COORDINACIÓN DE DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA

OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA

   
 

Consultas formuladas a la OIP durante el año 2011

 

 

No. Pregunta Respuesta Acuerdo
401

Información sobre juicios ya sean civiles, penales, administrativos, mercantiles, familiares o bien laborales, así como procedimientos administrativos dentro de las dependencias del gobierno del D.F., de las personas que se mencionan: Pablo Creel, Miguel Ortíz Monasterio y Juan Carlos Hevia.


Datos para facilitar su localización
Pertenecen a la persona moral GRUPO MEDIOS, S.A. DE C.V. (sic)
 

La Oficina de Información Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal (OIP), dentro del cúmulo de sus facultades, carece de competencia para conocer de la presente solicitud de información pública al rubro identificada materia de este acuerdo, conforme a lo previsto por los artículos 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 1° fracción VI y 5 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (LPEDF), 61, fracción III, 62 y 63, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal (RITEDF), interpretados en forma sistemática y funcional.


Lo anterior es así, toda vez que habiendo examinado el contenido de la información requerida, se infiere que las peticiones de mérito, están vinculadas directamente con las causales de incompetencia de una solicitud que, de actualizarse, dan motivo a orientar y/o turnar la misma a la Oficina de Información Pública que corresponda. En concordancia con los artículos 47 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF).
 

(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE)
 

TEDF-OIP-401/2011
402

¿Puede el actual contralor Interno del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL de nombre Fernando Jordan Siliceo del Prado, sostener fructiferas reuniones con el Lic. Martí Batres Guadarrama y diversos allegados a éste último, con la finalidad de confabular y suministrarle información legal y financiera de carácter sustantivo de diversas dependencias para que agudamente se cuestione la gestión del Lic. Marcelo Ebrard Casaubón en el próximo informe que rendirá el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y que le corresponderá dar respuesta a la Lic. Alejandra Barrales, de quién también le ha suministrado información al propio Martí?.

La Oficina de Información Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal (OIP), dentro del cúmulo de sus facultades, carece de competencia para conocer de la presente solicitud de información pública al rubro identificada materia de este acuerdo, conforme a lo previsto por los artículos 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 1° fracción VI y 5 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (LPEDF), 61, fracción III, 62 y 63, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal (RITEDF), interpretados en forma sistemática y funcional.


Lo anterior es así, toda vez que habiendo examinado el contenido de la información requerida, se infiere que las peticiones de mérito, están vinculadas directamente con las causales de incompetencia de una solicitud que, de actualizarse, dan motivo a orientar y/o turnar la misma a la Oficina de Información Pública que corresponda. En concordancia con los artículos 47 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF).
 

(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE)
 

TEDF-OIP-402/2011
403

1.- EXPIDA COPIA ESCRITA O ELECTRÓNICA DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL, ASÍ COMO SU NÚMERO DE REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DF.


2.- INFORME LOS NOMBRES DE LAS EMPRESAS QUE SURTEN INSUMOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y QUE CUENTEN CON CONTRATOS VIGENTES, ANEXANDO COPIAS DE LAS FACTURAS EXPEDIDAS DURANTE LOS AÑOS 2010 Y 2011.


3.- INFORME SOBRE LOS EVENTOS DE SIMULACROS INTERNOS, EN CADA UNA DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, INSTITUTOS DE FORMACION O CAPACITACION, O REPRESENTACIONES UBICADAS EN EL DISTRITO FEDERAL, REALIZADOS DURANTE LOS AÑOS 2010 Y 2011, SEÑALANDO TIPO DE EJERCICIO, FECHA DE REALIZACIÓN, NUMERO DE PARTICIPANTES, LUGAR EN QUE SE REALIZARON Y RESULTADOS FINALES DE EVALUACIÓN.


