LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO
EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo
que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO
FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus
habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido
dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo
el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO
FEDERAL.
Ú N I C O.- Se expide la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, para quedar como sigue:
LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO
EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL
LIBRO PRIMERO
DE LOS INGRESOS Y DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto, definiciones y
Unidades Responsables del Gasto
ARTÍCULO 1.- La presente
Ley es de orden público e interés general y tiene
por objeto regular y normar las acciones en materia
de programación, presupuestación, aprobación,
ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de
información financiera, control y evaluación de los
ingresos y egresos públicos del Distrito Federal.
La presente Ley es de observancia
obligatoria para las Dependencias, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos
Autónomos y Órganos de Gobierno del Distrito
Federal.
Los sujetos obligados a cumplir
las disposiciones de esta Ley deberán observar que
la administración de los recursos públicos se
realice con base en criterios de legalidad,
honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia,
economía, racionalidad, transparencia, control,
rendición de cuentas, con una perspectiva que
fomente la equidad de género y con un enfoque de
respeto a los derechos humanos.
La Contraloría General del
Distrito Federal, la Contaduría Mayor de Hacienda de
la Asamblea Legislativa y la instancia competente de
cada Órgano de Gobierno y Órgano Autónomo,
fiscalizarán y vigilarán en el ámbito de sus
respectivas competencias, el estricto cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley por parte de los
sujetos obligados, conforme a las disposiciones
legales que las facultan.
ARTÍCULO 2.- Para efectos
de esta Ley, se entenderá por:
Administración Pública:
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades que integran la Administración Pública
del Distrito Federal;
Adecuaciones Presupuestarias:
Modificaciones que se realizan durante el ejercicio
fiscal a las estructuras presupuestales aprobadas
por la Asamblea o a los calendarios presupuestales
autorizados, siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de
las Subfunciones aprobadas en el presupuesto;
Anteproyectos de Presupuesto:
Estimaciones que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública efectúan de las erogaciones
necesarias para el desarrollo de sus programas, para
que con base en éstos la Secretaría, integre,
elabore y consolide el Proyecto de Presupuesto de
Egresos;
Asamblea: Asamblea Legislativa
del Distrito Federal;
Código: Código Fiscal del
Distrito Federal;
Consejo de Evaluación: Consejo de
Evaluación del Desarrollo Social del Distrito
Federal;
Contaduría Mayor: Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea;
Contraloría: Contraloría General
del Distrito Federal;
Coordinadora de Sector:
Dependencia que en cada caso coordina un
agrupamiento de Órganos Desconcentrados y/o
Entidades;
CONAC: Consejo Nacional de
Armonización Contable;
Constitución: Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Contrato Multianual: Contrato que
implica compromisos presupuestales que exceden el
periodo anual del presupuesto, que cuenta con la
autorización expresa y por escrito de la Secretaría;
Corto Plazo: Periodo que
comprende de 1 y hasta 3 años;
Cuenta Comprobada: Documentos
relativos a un periodo determinado, integrados por
el resumen de operaciones de caja o de pólizas de
ingresos o egresos;
Cuenta por Liquidar Certificada:
Instrumento mediante el cual los servidores públicos
facultados de las Dependencias, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos
Autónomos y Órganos de Gobierno, autorizan el pago
de los compromisos adquiridos con cargo a su
Presupuesto de Egresos;
Cuenta Pública: Cuenta de la
Hacienda Pública Local;
Decreto: Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal que anualmente
autoriza la Asamblea;
Delegaciones: Órganos
Político-Administrativos en cada una de las
demarcaciones territoriales en que se divide el
Distrito Federal;
Dependencias: Unidades
administrativas que integran la Administración
Pública Centralizada, de conformidad con la Ley
Orgánica;
Entidades: Organismos
descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos públicos del sector
paraestatal del Distrito Federal;
Entidades Coordinadas: Las que se
designen formando parte de un sector determinado;
Estatuto: Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal;
Gaceta: Gaceta Oficial del
Distrito Federal;
Informe Trimestral: Informe sobre
la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y
programas aprobados, que el Jefe de Gobierno
presenta cada tres meses a la Asamblea;
Ingresos Excedentes: Recursos que
durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de
los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso
respecto de los Ingresos Propios de las Entidades;
Ingresos Propios: Recursos que
por cualquier concepto obtengan las Entidades,
distintos a los recursos por concepto de subsidios y
transferencias;
Jefe de Gobierno: Jefe de
Gobierno del Distrito Federal;
Largo Plazo: Periodo que
comprende más de 6 años;
Ley: Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal;
Ley de Ingresos: Ley de Ingresos
del Distrito Federal, que anualmente autoriza la
Asamblea;
Ley de Planeación: Ley de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
Ley General: Ley General de
Contabilidad Gubernamental;
Ley Orgánica: Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal;
Mediano Plazo: Periodo que
comprende más de 3 y hasta 6 años;
Oficialía: Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal;
Órganos Autónomos: La Universidad
Autónoma de la Ciudad de México, el Instituto
Electoral, el Tribunal Electoral, la Comisión de
Derechos Humanos, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje y el Instituto de Acceso a la Información
Pública, todos del Distrito Federal;
Órganos de Gobierno: La Asamblea
y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del
Distrito Federal;
Órganos Desconcentrados: Los que
con este carácter se establezcan conforme a la Ley
Orgánica y su Reglamento, que integran la
Administración Pública Desconcentrada;
Presupuesto Autorizado:
Asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en
el Decreto autorizadas por la Asamblea;
Presupuesto Comprometido:
Provisiones de recursos que las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
constituyen con cargo a su presupuesto, para atender
los compromisos derivados de cualquier acto y/o
instrumento jurídico, tales como las reglas de
operación de los programas, otorgamiento de
subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro
concepto que signifique una obligación, compromiso o
potestad de realizar una erogación;
Presupuesto Devengado:
Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte
de las Unidades Responsables del Gasto a favor de
terceros que se deriven por los compromisos o
requisitos cumplidos por éstos conforme a las
disposiciones aplicables, por mandato de tratados,
leyes o decretos y por resoluciones y sentencias
definitivas;
Presupuesto Ejercido: Importe de
las erogaciones respaldadas por los documentos
comprobatorios una vez autorizadas para su pago con
cargo al presupuesto autorizado o modificado,
determinadas por el acto de recibir el bien o el
servicio, independientemente de que éste se haya
pagado o no;
Presupuesto Modificado:
Presupuesto que resulta de aplicar las adecuaciones
presupuestarias al presupuesto autorizado, de
conformidad con lo que establece esta Ley;
Presupuesto Pagado: Erogaciones
realizadas para efectos del cumplimiento efectivo de
la obligación;
Presupuesto por Resultados:
Estrategia para asignar recursos en función del
cumplimiento de objetivos previamente definidos,
determinados por la identificación de demandas a
satisfacer, así como por la evaluación periódica que
se haga de su ejecución con base en indicadores;
Programas de Inversión: Acciones
que implican erogaciones de gasto de capital
destinadas tanto a obra pública, infraestructura,
adquisición y modificación de inmuebles,
adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos
programas, rehabilitaciones que impliquen un aumento
en la capacidad o vida útil de los activos de
infraestructura e inmuebles, equipamiento y
mantenimiento;
Programa Delegacional: Programas
de desarrollo de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal;
Programa General: Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal.
Documento rector que contiene las directrices
generales del desarrollo social, económico y del
ordenamiento territorial;
Programa Operativo: Programa
Operativo de la Administración Pública del Distrito
Federal referente a su actividad conjunta y que
cuantifica los objetivos, metas, programas,
resultados y programas delegacionales para la
asignación de recursos presupuestales;
Programa Operativo Anual:
Documento que sirve de base para la integración de
los Anteproyectos de Presupuesto anuales de las
propias Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades;
Proyectos de Inversión: Acciones
que implican erogaciones de gasto de capital
destinadas a obra pública y/o adquisición de bienes
de capital, para la construcción, ampliación,
adquisición, modificación, mantenimiento o
conservación de activos fijos, con el propósito de
atender una necesidad o problemática pública
específica;
Proyecto de Presupuesto:
Documento que elabora, integra y consolida la
Secretaría y que contiene la estimación de gastos a
efectuar por parte de las Unidades Responsables del
Gasto para el año inmediato siguiente, mismo que el
Jefe de Gobierno presenta a la Asamblea para su
aprobación;
Reglamento: Reglamento de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal;
Reglamento Interior: Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal;
Responsabilidad Financiera:
Observancia de los principios y las disposiciones de
esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, el Código y los
ordenamientos jurídicos aplicables que procuren la
recaudación, el equilibrio presupuestario, la
disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas
aprobadas por la Asamblea;
Resultado: Conjunto de objetivos
relacionados entre sí tendientes a crear una
transformación de una determinada situación;
Secretaría: Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal;
Sector: Agrupamiento de Entidades
Coordinadas por la Secretaría y que en cada caso
designe el Jefe de Gobierno;
Sistema de Evaluación del
Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que
permiten realizar una valoración objetiva del
desempeño de los programas, bajo los principios de
verificación del grado de cumplimiento de metas y
objetivos, con base en indicadores estratégicos y de
gestión que permitan conocer el impacto social de
los programas y de los proyectos;
Subfunción: Conjunto de
actividades relacionadas entre sí en las que se
ejercen recursos para el logro del objetivo que les
da sentido y dirección, a fin de alcanzar un
resultado específico en beneficio de una población
objetivo a través de una unidad responsable del
gasto;
Tesorería: Tesorería del Distrito
Federal, y
Unidades Responsables del Gasto:
Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y
cualquier otro órgano o unidad que realicen
erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría
interpretará para efectos administrativos las
disposiciones de esta Ley y establecerá para las
Dependencias, Delegaciones, Entidades y Órganos
Desconcentrados, con la participación de la
Contraloría, en el ámbito de su competencia, las
medidas conducentes para aplicar correctamente lo
dispuesto en esta Ley y en su Reglamento.
En el caso de los Órganos
Autónomos y de Gobierno, sus respectivas unidades de
administración podrán establecer las medidas
conducentes para interpretar y aplicar correctamente
lo dispuesto en esta Ley, las cuales para su
vigencia deberán publicarse en la Gaceta.
ARTÍCULO 4.- El gasto
público en el Distrito Federal, se basará en el
Presupuesto de Egresos aprobado por la Asamblea y
comprenderá las erogaciones por concepto de gasto
corriente, inversión física, inversión financiera,
responsabilidad patrimonial, así como pagos de
pasivo o deuda que realizan las Unidades
Responsables del Gasto.
Las Unidades Responsables del
Gasto están obligadas a rendir cuentas por la
administración de los recursos públicos en los
términos de la presente Ley y de las demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 5.- La autonomía
presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos
Autónomos y de Gobierno a través de la Constitución,
Estatuto o, en su caso, de disposición expresa
contenida en las respectivas leyes de su creación,
comprende:
I. Aprobar sus proyectos de
presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su
integración al proyecto de Presupuesto de Egresos,
observando las previsiones de ingresos que les
comunique la Secretaría y los criterios generales en
los cuales se fundamente el Decreto;
II. Será responsabilidad
exclusiva de las unidades administrativas y de los
servidores públicos competentes, manejar,
administrar y ejercer sus presupuestos sujetándose a
sus propias leyes, así como a las normas que al
respecto se emitan en congruencia con lo previsto en
esta Ley, en todo aquello que no se oponga a las
normas que rijan su organización y funcionamiento.
Asimismo, elaborarán sus
calendarios presupuestales y deberán comunicarlos a
la Secretaría a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal correspondiente, los cuales estarán
en función de la capacidad financiera del Distrito
Federal;
III. Autorizar las adecuaciones a
sus presupuestos para el mejor cumplimiento de sus
programas, previa aprobación de su órgano competente
y de acuerdo con la normatividad correspondiente,
sin exceder sus presupuestos autorizados y
cumpliendo con las metas y objetivos de sus
programas operativos;
IV. Coadyuvar con la disciplina
presupuestaria, determinando los ajustes que
correspondan en sus presupuestos en caso de
disminución de ingresos, observando en lo conducente
lo establecido en esta Ley y en la normatividad
aplicable, y
V. Llevar contabilidad y elaborar
los informes correspondientes, en términos del Libro
Segundo de la presente Ley.
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno deberán publicar trimestralmente en su
página de internet y en la Gaceta los ingresos del
periodo distintos a las transferencias del Gobierno
del Distrito Federal, incluyendo sus rendimientos
financieros, el destino y saldo de los fideicomisos
en los que participen, en los términos de las
disposiciones generales aplicables.
La información a que se refiere
el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría
para su integración en los informes trimestrales y
en la Cuenta Pública.
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno deberán seguir en lo conducente las
disposiciones de esta Ley, de las leyes de su
creación y demás normatividad aplicable en la
materia.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O.
30 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTÍCULO 6.- La Asamblea
autorizará la afectación o retención de
participaciones federales asignadas al Distrito
Federal, para el pago de obligaciones contraídas por
el Distrito Federal, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
I. El Jefe de Gobierno enviará a
la Asamblea la solicitud correspondiente indicando:
a) Compromiso de pago que se
pretende contraer;
b) Monto total a pagar;
c) Calendario de pagos;
d) Fuente de garantía, y e)
Mecanismos de pago.
II. La Asamblea, dentro de un
plazo de 30 días, contados a partir de la
presentación de la solicitud, deberá emitir el
dictamen correspondiente. En todo caso, se aprobará
por mayoría simple de los votos de los legisladores
presentes en la Sesión.
No se reconocerán compromisos
adquiridos sin la autorización de la Asamblea.
La Secretaría llevará un Registro
Único de Compromisos y Garantías que afecten los
ingresos del Distrito Federal.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
El Jefe de Gobierno, a través de
la Secretaría, informará trimestralmente a la
Asamblea de la cartera y evolución de los
compromisos y garantías autorizados, con los cuales
se hayan afectado los ingresos del Distrito Federal
en los términos previstos en la Ley de Coordinación
Fiscal y del presente artículo. En el informe se
detallarán los compromisos contraídos y las
garantías otorgadas, así como las fuentes de pago o
garantía.
Podrán incluirse las obligaciones
derivadas de los convenios de seguridad social entre
el Gobierno Federal y la Administración Pública.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
En el caso de las Entidades,
Órganos Autónomos y de Gobierno, éstos deberán
garantizar en su presupuesto el cumplimiento de
estas obligaciones de seguridad social. En caso de
que no cubran los adeudos en los plazos
correspondientes y se hayan agotado los procesos de
conciliación de pagos en los términos y condiciones
que establezca la Ley Federal en la materia, la
Secretaría queda facultada para enterar los recursos
a la autoridad federal competente y afectar
directamente el presupuesto que les autorice la
Asamblea por el equivalente a las cantidades
adeudadas, a fin de no afectar las participaciones
del Distrito Federal.
ARTÍCULO 7.- La Secretaría
operará un sistema informático de planeación de
recursos gubernamentales a fin de optimizar y
simplificar las operaciones de registro presupuestal
y de trámite de pago, además de concentrar la
información presupuestaria, financiera y contable de
la Administración Pública.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
incorporarán al referido sistema, la información
presupuestal, financiera y contable conforme al
Reglamento y a las disposiciones generales que para
tal fin emita la Secretaría.
Asimismo, respecto de los
registros contables y la información financiera,
éstos quedaran regulados en el Libro Segundo de la
presente Ley.
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno coordinarán con la Secretaría la
instrumentación del sistema en el ámbito de sus
respectivas competencias.
ARTÍCULO 8.- Las Unidades
Responsables del Gasto estarán facultadas para
realizar los trámites presupuestarios y de pago y,
en su caso, emitir las autorizaciones
correspondientes en los términos de esta Ley, a
través del sistema a que se refiere el artículo
anterior, para lo cual, en sustitución de la firma
autógrafa, se emplearán los medios de identificación
electrónica. En los casos excepcionales que
determine la Secretaría podrán realizarse los
trámites mediante la utilización de documentos
impresos con la correspondiente firma autógrafa del
servidor público competente.
El uso de los medios de
identificación electrónica producirá los mismos
efectos que las leyes otorgan a los documentos
equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia,
tendrán el mismo valor probatorio.
Los servidores públicos de las
Unidades Responsables del Gasto están obligados a
llevar un estricto control de los medios de
identificación electrónica, así como de cuidar la
seguridad y protección de los equipos y sistemas
electrónicos, la custodia de la documentación
comprobatoria y justificatoria y en su caso, de la
confidencialidad de la información en ellos
contenida.
ARTÍCULO 9.- La Secretaría
y la Contraloría deberán establecer programas,
políticas y directrices para promover la eficiencia
y eficacia en la gestión pública, tomando en
consideración un enfoque en materia de equidad de
género y derechos humanos, a través de acciones que
modernicen y mejoren la prestación de los servicios
públicos, promuevan la productividad en el desempeño
de las funciones de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y reduzcan
gastos de operación.
