sistema, de conformidad
con el ciclo vital de los documentos del ente
público.
Artículo 14.
Los componentes normativos se integrarán por:
I. La Unidad Coordinadora de Archivos; y
II.
Un Comité Técnico Interno de Administración de
Documentos (COTECIAD)
Artículo 15.
Dentro de cada ente público del Distrito Federal la
Unidad Coordinadora de Archivos será la responsable
de regular el Sistema Institucional de Archivos para
su funcionamiento estandarizado y homogéneo, y el
COTECIAD será su órgano técnico consultivo.
Artículo 16.
El responsable de la Unidad Coordinadora de Archivos
será designado por el servidor público que tenga
facultades legales para ello, quien, en su caso,
establecerá su nivel jerárquico y adscripción
administrativa.
Artículo 17.
El COTECIAD es el órgano técnico consultivo de
instrumentación y retroalimentación de la
normatividad aplicable en materia de archivos del
ente público, integrado por los titulares de los
archivos de trámite, concentración e histórico y por
aquellas personas que por su experiencia y función
dentro del ente público se consideren necesarias
para promover y garantizar la correcta
administración de documentos y para la gestión de
los archivos de cada institución.
El
COTECIAD deberá contar con la siguiente estructura
mínima:
I. Una Presidencia, a cargo del Director
General de Administración o equivalente en cada ente
público;
II. Una Secretaría Técnica, a cargo del
responsable de la Unidad Coordinadora de Archivos
del ente público;
III. Una Secretaría Ejecutiva, a cargo del
responsable de la Oficina de Información Pública;
IV. Vocales, entre los que deberán participar
los responsables de las distintas unidades de
archivo del ente público; y
V. Representantes de la Dirección Jurídica o
equivalente, del órgano de control interno del ente
público, así como de las áreas de Informática,
sistemas y recursos financieros.
Artículo 18.
Los componentes operativos se integrarán con la
estructura orgánica y modalidades que resulten
convenientes para cada ente público, en concordancia
con su normatividad interna, considerando la
siguiente organización:
I. Unidades generales del ente público,
conformadas por:
a) Unidad Central de Correspondencia o
equivalente,
b) Unidad de Archivo de Concentración o
equivalente,
c) Unidad de Archivo Histórico o
equivalente.
II.
Unidades particulares en cada Área Administrativa:
a) Unidad de Documentación en Trámite o
equivalente,
b) Unidad de Archivo de Trámite o
equivalente.
Artículo
19. Los responsables de las unidades operativas del
Sistema Institucional de Archivos serán designados
por los funcionarios con facultades legales para
ello, y deberán contar con el perfil, conocimientos
y experiencia en archivística, así como capacitarse
y actualizarse continuamente en la materia, de
conformidad con el Programa Institucional de
Desarrollo Archivístico que se establezca por cada
ente público.
CAPÍTULO III
De
las funciones y componentes del sistema
Artículo 20.
Serán funciones de la Unidad Coordinadora de
Archivos, las siguientes:
I. Diseñar, proponer, desarrollar,
instrumentar y evaluar, los planes, programas y
proyectos de desarrollo archivístico;
II. Establecer las políticas y medidas
técnicas para la regulación de los procesos
archivísticos durante el ciclo vital de los
documentos de archivo;
III. Formular los instrumentos, procesos y
métodos de control archivístico del ente público;
IV. Fungir como Secretario Técnico del
COTECIAD del ente público; promover la operación
regular de este órgano y coadyuvar en la integración
de su Reglamento de operación y programa anual de
trabajo;
V. Elaborar y presentar los modelos técnicos
o Manuales para la organización y procedimientos de
los archivos de trámite, concentración y, en su
caso, histórico del ente público, en coordinación
con los responsables de dichas unidades;
VI. Coordinar los trabajos para la elaboración
de los principales instrumentos de control
archivístico dentro del ente público, proponiendo el
diseño, desarrollo, implementación y actualización
del Sistema de Clasificación Archivística, el
Catálogo de Disposición Documental y los inventarios
que se elaboren para la identificación y descripción
de los archivos institucionales;
VII.
Establecer, en coordinación con la instancia
responsable de la función dentro del ente público,
un amplio programa de capacitación en la materia,
así como las principales estrategias para el
desarrollo profesional del personal que se dedique
al desempeño de las funciones archivísticas;
VIII.
