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Los artículos
161 Y 162 del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, señalan las atribuciones conferidas al Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, tal y como a continuación se detallan:
Artículo 161. El Presidente del
Tribunal Electoral será electo por los propios Magistrados
Electorales para un período de cuatro años, con posibilidad de
reelección.
Para la elección del Magistrado Presidente, se seguirá el
procedimiento que establezca este Código y el Reglamento Interior
del Tribunal Electoral.
Artículo 162. El Magistrado Presidente, además de las
atribuciones que le corresponden como Magistrado Electoral, tiene
las siguientes:
I. Representar legalmente al Tribunal Electoral, suscribir
convenios informando de ello al Pleno, otorgar todo tipo de poderes
y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran
para el buen funcionamiento de la institución;
II. Convocar a los Magistrados Electorales a sesiones
públicas y reuniones privadas;
III. Presidir las sesiones y reuniones del Pleno, así como
dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las
sesiones públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura
debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y, de ser
necesario, la continuación de la sesión en privado;
IV.
Proponer al Pleno el nombramiento y remoción de los
titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa,
de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de
las Coordinaciones;
V. Coordinar los trabajos de los órganos y áreas del Tribunal
Electoral, aplicando los programas, políticas y procedimientos
institucionales, informando de ello al Pleno, cada seis meses;
VI. Vigilar, con el apoyo del Secretario General, que se
cumplan, según corresponda, las determinaciones del Pleno y de los
Magistrados Electorales;
VII. Proponer al Pleno el Programa Operativo Anual y el
anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral;
VIII. Turnar a los Magistrados Electorales, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral,
los juicios para que los sustancien y formulen los proyectos de
resolución;
IX. Informar al Pleno sobre el cumplimiento de las sentencias
del Tribunal, a fin de que se determine lo procedente;
X.
Rendir anualmente ante el Pleno, un informe de actividades
donde se exponga el estado general del Tribunal;
XI. Suscribir previa conocimiento del Pleno, convenios de
colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean
nacionales o internacionales;
XII. Proveer lo necesario a fin de cubrir las ausencias
temporales de los titulares de la Secretaría General, de la
Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica y de las
Coordinaciones, designando a los respectivos encargados del
despacho;
XIII. Vigilar la oportuna integración y adecuado
funcionamiento de los órganos y áreas del Tribunal;
XIV. Ordenar la publicación de las tesis relevantes y de
jurisprudencia que apruebe el Pleno, dentro de los seis meses
posteriores a la conclusión de los procesos electorales o
procedimiento de participación ciudadana;
XV. Acordar con los titulares de las áreas del Tribunal
Electoral, los asuntos de su competencia;
XVI. Llevar la correspondencia del Tribunal;
XVII. Dictar y ejecutar las medidas necesarias para el
despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal;
XVIII. Comunicar a la Asamblea Legislativa la ausencia
definitiva de algún Magistrado Electoral; y
XIX. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal
Electoral y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
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Riva Palacio Neri Adolfo
Magistrado Presidente
Tel. 5340 4600 Ext. 1402
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Síntesis curricular
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