ARTÍCULO 10.- La
Administración Pública impulsará la igualdad entre
mujeres y hombres a través de la incorporación de la
perspectiva de género en la planeación, diseño,
elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del
presupuesto basado en resultados a través de las
unidades ejecutoras del gasto.
Será obligatorio para todas las
Unidades Responsables del Gasto, la inclusión de
programas orientados a promover la igualdad de
género en sus presupuestos anuales, considerando
directamente a atender las necesidades de las
mujeres, así como a generar un impacto diferenciado
de género.
Para tal efecto, deberán
considerar lo siguiente:
I. Incorporar el enfoque de
género y reflejarlo en los indicadores para
resultados de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la
población objetivo y la atendida por dichos
programas, diferenciada por sexo y grupo de edad en
los indicadores para resultados y en los padrones de
beneficiarias y beneficiarios que corresponda;
III. Fomentar el enfoque de
género en el diseño y la ejecución de programas en
los que, aún cuando no estén dirigidos a mitigar o
solventar desigualdades de género, se puede
identificar de forma diferenciada los beneficios
específicos para mujeres y hombres;
IV. En los programas bajo su
responsabilidad, establecer o consolidar las
metodologías de evaluación y seguimiento que generen
información relacionada con indicadores para
resultados con enfoque de género;
V. Aplicar el enfoque de género
en las evaluaciones de los programas, con los
criterios que emitan el Instituto de las Mujeres del
Distrito Federal y el Consejo de Evaluación;
VI. Incluir en sus programas y
campañas de comunicación social contenidos que
promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la
erradicación de la violencia de género, y de roles y
estereotipos que fomenten cualquier forma de
discriminación, observando lo dispuesto por el
artículo 83, fracción I de la Ley. El Instituto de
las Mujeres del Distrito Federal coadyuvará con las
Unidades Responsables del Gasto en el contenido de
estos programas y campañas, y
VII. Elaborar diagnósticos sobre
la situación de las mujeres en los distintos ámbitos
de su competencia.
La Secretaría, en coordinación
con el Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal, y con base en la información que
proporcionen las Unidades Responsables del Gasto,
remitirá a la Comisión de Equidad de Género de la
Asamblea, un informe trimestral de los avances
financieros y programáticos de las actividades
institucionales contenidas en el Anexo a que refiera
el Reglamento, a más tardar a los 45 días naturales
de concluido el trimestre que corresponda.
Dicho informe deberá contener las
oportunidades de mejora que realice el Instituto de
las Mujeres del Distrito Federal, en cuanto al
impacto de las actividades mencionadas.
Las Unidades Responsables del
Gasto promoverán acciones para ejecutar el Programa
contenido en la Ley de Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres en el Distrito Federal.
El Instituto de las Mujeres del
Distrito Federal, en coordinación con la Secretaría
podrá emitir recomendaciones a la Administración
Pública sobre las oportunidades de mejora en materia
de presupuesto con perspectiva de género, así como
los programas y acciones encaminadas a disminuir las
brechas de igualdad entre mujeres y hombres.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O.
30 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTÍCULO 11.- Con la
finalidad de cumplir con el programa de Derechos
Humanos del Distrito Federal, será obligatorio para
todas las Unidades Responsables de Gasto, la
inclusión del enfoque de derechos humanos en la
ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto
basado en resultados.
Asimismo, deberán integrar en sus
anteproyectos de Presupuesto de Egresos, recursos
para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y metas
del programa de derechos humanos del Distrito
Federal, para tal efecto, deberán considerar lo
siguiente:
I.- La realización y el
seguimiento de las acciones encaminadas a mejorar
los proyectos y los programas de gobierno en materia
de desarrollo humano y régimen democrático;
II.- Que las políticas públicas
en materia presupuestal, se sustenten en un enfoque
de derechos humanos;
III.- Que los servidores
públicos, en la aplicación de los programas,
asignación de recursos y evaluación de los
resultados, consideren los principios de no
discriminación e igualdad.
CAPÍTULO II
Fideicomisos Públicos
ARTÍCULO 12.- Son
fideicomisos públicos los que constituya el Gobierno
del Distrito Federal por conducto de la Secretaría
en su carácter de fideicomitente único de la
Administración Pública. Los fideicomisos públicos
tendrán como propósito auxiliar al Jefe de Gobierno
o a los Jefes Delegacionales, mediante la
realización de actividades prioritarias o de las
funciones que legalmente les corresponden.
Se asimilarán a los fideicomisos
públicos en términos de transparencia y rendición de
cuentas, aquellos que constituyan los Órganos
Autónomos y de Gobierno a los que se les asignen
recursos del Presupuesto de Egresos.
Los fideicomisos públicos y los
que se asimilen a éstos, deberán registrarse ante la
Secretaría en los términos y condiciones que se
establecen en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 13.- Para
constituir, modificar o extinguir fideicomisos
públicos, cuando así convenga al interés público,
las Dependencias, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades deberán contar con la
aprobación del Jefe de Gobierno, emitida por
conducto de la Secretaría.
La constitución, modificación y
extinción de los fideicomisos públicos del Distrito
Federal, deberán informarse en un apartado
específico en el Informe Trimestral y en la Cuenta
Pública.
Cuando los fideicomisos públicos
no cuenten con la autorización y registro de la
Secretaría, procederá su extinción o liquidación.
Cuando se extingan los
fideicomisos públicos a que se refiere esta Ley, los
recursos financieros deberán enterarse a la
Secretaría.
ARTÍCULO 14.- A fin de
asegurar la transparencia y rendición de cuentas,
los Órganos Autónomos y de Gobierno deberán publicar
trimestralmente en su página de internet y en la
Gaceta, sus ingresos incluyendo los rendimientos
financieros, egresos, destino y saldo de cualquier
fideicomiso en los que participen.
Asimismo, deberán informar a la
Secretaría, el ejercicio de los recursos públicos
aportados a dichos fideicomisos, para efectos de la
Cuenta Pública.
ARTÍCULO 15.- Las Unidades
Responsables del Gasto sólo podrán otorgar recursos
públicos a los fideicomisos, conforme a lo
siguiente:
I. Con autorización indelegable
de su titular y en el caso de las Entidades, con la
autorización previa de su órgano de gobierno, con
excepción de los fideicomisos constituidos por
mandato de Ley o de normatividad federal, en
cumplimiento a convenios suscritos con la Federación
o Entidades federativas, así como las aportaciones y
transferencias realizadas por la Secretaría;
II. Previo informe a la
Secretaría, y
III. Que se encuentren
autorizados los recursos en el Presupuesto de
Egresos.
Las Unidades Responsables del
Gasto enviarán de manera trimestral a la Asamblea
por conducto de la Secretaría, los informes sobre el
estado que guardan los fideicomisos, las
modificaciones a su objeto, las variaciones a los
recursos disponibles, así como una relación del uso
de recursos por destino y tipo de gasto.
CAPÍTULO III
Del Equilibrio Presupuestario
y de los Principios de Responsabilidad Financiera
ARTÍCULO 16.- Los
proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de
Egresos para cada ejercicio fiscal se elaborarán con
base en los resultados que se pretendan alcanzar
conforme al avance y cumplimiento del Programa
General, al análisis del desempeño económico del
Distrito Federal y las perspectivas económicas para
el año que se presupuesta, de conformidad con lo
establecido en esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 17.- El gasto
propuesto por el Jefe de Gobierno en el proyecto de
Presupuesto de Egresos, aprobado por la Asamblea y
que se ejerza en el año fiscal por las Unidades
Responsables del Gasto, deberá guardar el equilibrio
presupuestario.
Circunstancialmente, y con la
finalidad de hacer frente a las condiciones
económicas y sociales que privan en el país, las
iniciativas de Ley de Ingresos podrá prever ingresos
cuya recuperación sea inminente de ocurrir al inicio
del año fiscal siguiente.
Dicho monto se consignará en la
iniciativa de Ley de Ingresos bajo el rubro de
“Recuperaciones Pendientes”.
Por contra partida, para mantener
el balance fiscal y equilibrio presupuestal en el
presupuesto de Egresos se deberá establecer cuales
asignaciones presupuestales serán susceptibles de
considerarse para el diferimiento de su pago. En
caso de registrase ingresos excedentes a lo aprobado
en la Ley de Ingresos, los montos correspondientes
disminuirán en la misma medida los diferimientos
señalados.
ARTÍCULO 18.- Toda
iniciativa de ley, decreto, o proyecto de reglamento
y acuerdo que presente el Jefe de Gobierno deberá
contar con una evaluación del impacto presupuestario
realizada por la Secretaría, cuando éstas impliquen
afectaciones a la Hacienda Pública.
En el caso de que dichas
iniciativas impliquen erogaciones adicionales y con
el propósito de guardar el equilibrio presupuestal,
se deberá señalar su fuente de financiamiento ya sea
mediante la cancelación o suspensión de programas;
la creación de nuevas contribuciones o bien, por
eficiencia recaudatoria.
ARTÍCULO 19.- El Jefe de
Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá
autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en
el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos
Excedentes que, en su caso, resulten de los
aprobados en la Ley de Ingresos o bien, ante la
expectativa de la captación de mayores ingresos.
Los excedentes que resulten de
los Ingresos Propios de las Entidades, se destinarán
a aquellas que los generen.
Las ampliaciones presupuestales
que autorice la Secretaría serán para fines
específicos y no podrán reorientarse a proyectos
distintos para los que fueron aprobados, por lo que
en caso de incumplimiento del programa o proyecto,
se procederá a efectuar la reducción líquida
presupuestal correspondiente, justificando las
causas que impidieron la ejecución de los programas
y proyectos.
ARTÍCULO 20.- En caso de
que los ingresos sean menores a los programados, el
Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría,
podrá aplicar medidas de disciplina y equilibrio
presupuestal, ordenando las reducciones al
Presupuesto de Egresos, cuidando en todo momento el
mantenimiento de los servicios públicos y los
programas sociales.
En el caso de que la contingencia
que motive los ajustes represente una reducción
equivalente de hasta el 5% de los ingresos previstos
en el calendario mensual de recaudación publicado en
la Gaceta, el Jefe de Gobierno, a través de la
Secretaría, enviará a la Asamblea en los siguientes
10 días hábiles a que se haya determinado la
disminución de ingresos, un informe que contenga el
monto de gasto programable reducido y su
composición, desagregado por Unidades Responsables
del Gasto.
En el caso de que la contingencia
represente una reducción que supere el 5% de los
ingresos, el Jefe de Gobierno, a través de la
Secretaría, enviará a la Asamblea en los siguientes
10 días hábiles a que se haya determinado la
disminución de ingresos, una propuesta con el monto
de gasto a reducir y su composición por Unidades
Responsables del Gasto. La Asamblea, en un plazo de
10 días hábiles a partir de la recepción de la
propuesta, la analizará con el fin de proponer en su
caso, modificaciones en el marco de las
disposiciones generales aplicables y la información
disponible. El Jefe de Gobierno, a través de la
Secretaría, con base en la opinión de la Asamblea,
resolverá lo conducente informando de ello a la
misma. En caso de que la Asamblea no emita opinión
dentro de dicho plazo, será procedente la propuesta
enviada por el Jefe de Gobierno.
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno, de conformidad con las disposiciones de
esta Ley deberán coadyuvar al cumplimiento de las
normas de disciplina y de equilibro presupuestarios
a que se refiere el presente artículo y el artículo
5 de esta Ley, a través de ajustes en sus
respectivos presupuestos. Asimismo, deberán reportar
los ajustes realizados en el informe trimestral y en
la Cuenta Pública.
En el caso de reducciones a los
presupuestos de las Delegaciones, el Jefe de
Gobierno a través de la Secretaría, comunicará a los
titulares de las mismas, las reducciones que
correspondan para que éstos manifiesten lo
conducente dentro de los 5 días siguientes a la
fecha de comunicación. En caso de que durante dicho
plazo el titular de la Delegación respectiva no se
manifieste, la Secretaría procederá a su aplicación.
ARTÍCULO 21.- En el
ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades se
sujetarán estrictamente a los calendarios de
presupuesto autorizados por la Secretaría, los
cuales serán anuales con base mensual y estarán en
función de la capacidad financiera del Distrito
Federal.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades remitirán
a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los
términos y plazos establecidos por el Reglamento.
La Secretaría autorizará los
calendarios tomando en consideración las necesidades
institucionales y la oportunidad en la ejecución de
los recursos para el mejor cumplimiento de los
objetivos de los Programas, dando prioridad a los
programas sociales y de infraestructura.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
En el caso de las Delegaciones se
instrumentarán reuniones de conciliación durante los
primeros 20 días naturales del mes de enero de cada
ejercicio, para determinar los calendarios
presupuestales anuales.
La Secretaría queda facultada
para elaborar los calendarios de presupuesto de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades cuando no le sean presentados en los
términos que establezca el Reglamento.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
Los calendarios de presupuesto
deberán comunicarse por la Secretaría a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades durante el mes de enero del ejercicio
fiscal a que corresponda.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
Queda prohibido a las Unidades
Responsables de Gasto, contraer compromisos que
rebasen el monto de sus presupuestos autorizados o
efectuar erogaciones que impidan el cumplimiento de
acuerdo con sus actividades institucionales
aprobadas.
ARTÍCULO 22.- La
Secretaría publicará en la Gaceta, a más tardar el
31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, el
calendario mensual de recaudación desglosado por
cada concepto de ingresos, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Ingresos aprobada por la
Asamblea. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades cuya prestación de
servicios dé origen a la recaudación de impuestos,
aprovechamientos, derechos y productos, realizarán
la previsión de los ingresos conforme a dicho
calendario.
TÍTULO SEGUNDO
De la Programación,
Presupuestación y Aprobación
CAPÍTULO I
De la Programación y
Presupuestación
ARTÍCULO 23.- Las reglas
de carácter general para la integración de los
Anteproyectos de Presupuesto, serán emitidas por la
Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 24.- La
programación y presupuestación del gasto público
comprende:
I. Las actividades que deberán
realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades para dar cumplimiento a los
objetivos, políticas, estrategias, prioridades,
metas y resultados contenidos en los programas
sectoriales que se derivan del Programa General y,
en su caso, de las directrices que el Jefe de
Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;
II. Las previsiones de gasto
público para cubrir los recursos humanos,
materiales, financieros y de otra índole, necesarios
para el desarrollo de las actividades señaladas en
la fracción anterior, y
III. Las actividades y sus
respectivas previsiones de gasto público
correspondiente a los Órganos Autónomos y de
Gobierno.
ARTÍCULO 25.- La
programación y presupuestación anual del gasto
público se realizará con apoyo en los Anteproyectos
de Presupuesto que elaboren las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
para cada ejercicio fiscal y con base en:
I. Las políticas del Programa
General y los programas sectoriales establecidos en
la Ley de Planeación, y
II. Las políticas de gasto
público que determine el Jefe de Gobierno, a través
de la Secretaría.
El anteproyecto se elaborará por
Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y
Entidad estimando los costos para alcanzar los
resultados cuantitativos y cualitativos previstos en
las metas, así como los indicadores necesarios para
medir su cumplimiento.
El Anteproyecto de Presupuesto de
las Entidades incluirá en su flujo de efectivo, la
previsión de sus ingresos incluyendo en su caso, el
endeudamiento neto, los subsidios, aportaciones y
transferencias, la disponibilidad inicial y la
disponibilidad final.
ARTÍCULO 26.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades formularán su Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos, atendiendo a los criterios
presupuestales y, en su caso, a las previsiones de
ingresos que les comunique la Secretaría, con base
en su Programa Operativo Anual, los cuales deberán
ser congruentes entre sí. Adicionalmente, para el
caso de las Entidades, sus anteproyectos deberán ser
aprobados por su órgano de gobierno.
Asimismo, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
deberán prever en sus respectivos Anteproyectos de
Presupuesto, los importes correspondientes al pago
de impuestos, derechos, contribuciones, ya sea de
carácter local o federal, que por disposición de ley
estén obligados a enterar.
La Secretaría queda facultada
para formular los Anteproyectos de Presupuesto de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades cuando no le sean
presentados en los plazos que al efecto se les
hubiesen señalado o cuando no se apeguen a los
criterios presupuestales de eficiencia y eficacia
previstos en la legislación aplicable, así como a
las previsiones de ingresos comunicados.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
ARTÍCULO 27.- La
Secretaría podrá efectuar las modificaciones que
considere necesarias a los anteproyectos de
presupuesto, comunicándoles a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
los ajustes que habrán de realizar a los mismos en
función de la cifra definitiva proyectada de
ingresos, de conformidad con el Reglamento.