Coadyuvar con la instancia responsable de la función
dentro del ente público, en la elaboración de un
programa de necesidades para la normalización de los
recursos materiales que se destinen a los archivos,
propiciando la incorporación de mobiliario, equipo
técnico, de conservación y seguridad, e
instalaciones apropiadas para los archivos, de
conformidad con las funciones y servicios que éstos
brindan;
IX. Coadyuvar con la instancia responsable de
la función, en el diseño, desarrollo,
establecimiento y actualización de la normatividad
que sea aplicable dentro del ente público, para la
adquisición de tecnologías de la información para
los archivos, así como para la automatización de
archivos, la digitalización o microfilmación de los
documentos de archivo o para la gestión,
administración y conservación de los documentos
electrónicos; y
X. Las demás que establezcan las
disposiciones aplicables.
Artículo 21.
Las funciones del COTECIAD son:
I. Constituirse como el órgano técnico
consultivo, de instrumentación y retroalimentación
de la normatividad aplicable en la materia dentro de
los archivos del ente público;
II. Realizar los programas de valoración
documental del ente público;
III. Propiciar el desarrollo de medidas y
acciones permanentes de coordinación y concertación
entre sus miembros que favorezcan la implantación de
las normas archivísticas para el mejoramiento
integral de los archivos del ente público;
IV. Participar en los eventos técnicos y
académicos que en la materia se efectúen en el ente
público, en los que sean convocados por el Consejo
General de Archivos del Distrito Federal y los que
lleven a cabo otras instituciones nacionales o
internacionales;
V. Emitir su reglamento de operación y su
programa anual de trabajo; y
VI. Aprobar los instrumentos de control
archivístico, establecidos en el artículo 35 de la
presente Ley;
VII. Las demás que establezcan las
disposiciones aplicables.
Artículo 22.
Las funciones genéricas de los componentes
operativos del Sistema Institucional de Archivos de
cada ente público son:
I. La Unidad Central de Correspondencia o
equivalente conocida genéricamente como Oficialía de
Partes, se encargará de brindar los servicios
centralizados de recepción y despacho de la
correspondencia oficial dentro de los entes
públicos;
II.
La Unidad de Documentación en Trámite es la
responsable de brindar integralmente los servicios
de correspondencia y control de gestión en cada una
de las áreas;
III. La Unidad de Archivo de Trámite es la
responsable de la administración de los documentos
de archivo en gestión, de uso cotidiano y necesario
para el ejercicio de las atribuciones y funciones de
cada Área;
IV.
La Unidad de Archivo de Concentración es la
responsable de la administración de documentos cuya
frecuencia de consulta ha disminuido y que
permanecen en él hasta que concluye su plazo de
conservación en razón de sus valores primarios de
carácter administrativo, legal y fiscal; y
V. La Unidad de Archivo Histórico o
equivalente es la responsable de organizar,
describir, conservar, preservar, administrar y
divulgar la memoria documental institucional.
Artículo 23.
Las funciones específicas de los componentes
operativos del Sistema Institucional de Archivos
deberán describirse en sus respectivos Manuales de
organización y procedimientos que sean integrados
por la unidad coordinadora de archivos y aprobados
al seno del COTECIAD del ente público.
CAPÍTULO IV
Del
los procesos documentales y archivísticos
Artículo 24.
Los procesos archivísticos son el conjunto de actos
concatenados, mediante los cuales el ente público le
da seguimiento al ciclo de vida de los documentos,
desde su producción o ingreso, hasta su
transferencia al archivo histórico o su eliminación
definitiva por no contener valores secundarios.
Artículo 25.
El responsable de la Unidad Coordinadora de
Archivos, en consulta con el COTECIAD, emitirá los
instrumentos de control necesarios para la
regulación de los procesos archivísticos que se
llevan a cabo durante el ciclo vital de los
documentos en el ente público, instrumentando las
acciones necesarias en coordinación con las unidades
de archivo.
Artículo 26.
Los instrumentos de control archivístico son los que
permiten la ejecución de los procesos archivísticos
asociados al ciclo vital de los documentos de
archivo.
Artículo 27.
