ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO
EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL
Libro Primero
De los Ingresos y del Presupuesto de Egresos
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto, Definiciones, Interpretación y Garantías
Artículo 1.-
El presente ordenamiento es de orden público e
interés general y tiene por objeto reglamentar las
disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
Sus disposiciones son obligatorias para las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades de la Administración Pública. Los
órganos de gobierno y órganos autónomos observarán
el presente Reglamento en términos de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Artículo 2.-
Además de las definiciones previstas en la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
para efectos del presente reglamento se entiende
por:
I. Calendario Presupuestario.- Instrumento
presupuestario que tiene como objetivo lograr la
correspondencia entre las fuentes y aplicación de
recursos del sector público a lo largo del ejercicio
fiscal y que permite a las Unidades Responsables del
Gasto dar seguimiento, controlar y evaluar las
operaciones relativas a la estructura por subfunción,
resultado y actividad institucional o
presupuestarias, entre otros, y lograr un manejo
eficiente de los recursos públicos.
II. Clasificación Económica del Gasto.-
Identificación de las erogaciones con cargo al
presupuesto de las Unidades Responsables del Gasto,
según correspondan al gasto corriente o de capital.
III. Clasificador por Objeto del Gasto.-
Clasificador por Objeto del Gasto emitido por la
Secretaría.
IV. Flujo de Efectivo.- Estado que muestra el
movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad
de fondos a una fecha determinada.
V. Fuente de Financiamiento.- Componente que
identifica la fuente de financiamiento del gasto.
VI. Indicador.- Variable que mide el insumo,
actividad, producto, resultado o impacto de la
acción gubernamental.
VII. Meta.- Cuantificación física y financiera de la
unidad de medida en la realización de un proyecto.
VIII. Participaciones en Ingresos Federales.-
Recursos de origen federal que por concepto de
participaciones en los ingresos federales
correspondan a la hacienda pública del Distrito
Federal, conforme a lo establecido en la Ley de
Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría y el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación.
IX. Procuraduría Fiscal.- Procuraduría Fiscal del
Distrito Federal.
X. Sistema.- Sistema Informático de Planeación de
Recursos Gubernamentales.
XI. Subsecretaría.- Subsecretaría de Egresos
adscrita a la Secretaría.
XII. Transferencias Federales.- Asignaciones de
origen federal que por concepto de aportaciones,
convenios, lineamientos y fondos federales a los que
tenga derecho y participe el Distrito Federal, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de
Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría y el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, son
destinadas a complementar los gastos de operación y
mantenimiento, así como para incrementar sus activos
reales o para la adquisición de bienes de capital.
Artículo 3.-
La Secretaría interpretará para efectos
administrativos las disposiciones del presente
Reglamento y emitirá las reglas para los trámites
contables, presupuestarios y financieros, que
deberán publicarse en la Gaceta y serán de
observancia obligatoria para las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
así como para los órganos de gobierno y órganos
autónomos en lo conducente.
La Contraloría podrá establecer las medidas
conducentes para la correcta aplicación de lo
dispuesto en el Capítulo IV, del Título Tercero, del
Libro Primero de la Ley.
Artículo 4.-
Los ingresos derivados de contribuciones,
aprovechamientos, productos y sus accesorios, podrán
afectarse como fuente o garantía de pago o ambas, de
las obligaciones que contraiga el Distrito Federal
incluyendo la emisión de valores representativos de
un pasivo, conforme a lo siguiente:
I. Los ingresos que podrán afectarse como fuente o
garantía de pago o ambas, son los previstos en los
Títulos Tercero y Cuarto del Libro Primero del
Código.
II. La Secretaría determinará y cuantificará la
obligación a garantizar, incluyendo los intereses
que se generen, así como el plazo de pago a que está
sujeta.
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, proporcionarán a la
Secretaría la información que requiera para cumplir
con lo dispuesto en esta fracción.
III. La Secretaría determinará los conceptos de
ingresos susceptibles de afectarse en garantía, para
lo cual deberá tomarse en cuenta el calendario
mensual de recaudación desglosado por cada concepto
de ingresos publicado para el año en curso y la
proyección para los años subsecuentes.
IV. En los instrumentos jurídicos que al efecto se
suscriban, deberán precisarse los conceptos de
ingreso que se afectan.
Artículo 5.-
Para la administración y pago de la deuda pública,
el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría,
podrá constituir fideicomisos en los que afecte
total o parcialmente las participaciones del
Distrito Federal en ingresos federales, en los
términos y condiciones que establezca la Ley Federal
de la materia.
Capítulo II
Del Sistema Informático
Artículo 6.-
La Secretaría emitirá las reglas aplicables para la
creación y operación del Sistema a que se refieren
los artículos 7 y 8 de la Ley, en términos de la
normatividad aplicable.
Artículo 7.-
En la administración y operación del Sistema
participarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias:
I. Los Usuarios;
II. La Dirección General de Informática adscrita a
la Secretaría, y
III. La Unidad Certificadora.
Artículo 8.-
La utilización del Sistema y en consecuencia la
observancia de la normatividad que lo regule será
obligatoria para las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, así como
para los órganos de gobierno y órganos autónomos en
lo conducente, observando su ámbito de competencia,
en términos de la normatividad aplicable tanto de
medios electrónicos como presupuestal, por lo que
deberán realizar a través del Sistema los trámites
contables, presupuestarios y financieros que
requieran.
Artículo 9.-
Los trámites contables, presupuestarios y
financieros que deberán realizarse a través del
Sistema son los relacionados con:
I. Elaboración y autorización de pago; registro
contable y presupuestal, así como pago de Cuentas
por Liquidar Certificadas;
II. Elaboración, autorización y registro de las
Adecuaciones Presupuestarias;
III. Elaboración, autorización y registro de
documentos múltiples, y
IV. Los demás que determine y publique la
Secretaría.
Artículo 10.-
Los registros y autorizaciones que se emitan por la
Subsecretaría y la Dirección General de
Administración Financiera en el ámbito de su
competencia, serán la base para que en el Sistema se
realice de manera automatizada el registro contable,
presupuestal y financiero que corresponda.
Capítulo III
Fideicomisos Públicos y Fideicomisos Asimilados
Sección Primera
De los Fideicomisos Públicos
Artículo 11.-
Son fideicomisos públicos los que constituya el
Gobierno del Distrito Federal por conducto de la
Secretaría en su carácter de fideicomitente único de
la Administración Pública. Los fideicomisos públicos
tendrán como propósito auxiliar al Jefe de Gobierno
o a los Jefes Delegacionales, mediante la
realización de actividades prioritarias o de las
funciones que legalmente les corresponden.
Artículo 12.-
Para la constitución de un fideicomiso público, las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades deberán contar con los siguientes
requisitos:
I. Solicitud de autorización firmada por el titular
de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad que pretenda constituir dicho fideicomiso,
la cual se acompañará de la siguiente documentación:
a) Justificación para la constitución del
fideicomiso;
b) Objeto y fines del fideicomiso;
c) Definición del fideicomitente y fideicomisario;
d) Propuesta de fiduciario;
e) Proyecto de Contrato Constitutivo;
f) Proyecto de integración del Comité Técnico y del
órgano de vigilancia;
g) Propuesta de recursos financieros y humanos;
h) En su caso, opinión de la dependencia
coordinadora de sector, y
i) Para el caso de aquellos fideicomisos creados por
mandato de ley, se deberá anexar la copia simple de
la publicación en que conste su creación.
II. Contar con la aprobación del Jefe de Gobierno,
cuya autorización se otorgará por conducto de la
Secretaría, y
III. En su caso, la documentación que sea necesaria
a criterio de la Procuraduría Fiscal, quien queda
facultada para requerir documentos complementarios
para la constitución de un fideicomiso público.
Artículo 13.-
La autorización a que se refiere la fracción II del
artículo anterior, será emitida por la propia
Procuraduría Fiscal en un plazo que no excederá de
los 30 días hábiles contados a partir de la fecha en
la que se presente su solicitud.
Para el caso en que la Procuraduría Fiscal requiera
documentación conforme a la fracción III del
artículo anterior, el plazo de 30 días hábiles
contará a partir de la recepción de la documentación
requerida.
Artículo 14.-
La solicitud de autorización será tramitada ante la
Procuraduría Fiscal conforme a lo siguiente:
I. Deberá ser firmada por el titular de la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad que solicite la constitución del
fideicomiso;
II. Para el caso de la propuesta de recursos humanos
del fideicomiso, será indispensable contar con la
opinión previa que al respecto emitan la Oficialía y
la Contraloría;
III. De igual forma, deberá contar con la opinión de
la Subsecretaría, sobre la disponibilidad
presupuestal, y
IV. Análisis comparativo de cuando menos, tres
propuestas de fiduciarios.
La veracidad y confiabilidad de la información
enviada para estos efectos será responsabilidad
exclusiva de los servidores públicos que la
proporcionen.
Artículo 15.-
Para constituir, modificar o extinguir fideicomisos
públicos, cuando así convenga al interés público,
las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán contar con la
aprobación del Jefe de Gobierno, emitida por
conducto de la Secretaría.
Artículo 16.-
Las dependencias, órganos desconcentrados y
delegaciones no podrán crear nuevos fideicomisos y
fondos, sin la previa autorización del Jefe de
Gobierno por conducto de la Secretaría, y en el caso
de las entidades, con la autorización previa de su
órgano de gobierno y de la Secretaría.
Artículo 17.-
Cuando los fideicomisos públicos no cuenten con la
autorización y registro de la Secretaría, procederá
su extinción o liquidación.
Artículo 18.-
El registro de la constitución, modificación y
extinción de los fideicomisos públicos, se levantará
en el Registro de Fideicomisos, conforme a lo
establecido en el presente Capítulo.
Sección Segunda
Fideicomisos Asimilados a Fideicomisos Públicos
Artículo 19.-
Se asimilarán a los fideicomisos públicos en
términos de transparencia y rendición de cuentas,
aquellos que constituyan los órganos de gobierno y
órganos autónomos a los que se les asignen recursos
con cargo al Decreto. Del mismo modo, serán
considerados asimilados a fideicomisos públicos
aquellos fideicomisos en los que por cualquier
calidad e independientemente de su denominación
intervengan las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones o entidades y que les
asignen recursos del Decreto.
Las Unidades Responsables del Gasto que aporten
recursos a estos fideicomisos serán responsables de
dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos por
los cuales fueron hechas las asignaciones de
recursos.
Sección Tercera
Registro de los Fideicomisos Públicos y de los
Fideicomisos Asimilados a Públicos
Artículo 20.-
Los fideicomisos públicos y los que se asimilen a
éstos, deberán registrarse ante la Secretaría en los
términos y condiciones establecidos en este
capítulo.