Para cumplir lo anterior, la
Secretaría acordará los ajustes con las
Delegaciones, durante los primeros 20 días naturales
del mes de enero de cada ejercicio, a efecto de
respetar la congruencia entre los objetivos del
Programa de Gobierno Delegacional y la aplicación
del marco normativo y procedimental.
ARTÍCULO 28.- Las
asignaciones presupuestales para las Delegaciones se
integrarán tomando en cuenta los siguientes
criterios:
a) Población;
b) Marginación;
c) Infraestructura, y
d) Equipamiento urbano.
La Secretaría deberá emitir las
reglas, políticas y metodología en que se sustenten
los criterios de distribución, la justificación del
peso que se otorga a cada rubro y los ponderadores,
considerando los indicadores públicos, oficiales,
disponibles recientes, información que deberá
publicarse en la Gaceta.
Los recursos provenientes de las
aportaciones federales deberán cuantificarse de
manera independiente, respecto de los montos que se
asignen a las Delegaciones.
La Secretaría dará a conocer a
las Delegaciones las reglas, políticas y metodología
para que éstas manifiesten lo conducente, dentro del
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 29.- La
Secretaría procurará que los techos presupuestales
que se asignen a las Delegaciones cubran los
requerimientos mínimos de operación de los servicios
públicos que prestan, así como el mantenimiento y
conservación de la infraestructura existente.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
Los recursos adicionales que se
otorguen deberán ser orientados preferentemente a la
ampliación de infraestructura y acciones de
seguridad pública.
Los Jefes Delegacionales
determinarán su Programa de Inversión con base en
las disponibilidades presupuestales del techo
comunicado por la Secretaría y atendiendo a las
necesidades de equipamiento y ampliación de la
infraestructura que requieran.
Los programas sociales que
implementen las Delegaciones deberán coordinarse con
el Sector Central con el fin de unificar padrones de
beneficiarios para evitar su duplicidad con el
propósito de maximizar el impacto económico y social
de los mismos. Para materializar lo anterior, las
Delegaciones deberán observar lo dispuesto en el
artículo 102 de esta Ley.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
En caso de que la Asamblea
apruebe recursos adicionales para las Delegaciones a
los propuestos por la Secretaría, se contendrán en
un Anexo específico dentro del Presupuesto de
Egresos donde se detallen los proyectos o acciones a
realizar para el ejercicio fiscal que corresponda.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
La Secretaría solicitará a las
Delegaciones remitan la información sobre el
ejercicio de los recursos señalados en el párrafo
anterior, con el objeto de incorporarlos en un
capítulo especial del Informe de Avance Trimestral
que se envía a la Asamblea.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
(DEROGADO G.O 20 DE ABRIL DE
2010)
ARTÍCULO 29 BIS.- Derogado
CAPÍTULO II
De los Aspectos Generales de
los Programas
ARTÍCULO 30.- El Programa
Operativo contendrá líneas programáticas, objetivos
específicos, acciones, responsables y
corresponsables de su ejecución, metas y prioridades
que se desprendan de los programas de manera
integral, para la realización de los objetivos
globales de desarrollo, así como los indicadores de
desempeño.
ARTÍCULO 31.- El Programa
Operativo se basará en el contenido de los programas
sectoriales, delegacionales, institucionales y
especiales que deban ser elaborados conforme a la
Ley de Planeación. Su vigencia será de tres años,
aunque sus previsiones y proyecciones se podrán
referir a un plazo mayor y será presentado para su
aprobación por la Secretaría.
ARTÍCULO 32.- En la
elaboración del Programa Operativo podrán participar
diversos grupos sociales y la ciudadanía, a través
de la consulta pública, del control y evaluación y
de la concertación e inducción conforme a la Ley de
Planeación, a fin de que la ciudadanía exprese sus
opiniones tanto en la formulación, como en la
actualización y ejecución de dicho Programa
Operativo. También, podrá participar la Asamblea,
mediante los acuerdos que sobre esta materia emita.
ARTÍCULO 33.- En materia
de Proyectos de Inversión, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades tendrán la
responsabilidad de llevar a cabo:
I. La vinculación de estos
proyectos con lo establecido en el Programa General;
II. Los estudios de la demanda
social, el grado de cobertura o avance de las
acciones institucionales respecto del total de las
necesidades sociales correspondientes, diagnóstico
sobre los beneficios que se esperan obtener con la
ejecución del programa de inversión física y la
generación de empleos directos e indirectos;
III. Informar a la Secretaría, el
periodo total de ejecución del proyecto, los
responsables del mismo, fecha de inicio y
conclusión, monto total de dicho proyecto y lo
previsto para el ejercicio presupuestal
correspondiente, así como los importes considerados
para la operación y mantenimiento de dicho proyecto,
a realizar en años posteriores, y
IV. Para el caso de los proyectos
en proceso, el total de la inversión realizada, las
metas y resultados obtenidos al término del
ejercicio inmediato anterior.
ARTÍCULO 34.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
elaborarán Programas Operativos Anuales para la
ejecución del Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal y de los programas de mediano
plazo, desagregando su contenido atendiendo al
destino y alcance de los mismos, a la fecha en que
se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores
que serán utilizados para la evaluación de cada
programa.
Las Delegaciones elaborarán sus
Programas Operativos Anuales, los cuales serán la
base para la integración de sus Anteproyectos de
Presupuesto anuales. Los Comités Mixtos de
Planeación del Desarrollo de las Delegaciones,
vigilarán que la elaboración de los Programas
Operativos Anuales delegacionales sean congruentes
con la planeación y programación previas; que se
ajusten al presupuesto aprobado por la Asamblea y
que su aplicación se realice conforme a las
disposiciones vigentes.
Las Entidades deberán presentar
sus Programas Operativos Anuales para aprobación del
Jefe de Gobierno por conducto de los titulares de
sus órganos de gobierno, vigilando su congruencia
con los programas sectoriales.
La Asamblea, a través de las
comisiones de Hacienda Pública, y de Presupuesto y
Cuenta Pública, podrán requerir información, a
efecto de contar con elementos que permitan realizar
observaciones a los procedimientos técnicos y
operativos para la elaboración de los programas a
que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 35.- El Programa
Operativo y aquéllos que de él deriven,
especificarán las acciones que serán objeto de
coordinación con los estados y municipios
circunvecinos de las zonas conurbadas y serán
obligatorios para las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones de la Administración
Pública, en el ámbito de sus respectivas
competencias. Conforme a las disposiciones legales
que resulten aplicables, la obligatoriedad del
Programa Operativo y aquellos que de él deriven será
extensiva a las Entidades. Para estos efectos, los
titulares de las Dependencias, en el ejercicio de
las atribuciones de coordinadores de sector,
proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno
de las propias Entidades.
CAPÍTULO III
De la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos
ARTÍCULO 36.- El
Presupuesto de Ingresos es el documento que contiene
la estimación de contribuciones, aprovechamientos,
productos y demás ingresos que durante un año de
calendario deba percibir el Distrito Federal, de
conformidad con la Constitución, con el Estatuto, en
esta Ley y demás disposiciones aplicables en la
materia y que servirá de base para la elaboración de
la Iniciativa de Ley de Ingresos.
ARTÍCULO 37.- Sólo
mediante ley podrá afectarse un ingreso a un fin
específico.
ARTÍCULO 38.- La Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que
apruebe la Asamblea, con base anual a partir del 1°
de enero del año que corresponda.
Las iniciativas de Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos serán presentadas
por el Jefe de Gobierno a la Asamblea para su
análisis y aprobación, a más tardar el 30 de
noviembre de cada año o hasta el 20 de diciembre del
año en que en dicho mes, inicie el periodo
constitucional correspondiente.
La Asamblea deberá aprobar dichas
iniciativas a más tardar el 20 de diciembre cuando
dichos proyectos sean presentados el 30 de noviembre
y a más tardar, el 31 de diciembre cuando se
presenten el 20 de diciembre.
Cuando por alguna situación
extraordinaria, al iniciar el ejercicio fiscal del
año siguiente no exista una Ley de Ingresos y/o
Decreto aprobado, con el propósito de no interrumpir
la prestación de los servicios públicos, en tanto no
se aprueben, la Secretaría procederá a actualizar,
conforme a las disposiciones del artículo 18 del
Código, del ejercicio fiscal del año anterior, en
cuanto al gasto mínimo de operación y la ejecución
de obras en proceso.
ARTÍCULO 39.- A toda
proposición por parte de la Asamblea de aumento o
creación de Subfunciones, conceptos o partidas al
proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse
la correspondiente iniciativa de ingreso o la
cancelación y/o suspensión de otras Subfunciones, si
con tal proposición se altera el equilibrio
presupuestal.
ARTÍCULO 40.- El proyecto
de Ley de Ingresos contendrá:
I. La estimación de los ingresos
correspondientes al cierre del ejercicio en curso;
II. Los ingresos provenientes de
la coordinación fiscal;
III. La estimación de aquellos
ingresos considerados como virtuales;
IV. Los Ingresos Propios
previstos por las Entidades, así como los ingresos
de aplicación automática;
V. El monto de los ingresos
previstos en especie para cada uno de los conceptos
de la Ley;
VI. El monto del presupuesto de
costos por recaudación fiscal;
VII. Los ingresos relativos a los
adeudos de ejercicios anteriores;
VIII. Las expectativas de
ingresos por financiamiento, y
IX. Los demás ingresos a
recaudar.
No se tomarán en cuenta los
ingresos extraordinarios, ni tampoco se considerará
cualquier otro ingreso clasificado como no
recurrente, ni el monto estimado de reducciones en
el pago de contribuciones.
Los recursos que generen las
Delegaciones por ingresos de recursos de aplicación
automática se considerarán parte integrante de su
presupuesto.
A la base de estimación de cierre
a que se refiere la fracción I de este artículo, se
le aplicará, para el caso de actualización de cuotas
o tarifas, el factor que para tal efecto se estime
de conformidad con el Código. Asimismo, con base en
las variables económicas se calculará el
comportamiento de aquellas contribuciones en las que
por su naturaleza así proceda.
La Iniciativa de Ley de Ingresos
deberá contener, invariablemente, la estimación de
cierre del ejercicio a que se refiere el párrafo
anterior, a fin de que en la valoración de la
Asamblea respecto de los montos de la Ley de
Ingresos, disponga de los elementos de juicio
necesarios para formular el dictamen
correspondiente.
ARTÍCULO 41.- El proyecto
de Presupuesto de Egresos se integrará con los
siguientes elementos:
I. Exposición de Motivos en la
que señalen los efectos económicos y sociales que se
pretenden lograr;
II. El gasto neto total que en
éste se especifique, así como la clasificación
administrativa, por resultados y económica y el
desglose de las actividades, obras y servicios
públicos previstos en los programas a cargo de las
Unidades Responsables de Gasto que el propio
presupuesto señale.
III. Descripción clara de las
Subfunciones, resultados y subresultados que sean
base del proyecto en los que se señalen objetivos,
metas y prioridades, así como las Unidades
responsables de su ejecución;
IV. Descripción del presupuesto
con enfoque de equidad de género, derechos humanos y
sustentabilidad; este último se contendrá en un
Anexo específico de las actividades institucionales
del Resultado correspondiente que realicen las
Unidades Responsables del Gasto;
V. La identificación expresa de
las actividades institucionales que se llevarán a
cabo para el cumplimiento de los resultados
contenidos en el presupuesto de las Unidades
Responsables del Gasto, precisando los recursos
involucrados para su obtención;
VI. Explicación y comentarios de
las Subfunciones consideradas como prioritarias, así
como las obras y adquisiciones cuya ejecución
abarque dos o más ejercicios fiscales;
VII. Estimación de los ingresos y
de los gastos del ejercicio fiscal para el que se
propone;
VIII. Estimación de los ingresos
y gastos del ejercicio fiscal en curso;
IX. Los montos de endeudamiento
propuestos al Congreso de la Unión;
X. Los proyectos de Presupuesto
de Egresos de los Órganos Autónomos especificando
los montos de los recursos públicos que sometan a
consideración de la Asamblea;
XI. Los montos de los recursos
públicos que correspondan a los Órganos de Gobierno,
y
XII. En general, toda la
información presupuestal que se considere útil para
sustentar el proyecto en forma clara y completa.
La Secretaría podrá solicitar a
las Unidades Responsables del Gasto toda la
información que considere necesaria para la
elaboración del Presupuesto de Egresos a que se
refiere este capítulo, respetando la autonomía
presupuestaria y de gestión de los Órganos de
Gobierno y Autónomos, conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 42.- En el año en
que termina su encargo, el Jefe de Gobierno saliente
deberá elaborar los anteproyectos de Iniciativa de
Ley de Ingresos y del Decreto en apoyo al Jefe de
Gobierno electo, incluyendo sus recomendaciones, a
efecto de que éste los presente a la Asamblea a más
tardar en la fecha y en los términos a que se
refiere el artículo 122 Apartado C, Base Primera,
fracción V, inciso b) de la Constitución.
TÍTULO TERCERO
Del Ejercicio del Gasto
Público
CAPÍTULO I
Del Ejercicio
ARTÍCULO 43.- El
Presupuesto de Egresos será el que contenga el
Decreto que apruebe la Asamblea a iniciativa del
Jefe de Gobierno, para expensar, durante el periodo
de un año contado a partir del 1° de enero del
ejercicio fiscal correspondiente, el gasto neto
total que en éste se especifique, así como la
clasificación administrativa, por resultados y
económica y el desglose de las actividades, obras y
servicios públicos previstos en los programas a
cargo de las Unidades Responsables del Gasto que el
propio presupuesto señale.
ARTÍCULO 44.- Los
titulares de las Unidades Responsables del Gasto y
los servidores públicos encargados de su
administración, serán los responsables del manejo y
aplicación de los recursos, del cumplimiento de los
calendarios presupuestales autorizados, metas y de
las Subfunciones contenidas en el presupuesto
autorizado; de que se cumplan las disposiciones
legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que
los compromisos sean efectivamente devengados,
comprobados y justificados; de la guarda y custodia
de los documentos que los soportan; de llevar un
estricto control de los medios de identificación
electrónica y de llevar el registro de sus
operaciones conforme a las disposiciones aplicables
en la materia, con sujeción a los capítulos,
conceptos y partidas del clasificador por objeto del
gasto que expida la Secretaría.
Las Unidades Responsables del
Gasto deberán contar con sistemas de control
presupuestario que promuevan la programación,
presupuestación, ejecución, registro e información
del gasto de conformidad con los criterios
establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de
esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento
de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto
de Egresos.
La Secretaría emitirá las reglas
de carácter general para los procedimientos del
ejercicio presupuestal, con apego a lo dispuesto en
esta Ley.
ARTÍCULO 45.- Los
titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos de
Gobierno y Autónomos del Distrito Federal, así como
los servidores públicos encargados de la
administración de los recursos asignados, que
ejerzan recursos aprobados en el Decreto, tendrán la
obligación de cubrir las contribuciones federales y
locales correspondientes y, en su caso, sus
accesorios, con cargo a sus presupuestos de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Para el caso de las Entidades que
realicen operaciones con el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal,
las operaciones se consolidarán y se contabilizarán
en el sector central, para tal efecto, las Entidades
deberán ajustarse a las disposiciones establecidas
en esta Ley, en lo que a Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones se refiere.
Los titulares de las
Dependencias, Delegaciones y Órganos
Desconcentrados, así como las Entidades que realicen
sus operaciones con el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal,
deberán remitir oportunamente a la Secretaría la
información necesaria para que la Oficialía cumpla
dentro de los plazos legales con la obligación de
tramitar la declaración del Impuesto al Valor
Agregado; de igual forma, deberán remitir correcta y
oportunamente a la Oficialía la información
necesaria para que ésta cumpla dentro de los plazos
legales, con la obligación de tramitar ante la
Secretaría el pago del Impuesto Sobre la Renta.
Si la falta de cumplimiento de
dichas obligaciones a cargo del Gobierno del
Distrito Federal se origina por causas imputables a
las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades que realicen operaciones
con el Registro Federal de Contribuyentes del
Gobierno del Distrito Federal, los servidores
públicos facultados que no hayan enviado
oportunamente la información serán responsables del
pago de actualizaciones, recargos, multas y demás
accesorios que en su caso se generen. La Secretaría
o la Oficialía, según corresponda, harán del
conocimiento de la Contraloría la falta de
cumplimiento.
ARTÍCULO 46.- En casos
excepcionales y debidamente justificados, la
Secretaría podrá autorizar que las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
establezcan compromisos presupuestales en los
contratos de obras públicas, de adquisiciones o de
otra índole que celebren, cuya ejecución comprenda
más de un ejercicio. En estos casos, el cumplimiento
de los compromisos quedará sujeto a la
disponibilidad presupuestal de los años en que se
continúe su ejecución.