Los procesos documentales y archivísticos básicos
son los siguientes:
I. Manejo de la correspondencia de entrada,
control de correspondencia en trámite y
correspondencia de salida;
II.
Integración de expedientes y series documentales;
III.
Clasificación y ordenación de expedientes;
IV.
Descripción documental;
V. Valoración primaria y secundaria;
VI. Disposición documental;
VII.
Acceso a la información archivística;
VIII.
Transferencias primarias y secundarias;
IX.
Conservación y restauración; y
X. Difusión.
Artículo 28.
Los documentos de archivo deben integrarse y obrar
en expedientes, o unidades de documentación
compuesta, constituidos por uno o varios documentos
de archivo, ordenados lógica y cronológicamente
relacionándolos por un mismo asunto, materia,
actividad o trámite.
Artículo 29.
Los expedientes que se relacionen con el ejercicio
de una función o atribución genérica, formarán parte
de una Serie Documental. Los expedientes deberán
siempre asociarse a la serie documental o función de
la que derive su creación y organizarse de
conformidad con el Sistema de Clasificación que se
establezca dentro del Ente Público.
Artículo 30.
La Clasificación Archivística es el proceso mediante
el cual se identifica, agrupa, sistematiza y
codifican los expedientes de acuerdo con su origen
estructural y funcional. Todos los expedientes de
los entes públicos estarán correctamente
clasificados mediante la utilización de códigos
clasificadores que los identifiquen plenamente,
mismos que deberán contener sin menoscabo de niveles
intermedios que el ente público establezca, al menos
los siguientes aspectos:
I. Código o clave de la Unidad
Administrativa o área productora del expediente;
II.
Código de la Serie a la que pertenece el expediente
que se clasifica;
III. Titulo del tema, asunto o materia a la
que se refiere el expediente;
IV. Número consecutivo del expediente dentro
de la Serie a la que pertenece;
V. Año de apertura y en su caso, cierre del
expediente;
VI. Los datos de valoración y disposición
documental que se asocien al expediente; y
VII. Los datos asociados a la información de
acceso restringido y, en su caso, apertura pública
del expediente, de conformidad con lo que lo
previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
Artículo 31.
La descripción archivística es el registro
sistematizado de la información de los documentos de
archivo, recopilado, organizado y jerarquizado de
forma tal que sirva para localizar y explicar el
contexto y sistema que los ha producido.
Artículo 32.
La valoración documental es el proceso de análisis
mediante el cual se determinan los valores de los
documentos.
El valor
documental es la condición de los documentos de
archivo, en atención a su naturaleza y valores
primarios de carácter administrativo, legal o fiscal
en los archivos de trámite o concentración en razón
de sus valores secundarios evidénciales,
testimoniales e informativos, que determinan su
conservación permanente en un archivo histórico. La
valoración de documentos permite determinar los
plazos de guarda o vigencias de los documentos
dentro del Sistema, así como determinar su
disposición documental.
Artículo 33.
La disposición documental es el destino sucesivo
inmediato de los expedientes y series documentales
dentro del Sistema Institucional de Archivos, una
vez que prescriben sus valores primarios,
administrativos, legales o fiscales, dando lugar a
la selección de los documentos de archivo que
adquieren un valor secundario o a la baja documental
o depuración de los que no tienen valor secundario o
histórico.
Con base
en los procesos de valoración y disposición
documental, que invariablemente deberán efectuarse
dentro de los entes públicos por grupos de
valoración integrados al seno de su COTECIAD, se
integrarán los catálogos de disposición documental y
sus instrumentos auxiliares, tales como el
calendario de caducidades, los inventarios de
transferencia primaria y secundaria, así como los
inventarios de baja o depuración de archivos, con
los cuales se procederá a la selección de documentos
con valor secundario o histórico o bien a la
ejecución de los procesos de baja o depuración
documental.
Artículo 34.
La baja documental o depuración es el proceso de
eliminación razonada y sistemática de documentación
que haya prescrito en sus valores primarios:
administrativos, legales o fiscales, y que no posea
valores secundarios o históricos: evidénciales,
testimoniales o informativos, de conformidad con la
valoración de los documentos de archivo. La
temporalidad y los procesos de baja o depuración
documental se determinarán en el catálogo de
disposición documental que cada ente público genere.