La veracidad y confiabilidad de la información
enviada para estos efectos será responsabilidad
exclusiva de los servidores públicos que la
proporcionen.
Artículo 21.-
La organización y funcionamiento del registro de
fideicomisos estará a cargo de la Procuraduría
Fiscal, con base en la información puesta a
disposición por los servidores público que la
proporcionen.
Artículo 22.-
En el caso de los fideicomisos públicos se
registrarán, por parte del Director General, el
secretario técnico u homólogo, dentro de los
siguientes treinta días hábiles contados a partir de
su celebración, los actos siguientes:
I. Contrato constitutivo;
II. Convenios modificatorios;
III. Actas de sesiones de comité técnico;
IV. Reglas de operación,
V. Convenio de extinción.
La Procuraduría Fiscal podrá solicitar información o
documentación adicional para proceder al registro y
emitir opinión sobre los actos de dichos
fideicomisos a que se refiere este artículo en
cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de este
Reglamento.
Artículo 23.-
Tratándose de fideicomisos públicos, sin perjuicio
de las demás obligaciones de registro; de manera
anual, en el primer mes del ejercicio fiscal que
corresponda, el secretario técnico del órgano de
gobierno o el servidor público facultado, deberá
solicitar la inscripción en el Registro de la
siguiente información:
I. Programación anual de sesiones ordinarias, y
II. Integración del órgano de gobierno, con cargos,
titulares y suplentes.
Artículo 24.-
En el caso de los fideicomisos asimilados, éstos
remitirán dentro de los siguientes treinta días
hábiles a partir de su formalización, la siguiente
documentación para su registro:
I. Contrato constitutivo;
II. Convenios modificatorios, o
III. Convenio de extinción.
La Procuraduría Fiscal podrá solicitar información o
documentación adicional para proceder al registro y
emitir opinión sobre los actos de dichos
fideicomisos a que se refiere este artículo en
cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de este
Reglamento.
Artículo 25.-
Para la inscripción del contrato constitutivo de
fideicomiso público, en forma indistinta, la
solicitud será presentada por el Director General
del Fideicomiso, u homólogo o por el Fiduciario,
dentro de un plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la fecha de constitución del
fideicomiso, y se acompañará de la siguiente
documentación e información:
I. Justificación y objeto del fideicomiso,
fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;
II. Autorización de la Secretaría para la
constitución del fideicomiso;
III. Contrato constitutivo;
IV .En caso de contar con ella, estructura orgánica
del fideicomiso;
V. Integración del comité técnico y del órgano de
vigilancia, y
VI. Recursos financieros y humanos.
La Procuraduría Fiscal emitirá la constancia de
registro en un plazo que no excederá de 30 días
hábiles contados a partir de la presentación de la
solicitud, o en su caso, a partir de la recepción de
la documentación que aquella requiera.
Artículo 26.-
Las solicitudes de inscripción de convenios
modificatorios de fideicomisos públicos se
efectuarán, por conducto del Director General,
secretario técnico u homólogo, o en su caso, del
fiduciario, integrando la información siguiente:
I. Justificación de la modificación;
II. Autorización de la Secretaría para la
modificación del fideicomiso;
III. Convenio modificatorio debidamente certificado
o protocolizado ante notario público;
IV. Acuerdo del Comité Técnico donde se aprueba o
ratifica la modificación del contrato, y
V. Las demás que requiera la Procuraduría Fiscal.
Artículo 27.-
Las solicitudes de inscripción relativas a la
extinción de fideicomisos públicos, se efectuarán
por conducto del Director General, secretario
técnico u homólogo, el responsable o encargado de la
extinción, o en su caso, el fiduciario, asentando la
siguiente información:
I. Justificación de la extinción;
II. Autorización o decreto de la extinción;
III. Lineamientos del proceso de extinción;
IV. Acuerdo del Comité Técnico donde se aprueba o
ratifica la extinción;
V. Convenio o instrumento de extinción o terminación
del contrato del fideicomiso debidamente
protocolizado ante notario público.
Artículo 28.-
La información relativa a las actas de sesiones
ordinarias y extraordinarias, de fideicomisos
públicos, deberá remitirse a la Procuraduría Fiscal,
mediante versiones digitales debidamente firmadas y
escaneadas, integradas en un sólo documento por
evento a registrar.
La remisión y el consecuente registro de las actas
de sesión, deberá seguir un estricto orden
consecutivo, ininterrumpido y cronológico conforme a
su celebración.
La Procuraduría Fiscal tomará las medidas
conducentes para que la remisión de la información
relativa a las actas se realice por medios
electrónicos, privilegiando la simplificación,
economía, eficiencia, eficacia y oportunidad de los
procedimientos necesarios para tal fin.
Artículo 29.-
La Procuraduría Fiscal operará un sistema
informático de registro de fideicomisos a fin de
optimizar y simplificar la inscripción y el registro
de los actos a que se refiere este Capítulo.
Artículo 30.-
La Secretaría publicará en la Gaceta durante el mes
de enero de cada año, la relación de los
fideicomisos públicos de la Administración Pública,
la cual también estará disponible en la página de
internet de la Secretaría, para mayor difusión.
Adicionalmente, la Procuraduría Fiscal publicará la
relación de fideicomisos asimilados a públicos, cuya
información hayan puesto a su disposición las
Unidades Responsables del Gasto, en términos de lo
dispuesto en este Capítulo.
Capítulo IV
Del Equilibrio Presupuestario
Sección Primera
Equilibrio Presupuestario
Artículo 31.-
La Secretaría, a través de la Subsecretaría, emitirá
los lineamientos para la evaluación del impacto
presupuestario de las iniciativas de ley, decretos,
o proyectos de reglamento y acuerdos, a que se
refiere el artículo 18 de la Ley, en las que deberán
establecerse los requisitos y procedimientos
aplicables.
Artículo 32.-
La evaluación del impacto presupuestal deberá
considerar el costo presupuestario total de las
iniciativas de ley, decretos, proyectos de
reglamento o acuerdos, tomando en consideración los
elementos siguientes:
I. Impacto total en el gasto de la Unidades
Responsables del Gasto para el año de referencia;
II. Impacto en la estructura orgánica de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades por la creación, en su caso, de unidades
administrativas, unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo o plazas;
III. Impacto en las subfunciones aprobadas en el
Decreto;
IV. Fuente de financiamiento, y
V. Los demás que determine la Secretaría.
Artículo 33.-
En caso de que exista impacto presupuestario en dos
o más dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, la evaluación deberá
comprender a las involucradas, para lo cual el
responsable de la integración del proyecto de
Iniciativa de Ley, decreto, proyecto de reglamento o
acuerdo deberá integrar la información relativa que
será entregada a la Secretaría.
Artículo 34.-
Con la finalidad de guardar el equilibrio
presupuestario, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades que
suscriban convenios, contratos y en general
cualquier acto jurídico, independientemente de su
naturaleza, en el cual se establezca que el Distrito
Federal recibirá recursos provenientes de la
Federación, y que deberá realizar aportaciones
locales para el cumplimiento del objeto del
instrumento, deberán contar con la opinión favorable
de la Secretaría sobre el impacto presupuestario,
previamente a la formalización.
En el caso de aquellos instrumentos que no impliquen
aportaciones locales, únicamente se remitirá copia a
la Secretaría una vez formalizados.
Artículo 35.-
Las aportaciones locales previstas en los
instrumentos a que se refiere el artículo anterior,
deberán realizarse con cargo al presupuesto de la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad que participe en la ejecución del convenio.
Artículo 36.-
En los instrumentos en los que se acuerde una
transferencia de recursos federales, se deberá
estipular una cláusula para destinar un monto del
uno al millar para las actividades de inspección,
control y vigilancia a cargo de la Contraloría, de
conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables.
Sección Segunda
Calendarios Presupuestarios
Artículo 37.-
En la elaboración de sus respectivos calendarios
presupuestarios, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades deberán
estar a lo siguiente:
I. Tendrán una programación anual con base mensual y
deberá existir una relación directa entre las
estimaciones de avance de metas y los requerimientos
periódicos de recursos presupuestales necesarios
para alcanzarlas;
II. Contemplarán las necesidades de gasto en función
de los compromisos por contraer, para evitar
recursos ociosos;
III. Deberán sujetarse a los criterios de economía y
gasto eficiente, tomando en cuenta las medidas de
disciplina presupuestaria que establece la Ley o que
emita la Contraloría, así como las prioridades en el
gasto. La calendarización guardará congruencia con
las disponibilidades de fondos locales y federales,
así como crediticios, y
IV. Se procurará una presupuestación eficiente que
reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.
Artículo 38.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades podrán hacer adecuaciones a
los calendarios presupuestarios, que tengan por
objeto anticipar la disponibilidad de recursos con
la autorización de registro de la Subsecretaría, y
llevarán el registro y control de su ejercicio
presupuestario, sujetando sus compromisos de pago a
la calendarización presupuestaria autorizada.
Artículo 39.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades remitirán a la Secretaría
sus proyectos de calendario conforme a las fechas
que establezca al comunicar el techo definitivo
aprobado por la Asamblea.
Artículo 40.-
La Secretaría verificará que para el ejercicio del
presupuesto, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades se sujeten
estrictamente a los techos y calendarios
presupuestarios autorizados.
Título Segundo
De la Programación, Presupuestación y Aprobación
Capítulo I
Programa Operativo de la Administración Pública del
Distrito Federal
Artículo 41.-
La Secretaría emitirá los lineamientos para la
formulación del Programa Operativo, mismo que deberá
contener al menos los elementos siguientes:
I. Objetivos globales de desarrollo;
II. Metas físicas y financieras;
III. Prioridades;
IV. Líneas programáticas;
V. Objetivos específicos;
VI. Acciones;
VII. Responsables y corresponsables;
VIII. Acciones específicas de coordinación con la
Federación, estados y municipios;
IX. Acciones específicas de coordinación entre
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
o entidades, cuando sea necesario;
X. Indicadores de desempeño, y
XI. Los demás que determine la Secretaría.
La Secretaría podrá determinar nuevos elementos o
modificar los anteriores, según sea necesario para
la adecuada integración del Programa a que se
refiere este artículo.
Artículo 42.-
Con independencia de la vigencia trianual del
Programa Operativo, sus previsiones y proyecciones
se podrán referir a un plazo mayor, que determinará
la Secretaría.
Capítulo II
De la Ley de Ingresos
Artículo 43.-
Con base en el Presupuesto de Ingresos a que se
refiere el artículo 36 de la Ley, la Secretaría
elaborará el proyecto de Iniciativa de Ley de
Ingresos, el cual someterá con la debida oportunidad
a la consideración del Jefe de Gobierno.
