El artículo 167 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, señala las atribuciones conferidas a la Secretaría General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, tal y como a continuación se detalla: Artículo
167. El Secretario General dependerá directamente del Pleno, y
tendrá las atribuciones siguientes:
De igual forma, en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en su artículo 29, dispone que para el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 167 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal a que se ha hecho referencia, el Secretario General tendrá las funciones siguientes: Artículo 29. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 188 del Código, el Secretario General tendrá las funciones siguientes: I. Certificar las actuaciones de la Comisión de Conciliación y Arbitraje en los procedimientos especiales a que se refiere el artículo 105, fracción IX de la Ley Procesal Electoral; II. Dar cuenta con los proyectos de sentencia que no resuelvan el fondo de un asunto, así como de aquéllos en que el Pleno lo acuerde; III. Elaborar los proyectos de manuales de sus áreas de apoyo y someterlos, por conducto del Presidente, a la aprobación del Pleno; Coordinación de Difusión y Transparencia 2010 13 IV. Informar al Presidente, permanentemente, respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia; V. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional, que le sean requeridos por el Pleno, el Presidente o los Magistrados; VI. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente en los estrados del Tribunal, la lista de los asuntos a resolver en la sesión correspondiente; VII. Solicitar con oportunidad al Magistrado ponente, original y copia de los proyectos de sentencia que se presentarán en la sesión respectiva; VIII. Verificar que los Magistrados reciban, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, copia de los proyectos de sentencia que se presentarán en la sesión respectiva; IX. Legalizar, con la autorización del Presidente, en el ámbito de su competencia, la firma de cualquier servidor en los casos que la ley lo exija; X. Supervisar la elaboración de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno; XI. Elaborar el proyecto de acuerdo relativo a las reglas para la elaboración y publicación de las tesis de jurisprudencia y relevantes; y someterlo, por conducto del Presidente, a la aprobación del Pleno; XII. Informar al Presidente y al Pleno respecto del cumplimiento de los acuerdos que dicho órgano colegiado emita; XIII. Coadyuvar con el Presidente en el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 187, párrafo tercero, incisos f) y p) del Código; XIV. Coordinar la provisión de todos los elementos necesarios para la realización de las sesiones y reuniones de Pleno; XV. Llevar el registro de las tesis de jurisprudencia que se adopten, así como dar a conocer de manera puntual y oportuna, los criterios jurisprudenciales y tesis relevantes aprobados por el Pleno, y XVI. Aquellas encomendadas por el superior jerárquico relacionadas con sus atribuciones.
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