Las Entidades deberán contar con
la autorización previa de su órgano de gobierno.
Sólo en casos debidamente
justificados en los que se acrediten causas ajenas
al contratante o contratista, la Secretaría expedirá
autorizaciones multianuales sobre proyectos
iniciados bajo una base anual, siempre que haya
disponibilidad presupuestal.
Para los años presupuestales
subsecuentes, los compromisos de pago adquiridos por
las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades en ejercicios anteriores,
conforme a lo previsto en este artículo, gozarán de
preferencia respecto de nuevos compromisos que las
mismas pretendan adquirir. Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán
cuidar bajo su responsabilidad que los pagos que se
efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados se
realicen con sujeción a la preferencia establecida
en este artículo.
La Secretaría previo análisis del
gasto consignado en los Anteproyectos de
Presupuesto, podrá expedir autorizaciones previas
para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades que los soliciten estén en
posibilidad de efectuar trámites y contraer
compromisos que les permitan iniciar o continuar, a
partir del primero de enero del año siguiente,
aquellos proyectos, servicios y obras, que por su
importancia y características así lo requieran, pero
en todos los casos, tanto las autorizaciones que
otorgue la Secretaría como los compromisos que con
base en ellas se contraigan, estarán condicionados a
la aprobación del Presupuesto de Egresos
correspondiente y a las disposiciones que emita la
propia Secretaría.
La Secretaría informará en la
Cuenta Pública, en capítulo por separado, respecto
de lo dispuesto en el primer párrafo de este
artículo.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades podrán
convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios así como
obra pública, solamente cuando cuenten con recursos
disponibles dentro de su presupuesto aprobado.
La Secretaría, en casos
excepcionales, podrá autorizar que las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
convoquen adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios u obra pública, sin contar con saldo
disponible en su presupuesto, por lo que deberán
iniciar de manera inmediata los trámites necesarios
para asegurar la suficiencia presupuestal previa al
fallo o adjudicación.
ARTÍCULO 47.- El ejercicio
del presupuesto se sujetará estrictamente a los
montos y calendarios presupuestales aprobados, así
como a las disponibilidades de la hacienda pública,
los cuales estarán en función de la capacidad
financiera del Distrito Federal. En el ejercicio del
gasto público, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán de
cumplir con esta Ley, quedando facultada la
Secretaría para no reconocer adeudos ni pagos por
cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en
contravención a lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 48.- Las
adecuaciones a los calendarios presupuestales que
tengan por objeto anticipar la disponibilidad de
recursos sólo podrán ser autorizadas por la
Secretaría; en consecuencia, las Unidades
Responsables del Gasto deberán llevar a cabo el
registro y control de su ejercicio presupuestario,
sujetando sus compromisos de pago a sus calendarios
aprobados.
ARTÍCULO 49.- Para que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades estén en posibilidades de ejercer los
recursos de inversión deberán registrar sus
proyectos en la cartera de proyectos de inversión
que integre la Secretaría, en los términos del
Reglamento.
Asimismo, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
que ejerzan gasto para programas y proyectos de
inversión, serán responsables de:
a) Dar seguimiento a los
programas y proyectos de inversión en ejecución, y
b) Reportar a la Secretaría, la
información sobre el seguimiento y desarrollo de los
programas y proyectos de inversión en los términos
que establezca dicha Secretaría.
Para tales efectos, deberán
observar los lineamientos que al respecto emita la
Secretaría.
La Secretaría a solicitud de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades, autorizará en un plazo no mayor a 10
días hábiles, aquellos nuevos programas que
consignen inversión física, que presenten durante el
ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 50.- Para el
ejercicio de recursos relacionados con servicios
prestados entre Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones deberá contarse con
un documento justificante del gasto, no siendo
necesario celebrar contratos entre ellas y se deberá
observar lo siguiente:
I. Cuando no exista erogación
material de fondos se afectará la partida que
reporte la erogación mediante el documento
presupuestario respectivo, abonando a la fracción de
la Ley de Ingresos que corresponda;
II. En los casos que exista
erogación material de fondos por pagos que deban
efectuarse a terceros, se afectará la partida
correspondiente, y
III. Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados efectuarán el pago de impuestos,
derechos y servicios de acuerdo con lo previsto en
la fracción I.
ARTÍCULO 51.- Las
Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados
y Entidades al contraer compromisos deberán
observar, además de las disposiciones legales
aplicables, lo siguiente:
I. Que cuenten con suficiencia
presupuestal en la o las partidas que se vayan a
afectar, previo a la celebración del compromiso;
II. Que no impliquen obligaciones
anteriores a la fecha en que se suscriban, y
III. Que no impliquen
obligaciones con cargo a presupuestos de años
posteriores, salvo previa autorización de la
Secretaría en los términos de la presente Ley.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades en ningún
caso contratarán obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, o servicios, ni otorgarán las
figuras a que se refiere la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público, con personas
físicas o morales que no se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 52.- Para la
ejecución del gasto público, el Distrito Federal no
otorgará garantías ni efectuará depósitos para el
cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a
su Presupuesto de Egresos, salvo lo dispuesto en el
artículo 6 de esta Ley.
ARTÍCULO 53.- El ejercicio
del gasto público por concepto de adquisiciones,
servicios generales y obras, se formalizará con los
compromisos correspondientes a través de la
adjudicación, expedición y autorización de contratos
de obras públicas, pedidos, contratos y convenios
para la adquisición de bienes y servicios, convenios
y presupuestos en general, así como la revalidación
de éstos, en los casos que determinen las normas
legales aplicables, mismos que deberán reunir
iguales requisitos que los pedidos y contratos para
que tengan el carácter de justificantes.
En el caso de adquisiciones y
obras públicas, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones deberán contar con
los programas y presupuestos de adquisiciones y de
obras respectivos, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Para el caso de obras públicas y
adquisiciones que se financien con recursos
federales a través de convenios, éstas no estarán
sujetas a los criterios que emita el Distrito
Federal, debiéndose aplicar únicamente la
legislación federal vigente.
ARTÍCULO 54.- Para que los
pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de
documentos justificantes deberán sujetarse a lo
siguiente:
I. Señalar con precisión su
vigencia, importe total, plazo de terminación o
entrega de la obra, los servicios o bienes
contratados, así como la fecha y condiciones para su
pago. En los casos que por la naturaleza del
contrato no se pueda señalar un importe determinado,
se deberán estipular las bases para fijarlo;
II. Excepto por el pago de costos
financieros, en caso de retrasos en los pagos que
deban realizar las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones bajo los contratos
que celebren, en ningún caso se aceptará la
estipulación de penas convencionales, ni intereses
moratorios a cargo de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones;
III. En los casos procedentes,
deberá existir la garantía correspondiente, y
IV. Cumplir con lo establecido en
el artículo 51 de esta Ley.
ARTÍCULO 55.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades que efectúen gasto público con cargo al
Presupuesto de Egresos estarán obligados a
proporcionar a la Secretaría la información que les
solicite.
En los casos de los Órganos
Autónomos y de Gobierno, a fin de garantizar la
transparencia y rendición de cuentas enviarán a la
Secretaría la información correspondiente para la
integración de los informes a que se refiere esta
Ley.
ARTÍCULO 56.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades remitirán a la Secretaría, dentro de los
primeros diez días de cada mes, un reporte mensual
sobre los recursos fiscales, crediticios y
provenientes de transferencias federales, que se
encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato
anterior. La Secretaría podrá solicitar a la
Contraloría la verificación de dichos compromisos y
en el caso de que estos no se encuentren debidamente
formalizados, la Secretaría podrá reasignar los
recursos que no se encuentren comprometidos.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades tendrán
como fecha límite para establecer compromisos a más
tardar el 31 de octubre tratándose de obra pública
por contrato y el 15 de noviembre para el resto de
los conceptos de gasto.
Quedan exceptuados del plazo
anterior los compromisos que se financien con
recursos adicionales al presupuesto originalmente
autorizado provenientes de transferencias federales
y convenios no considerados de origen en la Ley de
Ingresos, así como los recursos fiscales que sirva
como contra parte (pari passu) para su ejecución, en
cuyo caso las fechas de cierre de compromiso
únicamente se sujetarán a lo dispuesto en los
ordenamientos que rijan su transferencia y
operación.
De igual forma quedan exceptuados
los recursos de aplicación automática, o propios, en
el caso de las Entidades, cuando éstos superen la
meta originalmente establecida, así como los
derivados de obligaciones laborales.
La Secretaría comunicará las
fechas de los trámites presupuestales para el cierre
del ejercicio.
ARTÍCULO 57.- Para la
ejecución del gasto público, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
deberán sujetarse a las previsiones de esta Ley, su
Reglamento y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 58.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones
deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto
autorizado de acuerdo con las disposiciones de esta
Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte
el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría,
a fin de que consolide la contabilidad general de
egresos del Distrito Federal.
ARTÍCULO 59.- Las Unidades
Responsables del Gasto que realicen erogaciones
financiadas con endeudamiento deberán apegarse a la
normatividad vigente en la materia.
ARTÍCULO 60.- Las Unidades
Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a
más tardar el día 15 de enero de cada año, el monto
y características de su pasivo circulante al fin del
año anterior.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
ARTÍCULO 60 BIS.- Los
compromisos pendientes de pago reportados en tiempo
y forma en el pasivo circulante enviado en su
oportunidad a la Secretaría, así como los
correspondientes a las partidas de manejo
centralizado, y que no hayan sido tramitados y
pagados a los contratistas, proveedores y
prestadores de servicios por causas no imputables a
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Delegaciones, serán cubiertos por la Secretaría con
los remanentes que se presenten en el cierre del
ejercicio en el cual se originaron los adeudos y no
representarán un cargo al presupuesto autorizado de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Delegaciones en ejercicios subsecuentes.
ARTÍCULO 61.- Las
Entidades recibirán por conducto de la Secretaría,
los fondos, subsidios y transferencias con cargo al
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,
conforme a lo que señala esta Ley y a las reglas de
carácter general que emita la Secretaría. Asimismo,
los manejarán, administrarán y ejercerán de acuerdo
con las normas que rijan su funcionamiento.
La ministración de estas
aportaciones a las Entidades, se hará como
complemento a sus Ingresos Propios y conforme al
calendario presupuestal mensual autorizado por la
Secretaría, deduciendo las disponibilidades
financieras de las Entidades.
La Secretaría para autorizar la
ministración de recursos por concepto de subsidios,
aportaciones y transferencias a las Entidades
deberá:
I. Verificar que el monto
correspondiente sea congruente con el calendario
presupuestal respectivo, y
II. Analizar el estado
presupuestal para determinar los niveles de
disponibilidad de recursos que hagan procedente el
monto de estos en el momento en que se otorguen, de
conformidad con los calendarios presupuestales
autorizados.
El manejo financiero de los
recursos recibidos por concepto de transferencias y
aportaciones deberá ser congruente con los objetivos
y metas de los programas a cargo de las Entidades,
debiendo éstas destinar dichos recursos para cubrir
precisamente las obligaciones para las cuales fueron
autorizados.
CAPÍTULO II
De la Ministración, el Pago y la
Concentración de Recursos
ARTÍCULO 62.- La
Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de
fondos que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades autoricen
con cargo a sus presupuestos para el financiamiento
de sus Subfunciones, en razón de sus
disponibilidades financieras y conforme al
calendario presupuestal previamente aprobado.
Por lo que hace a los órganos de
gobierno y autónomos, la Secretaría ministrará los
fondos autorizados por la Asamblea, conforme el
calendario financiero previamente aprobado, en
términos de lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO 63.- Todas las
erogaciones se harán por medio de una Cuenta por
Liquidar Certificada la cual deberá ser elaborada y
autorizado su pago por el servidor público facultado
para ello o bien, podrá encomendar por escrito la
autorización referida a otro servidor público de la
propia Unidad Responsable del Gasto.
ARTÍCULO 64.- La
ministración se efectuará por conducto de la
Secretaría a través de Cuentas por Liquidar
Certificadas, elaboradas y autorizadas por los
servidores públicos competentes de las Unidades
Responsables del Gasto ya sea por sí o a través de
las instituciones de crédito o sociedades nacionales
de crédito autorizadas para tal efecto.
ARTÍCULO 65.- Las Unidades
Responsables del Gasto deberán remitir sus Cuentas
por Liquidar Certificadas a través del sistema
electrónico que opere la Secretaría.
Las Cuentas por Liquidar
Certificadas cumplirán con los requisitos que se
establezcan en el Reglamento y en las demás
disposiciones que con apego a lo dispuesto en esta
Ley, emita la Secretaría para los procedimientos del
ejercicio presupuestal.
Los servidores públicos de las
Unidades Responsables del Gasto que hayan autorizado
los pagos a través de las Cuentas por Liquidar
Certificadas son los directamente responsables de la
elaboración, generación, tramitación, gestión e
información que en éstas se contenga.
ARTÍCULO 66.- La
Secretaría efectuará los pagos autorizados por las
Unidades Responsables del Gasto con cargo a sus
presupuestos aprobados y los que por otros conceptos
deban realizarse directamente o por conducto de los
auxiliares a que se refiere el Código, en función de
sus disponibilidades presupuestales y financieras
con que cuente la Secretaría, con base en lo
previsto en esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 67.- Con el
objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto
a precio, calidad, oportunidad en la adquisición de
bienes o contratación de servicios y generar
ahorros, las unidades administrativas consolidadoras
podrán establecer compromisos a determinadas
partidas de gasto con cargo a los presupuestos
aprobados de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades conforme a
sus requerimientos y que los cargos se realicen de
manera centralizada o consolidada a través de la
unidad administrativa o Entidad que haya formalizado
los compromisos.
Las unidades administrativas
consolidadoras instrumentarán el compromiso
basándose en la suficiencia presupuestal que las
propias Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades proporcionen. Éstas serán
las responsables de prever la disponibilidad de los
recursos en las partidas presupuestales para la
realización de los pagos, de conformidad con la
información proporcionada por la unidad
administrativa o Entidad que en su caso, realice los
pagos centralizados.
La unidad administrativa
consolidadora informará a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades el importe
de los cargos centralizados o consolidados que
afectaron sus presupuestos conforme a sus
requerimientos indicados en las adhesiones, a fin de
que conozcan sus compromisos y puedan determinar su
disponibilidad presupuestal, economías y
calendarios. Asimismo, informará a las Contralorías
Internas para el seguimiento correspondiente.
ARTÍCULO 68.- Los pagos
que afecten el Presupuesto de Egresos de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades sólo podrán hacerse efectivos en tanto
no prescriba la acción respectiva conforme al Código
y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 69.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad,
que los pagos que autoricen con cargo a sus
presupuestos aprobados se realicen con sujeción a
los siguientes requisitos:
I. Que correspondan a compromisos
efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros
ordenamientos aplicables;
II. Que se efectúen dentro de los
límites de los calendarios presupuestales
autorizados por la Secretaría, y
III. Que se encuentren
debidamente justificados y comprobados con los
documentos originales respectivos, entendiéndose por
justificantes los documentos legales que determinen
la obligación de hacer un pago y, por comprobantes,
los documentos que demuestren la entrega de las
sumas de dinero correspondientes.
ARTÍCULO 70.- Para cubrir
los compromisos que efectivamente se hayan cumplido
y no hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de
cada año, las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades deberán atender a lo
siguiente para su trámite de pago:
I. Que se encuentren debidamente
contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio
correspondiente;
II. Que exista suficiencia
presupuestal para esos compromisos en el año en que
se cumplieron;
III. Que se informe a la
Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada
año, en los términos del artículo 60 de esta Ley, el
monto y características de su pasivo circulante, y
IV. Que se radiquen en la
Secretaría los documentos que permitan efectuar los
pagos respectivos, a más tardar el último día de
enero del año siguiente al del ejercicio al que
corresponda el gasto.
De no cumplir con los requisitos
antes señalados, dichos compromisos se pagarán con
cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto
implique una ampliación al mismo.
Para el caso de que las
estimaciones de ingresos no se cumplan, la
Secretaría determinará el registro presupuestal que
corresponda.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O.
