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Los artículos 158, 159
Y 160 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, señalan las atribuciones conferidas al Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, tal y como a continuación se detalla:
Artículo 158. Son atribuciones
del Pleno:
I. Elegir, de entre
los Magistrados Electorales, al que fungirá como Presidente;
II. Designar cada cuatro
años a los Magistrados que integrarán la Comisión de
Conciliación y Arbitraje para la instrucción de los conflictos
laborales o derivados de la determinación de sanciones
administrativas entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
III. Calificar y
resolver sobre las excusas e impedimentos que presenten los
Magistrados Electorales;
IV. Determinar la
fecha y hora de sus sesiones públicas y reuniones privadas;
V. Emitir el acuerdo
relativo a las reglas para la elaboración y publicación de las
tesis de jurisprudencia y relevantes;
VI. Definir los
criterios de jurisprudencia y relevantes conforme a lo
establecido en este Código y en el Reglamente Interior;
VII. Ordenar, en
casos extraordinarios, que el Magistrado instructor realice
alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, aún después de
haber cerrado la instrucción;
VIII. Decretar la
realización de recuentos totales o parciales de votación, en
términos de lo establecido en la Ley Procesal;
IX. Aprobar el
Programa Anual de Auditoría que presente el Contralor General; y
X. Presentar a
la Asamblea Legislativa propuestas de reforma en materia
electoral.
Artículo 159. En lo que se
refiere a la administración del Tribunal, el Pleno únicamente tendrá
las siguientes:
I. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior,
los procedimientos, manuales, lineamientos y demás normatividad
necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral. Las
propuestas que en esta materia presenten los Magistrados
Electorales, lo harán por conducto del Magistrado Presidente;
II. Aprobar el Programa Operativo Anual y proyecto de
presupuesto anual del Tribunal Electoral del Distrito Federal y
remitirlos a través del Magistrado Presidente al Jefe de Gobierno
para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal del año correspondiente;
III. Designar o remover, a propuesta del Magistrado
Presidente, a los titulares de la Secretaría General, de la
Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica y de las
Coordinaciones;
IV. Aprobar la estructura de los órganos y áreas del Tribunal
Electoral, conforme a las necesidades del servicio y los recursos
presupuestales autorizados;
V. Tramitar las renuncias y otorgar las licencias de los
Magistrados Electorales;
VI. Imponer los descuentos correspondientes a los Magistrados
Electorales, en caso de ausencias injustificadas a sus labores;
VII. Autorizar al Presidente la suscripción de convenios de
colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean
nacionales o internacionales;
VIII. Otorgar, cuando proceda, las licencias de titulares de
la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la
Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las
Coordinaciones;
IX. Acordar, cuando proceda, el inicio del procedimiento por
responsabilidad administrativa de los titulares de la Secretaría
General y Secretaría Administrativa, de la Dirección General
Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;
X. Conocer los informes trimestrales que rindan los órganos
del Tribunal Electoral;
XI. Fijar los lineamientos para la selección, capacitación,
designación y retiro del personal del Tribunal Electoral;
XII. Aprobar la realización de tareas de capacitación,
investigación y difusión en materia electoral o disciplinas afines;
XII. Aprobar los proyectos de procedimientos, manuales e
instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones
de la Contraloría General, así como de la estructura administrativa
de su área; y
XIV. Las demás que prevea este Código y la Ley Procesal
Electoral.
Artículo 160. El Pleno llevará a cabo sesiones públicas para
la resolución de los asuntos, salvo cuando determine que la sesión
sea privada, en términos de lo establecido en este Código y el
Reglamento Interior del Tribunal Electoral.Serán públicas las sesiones en que se conozcan los asuntos
siguientes:
I.
Elección del Magistrado Presidente;
II.
Resolución de los medios de impugnación interpuestos en términos de
la Ley Procesal Electoral;
III.
Resolución de los conflictos o diferencias entre el Instituto
Electoral y sus servidores o entre el propio Tribunal Electoral y
sus servidores salvo cuando, a juicio del Pleno, el tema amerite que
la sesión sea privada o se cumpla con una sentencia de amparo;
IV.
Presentación del informe que el Magistrado Presidente rinda
anualmente al Pleno sobre el estado general que guarda el Tribunal
Electoral; y
V.
En los demás casos en que, por la naturaleza del asunto, el Pleno
así lo considere pertinente.
El Pleno celebrará reuniones privadas para la atención de los
asuntos de su competencia, las cuales deberán verificarse por lo
menos una vez a la quincena, cuando no tenga lugar un proceso
electoral o procedimiento de participación ciudadana.
Las reuniones privadas se sujetarán a la regulación que se
establezca en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
El Presidente del Tribunal podrá convocar a sesiones públicas o
reuniones privadas en el momento y con la anticipación que considere
pertinente para tratar asuntos urgentes, relevantes o que por
cualquier circunstancia, a su juicio, sea necesario tratar o
resolver.
De igual forma, en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en los artículos 6 y 7, disponen que para el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 158, 159 Y 160 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal a que se han hecho referencia, el Pleno tendrá las funciones siguientes:
Artículo 6. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, el Pleno contará con las funciones siguientes:
I. Efectuar las adecuaciones necesarias al presupuesto autorizado al Tribunal, para el mejor cumplimiento de sus programas;
II. Aprobar, en los casos que estime convenientes, los términos y condiciones a que deberán sujetarse los contratos y convenios que celebre el Tribunal;
III. Autorizar el pago por única vez como gratificación extraordinaria al personal que se separe voluntariamente del Tribunal, siempre que exista suficiencia presupuestal y se emita el acuerdo correspondiente;
IV. Aprobar las políticas y lineamientos en materia de ingreso, promoción, estímulos y retiro de los trabajadores del Tribunal;
V. Dictar los acuerdos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal, y
VI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 7. De conformidad con el principio de publicidad procesal en materia electoral, previsto por los artículos 2, párrafo tercero del Código, así como 6 y 7 de la Ley Procesal Electoral, el Pleno sesionará públicamente para la resolución de los asuntos, salvo cuando el Pleno o el Presidente del Tribunal determinen que la sesión sea o deba continuar en privado, en ejercicio de las atribuciones que
les confieren, respectivamente, los artículos 183 y 187, inciso c) del propio Código.
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