Contraloría General

Atribuciones

Los artículos 184 y 186 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, señalan las atribuciones conferidas a la Contraloría General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, tal y como a continuación se detallan:

Artículo 184. El Tribunal Electoral cuenta con una Contraloría General, con autonomía técnica y de gestión, que tiene a su cargo fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de sus recursos, en materia de auditoría, de seguimiento del ejercicio presupuestal y de responsabilidades, así como para instruir los procedimientos y, en su caso, aplicar las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Para efectos administrativos y orgánicos, la Contraloría General está adscrita al Pleno.
 

 

Artículo 186. Son atribuciones de la Contraloría General:

I. Elaborar y remitir al Pleno el Programa Interno de Auditoría, a más tardar para su aprobación en la primera quincena de septiembre del año anterior al que se vaya a aplicar;

II. Aplicar el Programa Interno de Auditoría, en los términos aprobados por el Pleno;

III. Formular observaciones y recomendaciones, de carácter preventivo y correctivo a las áreas del Tribunal Electoral que sean auditadas. En su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya lugar;

IV. Dar seguimiento a la atención, trámite y solventación de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorias internas y de las que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa;

V. Proponer al Pleno, promueva ante las instancias competentes, las acciones administrativas y legales que deriven de las irregularidades detectadas en las auditorias;

VI. Proponer al Pleno los anteproyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como la estructura administrativa de su área;

VII. Informar de sus actividades institucionales al Pleno de manera trimestral y en el mes de diciembre, el resultado de las auditorias practicadas conforme al Programa Anual;

VIII. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Tribunal Electoral, mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquellos derivados de las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable;

IX. Instrumentar los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores del Tribunal Electoral, con excepción de los Magistrados Electorales que estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 29 de este Código. La información relativa a las sanciones no se hará pública hasta en tanto no haya causado estado.

X. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revocación que presenten los servidores públicos del Tribunal, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades;

XI. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido sancionados administrativamente, por resolución ejecutoriada;

XII. Elaborar el instructivo para el adecuado manejo de fondos revolventes;

XIII. Recibir, llevar el registro y resguardar la declaración patrimonial inicial, de modificación o de conclusión de los servidores públicos del Tribunal Electoral que estén obligados a presentarla;

XIV. Participar en las sesiones de los Comités y Subcomités de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública del Tribunal Electoral y opinar respecto de los procedimientos;

XV. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública;

XVI. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno del Tribunal Electoral;

XVII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Pleno y proponer a éste las medidas de prevención que considere;

XVIII. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los Programas Generales del Tribunal Electoral;

XIX. Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados del Tribunal Electoral;

XX. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente;

XXI. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;

XXII. Requerir fundada y motivadamente a los órganos y servidores públicos del Tribunal Electoral la información necesaria para el desempeño de sus atribuciones; y

XXIII. Las demás que le confiera este Código y la normatividad aplicable.
 

El Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en su artículo 49, dispone que para el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 184 y 186 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal a que se han hecho referencia, el Contralor General tendrá las funciones siguientes:

    Artículo 49. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas en los artículos 191 y 193 del Código, el Contralor General tendrá las funciones siguientes:

      I. Informar mensualmente al Pleno, el avance del Programa Operativo Anual, para que se determinen las medidas legales y administrativas conducentes; así como las deficiencias o desviaciones que detecte con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

      II. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Pleno;

      III. Verificar que las áreas administrativas cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;

      IV. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente;

      V. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;

      VI. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas del Tribunal, con el propósito de recomendar las medidas pertinentes;

      VII. Verificar y evaluar la consistencia de la información programática, presupuestal y financiera del Tribunal, de ésta con las fuentes contables y la solidez de los sistemas y procedimientos que se siguen para producirla;

      VIII. Promover acciones preventivas para el adecuado cumplimiento de la normatividad interna del Tribunal;

      IX. Supervisar la atención a las quejas y denuncias que se formulen en materia de responsabilidades administrativas;

      X. Vigilar la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa en que incurran los servidores y ex servidores públicos del Tribunal; emitir las resoluciones y, en su caso, imponer las sanciones atinentes proveyendo lo necesario para su debido cumplimiento; en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

      XI. Supervisar la tramitación y emitir la resolución en los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones administrativas que dicte la Contraloría;

      XII. Promover ante las instancias competentes las acciones legales que deriven de los procedimientos disciplinarios administrativos;

      XIII. Expedir constancias de la inexistencia de registro de sanción administrativa a aquellos que lo soliciten;

      XIV. Coordinar la ejecución de auditorías financieras, operacionales y de resultados a las unidades organizacionales del Tribunal y, en su caso, recomendar las acciones preventivas y correctivas para la solventación de las observaciones;

      XV. Coordinar, vigilar y supervisar el seguimiento a las observaciones que deriven de las auditorías realizadas, por la propia Contraloría, así como de las recomendaciones formuladas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea y por auditores externos, e informar periódicamente al Pleno sobre el estado que guardan;

      XVI. Revisar que las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, se ajusten a los procedimientos normativos y montos autorizados;

      XVII. Coordinar y supervisar que la sustanciación de los recursos de inconformidad que presenten los proveedores con relación a los actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones, contratación de arrendamientos, servicios y obra pública, se lleven a cabo en términos de la legislación aplicable y en su oportunidad emitir la resolución correspondiente;

      XVIII. Coordinar y vigilar que la sustanciación de los procedimientos sancionatorios a proveedores que incumplan las condiciones establecidas en los contratos respectivos o por inobservancia de los lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, y obra pública, se lleven a cabo en términos de la legislación aplicable y en su oportunidad emitir la resolución correspondiente;

      XIX. Coordinar y vigilar que los servidores públicos del Tribunal, presenten, sus declaraciones de situación patrimonial, asimismo, llevar el registro y seguimiento respectivo, en términos de la normatividad aplicable;

      XX. Requerir a las unidades administrativas y servidores públicos del Tribunal, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, toda la información y documentación necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones;

      XXI. Participar en comités y reuniones de trabajo, en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, designar a sus representantes;

      XXII. Vigilar el debido cumplimiento de la normatividad en materia Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos;

      XXIII. Vigilar que los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Tribunal se realicen en términos de la normatividad aplicable;

      XXIV. Comparecer ante las diversas instancias jurisdiccionales, en su calidad de autoridad responsable;

      XXV. Solicitar informes, documentos, así como el apoyo y colaboración a las diversas autoridades, dependencias, entidades y órganos públicos;

      XXVI. Coordinar las actividades del titular de las Direcciones de Área adscritas a la Contraloría; XXVII. Proponer al Pleno la estructura administrativa de su área y acordar con el presidente las cuestiones administrativas de la misma;

      XXVIII. Atender las solicitudes de información de las diversas áreas del Tribunal, en el ámbito de su competencia;

      XXIX. Emitir opiniones en los asuntos de su competencia, y

      XXX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le encomienden el Pleno o el Presidente.

 


Cánovas Theriot Roberto

Contralor General

Tel. 5340 4600 Ext. 1221

r.canovas@tedf.org.mx

Síntesis curricular


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