30 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTÍCULO 71.- Los recursos
remanentes de los ejercicios anteriores serán
considerados ingresos para todos los efectos y
deberán destinarse a mejorar el balance fiscal y/o a
la disminución del saldo neto de la deuda pública
acumulada, excepto los remanentes federales ya que
tienen un fin específico.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
De la misma manera, los recursos
derivados de economías en el pago de servicios de la
deuda pública, deberán aplicarse a disminuir el
saldo neto de la misma.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
Las unidades responsables del
gasto que por cualquier motivo al término del
ejercicio fiscal que corresponda conserven fondos
presupuestales o recursos que no hayan sido
devengados y, en su caso, los rendimientos
obtenidos, los enterarán a la Secretaría dentro de
los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio. Las Unidades responsables del gasto que
hayan recibido recursos federales, así como sus
rendimientos financieros y que al día 31 de
diciembre no hayan sido devengados, en el caso en
que proceda su devolución, los enterarán a la
Secretaría dentro de los 10 días naturales
siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las
disposiciones federales establezcan otra fecha.
(ADICIONADO, G.O. 19 DE OCTUBRE
DE 2010)
De los remanentes a los que se
refieren los párrafos anteriores, se destinará una
cantidad equivalente al 20% del total para el Fondo
de Prevención y Atención de Contingencias y
Emergencias Epidemiológicas y Sanitarias para el
Distrito Federal.
(ADICIONADO, G.O. 19 DE OCTUBRE
DE 2010)
A efecto de acceder a los
recursos de dicho Fondo, la Secretaría de Salud del
Distrito Federal informará a la Asamblea sobre la
presencia de una contingencia sanitaria, o bien,
sobre situaciones que a su juicio ameriten realizar
acciones para prevenirla.
(ADICIONADO, G.O. 19 DE OCTUBRE
DE 2010)
En caso de que alguna dependencia
de la Administración Pública del Distrito Federal
distinta a la señalada en el presente artículo
identifique circunstancias que puedan derivar en una
contingencia sanitaria, deberán dar aviso a la
Secretaría de Salud remitiendo un informe detallado
que justifique la necesidad de aplicar recursos de
dicho Fondo para la prevención o atención de esa
situación.
(ADICIONADO, G.O. 19 DE OCTUBRE
DE 2010)
La Asamblea por conducto de las
Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de
Salud y Asistencia Social, deberá emitir la opinión
respectiva para la utilización de los recursos
solicitados, de acuerdo a la suficiencia
presupuestal del Fondo mencionado.
(ADICIONADO, G.O. 19 DE OCTUBRE
DE 2010)
El destino de los recursos al que
se refiere el presente artículo respecto al Fondo de
Prevención y Atención de Contingencias y Emergencias
Epidemiológicas y Sanitarias para el Distrito
Federal, no excluye la asignación de presupuesto
específico aprobado por la Asamblea, las
reasignaciones que la Secretaría de Salud realice
dentro de su presupuesto autorizado, incluso, los
recursos que provengan de cualquier otro programa,
fondo federal o del sector privado y no podrán
destinarse a fines distintos.
Los Órganos de Gobierno deberán
informar a la Asamblea dentro de los primeros cinco
días de enero de cada año, los fondos presupuestales
o recursos provenientes del Gobierno del Distrito
Federal y, en su caso, los rendimientos obtenidos,
que al término del ejercicio anterior conserven.
Asimismo, deberán informar a la Asamblea los
recursos remanentes del ejercicio fiscal anterior,
así como proponerle su aplicación y destino a más
tardar el 5 de marzo siguiente. La Asamblea o cuando
ésta se encuentre en receso, su órgano competente,
deberá resolver lo conducente en un plazo que no
excederá de quince días naturales y, de no ser así,
se considerará como parte del presupuesto, por lo
que serán descontados de las ministraciones que se
les realicen, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 62 de esta Ley. Para tal efecto, la
Asamblea comunicará a la Secretaría lo que resuelva
al respecto.
(REFORMADO, G.O. 19 DE OCTUBRE DE
2010)
Queda prohibido realizar
erogaciones al final del ejercicio con cargo a
ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que
tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a
que se refiere este artículo. El servidor público
que incumpla con esta prohibición, será sancionado
en los términos del Capítulo II del Título Tercero
de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
De los movimientos que se
efectúen en los términos de este artículo, el Jefe
de Gobierno informará a la Asamblea en cada Informe
Trimestral y al rendir la Cuenta Pública.
ARTÍCULO 72.- Solamente se
podrán efectuar pagos por anticipo en los siguientes
casos:
I. Los establecidos en la Ley de
Adquisiciones y en la Ley de Obras Públicas, ambas
del Distrito Federal, cuando las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
celebren contratos de adquisiciones o de obra
pública;
II. En casos excepcionales, podrá
anticiparse el pago de viáticos, sin que excedan del
importe que el empleado vaya a devengar en un
periodo de 30 días, mediante justificación previa y
autorización expresa por escrito de la Secretaría, y
III. Los demás que establezcan
otros ordenamientos legales.
Los anticipos que se otorguen en
términos de este artículo, deberán informarse a la
Secretaría a fin de llevar a cabo el registro
presupuestal correspondiente.
Los interesados reintegrarán en
todo caso las cantidades anticipadas que no hubieran
devengado o erogado.
ARTÍCULO 73.- Para cada
ejercicio fiscal, la Asamblea deberá aprobar en el
Decreto una partida presupuestal específica que será
destinada a cumplimentar las resoluciones
definitivas pronunciadas por los órganos
jurisdiccionales competentes.
En caso de que la partida
presupuestal referida, autorizada por la Asamblea
para cada ejercicio fiscal, fuere insuficiente para
darles cumplimiento a las resoluciones definitivas,
el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría,
podrá solicitar a la Asamblea una ampliación a la
partida correspondiente para cumplimentar dichas
resoluciones. La Asamblea, para autorizar la
ampliación deberá tomar en cuenta que no se afecten
las Subfunciones del Presupuesto de Egresos y lo
permitan las condiciones económicas de la hacienda
pública.
ARTÍCULO 74.- Las
garantías que se otorguen ante autoridades
judiciales y las que reciban las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
por licitaciones o adjudicaciones de obras,
adquisiciones, contratos administrativos, anticipos,
permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas y
otras obligaciones de naturaleza no fiscal, se
regirán por esta Ley y su Reglamento, así como por
las disposiciones administrativas que expida la
Secretaría.
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno, por conducto de sus respectivas unidades
de administración, establecerán en el ámbito de su
competencia, los requisitos aplicables a las
garantías que se constituyan a su favor.
ARTÍCULO 75.- Las
garantías que deban constituirse a favor de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades por actos y contratos que comprendan
varios ejercicios fiscales, deberán sujetarse a lo
siguiente:
En los contratos que comprendan
varios ejercicios fiscales, deberá estipularse la
obligación para el contratista, proveedor o
prestador de servicios de presentar una fianza por
el 10% del importe del ejercicio inicial y se
incrementará con el 10% del monto autorizado para
cada uno de los ejercicios subsecuentes, en la
inteligencia de que mediante dicha fianza, deberán
quedar garantizadas todas las obligaciones que en
virtud del contrato asuma el contratista, proveedor
o prestador de servicios.
Para el caso de proyectos de
coinversión, así como los de prestación de servicios
a largo plazo en los que no se autoricen recursos
públicos por parte del Gobierno del Distrito
Federal, en los primeros ejercicios en que se lleve
a cabo el proyecto, los contratistas, proveedores,
prestador de servicios o inversionista proveedor
deberán garantizar el cumplimiento del vehículo o
contrato con cuando menos el importe del 1% de su
monto inicial.
A partir del ejercicio en que se
autoricen recursos públicos al contratista,
proveedor o prestador de servicios o inversionista
proveedor deberá garantizar mediante fianza cuando
menos el 10% del monto que se autorice en dicho
ejercicio. Asimismo, deberá garantizarse mediante
fianza cuando menos el 10% de los montos autorizados
para cada uno de los ejercicios siguientes, para que
al final del contrato se encuentre garantizado por
lo menos el 10% del monto total de los recursos
públicos autorizados al contratista, proveedor,
prestador de servicios o inversionista proveedor.
La fianza de cumplimiento
continuará vigente como mínimo 5 años y no deberá
ser cancelada por parte de la autoridad a favor de
quien se expida sino hasta que hayan quedado
cubiertos los vicios ocultos que pudiere tener el
proyecto.
Tratándose de contratos de
prestación de servicios a largo plazo, la Comisión
de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y
Recursos de Financiamiento del Distrito Federal
podrá autorizar al contratista, proveedor o
prestador de servicios o inversionista proveedor la
presentación de una garantía distinta a la fianza
sujeta a los requisitos a que se refiere el párrafo
anterior.
La Secretaría resolverá las
solicitudes de autorización que presenten las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades para admitir otra forma de garantía o
eximir de ésta, respecto de actos y contratos que
celebren materia de este artículo.
CAPÍTULO III
De las Adecuaciones
Presupuestarias
ARTÍCULO 76.- Las
adecuaciones presupuestarias comprenderán las
relativas a:
I. La estructura presupuestal
aprobada por la Asamblea;
II. Los calendarios
presupuestales autorizados, y
III. Ampliaciones y reducciones
líquidas al Presupuesto de Egresos.
ARTÍCULO 77.- Las
adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre
que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos
y metas de las Subfunciones a cargo de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades, mismas que tomarán en cuenta:
I. El resultado de la evaluación
que realicen respecto del cumplimiento de los
objetivos y metas que lleven a cabo mensualmente, y
II. Las situaciones coyunturales,
contingentes y extraordinarias que incidan en el
desarrollo de las Subfunciones.
ARTÍCULO 78.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades que para el ejercicio del gasto público
requieran efectuar adecuaciones presupuestarias,
deberán tramitarlas a través del sistema electrónico
que establezca la Secretaría, mismo en que se
efectuará la autorización correspondiente, para lo
cual, en sustitución de la firma autógrafa, se
emplearán los medios de identificación electrónica
que harán constar su validez y autorización, o bien,
en los casos que determine la Secretaría podrán
presentarlas de manera impresa.
Las adecuaciones que presenten
las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades a través del sistema
electrónico o de manera impresa, deberán cumplir con
los requisitos que establezca el Reglamento.
Las autorizaciones que emita la
Secretaría utilizando los medios de identificación
electrónica que se establezcan conforme a este
precepto en sustitución de la firma autógrafa,
producirán los mismos efectos que las leyes otorgan
a las autorizaciones de las adecuaciones
presupuestarias con firma autógrafa.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que
utilicen el sistema electrónico aceptarán en la
forma que se prevea en las disposiciones que emita
la Secretaría las consecuencias y alcance probatorio
de los medios de identificación electrónica y
deberán conservar los archivos electrónicos que se
generen en los plazos que establezcan las
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 79.- El Jefe de
Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá
modificar el contenido orgánico y financiero de las
Subfunciones de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades incluidas
en el Presupuesto de Egresos cuando por razones de
interés social, económico o de seguridad pública, lo
considere necesario.
Si como consecuencia de dicha
modificación el Jefe de Gobierno, por conducto de la
Secretaría, instruye a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades a tramitar
adecuaciones presupuestarias y no lo hicieren, la
Secretaría aplicará dichas adecuaciones y las
notificará a las mismas. En el caso de las
Delegaciones, tendrán 3 días para hacerlo o
manifestar lo que a su derecho corresponda. En caso
contrario la Secretaría las aplicará por su cuenta.
De igual forma actuará la
Secretaría para el caso que por disposición legal se
encuentren obligadas a presentar adecuaciones y no
las efectúen dentro de los plazos legales
establecidos.
Cuando el ajuste alcance o rebase
en forma acumulada el 10% del presupuesto anual
asignado a cada Dependencia, Órgano Desconcentrado,
Delegación y Entidad, el Jefe de Gobierno, por
conducto de la Secretaría, deberá solicitar la
opinión de la Asamblea para que ésta manifieste lo
conducente, informando en un capítulo especial del
Informe de Avance Trimestral, la conciliación de las
modificaciones realizadas, explicando a detalle los
fundamentos, motivos y razonamientos de tales
ajustes.
ARTÍCULO 80.- Los Órganos
Autónomos y de Gobierno, a través de sus respectivas
unidades de administración, previa autorización de
su órgano competente, podrán autorizar adecuaciones
a sus respectivos presupuestos siempre que permitan
un mejor cumplimiento de los objetivos de las
Subfunciones a su cargo, siempre y cuando, emitan
las normas aplicables.
Dichas adecuaciones, deberán ser
informadas al Jefe de Gobierno, por conducto de la
Secretaría, para efectos de la integración de los
Informes Trimestrales y de la Cuenta Pública.
CAPÍTULO IV
De la Disciplina Presupuestaria
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
ARTÍCULO 81.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades, así como los Órganos Autónomos y de
Gobierno sin menoscabo de su autonomía, en el
ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán
tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a
las actividades administrativas y de apoyo, sin
afectar el cumplimiento de las metas de las
Subfunciones aprobadas en el Decreto de Presupuesto
de Egresos.
Los recursos generados como
resultado de la aplicación de dichas medidas deberán
destinarse, en primer lugar a mitigar, en su caso,
el déficit presupuestal de origen y, en segundo
lugar, las Subfunciones prioritarias del ejecutor de
gasto que los genere, previa autorización de la
Secretaría o de la instancia competente, tratándose
de los Órganos Autónomos y de Gobierno.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
ARTÍCULO 82.- Esta Ley
establece los criterios de economía y gasto
eficiente que regirán para la elaboración, control y
ejercicio anual del presupuesto que realicen las
Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal y los Órganos Autónomos y de
Gobierno. Se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto
por otros ordenamientos legales y la Contraloría, en
el ámbito de su competencia, interpretará y vigilará
su debida observancia para las Dependencias,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades.
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno, respetando su autonomía, evaluarán y
ajustarán dichos criterios con la finalidad de
optimizar sus presupuestos.
Se establece como criterio de
gasto eficiente, que toda adquisición tenga
racionalidad económica, que sea necesaria, que
cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante
y que su costo monetario sea inferior al beneficio
que aporte.
ARTÍCULO 83.- En materia
de gastos de publicidad, vehículos, viajes
oficiales, bienes y servicios, se estará a lo
siguiente:
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O.
30 DE DICIEMBRE DE 2010)
I. Publicidad: el gasto de
publicidad en televisión radio y prensa, que lleve a
cabo la Administración Pública Centralizada, no
podrá rebasar el 0.30% del total del Presupuesto de
Egresos autorizado por la Asamblea en el Decreto
correspondiente.
Cada mes deberá publicarse en los
sitios de Internet de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades el número
de contratos y convenios que se hayan generado,
debiendo mencionar el tipo de servicio de medios de
difusión contratado, la temporalidad del mismo y su
costo.
II. Vehículos: Los vehículos
oficiales al servicio de servidores públicos de la
Administración Pública del Distrito Federal, sólo
podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Si tienen, al menos, seis años
de uso;
b) En caso de robo o pérdida
total, una vez que sea reintegrado su valor por el
seguro correspondiente, y
c) Cuando el costo de
mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor
de enajenación presente.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
Las unidades nuevas que se
adquieran no podrán costar más de 110 veces el
salario mínimo mensual vigente en el Distrito
Federal, y por sus características técnicas y
mecánicas deberán estar en condiciones de obtener el
holograma doble cero o mejor en su primer
verificación de emisiones contaminantes.
Solo podrán exceder el costo
señalado en el párrafo anterior, los vehículos
blindados que se adquieran, de acuerdo con lo
establecido en el penúltimo párrafo del artículo 86
de la presente Ley.
Los vehículos oficiales al
servicio de servidores públicos de la Administración
Pública del Distrito Federal deberán de sustituirse
o darse de baja cuando:
a) Tengan doce años de uso, o
b) Cuando el costo de
mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble
de su valor de adquisición, actualizado por
inflación.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O.
30 DE DICIEMBRE DE 2010)
III. Viajes oficiales: con
excepción del Jefe de Gobierno, sólo se podrán
autorizar hasta dos viajes oficiales anuales al
extranjero por Dependencia, Órgano Desconcentrado o
Entidad.
En el caso de los Jefes
Delegacionales queda prohibido realizar viajes al
extranjero durante su gestión.
En todos los casos, los
funcionarios que efectúen el viaje oficial deberán
remitir un informe del propósito de su viaje, los
gastos efectuados y de los resultados obtenidos a la
Asamblea dentro del plazo de 15 días hábiles, una
vez concluido el mismo.
IV. Bienes y Servicios: Las
Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados
y Entidades deberán sujetar el gasto de los
servicios de telefonía y fotocopiado, combustibles,
arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación,
mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de
telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios,
estudios e investigaciones, a lo estrictamente
indispensable.
Todo servidor público de quien se
determine que utiliza los servicios arriba
enlistados para uso no vinculado a su cargo en
cantidad excesiva, deberá reembolsar el doble de su
costo, sin menoscabo de las responsabilidades del
orden civil o penal que pudieran derivar de la
violación del presente ordenamiento.