CAPÍTULO V
De
los instrumentos de control archivístico
Artículo 35.
Los archivos del Distrito Federal, contarán, al
menos, con los siguientes instrumentos
archivísticos:
I. Cuadro General de Clasificación;
II.
Inventarios de archivo de trámite, concentración e
histórico;
III. Guía General de Fondos de los Archivos
Históricos;
IV. Inventarios de Transferencia primaria y
secundaria;
V. Inventarios de baja documental;
VI. Controles de correspondencia de entrada,
en trámite (control de gestión) y salida;
VII. Control de préstamos de expedientes y
estadísticas de usuarios;
VIII. El Catálogo de Disposición Documental;
IX. Mapas de ordenación topográfica de los
acervos de Concentración e Histórico; y
X. Controles de conservación y restauración
de documentos;
Artículo 36.
Para la elaboración de los instrumentos mencionados
en el artículo anterior, los entes públicos
aplicarán, en su caso, los elementos de
estandarización correspondientes a la utilización de
normas nacionales e internacionales.
CAPÍTULO VI
De
los documentos electrónicos
Artículo 37.
Los entes públicos, en el marco de su Sistema
Institucional de Archivos establecerán las medidas
para la administración, uso, control y conservación
de los documentos de archivo electrónicos,
garantizando los aspectos siguientes:
I. Incorporar y usar ordenadamente las
tecnologías de la información en la generación de
documentos de archivo electrónicos asociados a los
procesos de gestión institucional;
II.
Establecer programas informáticos para la gestión de
documentos de archivo electrónicos;
III.
Incorporar medidas, normas y especificaciones
técnicas nacionales e internacionales, para asegurar
la autenticidad, seguridad, integridad y
disponibilidad de los documentos de archivo
electrónicos y su control archivístico;
IV.
Garantizar el uso y conservación de la documentación
electrónica sustantiva como información de largo
plazo;
V. Propiciar la incorporación de procesos,
instrumentos y nuevas tecnologías para la
clasificación, descripción, así como para la
valoración y disposición de documentación
electrónica;
VI. Generar los vínculos informáticos
necesarios con la Red, para el intercambio de
información
Artículo 38.
Los entes públicos propiciarán, con la participación
de las instancias competentes en sus respectivas
instituciones y en el marco de su Sistema, el
desarrollo ordenado de programas para la
automatización de archivos, la digitalización de
imágenes y, en su caso, programas de microfilmación,
auspiciando medidas de racionalidad y eficiencia en
la aplicación y adquisición de tecnologías
incorporadas para la administración de documentos de
archivo, la gestión y la conservación de archivos,
en los diversos soportes documentales.
Artículo 39.
El documento electrónico deberá contener todos los
elementos diplomáticos de actor, acción, tiempo y
espacio; así como las demás características que
determine cada ente público.
Artículo 40.
Los documentos en soporte electrónico deberán
contener información debidamente ordenada y completa
a fin de garantizar su manejo como información
archivística y su conservación a largo plazo como
memoria histórica cuando así lo determinen sus
valores.
CAPÍTULO VII
De
los programas de desarrollo archivístico
Artículo 41.
Los entes públicos deberán integrar anualmente, un
Programa Institucional de Desarrollo Archivístico en
el que se contemplen los objetivos, estrategias,
proyectos y actividades que se llevarán a cabo para
dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y
su Reglamento.
Artículo 42.
Los Programas Institucionales de Desarrollo
Archivístico deberán incluir, entre otros aspectos,
los siguientes:
I. Proyectos y acciones de desarrollo e
instrumentación de normatividad técnica;
II.
Proyectos de capacitación, especialización y
desarrollo profesional del personal archivístico;
III.
Proyectos para la adquisición, con base en las
condiciones presupuestales de cada ente público, de
los recursos materiales de mayor urgencia que
requieran los archivos de la institución;
IV.
Estudios e investigaciones para la incorporación
ordenada de tecnologías de información en el campo
de los archivos;
V. Acciones de difusión y divulgación
archivística y para el fomento de una nueva cultura
institucional en la materia;
VI. Proyectos para la conservación y
preservación de la información archivística;
VII.
Proyectos y planes preventivos que permitan
enfrentar situaciones de emergencia, riesgo o
catástrofes.
