Los artículos 164 y 165 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, señalas las atribuciones conferidas a la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Tribunal Electoral del Distrito Federal, tal y como a continuación se detallan:
Artículo 164. La
Comisión de Conciliación y Arbitraje es el órgano permanente
que tiene a su cargo el conocimiento de los juicios
especiales laborales que se susciten entre los trabajadores
y el Tribunal Electoral, derivados de las relaciones de
trabajo o de hechos relacionados.
En el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, los artículos 21, 24, 25, y 26 disponen que para el adecuado desempeño de las tareas que le están encomendadas, el Tribunal contará con una Comisión para atender las funciones relativas a la Conciliación y Arbitraje, cuyas atribuciones se señalan a continuación: Artículo 21. Además de las atribuciones conferidas por la Ley Procesal Electoral, la Comisión de Conciliación y Arbitraje tendrá las siguientes: I. Coadyuvar en el diseño, creación e implementación institucional de la política laboral y del Programa del Servicio Social del Tribunal; II. Emitir opinión en asuntos jurídicos, laborales o administrativos internos, cuando así lo solicite el Pleno; III. Coadyuvar en la elaboración de propuestas de reformas legales y reglamentarias, acuerdos plenarios y demás normatividad interna en materia laboral sustantiva y temas relacionados; IV. Participar con la Secretaría Administrativa, Dirección General Jurídica y Contraloría, en las reuniones de análisis de aquellos asuntos que determine el Pleno o el Presidente; V. Participar en el diseño y, en su caso, implementación de la Política Ambiental Laboral para el manejo sustentable de los recursos dentro del Tribunal y el Programa de Medio Ambiente en el Trabajo, y VI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables o las que le encomiende el Pleno. Previa instrucción de la Comisión, estas atribuciones serán ejecutadas por el Secretario Técnico.
Artículo 24. La Comisión de Conciliación y Arbitraje sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán, cuando menos, una vez cada bimestre; y las extraordinarias, cuando resulte necesario, a juicio de la propia Comisión. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, se estará a los acuerdos que sobre la suspensión de plazos determine el Pleno.
Artículo 25. Por instrucciones del Coordinador, el Secretario Técnico deberá convocar a todos los integrantes de la Comisión de Conciliación y Arbitraje a la sesión correspondiente. Para que la convocatoria sea válida, es necesario que cumpla con los requisitos siguientes: I. Ser emitida por escrito cuando menos con dos días hábiles de anticipación; II. Ser enviada en forma impresa o vía correo electrónico institucional, previo acuerdo de la Comisión, y III. Acompañarse con el proyecto de orden del día y la documentación que habrá de examinarse en la sesión. En cada sesión, el Secretario Técnico deberá rendir un informe por escrito del período correspondiente.
Artículo 26. En la última sesión ordinaria del año, el Secretario Técnico deberá rendir un informe anual de los trabajos de la Comisión de Conciliación y Arbitraje y someterlo a la consideración de sus integrantes. Aprobado que sea el informe, por conducto del Coordinador, será remitido al Presidente, a fin de que se considere en el informe anual de actividades del Tribunal.
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