La Contraloría establecerá las
medidas necesarias para determinar que un servidor
público utiliza los servicios arriba enlistados para
uso no vinculado a su cargo. La Secretaría en
coordinación con la Oficialía, establecerá los
valores unitarios que se consideran un uso excesivo
y hará públicos los costos de referencia para el
reembolso correspondiente.
Los bienes informáticos no podrán
tener más de 5 años de uso. En su caso, se adoptarán
soluciones de software abierto y/o software libre
siempre que sea posible.
La adquisición de bienes y
servicios de uso generalizado podrá llevarse a cabo
de manera consolidada, con el objeto de obtener las
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y
oportunidad, en los términos previstos por esta Ley
y demás disposiciones aplicables.
Ninguna adquisición podrá
autorizarse si el precio propuesto es superior a 1.3
veces el precio promedio del mercado de la misma, a
pesar de que sea la propuesta ganadora de una
licitación.
Lo dispuesto en este Capítulo no
será aplicable a las adquisiciones financiadas,
total o parcialmente con cargo a recursos federales,
quedando sujetas a la normatividad federal
aplicable, siempre y cuando dicha normatividad
prevea las adquisiciones reguladas por esta Ley.
Los servidores públicos que no
cumplan con lo establecido en este artículo
incurrirán en falta grave.
CAPÍTULO V
Pago de Remuneraciones y
Servicios Personales
ARTÍCULO 84.- El pago de
remuneraciones al personal de la Administración
Pública Centralizada y Desconcentrada se efectuará
por conducto de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones que la integran, de
conformidad con lo previsto en esta Ley y las normas
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 85.- La Oficialía
será responsable de que se lleve un registro del
personal al servicio de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que
realicen gasto público y para tal efecto estará
facultada para dictar las reglas correspondientes.
Asimismo, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán
mantener actualizados sus registros internos de
plazas, empleos, los compromisos y pagos
respectivos.
ARTÍCULO 86.- El pago de
remuneraciones al personal se hará conforme al
puesto o categoría que se les asigne, de conformidad
con los tabuladores autorizados por la Oficialía.
El sueldo neto que reciba el Jefe
de Gobierno no podrá ser mayor a 54 veces al salario
mínimo general vigente en esta entidad federativa.
Los Secretarios; Jefes Delegacionales y los
Subsecretarios; los Directores Generales u
homólogos, percibirán en el desempeño de su encargo,
una remuneración no mayor a 53, 51 y 49 veces el
salario mínimo mensual vigente en el Distrito
Federal, respectivamente.
En el Proyecto de Presupuesto de
Egresos se deberá presentar el tabulador de sueldos
y salarios de mandos medios y superiores de la
Administración Pública u homólogos.
Ningún servidor público de la
Administración Pública, de sus Dependencias,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades,
podrá percibir remuneraciones mayores a las
señaladas en esta Ley.
No se autorizarán bonos o
percepciones extraordinarias, gastos de
representación ni la contratación de seguros de
gastos médicos privados para servidor público
alguno, del Gobierno del Distrito Federal.
Solamente contarán con Secretario
Particular el Jefe de Gobierno, los Secretarios,
Jefes Delegaciones y los Subsecretarios o puestos
homólogos. Queda prohibida la creación de plazas de
Secretario Privado o equivalente.
Sólo habrá, como máximo, cinco
asesores por Secretaría.
Únicamente podrán disponer de
escolta, en caso de ser necesario y por el plazo que
se determine, los servidores públicos de la
Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, así como
aquellos servidores públicos que la requieran en
atención a sus funciones y/o temas concretos que
atiendan, y sólo por el plazo que se determine,
previa autorización del Jefe de Gobierno.
Los servidores públicos de la
Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, y aquellos
que en atención a sus funciones y/o temas concretos
que atiendan, y, si lo requieren, podrán utilizar
automóviles blindados, previa autorización del Jefe
de Gobierno.
Los servidores públicos que no
cumplan con lo establecido en este artículo
incurrirán en falta grave.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
ARTÍCULO 86 BIS.- Los
Órganos de Gobierno y Autónomos ajustarán sus
criterios de economía y gasto eficiente con el fin
de que el sueldo de los servidores y funcionarios
públicos no sea mayor al salario del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal que es cincuenta y
cuatro veces el salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal.
ARTÍCULO 87.- No procederá
hacer pago alguno por concepto de servicios
personales a servidores públicos de mandos medios y
superiores de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades cuyas
estructuras orgánicas básicas o las modificaciones a
las mismas, no hubieran sido aprobadas y
dictaminadas por la Contraloría.
ARTÍCULO 88.- La Oficialía
estará facultada para dictar reglas de carácter
general en las que se establezca:
I. Los casos en que proceda
aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o
más empleos o comisiones con cargo a los
presupuestos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, sin
perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas,
horarios y jornadas de trabajo que correspondan. Los
interesados podrán optar por el empleo o comisión
que les convenga cuando se dictamine que sus empleos
no son compatibles;
II. Los requisitos para efectuar
el pago de las remuneraciones al personal, y
III. Los casos en que proceda la
creación de nuevas plazas. Las reglas a que se
refiere esta fracción deberá expedirlas
conjuntamente la Contraloría y la Secretaría en el
ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 89.- Cuando algún
servidor público perteneciente a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Delegaciones, fallezca y
tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio
de seis meses, quien se haga cargo de los gastos de
inhumación, percibirá hasta el importe de cuatro
meses de los sueldos y salarios integrales, así como
haberes que estuviere percibiendo en esa fecha.
Con excepción del personal
docente, las pagas de defunción sólo se cubrirán en
una sola plaza, aún cuando la persona fallecida
hubiese ocupado dos o más de éstas, en cuyo caso se
cubrirán con base en la que tenga una mayor
remuneración.
Para que se tenga derecho a las
pagas de defunción es indispensable que la persona
fallecida no se hubiere encontrado disfrutando de
licencia sin goce de sueldo superior a tres meses,
excepto cuando se trate de licencia por enfermedad.
ARTÍCULO 90.- Los créditos
a cargo del Distrito Federal se extinguen por
prescripción en el término de tres años contados a
partir de la fecha en que el acreedor pueda
legalmente exigir su pago, salvo que otras leyes
aplicables establezcan un plazo diferente, en cuyo
caso se estará a lo que dichas leyes dispongan.
Transcurrido el término a que se
refiere el párrafo anterior, la autoridad competente
hará la declaratoria de prescripción de los créditos
respectivos, conforme a los antecedentes que para
tal efecto remitan las dependencias y órganos
desconcentrados.
El término para que se consume la
prescripción a que refiere el párrafo primero se
interrumpirá por gestiones de cobro escritas de
parte de quien tenga derecho de exigir el pago.
La acción para exigir el pago de
las remuneraciones del personal dependiente del
Gobierno del Distrito Federal, que a continuación se
indican, prescribirá en un año contado a partir de
la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a
percibirlas:
I. Los sueldos, salarios,
honorarios, emolumentos, sobresueldos,
compensaciones y demás remuneraciones del personal,
y
II. Las recompensas a cargo del
erario del Distrito Federal.
La prescripción sólo se
interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.
ARTÍCULO 91.- Los
movimientos que realicen las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades a sus
estructuras orgánicas ocupacionales y salariales,
así como a las plantillas de personal, deberán
realizarse mediante adecuaciones presupuestarias
compensadas, las que en ningún caso incrementarán el
presupuesto regularizable para servicios personales
del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en
el caso de la creación de plazas que autorice la
Oficialía, la Contraloría y la Secretaría en el
ámbito de sus respectivas atribuciones.
ARTÍCULO 92.- Las
remuneraciones adicionales por jornadas u horas
extraordinarias, primas dominicales y guardias, no
excederán a los límites legales, a las estrictamente
indispensables y deberán cubrirse con cargo al
presupuesto aprobado por la Asamblea, salvo los
casos extraordinarios que autorice previamente la
Oficialía en el ámbito de su competencia y
posteriormente la Secretaría.
Tratándose de remuneraciones
adicionales por jornadas y por horas extraordinarias
y otras prestaciones del personal que labora en las
Entidades que se rijan por contratos colectivos de
trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las
estipulaciones contractuales.
Las remuneraciones adicionales
referidas, así como otras prestaciones se regularán
por las disposiciones que establezcan la Oficialía y
la Secretaría y en el caso de las Entidades además
por las disposiciones que emita su órgano de
gobierno.
Las contrataciones de
trabajadores eventuales se sujetarán a los
lineamientos que emita la Oficialía y al presupuesto
aprobado por la Asamblea, salvo los casos
extraordinarios que autorice previamente la
Oficialía y posteriormente la Secretaría, o cuando
se cubran con recursos adicionales de aplicación
automática, en éste último caso, se deberá contar
con la autorización de la Oficialía y en el caso de
las Delegaciones únicamente del Jefe Delegacional.
En ningún supuesto se deberá
otorgar remuneración adicional a los miembros que
participen en los Órganos de Gobierno o de
vigilancia, comités o subcomités instalados, al
interior de la Administración Pública.
ARTÍCULO 93.- Las plazas
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades, que con motivo de la
aplicación de la Norma que regula el apoyo económico
para los trabajadores activos de base que causen
baja por pensión del servicio durante el presente
ejercicio fiscal, no podrán ser ocupadas.
ARTÍCULO 94.- No se
permitirán traspasos de recursos que en cualquier
forma afecten las asignaciones del capítulo de
servicios personales aprobadas por la Asamblea,
excepto los casos que autorice la Secretaría, de
conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo,
cuando se trate de readscripción de plazas, se
deberá efectuar la transferencia de asignaciones
presupuestales del capítulo de servicios personales
a la Delegación o a la Dependencia a la que se
adscriban.
ARTÍCULO 95.- Procederá la
transferencia de asignaciones presupuestales a otras
Delegaciones o al sector central, tratándose de
readscripciones de plazas de base y cuando la propia
Delegación solicite transferir sus recursos.
CAPÍTULO VI
De los Subsidios, donativos,
apoyos y ayudas
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O.
30 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTÍCULO 96.- Los
subsidios que sean otorgados por el Distrito Federal
con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán
en resoluciones administrativas dictadas por
autoridad competente o en acuerdos de carácter
general que se publicarán en la Gaceta.
En esos acuerdos se establecerán
facilidades administrativas para el cumplimiento de
obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 97.- Los
subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán
sujetarse a criterios de solidaridad social, equidad
de género, transparencia, accesibilidad,
objetividad, corresponsabilidad y temporalidad.
A fin de asegurar la
transparencia, eficacia, eficiencia y no
discrecionalidad en el uso y otorgamiento de
subsidios, apoyos y ayudas a la población, se
deberán sustentar en reglas de operación, las cuales
deberán:
I. Identificar con claridad,
transparencia y objetividad a la población objetivo,
por grupo, género y Delegación;
II. Señalar el calendario de
gasto;
III. Señalar los montos por
beneficiario o el porcentaje del costo del proyecto
o acción a subsidiar o apoyar;
IV. Señalar con claridad los
requisitos para el acceso a los beneficios del
programa, así como los procedimientos para su
verificación deberán ser objetivos, transparentes,
no discrecionales y equitativos;
V. Señalar la temporalidad, así
como las circunstancias bajo las cuales se procederá
a la suspensión de los beneficios;
VI. Incorporar, en su caso,
acciones de corresponsabilidad por parte de los
beneficiarios, con el propósito de hacer patente la
relevancia del apoyo y la responsabilidad social de
su otorgamiento y uso;
VII. Incorporar el enfoque de
equidad de género;
VIII. Procurar que el
procedimiento para el acceso y cumplimiento de los
requisitos por parte de la población beneficiaria,
no le representen a ésta una elevada dificultad y
costo en su cumplimiento, cuidando en todo momento,
la objetividad, confiabilidad y veracidad de la
información;
IX. Procurar que el procedimiento
y mecanismo para el otorgamiento de los beneficios
sea el medio más eficaz y eficiente y, de ser
posible, permita que otras acciones puedan ser
canalizadas a través de éste;
X. Garantizar que los recursos se
canalicen exclusivamente a la población objetivo;
XI. Especificar los indicadores
que permitan la evaluación del cumplimiento de sus
objetivos, su desempeño e impacto en la población
beneficiaria, así como el costo administrativo de su
operación, y
XII. Obligarse a publicar el
padrón de beneficiarios. En el caso de que no
cuenten con dicho padrón, deberán manejarse mediante
convocatoria abierta, la cual deberá publicarse en
la Gaceta y en periódicos de amplia circulación y en
las oficinas del gobierno y en ningún caso se podrán
etiquetar o predeterminar.
Podrán otorgarse subsidios,
apoyos o ayudas a personas físicas o morales
individuales, siempre que medie autorización previa
del titular de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones o Entidades, en la que
se justifique la procedencia del otorgamiento.
Los titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades que ejerzan recursos por los conceptos a
que se refiere este artículo, deberán crear un
padrón único de beneficiarios de los programas
sociales cuya ejecución esté a su cargo.
Se exceptúa de lo anterior los
subsidios, apoyos o ayudas que se otorguen
excepcionalmente, a personas físicas o morales
siempre que medie autorización previa del titular de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones o Entidades en las que se justifique la
procedencia del otorgamiento.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O.
30 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTÍCULO 98.- El Jefe de
Gobierno, previa autorización de la Asamblea, podrá
autorizar subsidios con cargo al Presupuesto de
Egresos. Dichos subsidios sólo se aprobarán para la
consecución de los objetivos de los programas
contenidos en el presupuesto señalado o bien, cuando
se considere de beneficio social y para el pago de
las contribuciones establecidas en los capítulos I,
II, III, IV, V, VIII y IX en sus secciones Primera,
Tercera, Cuarta, Quinta y Octava, del Título Tercero
del Libro Primero del Código.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
La aprobación a que se refiere el
párrafo anterior y el acuerdo de carácter general a
que se refiere el artículo 96, no será necesaria en
caso de resoluciones individuales.
Dicha solicitud de autorización
deberá resolverse durante los 15 días hábiles a la
presentación de la misma, por la Asamblea, o cuando
ésta se encuentre en receso por la Comisión de
Gobierno, pasados los cuales de no negarse se
considerará aprobada.
El Jefe de Gobierno informará a
la Asamblea del ejercicio de las resoluciones
otorgadas en apego a este artículo, en cada Informe
Trimestral y al rendir la Cuenta Pública.
ARTÍCULO 99.- En la
resolución que otorgue el subsidio se determinará la
forma en que deberá aplicarse el mismo por parte del
subsidiado, quien proporcionará a la Secretaría la
información que se les solicite sobre la aplicación
que haga de los mismos.
ARTÍCULO 100.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades podrán otorgar subsidios, donativos,
apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos, siempre y
cuando cumplan con lo que a continuación se señala y
lo dispuesto en su Reglamento.
I. Los subsidios, donativos,
apoyos y ayudas en numerario deberán otorgarse en
los términos de esta Ley y su Reglamento;
II. Los recursos se identificarán
específicamente en una subcuenta que deberá
reportarse en el informe trimestral, conforme lo
establezca el Reglamento, identificando los
ingresos, incluyendo rendimientos financieros del
periodo, egresos, así como su destino y el saldo;
III. En el caso de fideicomisos
constituidos por particulares, la suma de los
recursos públicos otorgados no podrá representar más
del 50% del saldo en su patrimonio neto, salvo en el
caso de que se cuente con autorización de los
titulares para incrementar ese porcentaje,
informando de ello a la Secretaría y a la
Contraloría, y
IV. Si existe compromiso
recíproco de los particulares y del Distrito Federal
para otorgar recursos al patrimonio y aquéllos
incumplen, el Gobierno del Distrito Federal, por
conducto de la Dependencia, Órgano Desconcentrando,
Delegación y Entidad con cargo a cuyo presupuesto se
hayan otorgado los recursos, suspenderá las
aportaciones subsecuentes.
Los recursos aportados mantienen
su naturaleza jurídica de recursos públicos, para
efectos de su fiscalización y transparencia.
ARTÍCULO 101.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades podrán otorgar apoyos, donativos y
ayudas para beneficio social o interés público o
general, a personas físicas o morales sin fines de
carácter político, siempre que cuenten con
suficiencia presupuestal y se cumplan con los
requisitos que señale el Reglamento.
Los apoyos, ayudas y los
donativos deberán ser autorizados expresamente por
el titular de la Dependencia, Delegación y Órgano
Desconcentrado. Tratándose de Entidades la
autorización la otorgará su órgano de gobierno. La
facultad para otorgar la autorización será
indelegable.