Artículo 43.
Para la ejecución, control y evaluación del Programa
Institucional de Desarrollo Archivístico, los entes
públicos establecerán las medidas que se estimen
necesarias para su cumplimiento, en el marco de las
acciones de transparencia y rendición de cuentas,
deberá publicar en sus portales de Internet, entre
otras cosas: el Programa, el calendario de ejecución
del mismo y el Informe Anual de su cumplimiento.
El
calendario e informes de avance anual deberán
remitirse al Consejo General de Archivos del
Distrito Federal, a más tardar, el 31 de enero de
cada año en formato impreso y electrónico para su
registro.
CAPÍTULO VIII
Del
Archivo Histórico del Distrito Federal
Artículo 44.
El Archivo Histórico del Distrito Federal estará
conformado por los Fondos y Colecciones
correspondientes a las instituciones vigentes en la
Ciudad de México hasta el siglo XX, así como por los
fondos y colecciones que haya recibido o reciba en
donación.
Los
fondos históricos del Siglo XXI en adelante serán
resguardados por los archivos históricos de los
propios entes públicos, quienes deberán enviar copia
electrónica de sus inventarios de información
histórica al Archivo Histórico del Distrito Federal
para su centro de referencias.
Por la
importancia de los valores contenidos en un
documento, los entes públicos podrán remitir al
Archivo Histórico del Distrito Federal los
documentos que contengan información relevante y
trascendental para la Ciudad de México,
independientemente de la antigüedad del mismo.
El
Archivo Histórico del Distrito Federal tendrá como
objetivos:
I. El resguardo y la difusión de la
identidad y la historia de la Ciudad de México,
consignadas en los documentos bajo su
responsabilidad;
II. Recibir los Fondos documentales de las
instituciones que se extingan de manera permanente;
III. La promoción de la investigación
científica en sus Fondos y Colecciones; y
IV.
La promoción del conocimiento archivístico entre la
población.
Artículo 45.
La naturaleza jurídica, estructura interna y
funcionamiento del Archivo Histórico, serán normados
por las disposiciones que emita el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal.
CAPÍTULO IX
Del
manejo de archivos de entes públicos extinguidos
Artículo 46.
En caso de fusión o extinción de Instituciones, sus
fondos documentales serán entregados a la
institución que le sustituya en el ejercicio de sus
atribuciones, de acuerdo a su ciclo vital, a través
de inventarios archivísticos normalizados, con todas
y cada una de las series que conformaron el ente
público que se extingue o se fusiona.
Artículo 47.
En el caso de que un ente público se extinga, y no
exista otro que lo sustituya o que esté vinculado
con sus atribuciones, remitirá su documentación al
Archivo Histórico del Distrito Federal.
Artículo
48. Los servidores públicos, al concluir su encargo,
entregarán sus archivos correspondientes, los
documentos generados y recibidos durante su gestión
por medio de inventarios archivísticos y el Catálogo
de disposición documental y de conformidad con lo
establecido en la Ley de Entrega-Recepción de los
Recursos de la Administración Pública del Distrito
Federal.
TITULO TERCERO
DE
LOS RECURSOS ARCHIVÍSTICOS
CAPÍTULO I
De
los recursos humanos
Artículo 49.
Los titulares de las Unidades de Archivos de
Trámite, Concentración e Histórico del Sistema
Institucional de Archivos tendrán las siguientes
atribuciones y obligaciones:
I. Planificar y coordinar, desde el ámbito
del COTECIAD, las actividades de las áreas de
archivo del ente público en materia de
administración de documentos;
II. Formar parte del COTECIAD, que será la
instancia encargada de determinar el destino de los
documentos de archivo, en los términos previstos por
esta ley y el reglamento;
III. Proporcionar capacitación y
profesionalización permanente al personal del área;
IV. Promover y gestionar el enriquecimiento
del patrimonio documental;
V. Participar en los programas de difusión
para hacer extensivo a la sociedad el conocimiento y
aprovechamiento de los acervos públicos;
VI. Intervenir en el destino de los documentos
de archivo de su área de adscripción;
VII. Expedir las certificaciones de los
documentos que conformen los fondos documentales
resguardados en los repositorios de su
responsabilidad;
VIII. Proponer a la autoridad competente del
ente público, la celebración de convenios y acuerdos
con instituciones públicas y privadas, nacionales e
internacionales, para la capacitación del personal
en materia de administración de documentos e
intercambio de conocimientos técnicos y operativos
archivísticos; y
IX. Realizar anualmente un diagnóstico
archivístico de los fondos documentales de su área
de adscripción;
X. Organizar, proteger y defender el
patrimonio documental del ente obligado al que
pertenecen;
XI.
