Los artículos 180 y 181 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, señalan las atribuciones conferidas a las Coordinaciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal, tal y como a continuación se detallan:
Artículo 180. El Tribunal
Electoral cuenta con Coordinaciones que tienen a su cargo las
tareas de Archivo, Difusión, Transparencia y Comunicación
Social. En el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, los artículos 61 y 63 disponen que para el adecuado desempeño de las tareas que le están encomendadas, el Tribunal contará con una coordinación para atender las funciones relativas a Difusión y Transparencia, cuyas atribuciones se señalan a continuación: Artículo 61. La Coordinación de Difusión y Transparencia, por conducto de su titular, tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento del área; II. Proponer al Pleno por conducto del Presidente, su programa de actividades; III. Supervisar el funcionamiento de la Oficina de Información Pública del Tribunal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; la Ley de Archivos del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; IV. Proponer al Comité de Transparencia proyectos para la difusión de la cultura de transparencia adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales en las materias de transparencia y archivos; V. Promover la cultura de transparencia y acceso a la información entre los servidores públicos del Tribunal a través del la capacitación, en coordinación con el Centro de Capacitación Judicial Electoral; VI. Promover la celebración, de convenios generales que permitan realizar una adecuada difusión inter-institucional con instancias afines; VII. Evaluar y autorizar el programa editorial y los materiales informativos para la difusión interna y externa; VIII. Supervisar el diseño, preparación, impresión y edición de las publicaciones del Tribunal; IX. Colaborar con la Dirección General Jurídica en los trámites relativos a derechos de autor y registro de las publicaciones del Tribunal; X. Evaluar cuantitativa y cualitativamente los programas editoriales y someter los resultados a la consideración del Presidente; XI. Determinar el tiraje de las publicaciones y materiales de difusión que se elaboren en el Tribunal; XII. Fortalecer la imagen institucional, a través de la difusión intra e interinstitucional y en los diferentes sectores de la sociedad, con excepción de los medios de comunicación social; XIII. Evaluar la pertinencia de asistir a foros para las labores de posicionamiento y difusión del Tribunal; XIV. Apoyar las tareas del Centro de Capacitación; XV. Actualizar, incrementar y vigilar el acervo documental del Tribunal; XVI. Coordinarse con el área de Tecnologías de la Información para el oportuno establecimiento y actualización de los programas de cómputo y el uso del equipo técnico para el debido cumplimiento de sus funciones; XVII. Elaborar el material didáctico y de difusión, digitalización de imágenes y textos, así como presentaciones gráficas relacionadas con la organización y funcionamiento del Tribunal; XVIII. Distribuir y llevar el registro y control de las publicaciones del Tribunal; XIX. Transparentar las actividades que se llevan a cabo en el Tribunal a través de la distribución de materiales y publicaciones; XX. Administrar el contenido y diseño del sitio de Intranet del Tribunal y coordinar con las diferentes áreas y, en su caso, con instancias externas, la publicación de la información de acuerdo con la normatividad interna; XXI. Administrar el contenido del apartado de Transparencia del sitio de Internet del Tribunal y coordinar con las diferentes áreas la difusión de la información pública de oficio conforme a las leyes y reglamentos de la materia, así como normatividad interna aplicable; XXII. Informar al Presidente, respecto del funcionamiento del área a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia, y XXIII. Aquellas encomendadas por la instancia superior jerárquica relacionadas con sus atribuciones.
Articulo 63. La Oficina de Información Pública, cuyo titular será quien ocupe la Subdirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de ausencia, el encargado provisional de la misma, será designado por el Director de la Coordinación de Difusión y Transparencia, tendrá las atribuciones siguientes: I. Recibir, tramitar, dar respuesta y seguimiento a las solicitudes de acceso a la información que reciba el Tribunal; II. Auxiliar a los solicitantes en el llenado de la solicitud de acceso a la información requerida, orientándolo en forma sencilla y comprensible sobre los tramites y procedimientos que deben efectuarse; las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, así como de las instancias ante las que se puede acudir a solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de los servidores públicos de que se trate; III. Realizar las notificaciones previstas en la ley de la materia, con el apoyo de la Secretaria General; IV. Llevar un libro de registro de las solicitudes de información que se presenten; V. Proporcionar directamente la información a disposición del público; VI. Elaborar y autorizar los formatos que faciliten el acceso a la información o la rectificación de datos personales, y VII. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables o le encomienden el Pleno, el Presidente o el Director de la Coordinación de Difusión y Transparencia. La Subdirección de Difusión actualmente opera tres lineas editoriales.
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