Los artículos 171 y 173 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, señalan las atribuciones conferidas a la Dirección General Jurídica del Tribunal Electoral del Distrito Federal, tal y como a continuación se detallan: Artículo 171. La Dirección General Jurídica tiene a su cargo la atención de los asuntos normativos, contractuales y contenciosos, así como la defensa de los intereses del Tribunal Electoral.
Artículo 173. Son atribuciones
del titular de la Dirección General Jurídica:
Los artículos 54 y 55 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, señalan las atribuciones conferidas a la Dirección General Jurídica del Tribunal Electoral del Distrito Federal, tal y como a continuación se detalla: Artículo 54. El Tribunal contará con una Dirección General Jurídica, cuyo titular será designado por el Pleno a propuesta del Presidente, previo dictamen de la Secretaría Administrativa sobre el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo, siendo los siguientes: I. Ser ciudadano del Distrito Federal, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Gozar de buena reputación; III. No encontrarse impedido para ocupar el cargo, de conformidad con el artículo 198, párrafos quinto, octavo y noveno del Código, y IV. Contar con título profesional de abogado o licenciado en derecho expedido legalmente y con experiencia en el manejo de procedimientos jurisdiccionales, preferentemente en materia de amparo, así como en materia consultiva de, por lo menos, cinco años al día de su designación. Las ausencias del Director General Jurídico serán cubiertas mediante acuerdo del Presidente, por cualquiera de los Directores de Área, hasta que el Pleno determine lo conducente. Artículo 55. Además de las atribuciones conferidas por la Ley Procesal Electoral, la Dirección General Jurídica, por conducto de su titular, tendrá las siguientes: I. Llevar a cabo la representación legal del Tribunal, conjunta o separadamente con el Presidente, ante autoridades administrativas, laborales o judiciales, ya sea locales o federales, a excepción de los asuntos relacionados con la materia electoral o de participación ciudadana; II. Coadyuvar con el Presidente en los juicios o procedimientos en que el Tribunal sea parte o tenga interés jurídico, en términos del poder que le sea otorgado para tal efecto; III. Suplir al Presidente en sus ausencias para la representación legal del Tribunal en los juicios de amparo; IV. Atender los juicios de amparo, llevando a cabo todos los actos que sean necesarios, y los procedimientos que se siguen ante las Comisiones de Derechos Humanos; V. Brindar asesoría a los funcionarios o empleados del Tribunal, cuando con motivo del ejercicio de su cargo, se vean involucrados en procedimientos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, ya sean locales o federales, diversas al Tribunal; VI. Coadyuvar con el Presidente en la formulación de denuncias de hecho en materia penal y atender las diligencias que se deriven de las mismas; VII. Asesorar y desahogar consultas en materia jurídica a las áreas del Tribunal, para el debido ejercicio de sus atribuciones; así como realizar los estudios que determine el Pleno o el Presidente sobre asuntos concretos del organismo, no relacionados con cuestiones jurisdiccionales electorales o de participación ciudadana; VIII. Formular, revisar y validar conforme a las disposiciones legales aplicables, los proyectos de contratos, convenios, bases de coordinación y demás actos jurídicos que celebre el Tribunal; así como llevar un registro para su control; IX. Emitir opinión cuando así lo requiera el Presidente o el Pleno, respecto de los proyectos de manuales, lineamientos, bases, políticas, y demás normatividad interna; X. Emitir opinión, para efectos internos, sobre el alcance de las disposiciones contenidas en manuales, lineamientos, bases, políticas y demás normas que haya emitido el Pleno, cuando éste o el Presidente así lo soliciten; XI. Recopilar y sistematizar la información necesaria, a efecto de que el Presidente esté en posibilidad de rendir los informes a que se refiere el artículo 187, incisos k) y s) del Código; XII. Apoyar en la redacción de proyectos de acuerdos e informes, cuando así lo soliciten el Pleno o el Presidente; XIII. Apoyar al Presidente, en las acciones tendientes a prevenir y atender posibles conflictos entre las normas internas; XIV. Proporcionar asesoría jurídica a la Secretaría Administrativa cuando ésta así lo solicite, en los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres proveedores y en la adjudicación directa de contratos; XV. Fungir como enlace del Tribunal ante el Comité Coordinador para la Elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; XVI. Representar al Tribunal con apoyo del personal adscrito a su área, en los conflictos que se establezcan entre éste y sus servidores, incluyendo a codemandados físicos que laboren para el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley Procesal Electoral; XVII. Tramitar lo relativo a derechos de autor y registro de las publicaciones del Tribunal en colaboración con la Coordinación de Difusión y Transparencia; XVIII. Tramitar la publicación de documentos ordenados por el Pleno en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta; XIX. Informar al Presidente, permanentemente, respecto del funcionamiento del área a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia, y XX. Aquellas encomendadas por la instancia superior jerárquica relacionadas con sus atribuciones.
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