Participar en los programas de modernización
archivística integral con el fin de posibilitar la
calidad del servicio a la ciudadanía en el Acceso a
la Información y la toma de decisiones de los
servidores públicos;
XII.
Elabora y difundir guías, inventarios, catálogos,
índices, registros, censos y otros instrumentos de
descripción que faciliten la organización, consulta
y acceso de sus Fondos de acuerdo al tipo de archivo
de su titularidad o responsabilidad;
XIII.
Realizar todas las acciones tendientes a la
conservación del acervo documental que se encuentra
bajo su resguardo.
XIV.
Las demás que le señale esta ley, el reglamento y
otras disposiciones legales que resulten aplicables.
Artículo 50.
Los entes públicos, por sí o en colaboración con
otras entidades, instrumentarán la concesión de
ayudas económicas para la mejora de las
instalaciones y el equipamiento de los archivos
integrados al Sistema, así como para el desarrollo
de programas de ordenación, descripción,
restauración y difusión de dichos archivos.
Artículo 51.
Para ser
titular de la Unidad Coordinadora de Archivos o de
las Unidades Operativas de los Sistemas
Institucionales de Archivos, se requiere:
I. Ser técnico o Licenciado en
Archivística, administración, historia, alguna
carrera afín o poseer experiencia comprobada de tres
años en organización y administración de archivos;
II.
No haber sido condenado por la comisión de algún
delito doloso; y
III.
No haber sido inhabilitado en el servicio público
por ninguna causa de carácter administrativo.
CAPÍTULO II
De
los edificios e infraestructura de los archivos
Artículo 52.
Los entes públicos deberán destinar y establecer las
áreas adecuadas y suficientes para el depósito y
servicios archivísticos.
Artículo 53.
Los archivos que por su naturaleza requieran de la
consulta de fuentes secundarias para sus
investigaciones, deberán contar con los espacios
necesarios para ofrecer este servicio.
Artículo 54.
Para el desempeño de sus funciones, los entes
públicos deberán, dentro de lo posible, adecuar las
instalaciones de archivo a las recomendaciones de la
Asociación Latinoamericana de Archivos para la
edificación o adaptación de espacios y mobiliario de
archivo.
Para el
resguardo de archivos, los entes públicos deberán
contar con:
I. Instalaciones y mobiliario adecuados
para resguardar los fondos documentales bajo su
custodia;
II.
La infraestructura adecuada para la conservación
preventiva de los documentos, y;
III.
Las medidas preventivas y de seguridad que
garanticen la protección de los depósitos
documentales, tales como:
a. Detectores de humo.
b. Extintores de fuego de gas inocuo;
c. Materiales de archivo retardantes;
d. Salas de desinfección;
e. Salas de desinsectación;
f. Vigilancia; y
g. Plan de emergencia.
TÍTULO CUARTO
DE
LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN
ARCHIVISTICA EN EL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
Del
Consejo General de Archivos del Distrito Federal
Artículo 55.
El Distrito Federal contará con un Consejo General
de Archivos, el cual tiene por objeto apoyar en el
diseño de metodologías para la gestión de archivos,
auxiliar a los entes públicos en su instrumentación,
coordinar la Red de Archivos, así como apoyar al
COTECIAD de cada ente público en el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 56.
Los miembros del Consejo tendrán el carácter de
honorarios y serán nombrados por los titulares de
los órganos legislativo, ejecutivo y judicial. Este
grupo colegiado fijará su propia reglamentación
interna.
Artículo 57.
El Consejo se integrará para su funcionamiento por
tres miembros representantes de los Órganos
Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito
Federal;
De entre
sus miembros el pleno del Consejo elegirá por
mayoría a su Presidente, que durará en su encargo un
año.
El
Consejo contará con una Secretaría Técnica designada
por el Presidente en turno.