Las Dependencias, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados y Entidades deberán informar
a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el monto global y los beneficios de
las ayudas, apoyos y donativos otorgados.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
ARTÍCULO 102.- Con el
propósito de elevar el impacto de los recursos,
evitar duplicidades en las acciones y en el
otorgamiento de beneficios, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
deberán someter a la aprobación del Comité de
Planeación del Desarrollo, previsto en la Ley de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la
creación y operación de programas de desarrollo
social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la
población del Distrito Federal. De igual forma,
deberán someter a su aprobación cualquier
modificación en el alcance o modalidades de sus
programas, cambios en la población objetivo, o
cualquier otra acción que implique variaciones en
los criterios de selección de beneficiarios, montos
o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas.
En caso de creación o
modificación de los programas sociales de las
Delegaciones, a que se refiere el párrafo anterior,
el Comité de Planeación del Desarrollo, comunicará a
sus titulares, su resolución en un plazo de 10 días
hábiles, para que éstos manifiesten lo conducente
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de notificación. En caso, de que durante dicho
plazo el titular de la Delegación respectiva no se
manifieste, quedará firme la resolución emitida por
el Comité de Planeación del Desarrollo.
Las Delegaciones proporcionarán
al Comité de Planeación del Desarrollo, a más tardar
el 31 de enero, la relación de programas o acciones
que tengan tales propósitos, a fin de que dicho
Comité emita opinión sobre la posible duplicidad de
esfuerzos y lo haga del conocimiento de las
Delegaciones como de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, a más tardar en el mes
de febrero.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, a través
de la Secretaría, deberán comunicar a la Asamblea
dentro del informe a que se refiere el artículo 135
de esta Ley, de los avances en la operación de los
programas, la población beneficiaria, el monto de
los recursos otorgados, la distribución por
Delegación y colonia.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán
elaborar las reglas de operación de sus programas de
conformidad con los lineamientos que emita el
Consejo de Evaluación, mismos que deberán apegarse a
lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal y publicarse en el Órgano de
difusión local.
En el caso de que el Comité de
Planeación del Desarrollo no apruebe la creación y
operación de programas de desarrollo social las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades, deberán reasignar el gasto conforme a
las disposiciones aplicables.
La Contraloría en el ámbito de su
competencia verificará que el gasto a que se refiere
este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en
esta Ley y en el Presupuesto de Egresos para el
Distrito Federal.
ARTÍCULO 103.- La
Secretaría de Desarrollo Social a través del Consejo
de Evaluación deberá coordinar el estudio de las
características y necesidades de los programas de
beneficio social, a cargo de las Dependencias,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades,
con el propósito de establecer el mecanismo o
instrumento más adecuado para el otorgamiento y
ejercicio del beneficio o ayuda, por parte de los
beneficiarios.
Dicho estudio deberá resaltar las
ventajas y facilidades para los beneficiarios, así
como los ahorros a favor de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades
que tengan bajo su manejo los programas de subsidios
y apoyos, en el procedimiento de entrega y ejercicio
del beneficio.
Se deberá informar a la Asamblea
de los resultados de tal estudio a más tardar el 30
de junio, el cual contendrá, además, el plan de
acción, los tiempos y metas, los cuales procurarán
no exceder el ejercicio fiscal vigente.
ARTÍCULO 104.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades que reciban donativos en dinero deberán
enterar los recursos a la Tesorería; asimismo, para
su aplicación deberán solicitar la ampliación
correspondiente a su presupuesto conforme a las
normas aplicables.
TÍTULO CUARTO
Inversiones a Largo Plazo
CAPÍTULO I
Del presupuesto plurianual
ARTÍCULO 105.- Los
mecanismos plurianuales de gasto son todos aquellos
instrumentos legales, financieros y económicos
previstos en esta ley y otros ordenamientos legales
que permiten al Distrito Federal diseñar, ejecutar y
evaluar una política presupuestal de mediano y largo
plazo y, en específico, presentar Presupuestos
Plurianuales, realizar proyectos de prestación de
servicios a largo plazo o arrendamientos a largo
plazo y proyectos de coinversión, sin perjuicio de
cualquier otra figura análoga determinada o
determinable en la normatividad.
El Jefe de Gobierno integrará en
el proyecto de Presupuesto de Egresos las
asignaciones a dichos instrumentos. Las asignaciones
que apruebe la Asamblea estarán garantizadas y no
estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de
los ejercicios siguientes. Corresponderá al Jefe de
Gobierno proponer los mecanismos para garantizar los
recursos necesarios para su financiamiento en los
ejercicios fiscales que comprendan su ejecución.
Para efectos informativos, el
Presupuesto de Egresos establecerá las obligaciones
de pago previstas en los Presupuestos Plurianuales,
los contratos de prestación de servicios a largo
plazo o arrendamientos a largo plazo y proyectos de
coinversión para los ejercicios fiscales
subsecuentes.
La Asamblea aprobará en el
Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, las
erogaciones para el pago de las contraprestaciones
derivadas de los Presupuestos Plurianuales, los
contratos de prestación de servicios a largo plazo o
arrendamientos a largo plazo y proyectos de
coinversión.
ARTÍCULO 106.- El Jefe de
Gobierno, a través de la Secretaría, tendrá la
facultad para presentar un presupuesto plurianual
como instrumento de carácter indicativo que sirva de
guía en la política presupuestal de mediano y largo
plazo, a fin de que sea un marco referencial del
plan plurianual de inversiones públicas.
Dicho instrumento contendrá las
previsiones de ingresos, gasto e inversiones además
de otras variables macroeconómicas que permitan
formar una agenda de gestión presupuestaria
plurianual.
En la formulación de este
instrumento participarán los sectores público,
social y privado conforme a la normatividad en la
materia.
El Jefe de Gobierno, por conducto
de la Secretaría, enviará a la Asamblea, con fines
indicativos, una estimación de tres años de los
ingresos y egresos que pretenda recaudar y gastar la
Administración Pública, con el propósito de conocer
y anticipar las estrategias fiscales y de gasto
necesarias para su implementación en el tiempo.
Dicha previsión deberá considerar
aquellos elementos económicos y sociales relevantes
para la consecución del escenario previsto, o en su
defecto un programa tendiente a promover su
consolidación.
ARTÍCULO 107.- Los
Presupuestos Plurianuales integrarán las necesidades
básicas de operación y prestación de servicios
públicos que comprendan las asignaciones
presupuestales necesarias para su consecución en el
mediano plazo.
Una vez determinados los mínimos
de operación, éstos, dentro de la presentación del
Proyecto de Presupuesto de Egresos se revisarán
anualmente con el propósito de llevar a cabo los
ajustes necesarios para su actualización, de acuerdo
con la evolución económica internacional, nacional y
local.
De igual forma, podrán gozar de
asignaciones plurianuales aquellos programas
integrales que tengan por objeto llevar a cabo
cambios estructurales a las decisiones políticas y
económicas fundamentales del Distrito Federal,
siempre y cuando, el Jefe de Gobierno, por conducto
de la Secretaría proponga conjuntamente la
estrategia de financiamiento necesaria para su
instrumentación.
CAPÍTULO II
De prestación de servicios a
largo plazo y arrendamientos a largo plazo
ARTÍCULO 108.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades en los proyectos y contratos de
prestación de servicios a largo plazo, deberán
observar las reglas de carácter general y los
lineamientos emitidos por la Secretaría, la que
podrá autorizar los modelos y proyectos de
prestación de servicios y arrendamientos a largo
plazo que pretendan celebrar, sujetando su
disponibilidad a lo dispuesto en el artículo 105 de
esta Ley.
En los procedimientos de
adjudicación y formalización de los contratos de
prestación de servicios a largo plazo, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades deberán apegarse a lo establecido en la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su
Reglamento.
ARTÍCULO 109.- Los
recursos relacionados con los pagos que realicen las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades como contraprestación por los servicios
recibidos al amparo de un contrato de prestación de
servicios a largo plazo o para arrendamientos de
largo plazo se registrarán como gasto corriente y
tendrán preferencia respecto a otras previsiones de
naturaleza similar.
ARTÍCULO 110.- Tratándose
de garantías que deban constituirse en contratos de
prestación de servicios a largo plazo, se estará a
lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley.
ARTÍCULO 111.- Los Órganos
de Gobierno podrán contemplar en su anteproyecto de
presupuesto, recursos para la celebración de
proyectos y contratos de prestación de servicios a
largo plazo.
Los Órganos de Gobierno
observarán en lo conducente una perspectiva de
mediano y largo plazo con relación a los mecanismos
de programación, presupuestación y pago de las
obligaciones derivadas al amparo de un proyecto de
prestación de servicios a largo plazo. En
consecuencia, tomarán en cuenta y se adecuarán a las
líneas del Presupuesto Plurianual y la respectiva
estrategia integral de inversión pública en
infraestructura del Distrito Federal.
(DEROGADO TERCER PARRAFO, G.O. 30
DE DICIEMBRE DE 2010)
En caso de incumplimiento de las
obligaciones de pago de proyectos y contratos de
prestación de servicios a largo plazo por parte de
los Órganos de Gobierno, la Secretaría podrá afectar
directamente las ministraciones correspondientes al
pago de las contraprestaciones derivadas de los
proyectos, contratos de prestación de servicios a
largo plazo que les correspondan al Órgano de
Gobierno respectivo, conforme al presupuesto
autorizado por la Asamblea, hasta por el monto
debido, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas correspondientes.
CAPÍTULO III
De los proyectos de coinversión
ARTÍCULO 112.- Las
Entidades, de conformidad con sus funciones y
objeto, podrán participar en proyectos de
coinversión para instrumentar esquemas de
financiamiento de infraestructura pública y
satisfactores sociales.
ARTÍCULO 113.- Los
proyectos de coinversión son aquellos encaminados al
desarrollo de satisfactores sociales,
infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y
adquisiciones requeridos para incrementar la calidad
de vida de los habitantes de la Ciudad de México, en
donde la participación de la Administración Pública
será mediante la asociación con personas físicas o
morales o mediante la aportación de los derechos
sobre bienes muebles e inmuebles del dominio público
o privado a través de las figuras previstas en la
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y
demás normatividad aplicable.
Las Entidades no destinarán
recursos presupuestales para el financiamiento
directo de los satisfactores sociales,
infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y
adquisiciones realizados bajo el amparo de los
proyectos de coinversión, salvo autorización expresa
de la Secretaría y de la Contraloría, en cuyo caso,
deberá observarse para su contratación, la
normatividad aplicable en materia de obra pública,
así como de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios.
ARTÍCULO 114.- Corresponde
a la Secretaría emitir las reglas para determinar la
participación de la Administración Pública en los
proyectos de coinversión, así como la creación de
fondos líquidos multianuales o mecanismos
financieros que garanticen o mitiguen los riesgos de
los proyectos en los casos que se justifique. La
Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto
Público y Recursos de Financiamiento del Distrito
Federal autorizará y ordenará la creación de los
mecanismos a que se refiere este artículo, de
acuerdo con lo que establezcan las reglas que emita
la Secretaría.
ARTÍCULO 115.- La
evaluación financiera y presupuestal de los
proyectos de coinversión corresponderá a la
Secretaría.
TÍTULO QUINTO
De la evaluación del gasto
CAPÍTULO ÚNICO
Del Control y Evaluación de los
Ingresos
ARTÍCULO 116.- El control
y la evaluación de los ingresos se basarán en esta
Ley, en la Ley General y la normatividad que emita
el CONAC.
ARTÍCULO 117.- La
Contraloría deberá elaborar e instrumentar un
programa de revisión a efecto de vigilar que los
objetivos y metas en materia de ingresos se cumplan,
informando de ello trimestralmente a la Asamblea.
ARTÍCULO 118.- El Jefe de
Gobierno, por conducto de la Secretaría, esta
obligado a proporcionar, dentro del informe
trimestral, la información siguiente a la Asamblea:
I. Ingresos de aplicación
automática generados en las Delegaciones, y
II. Las reglas generales y reglas
específicas emitidas por la Secretaría durante todo
el periodo de informe.
ARTÍCULO 119.- La
Contraloría deberá formular las observaciones y
recomendaciones que considere pertinentes, tanto a
la unidad administrativa que haya generado el
ingreso, como a la Secretaría con el propósito de
mejorar la eficiencia en la recaudación de los
ingresos estimados.
ARTÍCULO 120.- La
Contraloría deberá remitir por escrito a la
Asamblea, la información relacionada con:
I. Las observaciones generadas
durante el ejercicio fiscal inmediato anterior en
términos de lo dispuesto por el artículo anterior en
correlación con el artículo 117 de la Ley, en un
plazo que no deberá exceder del 6 de marzo del
ejercicio fiscal siguiente;
II. La Contraloría deberá revisar
los rubros de ingresos que no hayan obtenido las
metas anuales o trimestrales correspondientes. En
ambos casos deberán presentarse las medidas
correctivas que haya propuesto la Contraloría, para
que, ésta a su vez, informe a la Asamblea, y
III. Un reporte de los ingresos
en especie en que se determine si correspondieron a
la estimación anual y a su calendario autorizado y
si los recursos captados se aplicaron conforme a lo
dispuesto en el Presupuesto de Egresos.
LIBRO SEGUNDO
DE LA CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
TÍTULO PRIMERO
De la contabilidad
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 121.- La
contabilidad gubernamental se sujetará a las
disposiciones de la Ley General, para lo cual
observará los criterios generales de armonización
que al efecto se emitan, así como las normas y
lineamientos para la generación de información
financiera.
ARTÍCULO 122.- El
desarrollo y operación de los sistemas de
contabilidad, así como la emisión de la normatividad
en la materia, para efectos administrativos, estarán
a cargo de la Secretaría.
El desarrollo y operación de los
sistemas de contabilidad, en caso de los Órganos de
Gobierno y Autónomos, estarán a cargo de su órgano
competente.
ARTÍCULO 123.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades, suministrarán a la Secretaría con la
periodicidad que ésta lo determine, la información
presupuestal, programática, contable y financiera
que requiera.
ARTÍCULO 124.- La
información financiera, presupuestal, programática y
contable que emane de los registros de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades, será la que sirva de base para que la
Secretaría elabore los informes trimestrales así
como de formular la Cuenta Pública del Distrito
Federal y someterlos a la consideración del Jefe de
Gobierno para su presentación en los términos de la
Constitución y del Estatuto.
La información contable
financiera de aquellas Entidades que operen con el
Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del
Distrito Federal, será consolidada por la
Secretaría.
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno remitirán oportunamente los estados
financieros e información a que se refiere el
párrafo anterior al Jefe de Gobierno, por conducto
de la Secretaría, para su incorporación, en capítulo
por separado, a los Informes Trimestrales y Cuenta
Pública.
ARTÍCULO 125.- La
contabilidad de las operaciones deberá estar
respaldada por los documentos justificantes y
comprobatorios originales.
Será responsabilidad de los
titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como
de los servidores públicos encargados de su
administración, la recepción, guarda, custodia y
conservación de los documentos justificantes y
comprobatorios del gasto, así como de los libros,
registros e información relativa, en términos de las
disposiciones aplicables.
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno, definirán al interior las
responsabilidades para dar cumplimiento a esta
disposición.
ARTÍCULO 126.- Será
responsabilidad de las Unidades Responsables de
Gasto la confiabilidad de las cifras consignadas en
la contabilidad.
CAPÍTULO II
De los Catálogos de Cuentas y del
Registro Contable de las Operaciones
ARTÍCULO 127.- El catálogo
de cuentas deberá permitir la armonización de la
información contable del Distrito Federal, en los
términos de la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 128.- Las
Entidades que realicen operaciones con el Registro
Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito
Federal, consolidarán y contabilizarán dichas
operaciones en el Sector Central, para lo cual
deberán ajustarse a las disposiciones que en esta
materia establece la Ley para las Dependencias y
Órganos Desconcentrados.
ARTÍCULO 129.- La
Secretaría, Entidades, Órganos de Gobierno y
Autónomos contabilizarán las operaciones financieras
y presupuestales en sus libros principales de
contabilidad, que serán en su caso los denominados
diario y mayor. Cuando el Sistema electrónico emita
de forma impresa dichos libros, éstos tendrán la
misma validez.
La contabilización de las
operaciones financieras y presupuestales deberá
efectuarse dentro de los treinta días siguientes a
la fecha de su realización y tendrán que estar
respaldadas por los documentos comprobatorios y
justificativos originales.
ARTÍCULO 130.- La
observancia de esta Ley, en materia de contabilidad,
no releva a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de cumplir
con lo dispuesto en otros ordenamientos legales
aplicables.
CAPÍTULO III
De la Contabilidad de Fondos y
Valores
ARTÍCULO 131.- La
Secretaría concentrará, revisará, integrará,
controlará y registrará la información contable del
movimiento de los fondos y valores de la propiedad o
al cuidado del Distrito Federal y, en su
oportunidad, producirá los estados financieros que
se requieran para su integración en la Cuenta
Pública del Distrito Federal.