Artículo 44.-
La Secretaría será la encargada de formular la
Iniciativa de Ley de Ingresos, con base en las
políticas, directrices y criterios generales que
emita el Jefe de Gobierno.
Artículo 45.-
Para la elaboración del Presupuesto de Ingresos a
que se refiere este Capítulo, la Secretaría podrá
solicitar a las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, toda la
información que considere necesaria.
Artículo 46.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades que presten servicios que
den lugar al pago de aprovechamientos, derechos y
productos, enviarán a la Secretaría el día 30 de
septiembre del año que corresponda, la estimación de
la recaudación de los mismos, para su consideración
en el Presupuesto de Ingresos.
Asimismo, darán a conocer las acciones y
procedimientos administrativos que pretendan
instrumentar en el siguiente ejercicio fiscal para
el cumplimiento de la estimación de ingresos fijada.
Artículo 47.-
Para la elaboración del calendario de ingresos las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades deberán remitir a la Secretaría a través
de la Subtesorería de Política Fiscal, su proyecto
de calendario de ingresos del ejercicio fiscal
correspondiente, en los tiempos y formas
establecidas por la propia Subtesorería.
Para la elaboración del proyecto de calendario de
ingresos se deberá observar lo siguiente:
I. La meta de ingresos establecida en la Ley de
Ingresos aprobada por la Asamblea para aquellos
conceptos que administren;
II. La estacionalidad histórica observada para los
distintos conceptos de ingresos;
III. Los ingresos por fiscalización, y
IV. Los ingresos extraordinarios.
Artículo 48.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades para los efectos de
evaluación y seguimiento de los ingresos deberán
proporcionar a la Secretaría, a través de la
Subtesorería de Política Fiscal, un informe mensual
detallado del número de trámites e ingresos de los
conceptos que administren, en los tiempos y formatos
que al efecto establezca la propia Secretaría.
Los órganos de gobierno y órganos autónomos
coadyuvarán con lo dispuesto en este artículo, a fin
de medir las metas de ingresos del Distrito Federal.
Capítulo III
Del Presupuesto de Egresos
Sección Primera
Aspectos Generales
Artículo 49.-
La Secretaría será la encargada de consolidar el
Proyecto de Presupuesto, para lo cual hará
congruente las necesidades de egresos con las
previsiones de ingresos.
Artículo 50.-
Las reglas de carácter general para la integración
del Anteproyecto de Presupuesto, serán emitidas por
la Secretaría, mismas que deberán contener al menos
los elementos siguientes:
I. El Módulo de Integración por Resultados, con las
reglas para la integración del Programa Operativo
Anual y el Marco de Política Pública;
II. El Módulo de Integración Financiera, con las
previsiones financieras desglosadas en el analítico
de claves, el gasto de inversión y los flujos de
efectivo, y
III. Los lineamientos específicos por capítulo de
gasto.
Artículo 51.-
Las Reglas a que se refiere el artículo anterior
serán obligatorias para las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, quienes
deberán sujetarse a los objetivos que se pretendan
alcanzar y a las acciones para su consecución,
mismos que deberán alinearse con las estrategias,
objetivos y líneas de política contenidos en el
Programa General.
Artículo 52.-
Los Anteproyectos de Presupuesto, deberán contener
la perspectiva de género y de derechos humanos en su
elaboración, asegurando su transversalización a
través de acciones concretas, debiéndose considerar
las líneas de acción del Programa de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Artículo 53.-
La Administración Pública deberá implementar el
presupuesto basado en resultados.
La Secretaría emitirá la metodología y los plazos
para la elaboración de los indicadores.
Para tal efecto, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades procederán
como sigue:
I. Elaborarán sus indicadores y los remitirán a la
Secretaría para que opine y verifique que cumplan
con los requerimientos de la metodología;
II. Integrarán información estadística desagregada
por sexo, edad y grupo de pertenencia, en el ámbito
de su competencia;
III. Elaborarán el diagnóstico de la situación de
las mujeres, conforme al artículo 10 fracción VII de
la Ley;
IV. Realizarán diseños de ejecución de programas en
los que se puedan identificar de forma diferenciada
los beneficios específicos para mujeres y hombres;
V. Desarrollarán procesos de planeación en los que
participarán las áreas administrativas y operativas,
a fin de elaborar el Programa Operativo Anual,
considerando tanto el diagnóstico como la demanda
ciudadana;
VI. Una vez consideradas las observaciones que en su
caso emita la Secretaría, enviarán sus indicadores
definitivos a la Secretaría;
VII. Posteriormente, las unidades remitirán a la
Secretaría con la frecuencia y con las
características que ésta determine, los valores de
los indicadores, y
VIII. En caso de que la Secretaría lo considere
conveniente para la gestión presupuestal, podrán
definirse nuevos indicadores o adecuar los
existentes, para lo que se aplicará en lo conducente
el procedimiento previsto en este artículo.
Para los indicadores de los programas orientados a
promover la igualdad de género a que se refiere el
artículo 10 de la Ley, se seguirá el procedimiento
señalado en este artículo.
Artículo 54.-
Con la finalidad de proporcionar a la Asamblea
elementos de carácter económico, la Secretaría
deberá considerar en la exposición de motivos de la
iniciativa de Presupuesto un apartado de entorno
económico, en el cual se realizará el análisis del
desempeño y las perspectivas para el año a que
corresponda dicha iniciativa.
Artículo 55.-
Una vez que la Secretaría cuente con la cifra
definitiva proyectada de ingresos, deberá comunicar
a las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades los ajustes que deberán
realizar a sus respectivos Anteproyectos de
Presupuesto.
La realización de los ajustes comunicados por la
Secretaría será de carácter obligatorio.
Para el caso de que no se realicen los ajustes, la
Secretaría los implementará directamente e
incorporará con oportunidad al Proyecto de
Presupuesto.
Artículo 56.-
A efecto de brindar mayor certidumbre y
transparencia, la Secretaría deberá informar y
comunicar mediante medios electrónicos a las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades, así como a los órganos de gobierno y
órganos autónomos, el Decreto aprobado por la
Asamblea, con objeto de que envíen la información de
sus respectivos presupuestos, conforme a lo
establecido por la Secretaría, en función de la
cifra definitiva comunicada.
Artículo 57.-
Los montos de endeudamiento aprobados al Distrito
Federal serán la base para la contratación de los
créditos necesarios para el financiamiento de las
subfunciones contempladas en el Decreto.
Artículo 58.-
El ejercicio de los recursos provenientes de deuda
pública quedará sujeto a las disposiciones
aplicables de la Ley de Ingresos de la Federación,
Ley General de Deuda Pública, Ley, Decreto,
lineamientos o normas emitidos por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y demás normatividad
aplicable en la materia.
Sección Segunda
De la Clave Presupuestaria
Artículo 59.-
La Clave Presupuestaria es el conjunto de elementos
codificados que permitirá organizar y sistematizar
la información presupuestal contenida en el Decreto
e identificará la naturaleza y destino de los
recursos autorizados a las Unidades Responsables del
Gasto. Asimismo, es el instrumento a través del cual
se registrarán las operaciones derivadas de la
gestión presupuestal, que se desarrolle durante el
ejercicio fiscal correspondiente.
La estructura y elementos de la Clave
Presupuestaria, así como sus modificaciones, serán
determinados por la Secretaría por conducto de la
Subsecretaría, cuya clasificación podrá consistir en
la siguiente:
I. Administrativa: Identifica a la Unidades
Responsables del Gasto, conformada por sector,
subsector y unidad responsable;
II. Funcional: Identifica la estructura por
resultados y esta conformada por resultado,
subresultado, actividad institucional y programa
presupuestario;
III. Fondo: Identifica la procedencia de los
recursos a erogar, integrado por tipo de recurso y
fuente de financiamiento;
IV. Económica: Identifica el objeto de gasto,
integrada por partida presupuestal, origen de
recurso, dígito identificador y destino de gasto.
La Secretaría por conducto de la Subsecretaría,
podrá determinar otros elementos o modificar los
anteriores, en términos de las reglas de carácter
general para el ejercicio presupuestario que emita.
Artículo 60.-
La Clave Presupuestaria es de carácter obligatorio
para las Unidades Responsables del Gasto.
En la realización de los trámites presupuestarios,
la Secretaría deberá verificar que las Unidades
Responsables del Gasto observen en todos los casos
la estructura y los elementos que integran la Clave
Presupuestaria.
Título Tercero
Del Ejercicio del Gasto Público
Capítulo I
Disposiciones Generales para el Ejercicio
Presupuestal
Artículo 61.-
Las dependencias, delegaciones y órganos
desconcentrados, podrán celebrar convenios de
coordinación entre sí en materia de gasto público,
siempre que permitan un mejor cumplimiento de los
objetivos de sus programas, sin menoscabo del
cumplimiento de las disposiciones relativas a los
documentos justificativos y comprobatorios del
gasto.
Artículo 62.-
Los recursos de aplicación automática se asignarán a
las dependencias, delegaciones y órganos
desconcentrados que los generen, siempre y cuando se
destinen para cubrir las necesidades inherentes a la
realización de las funciones y actividades, siendo
preferente el mejoramiento de las instalaciones de
los centros que den lugar a la captación de dichos
ingresos. Su ejercicio no podrá exceder el monto de
lo ingresado ni la disponibilidad.
Artículo 63.-
Es responsabilidad de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades establecer
los registros necesarios para el adecuado control y
seguimiento del presupuesto comprometido, sobre el
cual existe la obligación de efectuar cargos
presupuestales y pagos derivados de la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras
públicas, así como por servicios personales y fondo
revolvente. Asimismo, deberán aplicar las medidas
que sean necesarias para garantizar que los bienes,
servicios y obra pública contratados sean
efectivamente devengados y se documenten
correctamente las recepciones que correspondan.
La información relativa al reporte de presupuesto
comprometido deberá ser elaborada y autorizada por
los servidores públicos de nivel de estructura
designados por los titulares de las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.
Quedan exceptuados de la fecha límite para
establecer compromisos, los que se financien con
recursos adicionales al presupuesto originalmente
autorizado.
Artículo 64.-
La Secretaría, a solicitud de las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
podrá autorizar los trámites presupuestales
necesarios para el cierre del ejercicio, a fin de
registrar los resultados de la aplicación del gasto
público y las metas alcanzadas al 31 de diciembre,
procurando el aprovechamiento total de los recursos
autorizados en el presupuesto, inclusive los de
transferencias federales siempre que cumplan con los
destinos que por disposición legal o administrativa
se determinen, y los recursos que se encuentren
disponibles provenientes de crédito, los cuales
deberán cumplir con la normatividad aplicable.