Los
Secretarios técnicos de los COTECIAD adscritos a los
Organismos Públicos Autónomos del Distrito Federal,
tendrán derecho a participar en las sesiones del
Consejo con el carácter de invitados permanentes.
Artículo 58.
Para ser miembro del Consejo, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o
naturalización en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles;
II.
No haber sido condenado por la comisión de algún
delito doloso calificado como grave;
III.
Contar con experiencia en la Administración Pública
y no haber sido inhabilitado para el ejercicio de
cargos públicos en cualquier nivel de gobierno;
IV.
Tener el grado mínimo de Director General, o su
equivalente; y
V. Tener el grado mínimo de licenciatura,
preferentemente en Archivonomía, Administración
Pública, Ciencias de la Información, Derecho,
Historia o Ciencias Sociales afines y una
experiencia tres años en la dirección o gestión de
archivos.
CAPÍTULO II
De
las atribuciones del consejo
Artículo 59.
El Consejo publicará las metodologías y estudios que
coadyuven al análisis, identificación, ordenación,
clasificación, descripción, conservación, valoración
y difusión de los archivos, para el correcto
ejercicio de la administración de documentos en los
archivos de los entes públicos.
Artículo 60.
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar a los COTECIAD´s de los entes
públicos en el diseño de metodologías para el
ejercicio de los procesos archivísticos del ciclo
vital de los documentos;
II.
Coordinar y supervisar el óptimo funcionamiento de
la Red de Archivos del Distrito Federal;
III.
Realizar las recomendaciones pertinentes a los entes
públicos, para la gestión de su documentación;
IV.
Organizar eventos técnico – académicos para el
fomento de una cultura archivística en el Distrito
Federal;
V. Elaborar su Reglamento Interno y demás
normas de operación;
VI. Proveer de bibliografía especializada en
archivística y ciencias afines;
VII. Elaborar su Programa Anual de Trabajo;
VIII.
Apoyar a los entes públicos en los programas de
capacitación y actualización Profesional de los
Archivistas del Distrito Federal;
IX.
Preparar, editar y publicar anualmente una revista
que verse sobre temas de archivística y ciencias
afines; y
X. Publicar su informe anual de actividades
CAPÍTULO III
De la
Red de Archivos del Distrito Federal
Artículo
61. Con la finalidad de optimizar los Recursos de
Información, garantizar la Transparencia, el Acceso
a la Información, la Protección de Datos Personales
y la eficacia Administrativa, se conformará la Red
de Archivos del Distrito Federal como un conjunto de
normas, mecanismos y dispositivos de intercambio y
consulta telemática de información entre los entes
públicos, de acuerdo con sus funciones y
atribuciones.
Artículo 62.
Los Titulares de los entes públicos garantizarán que
se elaboren los instrumentos de descripción
archivística correspondientes al ámbito de su
competencia de acuerdo con los estándares nacionales
e internacionales, observando los siguientes
principios.
I. La seguridad de la información, mediante
el establecimiento de niveles de acceso de acuerdo
con las funciones, atribuciones y derechos de los
interesados y los usuarios;
II.
La compatibilidad de los lenguajes de intercambio de
datos y formatos de los instrumentos de descripción
archivística; y
III.
La accesibilidad permanente.
Artículo
63. El Consejo como entidad coordinadora de la Red
de Archivos, tendrá las siguientes
responsabilidades.
I. Publicar y dar a conocer de manera
anual, los elementos que deberán contener los
instrumentos de descripción archivística mencionados
en el artículo anterior;
II.
Elaborar y difundir anualmente un boletín con las
noticias nacionales e internacionales sobre los
avances en los archivos.
TÍTULO QUINTO
DE
LAS SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 64.
Las violaciones a lo establecido por la presente Ley
y demás disposiciones que de ella emanen, serán
sancionadas conforme a lo establecido en la
normatividad aplicable en materia de responsabilidad
administrativa a los Servidores Públicos en el
Distrito Federal.
Son
infracciones a la presente Ley, las siguientes:
I. Enajenar los documentos de archivo que
obren en los archivos de los entes públicos;
II.
Sustraer sin autorización de quien pueda concederla,
los documentos que obren en los archivos de los
entes públicos;
III.
