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Secretaría Administrativa
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El artículo 170 del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, señala las atribuciones conferidas a la Secretaria Administrativa del Tribunal Electoral del Distrito Federal, tal y como a continuación se detalla:
Artículo 170. La Secretaría
Administrativa depende directamente del Magistrado Presidente y
tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas,
aplicando las políticas, normas y procedimientos para la
administración de los recursos humanos, financieros y
materiales, así como para la prestación de los servicios
generales en el Tribunal Electoral;
II. Integrar el proyecto del Programa Operativo Anual y
con base en él formular el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos del Tribunal Electoral conforme a la normatividad
aplicable y presentarlo al Magistrado Presidente;
III.
Proponer al Pleno, por conducto del Magistrado
Presidente:
a. Modificaciones a la estructura orgánica del Tribunal
Electoral;
b. Los proyectos de procedimientos administrativos para
el buen funcionamiento del Tribunal Electoral;
c.
Los proyectos de tabuladores y las remuneraciones
aplicables al personal del Tribunal Electoral; y
d.
El proyecto de manual de organización y
funcionamiento, así como el catálogo de cargos y puestos del
Tribunal Electoral.
IV. Establecer y operar los sistemas administrativos y
contables para el ejercicio y control presupuestales;
V. Presentar trimestralmente al Pleno, por conducto del
Magistrado Presidente, un informe sobre el avance programático
presupuestal y del ejercicio del gasto del Tribunal Electoral;
VI. Verificar que las normas, lineamientos y
procedimientos administrativos del Tribunal Electoral se ajusten
a los principios y conceptos que forman parte del esquema de
armonización contable en el Distrito Federal;
VII. Expedir los nombramientos del personal del Tribunal
Electoral, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Proveer lo necesario para que se publiquen los
acuerdos y resoluciones del Pleno del Tribunal; y
IX.
Las demás previstas en este Código, el Reglamento
Interior del Tribunal o las que le encomiende el Pleno o el
Magistrado Presidente.
El Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federall, en su artículo 42, dispone que para el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 170 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal a que se ha hecho referencia, el Secretario Administrativo tendrá las funciones siguientes:
Artículo 42. El Tribunal contará con una Secretaría Administrativa, cuyo titular será designado por el Pleno a propuesta del Presidente, previo dictamen que éste emita sobre el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo, siendo los siguientes:
I. Ser ciudadano del Distrito Federal, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Gozar de buena reputación;
III. No encontrarse impedido para ocupar el cargo, de conformidad con el artículo 198, párrafos quinto, octavo y noveno del Código, y
IV. Contar con título y cédula profesional legalmente expedidos en administración, economía, contaduría pública, derecho o carreras afines, y con experiencia profesional de por lo menos cinco años al día de la designación, dentro de los cuales dos años deberán corresponder a experiencia en áreas administratívas.
Las ausencias del Secretario Administrativo serán cubiertas mediante acuerdo del Presidente, por cualquiera de los Directores de Área, hasta que el Pleno determine lo conducente..
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Velázquez Miranda Mario
Secretario Administrativo
Tel. 5340 4600 Ext. 1314
mario.velazquez@tedf.org.mx
Síntesis curricular
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