Capítulo II
De la Cartera de Proyectos de Inversión
Artículo 65.-
La administración de la Cartera de Proyectos de
Inversión estará a cargo de la Secretaría por
conducto de la Subsecretaría. Los registros no
prejuzgan ni validan los mecanismos que utilicen las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades para la ejecución de los programas y
proyectos de que se trate.
Artículo 66.-
Los proyectos a inscribirse en la Cartera, podrán
tener las modalidades siguientes:
I. Programa de Adquisición: Acciones orientadas a
atender una necesidad o problemática pública
específica asociada a gasto en el Capítulo 5000 del
Clasificador por Objeto del Gasto;
II. Proyecto de Inversión: Conjunto de obras y
acciones asociadas a gasto en el Capítulo 6000 del
Clasificador por Objeto del Gasto, dirigidas al
mantenimiento, rehabilitación y/o construcción de
infraestructura, que aumentan los activos físicos
del Distrito Federal o su vida útil y atiendan una
necesidad o problemática pública específica, y
III. Proyectos Integrales: Conjunto de obras y
acciones asociadas a gasto en los Capítulos 5000 y
6000 del Clasificador por Objeto del Gasto,
dirigidas al mantenimiento, rehabilitación y/o
construcción y equipamiento de infraestructura, que
aumenten los activos físicos del Distrito Federal o
su vida útil y atiendan una problemática pública
específica.
Artículo 67.-
El registro en la Cartera permitirá recabar
información sobre los proyectos a que se refiere el
artículo anterior, que permita una adecuada
planeación, toma de decisiones oportunas y una
eficaz administración de los recursos.
Es responsabilidad de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades mantener
actualizada la información contenida en la Cartera.
Para ello, solicitarán a la Subsecretaría la
modificación o cancelación de los proyectos
registrados.
Se deberá actualizar la información de un proyecto,
cuando se presenten variaciones mayores a 25 por
ciento respecto al monto de su último registro en la
Cartera.
Artículo 68.-
Una vez presentada la solicitud de registro de un
proyecto nuevo, o bien la modificación o cancelación
de proyectos en la Cartera, la Subsecretaría
determinará, en su caso:
I. La procedencia de la solicitud y realizará el
registro respectivo, o
II. La improcedencia de la solicitud, modificación o
cancelación del proyecto en la Cartera, en tal caso,
se indicarán las razones de su rechazo.
El proyecto nuevo, la modificación o cancelación del
mismo, no podrá ejecutarse sin la notificación de
procedencia de registro correspondiente.
Artículo 69.-
La Secretaría podrá requerir en cualquier momento
información adicional sobre los proyectos. Asimismo,
podrá cancelar el registro de un proyecto en la
Cartera, cuando por razones de interés social,
económico o de seguridad pública, lo considere
necesario.
Artículo 70.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, proporcionarán a la
Secretaría la información sobre el seguimiento y
desarrollo de los proyectos.
Capítulo III
De la Ministración, Pago y Concentración
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 71.-
Los compromisos, las ministraciones de fondos, los
pagos y las operaciones que signifiquen cargos y
abonos a los presupuestos, sin que exista erogación
material de fondos, así como las Adecuaciones
Presupuestarias, implicarán afectaciones a los
presupuestos autorizados.
Artículo 72.-
Todo pago a cargo del Distrito Federal que no afecte
el Decreto y que deba efectuarse por cuenta ajena,
se hará por conducto de la Secretaría directamente o
por conducto de los auxiliares autorizados, con
apego a las disposiciones legales aplicables y de
conformidad con las resoluciones o acuerdos de
autoridad competente, convenios o contratos que
estipulen obligaciones de pago a cargo del propio
Distrito Federal.
Artículo 73.-
El importe de los descuentos que por mandato de las
leyes o por resoluciones judiciales o
administrativas se practiquen a sueldos, honorarios,
compensaciones o cualquier otra remuneración que
perciban los servidores públicos o prestadores de
servicios profesionales, se pagarán por la
Secretaría u oficinas auxiliares a los terceros
acreedores en los plazos que establezcan las propias
leyes o resoluciones y, a falta de disposición
expresa, a más tardar dentro de los treinta días
siguientes al de la fecha en que se hubieran
practicado los descuentos.
Artículo 74.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades que requieran de la
apertura de cuentas bancarias, de cualquier tipo,
para la administración de los recursos locales o
federales asignados, deberán solicitar autorización
por escrito a la Dirección General de Administración
Financiera adscrita a la Secretaría, la que tendrá
bajo su responsabilidad la designación de acuerdo al
procedimiento siguiente:
I. Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán remitir solicitud
con por lo menos 15 días hábiles de anticipación a
la fecha que se requiera la autorización para la
apertura de la cuenta bancaria, especificando de
manera clara y precisa el objeto de la misma,
incluyendo por lo menos tres propuestas de
instituciones bancarias con las especificaciones
requeridas por la solicitante en cuanto a servicios
se refiere, como son, en su caso:
a. Uso de chequera;
b. Servicios de banca electrónica;
c. Saldo promedio a manejar en la cuenta;
d. Tasa de rendimiento ofertada;
e. Plazas o sucursales bancarias cercanas al
domicilio de la solicitante;
f. Especificar los costos por los servicios
requeridos de la cuenta que se pretende aperturar, y
g. Los demás que determine la Secretaría por
conducto de la Dirección General de Administración
Financiera.
II. La Dirección General de Administración
Financiera analizará la solicitud de acuerdo a las
propuestas recibidas haciendo un comparativo de
ventajas y desventajas entre las mismas; en un plazo
no mayor de 15 días hábiles, resolverá y comunicará
al área solicitante respecto de la institución
bancaria autorizada.
III. Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán llevar a cabo la
contratación de los servicios bancarios con la
institución designada por la Dirección General de
Administración Financiera, debiendo remitir copia
certificada del contrato en un plazo no mayor a 10
días hábiles a partir de la firma del mismo.
IV. Cuando la Dirección General de Administración
Financiera, advierta que las condiciones en que se
encuentra operando alguna cuenta bancaria son
desfavorables, podrá instruir su cancelación y
señalará a la institución bancaria en la que deberá
gestionarse la apertura de la nueva cuenta bancaria.
V. La Dirección General de Administración Financiera
llevará un registro de las autorizaciones que emita,
debiendo mantenerlo debidamente actualizado.
VI. La Dirección General de Administración
Financiera, supervisará de manera permanente la
observancia y cumplimiento de lo establecido en el
presente artículo por parte de las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.
Sección Segunda
Cuenta por Liquidar Certificada
Artículo 75.-
Corresponderá al titular de la Unidad Responsable
del Gasto o a los servidores públicos de nivel de
estructura facultados, autorizar el pago de las
Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el uso de
la firma electrónica o autógrafa, en su caso, de
conformidad con lo establecido en la Ley, el Decreto
y demás normatividad aplicable.
Artículo 76.-
Las Cuentas por Liquidar Certificadas se deberán
soportar con los originales de la documentación
justificativa y comprobatoria correspondiente, y las
Unidades Responsables del Gasto verificarán y serán
responsables de que ésta última cumpla con los
requisitos fiscales y administrativos aplicables,
así como de su glosa, guarda y custodia para los
fines legales y administrativos que sean
procedentes.
Artículo 77.-
Las Cuentas por Liquidar Certificadas deberán tener
alguna de las dos modalidades siguientes:
I. Normal.- Cuentas por Liquidar Certificadas que
las Unidades Responsables del Gasto autorizan su
pago y que corresponden a cargos presupuestales u
operaciones ajenas que se realizan en el transcurso
del año calendario, y
II. Pasivo.- Cuentas por Liquidar Certificadas que
las Unidades Responsables del Gasto autorizan su
pago y que corresponden a compromisos efectivamente
devengados, contabilizados y no pagados al 31 de
diciembre.
Artículo 78.-
Las Claves Presupuestarias incluidas en las Cuentas
por Liquidar Certificadas deberán contar con
disponibilidad presupuestal acumulada al mes de
registro, por lo que las Unidades Responsables del
Gasto deberán aplicar las medidas de control
necesarias para que los cargos a dichas claves se
realicen de conformidad con los montos y calendarios
autorizados.
Artículo 79.-
La Secretaría por conducto de la Subsecretaría,
determinará los demás requisitos que deberán
observar las Unidades Responsables del Gasto para el
trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas, en
términos de las reglas de carácter general para el
ejercicio presupuestario que emita.
Artículo 80.-
El pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas que
se hayan registrado en el Sistema, se realizará por
la Secretaría por conducto de la Dirección General
de Administración Financiera.
Artículo 81.-
La Dirección General de Administración Financiera
recibirá las Cuentas por Liquidar Certificadas por
el Sistema para su pago correspondiente, quien
conformará su programa de pagos, dependiendo de la
disponibilidad financiera.
Artículo 82.-
Los pagos a proveedores, contratistas y prestadores
de servicios, que realice la Dirección General de
Administración Financiera se harán vía transferencia
electrónica a la cuenta de cheques que éstos
designen y no podrán efectuarse los depósitos en
tarjeta de débito, tarjeta de crédito, cuenta de
ahorro o contrato de inversión. Sólo se cubrirán con
cheque excepcionalmente bajo la responsabilidad del
titular de la Unidad Responsable del Gasto o de los
servidores públicos de nivel de estructura
facultados, cuando la condición del beneficiario o
la naturaleza del pago así lo requiera.
Artículo 83.-
Cuando se trate de compromisos contraídos en moneda
extranjera, las Cuentas por Liquidar Certificadas
consignarán el tipo de cambio estimado al momento de
su expedición. La Dirección General de
Administración Financiera para llevar a cabo el pago
de este tipo de Cuentas por Liquidar Certificadas
considerará el tipo de cambio del día en que se
efectúe la transferencia electrónica, y comunicará a
la Unidad Responsable del Gasto el tipo de cambio y
el importe pagado a fin de regularizar los saldos
que resulten por diferencias cambiarias.
Artículo 84.-
Las Cuentas por Liquidar Certificadas pagadas por la
Dirección General de Administración Financiera
deberán contener la firma electrónica o autógrafa en
su caso, del servidor público facultado que haya
atendido la autorización del pago.
Artículo 85.-
Para el caso de Cuentas por Liquidar Certificadas no
pagadas, la Dirección General de Administración
Financiera las enviará por el sistema electrónico a
la Unidad Responsable del Gasto correspondiente,
justificando el motivo por el cual no se concretó el
pago. Dichas Cuentas por Liquidar Certificadas
deberán contener la firma del servidor público de la
Dirección General de Administración Financiera
facultado para ello.
Capítulo IV
De las Adecuaciones Presupuestarias
Artículo 86.-
Las Unidades Responsables del Gasto deberán
sujetarse a los montos autorizados en el Decreto
para sus respectivas subfunciones, salvo que se
realicen Adecuaciones Presupuestarias que cumplan
con los requisitos a que se refiere este capítulo.