Extraviar o deteriorar por negligencia los
documentos de archivo;
IV.
Deteriorar dolosamente los documentos de archivo;
V. Alterar, adaptar o modificar dolosamente
la información de los documentos de archivo;
VI. Poseer ilegítimamente algún documento una
vez separado del empleo, cargo o comisión;
VII.
Toda vulneración de las prescripciones contenidas en
el presente ordenamiento y en las normas
reglamentarias, acuerdos y reglas que desarrollen la
presente Ley; y
VIII.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones
establecidas en la presente ley.
Artículo 65.
A los servidores públicos que incurran en las
infracciones a que se refiere el artículo anterior,
se les impondrán las siguientes sanciones:
I. Amonestación, para el caso de la
fracción II, VII y VIII
II.
Multa para los casos de las fracciones III y VI; y
III.
Destitución para los casos de las fracciones I, IV y
V.
Artículo 66.
Las sanciones previstas en el artículo anterior se
aplicarán de acuerdo con los procedimientos y
parámetros de las sanciones establecidas en la Ley
Federal de Responsabilidades de los servidores
públicos aplicable en el Distrito Federal, sin
eximir de las responsabilidades penales o civiles en
que pudieran incurrir los servidores públicos.
Artículo 67.
Incurrirán en infracción a la presente Ley, los
particulares que lleven a cabo alguna de las
conductas señaladas en el artículo 64 de la presente
Ley, por lo cual se harán acreedores a una multa que
va desde los cinco hasta los trescientos días de
salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, al momento de cometer la falta, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la
que pudieran incurrir.
Artículo 68.
En la imposición de la multa se considerará:
I. La gravedad de la falta;
II.
Las condiciones socioeconómicas del infractor;
III.
Las circunstancias especiales de la ejecución de la
falta; y
IV.
El daño o perjuicio causado.
Artículo 69.
Previamente a la imposición de la sanción, el ente
público citará por escrito al infractor para que,
dentro del término de tres días hábiles siguientes a
la citación, manifieste lo que a su derecho
convenga. Si ofreciere pruebas se estará a lo
dispuesto por los artículos 56 y 57 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y
si están acordes con lo establecido en los numerales
señalados, se le admitirán y se desahogarán dentro
de los tres días hábiles siguientes, transcurridos
los cuales, se dictará la resolución que en derecho
proceda.
En caso
de que el infractor subsane las irregularidades en
que hubiere incurrido, previo a que el ente público
determine la sanción, se considerará tal situación
como atenuante de la infracción cometida.
Artículo 70.
Las multas impuestas a los particulares constituirán
créditos fiscales y su monto se hará efectivo a
través del procedimiento administrativo de ejecución
que lleve a cabo la autoridad correspondiente.
Estableciéndose los procedimientos a seguir en el
Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Hasta en tanto se expidan el Catalogo de Disposición
Documental y las demás normas para determinar los
procedimientos para la disposición documental, no se
permitirá la eliminación de ningún documento.
TERCERO.-
Dentro de los 180 días naturales siguientes a la
entrada en vigor de la presente Ley, los entes
públicos, emitirán los Instrumentos de Control
Archivístico señalados en el artículo 35 de la
presente Ley y demás acuerdos o reglas que
desarrollen la presente Ley.
CUARTO.-
Los entes públicos, deberán designar a los titulares
de las Unidades Coordinadoras de Archivos y a los
miembros del COTECIAD, a más tardar, 90 días
naturales después de la entrada en vigor de este
ordenamiento.
QUINTO.-
El Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el año 2009 deberá establecer la previsión
presupuestal correspondiente para permitir la
integración y funcionamiento de la presente Ley.
SEXTO.-
Se derogan aquellas disposiciones jurídicas que se
opongan a la presente Ley.
SÉPTIMO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
para su debida observancia y aplicación, así como en
el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
Recinto
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a
los veintisiete días del mes de agosto del año dos
mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN
CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA,
DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP.
ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMAS.
En
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122,
apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida
aplicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los dos días del mes de octubre del año
dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA, ARQ. J. ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA
VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JORGE ARGANIS DÍAZ
LEAL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE FINANZAS, MARIO DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, ARMANDO
QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ
DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA
CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN
CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO
MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN,
AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES,
MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.