Los artículos 184 y 186 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, señalan las atribuciones conferidas a la Contraloría General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, tal y como a continuación se detallan:
Artículo 184. El Tribunal
Electoral cuenta con una Contraloría General, con autonomía
técnica y de gestión, que tiene a su cargo fiscalizar el manejo,
custodia y aplicación de sus recursos, en materia de auditoría,
de seguimiento del ejercicio presupuestal y de
responsabilidades, así como para instruir los procedimientos y,
en su caso, aplicar las sanciones establecidas en la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 186. Son
atribuciones de la Contraloría General:
El Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en su artículo 49, dispone que para el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 184 y 186 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal a que se han hecho referencia, el Contralor General tendrá las funciones siguientes: Artículo 49. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas en los artículos 191 y 193 del Código, el Contralor General tendrá las funciones siguientes: I. Informar mensualmente al Pleno, el avance del Programa Operativo Anual, para que se determinen las medidas legales y administrativas conducentes; así como las deficiencias o desviaciones que detecte con motivo del ejercicio de sus atribuciones; II. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Pleno; III. Verificar que las áreas administrativas cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; IV. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente; V. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales; VI. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas del Tribunal, con el propósito de recomendar las medidas pertinentes; VII. Verificar y evaluar la consistencia de la información programática, presupuestal y financiera del Tribunal, de ésta con las fuentes contables y la solidez de los sistemas y procedimientos que se siguen para producirla; VIII. Promover acciones preventivas para el adecuado cumplimiento de la normatividad interna del Tribunal; IX. Supervisar la atención a las quejas y denuncias que se formulen en materia de responsabilidades administrativas; X. Vigilar la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa en que incurran los servidores y ex servidores públicos del Tribunal; emitir las resoluciones y, en su caso, imponer las sanciones atinentes proveyendo lo necesario para su debido cumplimiento; en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; XI. Supervisar la tramitación y emitir la resolución en los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones administrativas que dicte la Contraloría; XII. Promover ante las instancias competentes las acciones legales que deriven de los procedimientos disciplinarios administrativos; XIII. Expedir constancias de la inexistencia de registro de sanción administrativa a aquellos que lo soliciten; XIV. Coordinar la ejecución de auditorías financieras, operacionales y de resultados a las unidades organizacionales del Tribunal y, en su caso, recomendar las acciones preventivas y correctivas para la solventación de las observaciones; XV. Coordinar, vigilar y supervisar el seguimiento a las observaciones que deriven de las auditorías realizadas, por la propia Contraloría, así como de las recomendaciones formuladas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea y por auditores externos, e informar periódicamente al Pleno sobre el estado que guardan; XVI. Revisar que las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, se ajusten a los procedimientos normativos y montos autorizados; XVII. Coordinar y supervisar que la sustanciación de los recursos de inconformidad que presenten los proveedores con relación a los actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones, contratación de arrendamientos, servicios y obra pública, se lleven a cabo en términos de la legislación aplicable y en su oportunidad emitir la resolución correspondiente; XVIII. Coordinar y vigilar que la sustanciación de los procedimientos sancionatorios a proveedores que incumplan las condiciones establecidas en los contratos respectivos o por inobservancia de los lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, y obra pública, se lleven a cabo en términos de la legislación aplicable y en su oportunidad emitir la resolución correspondiente; XIX. Coordinar y vigilar que los servidores públicos del Tribunal, presenten, sus declaraciones de situación patrimonial, asimismo, llevar el registro y seguimiento respectivo, en términos de la normatividad aplicable; XX. Requerir a las unidades administrativas y servidores públicos del Tribunal, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, toda la información y documentación necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones; XXI. Participar en comités y reuniones de trabajo, en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, designar a sus representantes; XXII. Vigilar el debido cumplimiento de la normatividad en materia Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos; XXIII. Vigilar que los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Tribunal se realicen en términos de la normatividad aplicable; XXIV. Comparecer ante las diversas instancias jurisdiccionales, en su calidad de autoridad responsable; XXV. Solicitar informes, documentos, así como el apoyo y colaboración a las diversas autoridades, dependencias, entidades y órganos públicos; XXVI. Coordinar las actividades del titular de las Direcciones de Área adscritas a la Contraloría; XXVII. Proponer al Pleno la estructura administrativa de su área y acordar con el presidente las cuestiones administrativas de la misma; XXVIII. Atender las solicitudes de información de las diversas áreas del Tribunal, en el ámbito de su competencia; XXIX. Emitir opiniones en los asuntos de su competencia, y XXX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le encomienden el Pleno o el Presidente.
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