Artículo 87.-
El trámite de solicitud, registro y autorización de
las Adecuaciones Presupuestarias se realizará a
través del Sistema.
Artículo 88.-
Las Unidades Responsables del Gasto, podrán realizar
adecuaciones derivadas del resultado de su análisis
y evaluación, por lo que en este caso deberán
seleccionar y afectar las Claves Presupuestarias, de
conformidad con los siguientes tipos de operación:
I. Reducción;
II. Ampliación o adición, o
III. Adecuaciones que deba realizar el Jefe de
Gobierno por conducto de la Secretaría, de
conformidad a los supuestos señalados en la Ley.
Artículo 89.-
Los recursos asignados por la Asamblea a las
subfunciones prioritarias no podrán disminuirse,
salvo en alguno de los casos siguientes:
I. Cuando se transfieran los recursos a otras
subfunciones prioritarias;
II. Cuando se hubieren concluido las metas, o
III. Cuando no se disminuya el importe total de las
subfunciones prioritarias.
Artículo 90.-
Las Adecuaciones Presupuestarias podrán ser:
I. Compensadas.- Cuando impliquen transferencia de
recursos de una Clave Presupuestaria a otra,
debiendo contar las claves a reducir con
disponibilidad presupuestal en los meses
correspondientes que se afecten, por lo que las
Unidades Responsables del Gasto deberán aplicar las
medidas de control necesarias para que los saldos de
las claves se actualicen de conformidad con los
montos y calendarios autorizados, o
II. Líquidas.- Cuando aumenten o reduzcan el
presupuesto autorizado. En el caso de ampliación,
deberán tener un fin especifico, para lo cual se
deberá identificar con un dígito; las Claves
Presupuestarias que contengan el dígito señalado no
podrán ser modificada a través de adecuaciones
compensadas.
Artículo 91.-
Las Adecuaciones Presupuestarias que elaboren las
Unidades Responsables del Gasto, podrán tener las
modalidades siguientes:
I. Las que afecten simultáneamente su presupuesto y
resultados autorizados;
II. Aquéllas que modifiquen el presupuesto, y
III. Las que modifiquen los resultados establecidos.
Artículo 92.-
En todos los casos las Unidades Responsables del
Gasto deberán justificar las Adecuaciones
Presupuestarias, señalándose la información
siguiente:
I. Motivos de la propuesta de reducción al
presupuesto, tanto de las actividades
institucionales como de las claves presupuestales,
señalando las acciones que se verán afectadas,
derivadas de la disminución de recursos o bien, los
efectos del resultado de la instrumentación de
medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria,
así como la obtención de mejores cotizaciones en los
procesos licitatorios, con respecto a los costos
previstos, entre otros, y
II. Por lo que se refiere a los movimientos de
ampliación al presupuesto tanto de las actividades
institucionales como de las claves presupuestales,
se deberán incorporar los elementos que motivan la
ampliación de recursos y el aumento de la cantidad
física en las actividades institucionales.
Artículo 93.-
La Secretaría, por conducto de la Subsecretaría,
podrá solicitar mayor información a las Unidades
Responsables del Gasto, cuando lo considere
necesario.
Artículo 94.-
Corresponderá al titular de la Unidad Responsable
del Gasto o a los servidores públicos de nivel de
estructura facultados, solicitar el registro
presupuestal de las Adecuaciones Presupuestarias
mediante el uso de la firma electrónica o autógrafa
en su caso, de conformidad con lo establecido en la
Ley, el Decreto y demás normatividad aplicable.
Artículo 95.-
La Secretaría por conducto de la Subsecretaría,
determinará los demás requisitos que deberán
observar las Unidades Responsables del Gasto para el
trámite de las Adecuaciones Presupuestarias, en
términos de las reglas de carácter general para el
ejercicio presupuestario que emita.
Capítulo V
Del Procedimiento para hacer efectivas las Fianzas
Administrativas
Artículo 96.-
Las dependencias, órganos desconcentrados y
delegaciones que reciban fianzas en los
procedimientos y en la celebración de contratos o
actos para garantizar la participación y
cumplimiento de los compromisos adquiridos, deberán
cumplir con las disposiciones de este capítulo.
Su aplicación, sin perjuicio de lo establecido en
otros ordenamientos, comprenderá las materias
relativas a las adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, permisos,
proyectos de prestación de servicios a largo plazo y
coinversión; en estos dos últimos casos, conforme a
las reglas que les son aplicables.
Artículo 97.-
Las garantías que mediante fianza se constituyan a
favor de las dependencias, órganos desconcentrados y
delegaciones, por actos y contratos que éstos
celebren deberán ser otorgadas por compañía
afianzadora autorizada en términos de la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas.
Artículo 98.-
Cuando las fianzas se otorguen en procedimientos y
celebración de contratos para garantizar la
participación y cumplimiento de los compromisos
adquiridos ante las dependencias, órganos
desconcentrados y delegaciones deberán ser a favor
de la Secretaría.
Artículo 99.-
En ningún caso se aceptará como garantía, fianzas
que no sean expedidas a favor de la Secretaría.
Artículo 100.-
Tratándose de fianzas que deban ser expedidas con
fundamento en leyes federales deberá estarse al
texto de las mismas, sin perjuicio que se indique en
la fianza que se otorga a favor de la Secretaría.
Artículo 101.-
Las dependencias, órganos desconcentrados y
delegaciones deberán cuidar que las fianzas que se
otorguen como garantía y que sean presentadas por
las personas físicas o morales durante los
procedimientos y celebración de contratos o actos
celebrados para garantizar la participación y
cumplimiento de los compromisos adquiridos, se
sujeten a los requisitos mínimos contenidos en las
presentes disposiciones, además de aquellos que las
leyes especiales de las que emanen prevean.
Artículo 102.-
Las dependencias, órganos desconcentrados y
delegaciones deberán verificar, aceptar, controlar y
conservar en guarda y custodia las garantías hasta
en tanto el fiado no incumpla su obligación; además,
sustituir y cancelar, según proceda, las garantías
que se otorguen a favor de la Secretaría derivadas
de los procedimientos y celebración de contratos o
actos celebrados para garantizar la participación y
cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Las dependencias, órganos desconcentrados y
delegaciones deberán revisar la autenticidad de la
póliza de garantía, mediante una consulta directa a
la Procuraduría Fiscal, quien la atenderá en un
plazo máximo de 48 horas.
Para tal efecto, la Procuraduría Fiscal en el ámbito
de sus atribuciones, requerirá a las Instituciones
Afianzadoras el cumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 95 fracción I de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas.
Las garantías serán remitidas a la Dirección General
de Administración Financiera, adscrita a la
Secretaría, para los efectos legales
correspondientes.
Artículo 103.-
Las dependencias, órganos desconcentrados y
delegaciones adoptarán las medidas necesarias al
interior para asegurar la integración y oportuno
envío de los expedientes por oficio dirigido a la
Procuraduría Fiscal.
Las dependencias, órganos desconcentrados y
delegaciones deberán asegurar la entrega oportuna,
de los documentos requeridos para la integración del
expediente para hacer efectiva la fianza, en
observancia a los preceptos aplicables del Código
Fiscal en vigor.
Artículo 104.-
La Procuraduría Fiscal revisará el expediente y, en
su caso, mediante oficio notificará a la
dependencia, órgano desconcentrado o delegación
sobre la documentación faltante para que en el
término que señala el artículo 430 penúltimo párrafo
del Código Fiscal sea remitida, apercibiéndola que
en caso de no cumplir con dicho requerimiento, se
tendrá por no presentado el oficio, dejando a salvo
el derecho para volver a presentar la solicitud de
efectividad en la que anexe completa la
documentación.
En su caso, se dará vista a la Contraloría para que
actúe, en el ámbito de sus atribuciones, con
relación a la probable omisión en que incurra el
servidor público al no tener la documentación
necesaria para hacer efectiva la fianza.
Artículo 105.-
Las dependencias, órganos desconcentrados y
delegaciones deberán integrar los expedientes para
la efectividad de las garantías, tomando en
consideración lo siguiente:
Las dependencias, órganos desconcentrados o
delegaciones elaborarán oficio dirigido a la
Procuraduría Fiscal acompañado del expediente
completo para tramitar el cobro de la garantía
requerida, el cual deberá enviar en un plazo máximo
de 50 días naturales contados a partir de la
notificación de la resolución de rescisión
administrativa del contrato o bien, cuando la unidad
administrativa haga constar el incumplimiento en el
proceso administrativo u otra figura jurídica
aplicable, que para tal efecto emplee para solicitar
su cobro, previa revisión, validación de los
documentos y remisión para la firma del titular de
la Tesorería, atendiendo al tipo de garantía de que
se trate en los términos siguientes:
I. Para la solicitud de efectividad de fianzas
exhibidas para asegurar la seriedad de propuestas en
procedimientos licitatorios y de invitación
restringida, se deberá acompañar la documentación
siguiente:
a) Acta de fallo;
b) En su caso, notificación de incumplimiento,
señalando el plazo para que ejerza su garantía de
audiencia y manifieste lo que a su derecho convenga;
c) Acta circunstanciada en la que se haga constar el
incumplimiento del fiado, así como la procedencia de
la efectividad de la fianza de seriedad de
propuesta;
d) Notificación a la afianzadora del incumplimiento
del fiado y que se hará efectiva la garantía;
e) Liquidación de obligaciones, en la que se
desglose el monto a requerir de la póliza de fianza,
especificando el procedimiento aplicado para el
cálculo de cada concepto que integra el monto total
de la reclamación;
f) Póliza de fianza original.
II. Para efectos de la solicitud de efectividad de
las fianzas de compromiso para participar en
invitación restringida a cuando menos tres
participantes, se deberá acompañar la documentación
siguiente:
a) Acta de apertura;
b) En su caso, notificación de incumplimiento, en
donde se debe señalar que se le otorga un plazo para
la garantía de audiencia y manifieste lo que a su
derecho convenga;
c) Acta circunstanciada en la que se haga constar el
incumplimiento del fiado, así como la procedencia de
la efectividad de la fianza de compromiso de
participación;
d) Notificación a la afianzadora del incumplimiento
del fiado y que se hará efectiva la garantía;
e) Liquidación de obligaciones, en la que se
desglose el monto a requerir de la póliza de fianza,
especificando el procedimiento aplicado para el
cálculo de cada concepto que integra el monto total
de la reclamación;
f) Póliza de fianza original.