ARTÍCULO 132.- La
Secretaría establecerá un sistema de contabilidad de
fondos y valores del Distrito Federal, con base en
la normatividad aplicable, a fin de:
I. Captar diariamente la
información del ingreso, administración de fondos y
valores y del egreso efectuado para proceder a su
contabilización;
II. Establecer y mantener los
registros necesarios que provean la información para
el análisis económico, financiero y de toma de
decisiones, y
III. Aportar los elementos que
permitan determinar la responsabilidad de los
servidores públicos en materia de manejo de fondos y
valores mediante controles contables y
administrativos.
ARTÍCULO 133.- Los fondos
que resulten del ejercicio de los derechos
patrimoniales, inherentes a los valores que
representen inversiones financieras del Distrito
Federal, deberán registrarse en el sistema de
contabilidad a que se refiere el presente Título.
ARTÍCULO 134.- La
Secretaría, al recibir las cuentas comprobadas
procederá a su revisión, análisis, integración y
control, para estar en posibilidad de formular los
estados financieros y demás informes contables que
requiera la misma Secretaría, para efectos de la
Cuenta Pública del Distrito Federal.
TÍTULO SEGUNDO
De la Cuenta Pública del
Distrito Federal
ARTÍCULO 135.- Las
Unidades Responsables del Gasto deberán rendir a la
Secretaría el Informe Trimestral a que se refiere el
Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes
de concluido cada trimestre, que contenga
información cuantitativa y cualitativa sobre la
ejecución de sus presupuestos aprobados y la
evaluación de los mismos. Los criterios para la
integración de la información serán definidos por la
Secretaría y comunicados por ésta antes de la
conclusión del periodo a informar.
En la información cuantitativa y
cualitativa las Unidades Responsables del Gasto
harán referencia a los siguientes aspectos:
I. La eficacia que determina
cuantitativamente el grado o la medida del
cumplimiento de las metas de sus actividades
institucionales;
II. La eficacia registrada en el
ejercicio de los recursos financieros en relación
con los previstos en un periodo determinado;
III. La eficiencia con que se
aplicaron los recursos financieros para la
consecución de las metas de sus actividades
institucionales;
IV. La congruencia entre los
gastos promedios por unidad de meta previstos y los
erogados en sus actividades institucionales;
V. El grado de cobertura e
impacto de las acciones sobre la población y grupos
sociales específicos;
VI. Los indicadores para medir el
avance de los objetivos y metas de los programas, y
VII. Los demás que considere la
Secretaría.
En caso de que el último día para
rendir el informe a que se refiere el párrafo
primero sea inhábil, se presentará al día hábil
siguiente.
La información a la que se
refiere este artículo, será responsabilidad del
titular, así como de los servidores públicos
encargados de la administración y aplicación de los
recursos asignados, conforme al Reglamento Interior
y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 136.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones
deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente
información:
I. Mensualmente, dentro de los
primeros diez días del mes siguiente:
a) Conciliación del ejercicio
presupuestal, y
b) Estado analítico de ingresos
en caso de ser áreas generadoras; en caso contrario,
la información deberá ser proporcionada por el área
competente de la Secretaría.
II. Mensualmente, dentro de los
primeros cinco días del mes siguiente, el reporte
correspondiente al pago de contribuciones en materia
del impuesto al valor agregado generado por los
actos o actividades realizadas por las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Delegaciones, conforme las
instrucciones y formatos que para tal efecto
establezca la Secretaría.
III. Mensualmente, dentro de los
primeros siete días del mes siguiente, el reporte
correspondiente al cumplimiento de obligaciones del
Gobierno del Distrito Federal, relacionadas con la
declaración informativa sobre el pago, retención,
acreditamiento y traslado del impuesto al valor
agregado en las operaciones con sus proveedores,
conforme a las instrucciones y formatos que para tal
efecto establezca la Secretaría.
IV. Trimestralmente:
a) Información sobre el avance de
metas por Subfunciones. En caso de desviaciones a
las metas se deberán especificar las causas que las
originen;
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
b) Información sobre la
aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y
gastos de orden social, especificando el objeto del
gasto, importes autorizados y acciones que las
generaron, y
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
c) Información sobre la ejecución
de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y
aportaciones autorizados y ministrados a
instituciones, personas físicas o morales,
especificando importes, causas y finalidades de las
erogaciones.
d) (DEROGADO, G.O. 30 DE
DICIEMBRE DE 2010)
e) (DEROGADO, G.O. 30 DE
DICIEMBRE DE 2010)
V. A más tardar en la segunda
quincena de febrero de cada año, la información al
31 de diciembre del año inmediato anterior, que
comprenderá lo siguiente:
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
a) Resultado de los inventarios
físicos practicados a los bienes muebles e
inmuebles, con indicación de cantidad, descripción
de bienes, valor unitario, partida presupuestal y
costo total, conforme a las instrucciones y formatos
que para tal efecto establezca la Secretaría, y
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
b) Informes de las bajas de
activos fijos ocurridas durante el período,
señalando cantidad, descripción del bien, valor
unitario, partida presupuestal, costo total y
destino final debidamente justificado, conforme a
las instrucciones y formatos que para tal efecto
establezca la Secretaría.
VI. Otra información
complementaria que le solicite la Secretaría, en la
forma y plazos que ésta determine.
(ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE
DE 2010)
VII. Semestralmente.
a) Resultado de los inventarios
físicos, incluyendo las altas y bajas ocurridas
durante el período que se informa, practicados a los
bienes muebles e inmuebles, conforme a las
instrucciones y formatos que para tal efecto
establezca la Secretaría, y
b) Resultado de los inventarios
físicos, incluyendo saldo final del período
anterior, las altas, bajas ocurridas durante el
período que se informa y saldo final, practicados a
los almacenes de bienes consumibles, conforme a las
instrucciones y formatos que para tal efecto
establezca la Secretaría.
Los Jefes Delegacionales deberán
enviar la información prevista en este artículo al
Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría.
ARTÍCULO 137.- Las
Entidades, salvo lo previsto en el artículo 45,
deberán enviar a la Secretaría la siguiente
información:
I. Mensualmente, dentro de los
primeros 10 días del mes siguiente:
a) Balance general o estado de
situación financiera;
b) Estado de resultados;
c) Estado de costos de producción
y ventas;
d) Estado de cambios en la
situación financiera;
e) Estado analítico de ingresos;
f) Estado de variaciones al
patrimonio;
g) Estado de variaciones al
activo fijo;
h) Estado de situación del
Presupuesto de Egresos;
i) Flujo de efectivo;
j) Conciliación del ejercicio
presupuestal;
k) Informe presupuestal del flujo
de efectivo, y
l) Estado del endeudamiento bajo
su administración.
II. Trimestralmente:
a) Estado de endeudamiento;
b) Información sobre el avance de
metas, por Subfunciones en especial prioritarios,
estratégicos y multisectoriales. En caso de
desviaciones a las metas, se deberán especificar las
causas que las originen;
c) Información sobre la ejecución
de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y
aportaciones autorizados y ministrados a
instituciones, personas físicas o morales,
especificando importes, causas y finalidades de las
erogaciones, e
d) Información sobre la
aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y
gastos de orden social, especificando el objeto del
gasto, importes autorizados y acciones que las
generaron, y
III. Otra información
complementaria que les solicite la Secretaría, en la
forma y plazos que ésta determine.
La información a que se refiere
este artículo deberá contar con la aprobación de la
respectiva Dependencia coordinadora de sector.
En caso de que la Secretaría no
reciba la información o la que reciba no cumpla con
la forma y plazos establecidos por ésta, la podrá
solicitar directamente a las Entidades coordinadas.
ARTÍCULO 138.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades que participen en la realización de
Subfunciones prioritarias reportarán trimestralmente
a la Secretaría dentro de los primeros quince días
del mes siguiente, las realizaciones financieras y
de metas a nivel de programa y actividad
institucional que tengan a su cargo, conforme a los
requerimientos que para el efecto establezca la
Secretaría.
ARTÍCULO 139.- La
Secretaría dará a conocer a las Unidades
Responsables del Gasto de quienes deba recabar
información, a más tardar el día quince de enero de
cada año, las instrucciones y formatos para obtener
los datos necesarios para la integración de la
Cuenta Pública del año anterior.
ARTÍCULO 140.- Con base en
los estados financieros y demás información
financiera, presupuestal y contable que emane de los
registros de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
comprendidas en el Presupuesto de Egresos, la
Secretaría integrará la Cuenta Pública y la someterá
a la consideración del Jefe de Gobierno para su
presentación en los términos de la Constitución y
del Estatuto.
Las áreas competentes de los
Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, remitirán a
más tardar dentro de los primeros 3 días hábiles del
mes de mayo, los estados financieros dictaminados e
información a que se refiere el párrafo anterior al
Jefe de Gobierno, para que éste ordene su
incorporación a la Cuenta Pública del Distrito
Federal, en capítulo por separado.
ARTÍCULO 141.- Para los
efectos del artículo anterior, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán
proporcionar a la Secretaría, para la integración de
la Cuenta Pública:
I. Anualmente, a más tardar el 31
de marzo:
a) Estado de ejercicio del
presupuesto;
Asimismo, el área competente de
la Secretaría, deberá proporcionar:
b) Estado analítico de ingresos,
y
c) Estado de financiamiento;
II. Informe de Cuenta Pública
conforme a las instrucciones y formatos a que se
refiere el artículo 139, y
III. Otra información
complementaria que solicite la Secretaría.
Los Jefes Delegacionales deberán
entregar la información señalada al Jefe de
Gobierno, por conducto de la Secretaría.
La información a que se refiere
este artículo, deberá estar suscrita por el titular
de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o
Delegación de que se trate.
ARTÍCULO 142.- Las
Entidades deberán proporcionar a la Secretaría para
la integración de la Cuenta Pública:
I. Anualmente, a más tardar el 31
de marzo:
a) Balance general o estado de
situación financiera;
b) Balance general o estado de
situación financiera comparativo;
c) Flujo de efectivo;
d) Estado de cambios en la
situación financiera;
e) Estado de resultados;
f) Estado de resultados
comparativo;
g) Estado de costos, producción y
ventas;
h) Estado de situación del
Presupuesto de Egresos;
i) Estado analítico de ingresos;
j) Estado del pasivo titulado;
k) Estado de variaciones al
patrimonio;
l) Estado de los impactos de los
ajustes de auditoria;
m) Estado de variaciones al
activo fijo;
n) Dictamen de contador público
externo;
o) Conciliación del ejercicio
presupuestal;
p) Informe presupuestal de flujo
de efectivo, y
q) Informe de presupuesto
comprometido.
II. Informe de Cuenta Pública
conforme a las instrucciones y formatos a que se
refiere el artículo 139;
III. Información para integrar
los apartados de análisis y avance presupuestales, y
IV. Otra información
complementaria que solicite la Secretaría.
La información a que se refiere
este artículo, deberá estar suscrita por el titular
de la Entidad y los de sus órganos encargados del
manejo y ejercicio de sus recursos, contar con el
dictamen de contador público externo, así como con
la aprobación de la respectiva Dependencia
Coordinadora de Sector, por cuyo conducto se hará
llegar a la Secretaría, sin perjuicio de que en caso
de incumplimiento la solicite directamente a las
Entidades Coordinadas.
ARTÍCULO 143.- Los
titulares de las Entidades, así como los de sus
órganos encargados del manejo y ejercicio de sus
recursos, serán directamente responsables de la
información presupuestal, financiera, programática y
contable proporcionada a la Secretaría para la
integración de la Cuenta Pública.
ARTÍCULO 144.- Las
Entidades que lleven a cabo el registro de sus
operaciones financieras y presupuestales en sistemas
electrónicos deberán suministrar la información
requerida por la Secretaría para la integración de
la Cuenta Pública, en la forma y medios por ella
señalados.
ARTÍCULO 145.- La
Secretaría agrupará, cuando sea necesario, la
información que le proporcionen las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
para efectos de consolidación y presentación de la
Cuenta Pública.
Asimismo, la Secretaría para
efectos de consolidación presupuestal, estados
financieros y presentación de la Cuenta Pública,
podrá determinar los ajustes requeridos al
presupuesto modificado de cierre.
LIBRO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 146.- Los
servidores públicos que no cumplan con alguna de las
disposiciones previstas en esta Ley y en su
Reglamento, serán sancionados en los términos de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, con independencia de las responsabilidades
de carácter civil, penal, laboral y/o resarcitoria.
ARTÍCULO 147.- La
Contraloría, la Contaduría Mayor y la instancia
competente de cada Órgano de Gobierno y Órgano
Autónomo ejercerán las atribuciones que conforme a
su competencia les correspondan en materia de
responsabilidades.
ARTÍCULO 148.- Para
iniciar el Procedimiento de Responsabilidad
Resarcitoria, se estará a lo dispuesto por el Título
II del Libro Cuarto del Código, de las
Responsabilidades Resarcitorias.
ARTÍCULO 149.- Cualquier
persona que tenga conocimiento de la violación a las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento, deberá
dar aviso a los titulares de las Unidades
Responsables del Gasto e informarán a la autoridad
competente cuando las infracciones a esta Ley
impliquen la comisión de una conducta sancionada en
los términos de este título.
TRANSITORIOS
Primero. El presente
Decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero
del 2010.
Segundo. A partir de la
entrada en vigor de esta Ley se abroga la Ley de
Austeridad y Gasto Eficiente para el Distrito
Federal.
Tercero. A partir de la
entrada en vigor de esta Ley, las leyes que remitan
a los preceptos del Código Financiero del Distrito
Federal, se entenderán referidas a los
correspondientes de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, así como, en lo
conducente, al Código Fiscal del Distrito Federal.
Cuarto. Las Unidades
Responsables de Gasto se apegarán en lo conducente
al Plan de Cuentas emitido por el CONAC.
Quinto. Quedan sin efectos
las disposiciones legales e interpretaciones que
contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta
Ley.
Sexto. El Reglamento de la
presente Ley se publicará a los 45 días posteriores
a su entrada en vigor, mientras tanto estará vigente
el Código Financiero del Distrito Federal vigente en
el ejercicio fiscal 2009, en tanto no se oponga a
esta Ley.
Séptimo. Los Órganos de
Gobierno y Autónomos deberán elaborar y determinar
lineamientos tendientes a optimizar sus presupuestos
y el gasto eficiente, y presentarlo ante la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal en el primer
trimestre del año, para ser incorporado en la
presente Ley.
Recinto de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LIZBETH EUGENIA ROSAS
MONTERO, PRESIDENTA.- DIP. MARÍA DE LOURDES AMAYA
REYES, SECRETARIA.- RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ,
SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto
por los artículos 122, apartado C, Base Segunda,
fracción II, inciso b), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67,
fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- EL
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS
EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNANDEZ.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA
VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ
ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN
DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO
MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE
LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL,
ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO MIGUEL
CARRILLO HUERTA.- FIRMA.- SECRETARÍA DE DESARROLLO
RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA
MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.
N. DE E. A CONTINUACION SE
TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
G.O. 19 DE OCTUBRE DE 2010.
PRIMERO.- Publíquese el
presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TERCERO.- El Jefe de
Gobierno deberá publicar en la Gaceta Oficial los
lineamientos para la operación del Fondo de
Prevención y Atención de Contingencias y Emergencias
Epidemiológicas y Sanitarias para el Distrito
Federal.
G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida
observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de
2011.
TERCERO.- Las
remuneraciones señaladas en la presente Ley serán
revisadas anualmente, y podrán ser modificadas, en
el proceso de emisión del Decreto del Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal.
CUARTO.- En ningún caso
podrán aplicarse las disposiciones referidas en el
artículo 86 Bis de forma retroactiva, ni en
perjuicio de los derechos laborales adquiridos por
los servidores públicos con motivo de su encargo.
QUINTO.- Por única vez, se
autoriza a la Secretaría para que afecte el derecho
a recibir hasta el 40% de las cantidades remanentes
del Fideicomiso Maestro irrevocable de
administración y fuente de pago F/838, como garantía
o fuente de pago de las obligaciones contraídas con
motivo del “Contrato de Prestación de Servicios a
Largo Plazo para poner a disposición del Sistema de
Transporte Colectivo un lote de 30 trenes nuevos de
rodadura férrea que circularán en la Línea 12 del
Metro de la Ciudad de México” cuya contratación es
responsabilidad exclusiva del Gobierno del Distrito
Federal.
Para tales efectos, el Jefe de
Gobierno enviará a la Asamblea a más tardar el 31 de
enero del 2011 la siguiente información:
a) Compromiso de pago que se
contrae;
b) Monto a pagar;
c) Calendario de pagos;
d) Fuente de garantía, y
e) Mecanismos de pago.