III. Para efectos de la solicitud de efectividad de
las fianzas de anticipo, se deberá acompañar la
documentación siguiente:
a) Contrato;
b) Convenios, si los hubiere;
c) Cuenta por Liquidar Certificada y su
contra-recibo del anticipo;
d) Notificación de incumplimiento, en donde se debe
señalar que se dará inicio a la recuperación de la
fianza;
e) Constancia debidamente firmada por la autoridad
facultada de la cual se desprenda el incumplimiento
del fiado;
f) Acta circunstanciada en la que conste el
incumplimiento del fiado y en la que se otorga la
garantía de audiencia para que manifieste lo que a
su derecho convenga;
g) Resolución de Rescisión Administrativa del
contrato cuando así sea procedente o bien, cuando la
unidad administrativa haga constar el incumplimiento
en el proceso administrativo que para tal efecto
emplee, así como la notificación al fiado y la
procedencia de la efectividad de la fianza de
anticipo;
h) Notificación a la afianzadora del incumplimiento
del fiado y de que se hará efectiva la garantía de
anticipo;
i) Liquidación de obligaciones, en la que se
desglose el monto a requerir de la póliza de fianza,
especificando el procedimiento aplicado para el
cálculo de cada concepto que integra el monto total
de la reclamación y en la que se tomarán en cuenta
las estimaciones ya pagadas al fiado, y
j) Póliza de fianza original.
IV. Para efectos de la solicitud de efectividad de
las fianzas de cumplimiento, se deberá acompañar la
siguiente documentación:
a) Contrato;
b) Convenios, si los hubiere;
c) Constancia debidamente firmada por la autoridad
facultada que haya hecho la revisión o estimación de
los trabajos y de la cual se desprenda el
incumplimiento del fiado;
d) Acta circunstanciada en la que se detalle el
grado de incumplimiento en que ha incurrido el fiado
y en la que se le otorgue la garantía de audiencia
para que manifieste lo que ha su derecho convenga;
e) Resolución de rescisión administrativa del
contrato cuando así sea procedente o bien, cuando la
unidad administrativa haga constar el incumplimiento
en el proceso administrativo que para tal efecto
emplee, y su notificación al fiado, así como la
procedencia de la efectividad de la fianza de
cumplimiento;
f) Notificación a la afianzadora del incumplimiento
del fiado y de que se hará efectiva la garantía de
cumplimiento;
g) Liquidación de obligaciones, en la que se
desglose el monto a requerir de la póliza de fianza.
En este caso, se deben considerar los trabajos que
ya fueron realizados por la contratista, así como
las estimaciones ya pagadas al momento de emitir la
liquidación, especificando el procedimiento aplicado
para el cálculo de cada concepto que integra el
monto total de la reclamación, y
h) Póliza de fianza original.
V. Para efectos de la solicitud de efectividad de
las fianzas, defectos o vicios ocultos u otras
responsabilidades, se deberá acompañar la
documentación siguiente:
a) Contrato;
b) Convenios, si lo hubiere;
c) Acta entrega-recepción de la obra;
d) Acta circunstanciada en la que se haga constar el
incumplimiento de la contratista o, en su caso, las
observaciones de la Contraloría, inspecciones,
estimaciones o cualquier otra actividad tendiente a
la supervisión de los trabajos, así como la
procedencia de la efectividad de la fianza, defectos
o vicios ocultos u otras responsabilidades;
e) Notificación de incumplimiento al fiado en donde
se debe señalar que se dará inicio a la recuperación
de la fianza de vicios ocultos y en la que se le
otorga la garantía de audiencia para que manifieste
lo que a su derecho convenga;
f) Notificación a la afianzadora del incumplimiento
del fiado y que se hará efectiva la garantía de
defectos, vicios ocultos y otras responsabilidades;
g) Liquidación de obligaciones, misma en la que se
desglosa el monto a requerir de la póliza de fianza,
especificando el procedimiento aplicado para el
cálculo de cada concepto que integra el monto total
de la reclamación, y
h) Póliza de fianza original.
Artículo 106.-
Todas las fianzas que remitan las dependencias,
órganos desconcentrados y delegaciones a la
Secretaría estarán sujetas al procedimiento
establecido por los artículos 95 y 118 de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas.
Artículo 107.-
La Procuraduría Fiscal cuidará que se integre
debidamente el expediente y se haga efectivo el
requerimiento de pago correspondiente notificando
personalmente a la afianzadora en términos de lo
previsto en los artículos 95 y 120 de la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas, así como el Reglamento
del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones
de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a
favor de la Federación, del Distrito Federal, de los
Estados y de los Municipios, distintas de las que
garantizan obligaciones fiscales federales a cargo
de terceros.
La Contraloría verificará en cualquier momento, el
cumplimiento de las presentes disposiciones.
Las Contralorías Internas en las dependencias,
órganos desconcentrados y delegaciones verificarán
que se hagan efectivas las fianzas en términos de
las disposiciones aplicables.
Artículo 108.-
Una vez que la Procuraduría Fiscal constate el pago
correspondiente sobre la póliza de fianza,
notificará a la dependencia, órgano desconcentrado o
delegación, dando por concluido el trámite de
efectividad, archivando el expediente como asunto
totalmente concluido.
Artículo 109.-
El pago a que se refiere el artículo anterior será
depositado por las afianzadoras en la cuenta
bancaria administrada por la Dirección General de
Administración Financiera, aperturada para tal fin,
para su posterior aplicación conforme proceda.
Capítulo VI
Subsidios, Donativos, Apoyos y Ayudas
Artículo 110.-
Para la creación y operación de programas sociales
mediante los cuales se otorguen subsidios, apoyos
y/o ayudas a la población del Distrito Federal, las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades deberán solicitar y obtener la
aprobación del Consejo de Evaluación, de conformidad
con lo siguiente:
I. El Consejo de Evaluación emitirá y publicará en
la Gaceta durante el primer trimestre de cada año
los lineamientos para la creación, operación o
modificación de programas sociales;
II. Solicitarán la aprobación correspondiente,
acompañando a su solicitud el programa que deberá
cumplir con la normatividad aplicable;
III. El Consejo de Evaluación dará respuesta en un
plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir
de la fecha en que se reciba la solicitud
respectiva;
IV. Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades contarán con un plazo de 5
días hábiles, contados a partir de la fecha de
notificación de la resolución, para manifestar lo
conducente, y
V. El Consejo de Evaluación revisará lo manifestado
y, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, emitirá
una nueva resolución, que será definitiva.
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán observar en la
creación y operación de programas sociales, la
metodología que emita la Secretaría para la
implementación del presupuesto basado en resultados,
para lo cual la Secretaría y el Consejo de
Evaluación establecerán los mecanismos de
coordinación correspondientes.
Artículo 111.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán solicitar y obtener
la aprobación del Consejo de Evaluación, cuando se
realice alguna modificación en el alcance o
modalidades de los programas sociales.
No se aprobarán modificaciones que impliquen
variaciones sustantivas a los programas, en cuyo
caso deberá elaborarse un nuevo programa.
Artículo 112.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán presentar en una
misma solicitud, por escrito y en formato
electrónico, el conjunto de los programas sociales
que otorguen subsidios, apoyos o ayudas, de los que
se pretenda obtener la aprobación del Consejo de
Evaluación para su creación, operación o
modificación.
Artículo 113.-
Con base en la opinión que emita el Consejo de
Evaluación, a que se refiere el artículo 102 de la
Ley, respecto de posibles duplicidades en el
otorgamiento de subsidios, apoyos o ayudas, las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades deberán establecer las medidas que sean
necesarias a efecto de evitar dichas duplicidades.
La opinión mencionada deberá hacerse del
conocimiento de los responsables de los programas
respectivos.
Artículo 114.-
El Consejo de Evaluación deberá publicar los
lineamientos para la elaboración de reglas de
operación de programas sociales en la Gaceta, a más
tardar el 31 de octubre de cada año.
Artículo 115.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades podrán otorgar subsidios,
donativos, apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos,
cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley y
demás normatividad aplicable, para lo cual además
deberán apegarse a lo siguiente:
I. Contar con suficiencia presupuestal;
II. Contar con autorización expresa del titular, la
cual será indelegable;
III. En el caso de las entidades deberán contar con
la aprobación de su órgano de gobierno, y
IV. Identificar en las Cuentas por Liquidar
Certificadas los subsidios, donativos, apoyos y/o
ayudas a otorgar, así como su cuantificación, fuente
de financiamiento, temporalidad, número de oficio
mediante el cual se autorizó por el titular y, en su
caso, número o fecha del acuerdo de aprobación del
órgano de gobierno de la entidad.
Cuando se otorguen subsidios, donativos, apoyos y/o
ayudas, a los fideicomisos constituidos por
particulares, el informe que se remita a la
Contraloría, además deberá contener el monto global
y los beneficios a efecto de que esta dependencia
corrobore el cumplimiento de los criterios y las
reglas correspondientes, pudiendo emitir
observaciones.
Artículo 116.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades podrán otorgar apoyos,
donativos y/o ayudas, para beneficio social o
interés público o general, a personas físicas o
morales sin fines de carácter político, en términos
de la Ley y normatividad aplicable, atendiendo
además a lo siguiente:
I. Las erogaciones se deberán realizar con cargo a
las partidas presupuestales conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto, y
II. Identificar en las Cuentas por Liquidar
Certificadas el tipo de apoyo, donativo y/o ayuda a
realizar, así como su cuantificación, fuente de
financiamiento, temporalidad y el número de oficio
mediante el cual el titular de la dependencia,
órgano desconcentrado o delegación emitió la
autorización correspondiente.
El informe que reciba la Contraloría, de conformidad
con la Ley, servirá para corroborar el cumplimiento
de los criterios y las reglas correspondientes,
pudiendo en su caso emitir observaciones.
El Consejo de Evaluación tendrá las facultades a que
se refiere la Ley, a fin de realizar la evaluación
del gasto a que se refiere este Capítulo.
Artículo 117.-
El programa a que se refiere el artículo 98 de la
Ley, es la respectiva subfunción que establezca el
Decreto vigente, la cual deberá señalarse en la
solicitud de subsidio, así como las actividades con
las que se relaciona y por las que se solicita el
beneficio fiscal, sin perjuicio de los demás
requisitos aplicables.
Artículo 118.-
Para la aplicación de resoluciones individuales de
subsidio, otorgadas por el Jefe de Gobierno, el
contribuyente deberá:
I. Presentar el documento que acredite dicho
otorgamiento, en original sin tachaduras ni
enmendaduras en las cajas recaudadoras de la
Administración Auxiliar “Módulo Central”;
II. Acompañar las declaraciones que correspondan y
aplicar por el concepto y hasta por el monto
autorizado en la resolución de subsidio individual,
y
III. Aplicar el subsidio dentro del ejercicio fiscal
en el que haya sido notificado legalmente o a más
tardar dentro de los quince días hábiles siguientes
a la conclusión de éste.
En caso de incumplimiento a lo anterior, el subsidio
dejará de surtir efectos y se harán efectivos los
créditos relativos, los cuáles incluirán la
actualización y los accesorios que se generen hasta
el momento en que se efectúe el pago.
A fin de dar seguimiento a la aplicación, las
unidades administrativas competentes de la Tesorería
y de la Procuraduría Fiscal realizarán las
conciliaciones periódicas de los subsidios
autorizados y aplicados en cada ejercicio fiscal.
La unidad administrativa competente de la Tesorería
revisará que la aplicación de los subsidios
individuales otorgados por el Jefe de Gobierno, a
que se refiere el artículo 99 de la Ley, se realicen
conforme a las disposiciones fiscales vigentes. La
Tesorería podrá ejercer sus facultades de
comprobación y verificación en caso de
incumplimiento.
Artículo 119.-
El otorgamiento del subsidio no genera derecho a
compensación o devolución alguna, sobre el crédito
fiscal a que el mismo se refiere o cuando este haya
sido pagado por el contribuyente.
Capítulo VII
Del Control y Evaluación del Gasto Público
Artículo 120.-
La Contraloría realizará el examen, verificación,
comprobación, vigilancia, evaluación y seguimiento
al ejercicio del gasto público.
Libro Segundo
De la Contabilidad Gubernamental
Título Primero
De la Contabilidad
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 121.-
El registro presupuestal de las operaciones será
responsabilidad de las Unidades Responsables del
Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal
efecto designe la Secretaría, las cuales reflejarán,
entre otros, los siguientes momentos contables:
ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado,
así como presupuesto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en
términos de la normatividad aplicable.
Artículo 122.-
Todo pago o salida de valores deberá registrarse,
sin excepción, en la contabilidad del Distrito
Federal.
Artículo 123.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, deberán llevar registros
auxiliares, para las subfunciones que muestren de
manera sistemática los avances financieros y de
consecución de metas, con objeto de facilitar la
evaluación en el ejercicio del gasto público.
Artículo 124.-
La Secretaría girará las instrucciones sobre la
forma y términos en que las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, deben
llevar sus registros auxiliares y cuentas para fines
contables y de consolidación, en términos de la
normatividad aplicable. Asimismo, podrá examinar el
funcionamiento de los sistemas y procedimientos de
contabilidad y autorizará su modificación y
simplificación.
Artículo 125.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán llevar registros
auxiliares que permitan el control y conocimiento de
los distintos saldos integrantes de cada cuenta de
estados financieros o resultados.
Artículo 126.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades llevarán la contabilidad en
base acumulativa para determinar costos y facilitar
la formulación, ejercicio y evaluación de los
presupuestos y sus programas, con objetivos, metas y
unidades responsables de su ejecución.
Artículo 127.-
La Secretaría y entidades registrarán anualmente,
como asiento de apertura en los libros principales y
registros auxiliares de contabilidad, los saldos de
las cuentas del estado de situación financiera del
ejercicio inmediato anterior.
Artículo 128.-
La Secretaría registrará en cuentas específicas los
movimientos de sus fondos asignados, tanto los
administrados por las propias dependencias, órganos
desconcentrados y delegaciones, como los radicados
en la Secretaría.
Capítulo II
De la Lista de Cuentas y Contabilización de
Operaciones
Artículo 129.-
Las Listas de Cuentas para el Registro de las
Operaciones estarán integradas por los siguientes
grupos de:
I. Activo;
II. Pasivo;
III. Hacienda Pública o Patrimonio;
IV. Ingresos y gastos públicos, y
V. Orden o memoranda.
Artículo 130.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, al inicio de sus
actividades, deberán apegarse a la lista de cuentas
general del Distrito Federal y a la normatividad
aplicable.
Cuando las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, conforme a las necesidades
propias de su operación, requieran modificaciones a
las subcuentas de primer orden de la lista de
cuentas general, deberán solicitarlo por escrito a
la Secretaría, mediante los mecanismos que
establezca la propia Secretaría.
Artículo 131.-
Será responsabilidad de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades la
desagregación de registros complementarios que
permitan el suministro de información interna para
la toma de decisiones administrativas y para el
control en la ejecución de las acciones, de acuerdo
con sus necesidades específicas.
Artículo 132.-
La Secretaría podrá autorizar o modificar la lista
de cuentas en las subcuentas de primer orden en los
casos siguientes:
I. Creación de un nuevo sistema;
II. Requerimientos específicos;
III. Adecuaciones por reformas
técnico-administrativas, y
IV. Actualización de la técnica contable.
Artículo 133.-
El desarrollo y operación de los sistemas de
contabilidad, así como la emisión de la normatividad
en la materia, para efectos administrativos, estarán
a cargo de la Secretaría, y de los sistemas
establecidos por la misma, en los que se podrán
utilizar los medios electrónicos que permita el
avance tecnológico con base en lo señalado en la
Ley.
La contabilidad incluirá las cuentas para registrar
tanto los activos, pasivos, hacienda pública o
patrimonio, ingresos y gastos públicos, orden o
memoranda, así como las asignaciones, compromisos y
ejercicio correspondiente a los programas y partidas
del presupuesto.
El desarrollo y operación de los sistemas de
contabilidad, en caso de los órganos de gobierno y
autónomos, estarán a cargo de su órgano competente.
Artículo 134.-
La Secretaría proporcionará a la Asamblea los
informes presupuestales, contables y financieros,
determinados en la Ley.
Artículo 135.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades están obligadas a conservar
en su poder y a disposición de la Secretaría y de
otras autoridades competentes, por los plazos que se
establezcan en los ordenamientos legales aplicables,
los libros, registros auxiliares e información
correspondiente.
Tratándose específicamente del pago centralizado de
compromisos, es responsabilidad de las unidades
administrativas consolidadoras conservar en su poder
y a disposición de la Secretaría y de otras
autoridades competentes, los documentos originales
justificativos y comprobatorios de las operaciones
presupuestales asociadas a la contratación
consolidada de bienes o servicios de uso
generalizado, conforme a las partidas de gasto que a
cada una de ellas le corresponde operar, debiendo
establecer los mecanismos de comunicación
necesarios, a fin de que las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades puedan
disponer de la información contenida en los
mencionados documentos.
Artículo 136.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, registrarán los
movimientos y existencias de sus almacenes, mediante
el sistema denominado “Inventarios Perpetuos”. La
Secretaría podrá autorizar otro sistema, a solicitud
debidamente justificada por las entidades. En la
misma forma, la valuación de los inventarios de sus
almacenes se hará con base en el método de “costos
promedio”.
Capítulo III
De la Contabilidad de Fondos y Valores
Artículo 137.-
La Secretaría y sus auxiliares rendirán cuenta del
manejo y administración de fondos, bienes y valores
en la forma y términos que establezca la propia
Secretaría mediante reglas de carácter general. La
Secretaría y sus auxiliares para tal efecto se
considerarán como cuentadantes.
Artículo 138.-
Los cuentadantes que dependan directamente de la
Secretaría, deberán rendir la cuenta comprobada de
las operaciones que hayan realizado durante el mes
inmediato anterior, dentro del plazo que establezca
la misma Secretaría. Los auxiliares que funjan como
cuentadantes, tendrán para los mismos efectos, el
plazo que establezca la mencionada unidad
administrativa y en su defecto, el de diez días
hábiles posteriores al mes al que corresponda la
cuenta comprobada.
Artículo 139.-
Los ingresos resultantes de la recaudación deberán
reflejarse de inmediato en los registros de la
oficina recaudadora, salvo que se trate de
sociedades nacionales de crédito o instituciones de
crédito autorizadas, las que efectuarán el registro
en los plazos establecidos en las autorizaciones
relativas. Los citados auxiliares llevarán los
registros contables de la recaudación que establezca
la Secretaría.
Artículo 140.-
Los bienes que excepcionalmente se reciban para el
pago de adeudos a favor del Distrito Federal se
registrarán en las cuentas de activo fijo de la
Secretaría o de los auxiliares, a valores estimados,
de avalúo o a los que se pactaron en el convenio de
pago.
Artículo 141.-
Los créditos no fiscales a cargo del Distrito
Federal se registrarán contablemente al
reconocimiento de la obligación de pagar, de acuerdo
con la información que proporcionen las
dependencias, órganos desconcentrados o
delegaciones.
Título Segundo
De la Cuenta Pública
Capítulo I
Informe en Materia de Equidad de Género
Artículo 142.-
La Secretaría será la encargada de integrar la
información que se remitirá trimestralmente a la
Comisión de Equidad de Género de la Asamblea, sobre
los avances financieros y programáticos de las
actividades institucionales a que hace referencia el
artículo 10 de la Ley.
Artículo 143.-
Para integrar la información a que se refiere el
artículo anterior se considerará lo siguiente:
I. Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades enviarán a la Secretaría y
al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal,
dentro de los 15 días naturales siguientes de
concluido cada trimestre la información
correspondiente, de acuerdo a los criterios
establecidos por la Secretaría;
Para la integración del informe trimestral a que se
refiere este artículo, la Secretaría hará del
conocimiento de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, el
formato en el cual deben remitir la información.
II. El Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal, dentro de los 35 días naturales siguientes
de concluido cada trimestre, emitirá comentarios y
recomendaciones en materia de presupuesto con
perspectiva de género y sobre las oportunidades de
mejora respecto al cumplimiento del Programa General
de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación
hacia las Mujeres de la Ciudad de México, y las
enviará a la Secretaría para ser incluidas en el
informe;
III. La Secretaría consolidará la información
recibida, y
IV. Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades informarán a la Secretaría
y al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
respecto al seguimiento que realicen a las
recomendaciones recibidas.
La Secretaría integrará la información que los
órganos de gobierno y órganos autónomos presenten de
conformidad con la metodología que al efecto
determinen.
Capítulo II
Disposiciones aplicables a los Informes Trimestrales
y de Cuenta Pública
Artículo 144.-
La Secretaría consolidará e integrará la información
para la elaboración de la Cuenta Pública así como de
los Informes Trimestrales.
La información entregada a la Secretaría será
responsabilidad de las Unidades Responsables del
Gasto.
La información que remitan las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades a la
Secretaría deberá contar con la firma electrónica o
autógrafa en su caso, del titular y del servidor
público responsable del manejo de los recursos.
Artículo 145.-
Las unidades administrativas consolidadoras enviarán
a la Secretaría la información correspondiente a los
cargos centralizados o consolidados, dentro de sus
respectivos informes, a fin de ser incluida en el
informe trimestral.
Artículo 146.-
Para efectos de la integración de los informes
relativos a la deuda pública, así como su
incorporación al Informe Trimestral y a la Cuenta
Pública, las Unidades Responsables del Gasto que
ejerzan estos recursos conforme a la normatividad
aplicable, proporcionarán mediante oficio la
información relativa a los montos ejercidos y al
cumplimiento de las acciones previstas en los
proyectos financiados con deuda, a la Secretaría en
los términos solicitados por ésta.
Artículo 147.-
El informe de Cuenta Pública será de carácter
definitivo una vez presentado a la Asamblea, por lo
que no podrá modificarse.
Artículo 148.-
La Secretaría remitirá a las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades la guía
para la elaboración de sus informes.
Artículo 149.-
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, sin necesidad de
requerimiento previo de la Secretaría, remitirán su
información con base en la guía a que se refiere el
artículo anterior, dentro de los 15 días naturales
después de concluido el trimestre, salvo que esta
fecha sea un día inhábil, en cuyo caso se entregará
al día hábil siguiente.
Artículo 150.-
Para efectos del Informe Trimestral y de la Cuenta
Pública, se entiende por:
I. Eficacia: El grado de cumplimiento de los
objetivos y metas programadas para el ejercicio
fiscal;
II. Eficiencia: La relación entre los productos y
servicios generados con respecto a los insumos o
recursos utilizados;
III. Grado de Congruencia: La relación entre el
costo promedio programado de las actividades
institucionales con sus costos promedios reales, y
IV. Cobertura: La relación porcentual entre la
población beneficiaria y la población objetivo de un
programa público.
Artículo 151.-
La Secretaría, a través de la Subsecretaría, podrá
realizar observaciones a los informes que envíen las
Unidades Responsables del Gasto para efectos de la
integración del Informe Trimestral.
Una vez entregado el Informe Trimestral a la
Asamblea, su contenido no podrá modificarse.
Las Unidades Responsables del Gasto deberán publicar
en sus respectivas páginas de internet, los informes
proporcionados a la Secretaría para la integración
del Informe Trimestral.
Los Informes Trimestrales que las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
presenten a la Secretaría, deberán contener, además
de la información prevista por el artículo 136 de la
Ley, lo siguiente:
I. El estado que guardan los fideicomisos,
especificando los cambios realizados al objeto de su
constitución, las variaciones de los recursos
disponibles, así como una relación detallada de los
rubros en los que se ejerció el gasto y su
naturaleza, ya sea corriente o de capital;
La disponibilidad de recursos es el valor del activo
que pueden destinarse de modo inmediato para
enfrentar las obligaciones pecuniarias del
fideicomiso (Cajas y Bancos);
II. Los subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas
otorgados en numerario a los fideicomisos,
incluyendo el nombre del fideicomiso, los ingresos,
rendimientos financieros del periodo, egresos, así
como su destino y el saldo;
III. Los avances en la operación de los programas de
desarrollo social, la población beneficiaria de
éstos, el monto de los recursos otorgados, así como
la distribución por delegación y colonia;
IV. Información presupuestal y de avance físico, y
V. Otra información que considere necesaria la
Secretaría.
Las Unidades Administrativas Consolidadoras serán
las responsables de informar en la fecha y para los
objetivos establecidos, a la Secretaría, conforme a
los requerimientos de ésta, sobre la situación que
guardan los compromisos consolidados o
centralizados.
Artículo 152.-
Con base en los informes a que se refiere el
artículo anterior, la Secretaría podrá tomar las
siguientes medidas:
I. Modificación a las políticas, disposiciones
administrativas y lineamientos en materia de gasto;
II. Adecuaciones Presupuestarias;
III. Determinación de las previsiones que
constituyan una de las bases para el proceso de
presupuestación del ejercicio siguiente, y
IV. Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables.
La Secretaría presentará dentro del Informe
Trimestral a la Asamblea las adecuaciones
presupuestarias, que haya realizado en virtud de lo
dispuesto en la fracción II de este artículo,
informando la justificación de las medidas tomadas
en consideración.
Artículo 153.-
Para efectos de lo establecido por los artículos 136
fracciones I, IV, VI y 141 de la Ley, las
dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones
están obligados a presentar la información que
solicite la Secretaría de manera mensual y
trimestral en materia de ingresos, a la Subtesorería
de Política Fiscal en los términos y plazos que la
misma determine.
Artículo 154.-
Las entidades deberán presentar el flujo de efectivo
y el estado analítico de ingresos para la
consolidación e integración de la Cuenta Pública y
los Informes Trimestrales, a que hacen referencia
los artículos 137 y 142 de la Ley, a la Subtesorería
de Política Fiscal en los plazos y condiciones que
la misma determine.
Artículo 155.-
La Secretaría, en caso de considerarlo necesario,
solicitará información adicional a la presentada por
las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades.
Artículo 156.-
Las entidades beneficiarias de subsidios y
aportaciones, otorgados con cargo al Decreto, con la
aprobación de su coordinadora de sector deberán
proporcionar a la Secretaría cuenta detallada de la
aplicación de los fondos recibidos, así como la
información y justificación correspondiente en la
forma y plazos que la propia Secretaría requiera.
El incumplimiento en el envío de la información
motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las
subsecuentes ministraciones de fondos que por el
mismo concepto se hubieren autorizado, así como el
reintegro de lo que se haya suministrado.
En el caso de subsidios individuales otorgados
mediante acuerdo del Jefe de Gobierno, cuya
efectividad se lleve a cabo en las cajas
recaudadoras de la Secretaría, la información deberá
ser presentada por el área competente de la
Tesorería encargada de dicha función.
Artículo 157.-
La Secretaría hará del conocimiento de las
dependencias coordinadoras de sector sus
requerimientos de información consolidada, para lo
cual dictará las normas y lineamientos necesarios.
Artículo 158.-
Corresponderá a las dependencias coordinadoras de
sector captar y validar la información que sus
entidades coordinadas deban remitir a la Secretaría.
Asimismo, en caso de detectar desviaciones,
determinarán sus posibles causas y efectos,
proponiendo las medidas correctivas necesarias.
Artículo 159.-
Las dependencias coordinadoras de sector darán a
conocer a sus entidades coordinadas la forma,
términos y periodicidad conforme a los cuales
deberán proporcionarle información contable,
financiera, presupuestal y económica, tanto para
efecto de consolidaciones sectoriales, como para
otros fines específicos.
Artículo 160.-
Las dependencias coordinadoras de sector formularán
consolidaciones sectoriales de la información
contable, financiera, presupuestal y económica, de
acuerdo con sus necesidades y para satisfacer los
requerimientos de la Secretaría.
Artículo 161.-
Las dependencias coordinadoras de sector, cuidarán
que la información sectorial consolidada que
proporcionen a la Secretaría, cumpla con las normas
y lineamientos establecidos.
Artículo 162.-
Las entidades deberán proporcionar al auditor
externo designado por la Contraloría, la información
a dictaminar, a más tardar el quince de febrero del
año siguiente al cual se refieran las cifras.
Las entidades al proporcionar, trasmitir, o permitir
la consulta de documentos y expedientes por parte
del auditor externo, deberán observar las
disposiciones sobre información clasificada como
confidencial, por la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal o de los
datos personales, clasificados por la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal.
Artículo 163.-
La Secretaría podrá realizar observaciones a la
información para la integración de la Cuenta Pública
y, asimismo, podrá solicitar la información
adicional necesaria para la integración de la misma.
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán publicar en sus
respectivas páginas de Internet, el informe
proporcionado a la Secretaría para la integración de
la Cuenta Pública.
Cuando la Secretaría autorice a las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
establecer compromisos presupuestales en los
contratos de obras públicas, de adquisiciones o de
otra índole, cuya ejecución comprenda más de un
ejercicio, deberán reportar en la Cuenta Pública por
cada proyecto:
I. Unidad Responsable;
II. Fecha de autorización y oficio de autorización,
y
III. Descripción.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del
día siguiente al de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.
La Secretaría, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades deberán
adecuar su normatividad y procedimientos para la
debida operación del Sistema.
CUARTO.
Quedan sin efectos las Reglas de Carácter General
para hacer Efectivas las Fianzas otorgadas en los
Procedimientos y Celebración de contratos para
garantizar la participación y cumplimiento de los
compromisos adquiridos ante las dependencias,
órganos desconcentrados y delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal,
publicadas en la Gaceta del Distrito Federal el día
11 de agosto del 2006.
QUINTO.
Quedan sin efectos el Acuerdo por el que se
establece el Registro de Fideicomisos Públicos de la
Administración Pública del D.F. y las Reglas para la
Organización y Funcionamiento del Registro de
Fideicomisos Públicos de la Administración Pública
del Distrito Federal, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal de fechas 29 de junio y
20 de julio de 1998, respectivamente.
Los fideicomisos constituidos y registrados a la
fecha de entrada en vigor del presente Reglamento,
cumplirán con las disposiciones aplicables a los
fideicomisos públicos, complementando la información
que sea necesaria, previa solicitud de la
Procuraduría Fiscal.
SEXTO.
Quedan sin efecto las Reglas Generales para la
Contratación de Servicios Bancarios para la
Administración de Recursos, publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el día 11 de noviembre
de 2009.
SÉPTIMO.
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán adoptar e
implementar en lo conducente, con carácter
obligatorio el Acuerdo por el que se emite el Marco
Conceptual de Contabilidad Gubernamental y el
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos
de Contabilidad Gubernamental; a más tardar el 30 de
abril de 2010, a efecto de constituir junto con los
elementos técnicos y normativos que el CONAC emitió
en 2009, la matriz de conversión y estar en
posibilidad de cumplir con lo señalado en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
OCTAVO.
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán adoptar e
implementar en lo conducente, con carácter
obligatorio el Acuerdo por el que se emiten las
Normas y Metodología para la determinación de los
momentos contables de los egresos; Clasificador por
Objeto del Gasto; Clasificador por Rubro de
Ingresos; Plan de Cuentas; Normas y metodología para
la determinación de los momentos contables de los
ingresos y las Normas y Metodología para la emisión
de información Financiera y estructura de los
estados financieros básicos del ente público y
características de sus notas, a más tardar el 31 de
diciembre de 2010, a efecto de constituir junto con
los elementos técnicos y normativos que el CONAC
emitió en 2009, la matriz de conversión y estar en
posibilidad de cumplir con lo señalado en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental sobre la
emisión de información contable y presupuestaria en
forma periódica bajo las clasificaciones
administrativas, económica, funcional y
programática, así como el Acuerdo por el que se
emiten los lineamientos sobre los indicadores para
medir los avances físicos y financieros relacionados
con los recursos públicos federales.
NOVENO.
Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y
administrativas que se opongan a lo establecido por
este Reglamento. Dado en la Residencia Oficial del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad
de México, a los 5 días de marzo del 2010.-
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los
5 días de marzo del2010.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL
ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL TEXTO PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NUMERO 794 DEL
08 DE MARZO DE 2010.