4.- INFORME POR ESCRITO LOS NOMBRES Y CARGOS DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL COMITÉ INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL, DE CADA UNA DE SUS SEDES UBICADAS EN EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO LOS INTEGRANTES DE LAS BRIGADAS QUE LOS COMPONEN, INCLUYENDO EL ACTA CONSTITUTIVA DE CADA UNO DE ELLOS. (sic)

En atención a su solicitud de información de conformidad con la respuesta emitida por la Secretaría Administrativa de este Tribunal Electoral local le comunicamos lo siguiente:
 

Respecto de su pregunta “1.- EXPIDA COPIA ESCRITA O ELECTRÓNICA DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL, ASÍ COMO SU NÚMERO DE REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DF.”, anexo al presente acuerdo le enviamos un archivo en formato PDF que corresponde al Programa Interno de Protección Civil que identificará con el nombre del archivo “Programa Interno PC”, asimismo, le enviamos otro archivo en formato PDF denominado “Registro” que contiene el oficio número SPC/SCPPP/DGP/TA0237/2009, suscrito por el Director General de Prevención de la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos de la Secretaría de Protección Civil, mediante el cual se comunica a este Órgano Jurisdiccional que el registro es el DGPC-556-PECJ-670414/09”.


Por lo que hace a su pregunta “2.- INFORME LOS NOMBRES DE LAS EMPRESAS QUE SURTEN INSUMOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y QUE CUENTEN CON CONTRATOS VIGENTES, ANEXANDO COPIAS DE LAS FACTURAS EXPEDIDAS DURANTE LOS AÑOS 2010 Y 2011.”, le informamos que la empresa que surtió los insumos de protección civil para este órgano jurisdiccional en el año 2010 es “Climas y Servicios Integrales en Ingeniería”, y por lo que hace al año 2011 no se han ejercido recursos en materia de protección civil; en este sentido anexamos un archivo en formato PDF denominado “Facturas”, el cual contiene el escaneo de las facturas número 176 y 177 expedidas por la empresa en comento sobre insumos de protección civil, correspondientes al año 2010.


(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE)

TEDF-OIP-403/2011
404

Solicito se me envíe la siguiente información:
Se me diga el gasto efectuado por el mes de enero en luz por el año de 2008, también se me mande recibo de luz que avale dicha cantidad. (sic)
 

En atención a su solicitud de información de conformidad con la respuesta emitida por la Secretaría Administrativa de este Tribunal Electoral local le comunicamos lo siguiente:


Por lo que hace su cuestionamiento sobre: “el gasto efectuado por el mes de enero en luz por el año de 2008”, hacemos de su conocimiento que el gasto derivado del servicio de energía eléctrica correspondiente al mes de enero de 2008, ascendió a la cantidad de $51,463.00 (cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.).


Al respecto y sobre su requerimiento de “también se me mande recibo de luz que avale dicha cantidad”, le comunicamos que anexo al presente acuerdo encontrará un archivo en formato PDF de nombre “RECIBO”, que corresponde al recibo de pago que ampara al referido pago.


Finalmente, nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el particular en calle Magdalena número 21, tercer piso, colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en México, Distrito Federal o en el teléfono 53 40 46 00 extensiones 1135 ó 1203, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, con las servidoras públicas Berenice Albor Valdés e Iveth Morales Leal.

TEDF-OIP-404/2011
405

“Estado de Situacion Financiera” (sic).

se considera oportuno prevenir al solicitante para que en el término de cinco días hábiles contados a partir de que sea legalmente notificado del presente proveído, nos aclare la información que solicita, en el sentido de que precise el periodo del cual requiere la información en comento, toda vez que los Estados de Situación Financiera se presentan de manera mensual”, para estar en aptitud de proporcionar la información requerida; lo anterior se le comunica con la única finalidad de garantizar su derecho de acceso a la información y que la misma le sea entregada de acuerdo con sus necesidades, ya que para este Tribunal Electoral es de suma importancia contar con todos los elementos para poder dar una respuesta satisfactoria.


Asimismo, se hace de su conocimiento que en caso de no aclarar la información antes referida en el término de cinco días hábiles, se tendrá por no presentada su solicitud. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 párrafo cuarto, fracción III y párrafo quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.


(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE)

TEDF-OIP-405/2011
406

Solicito información hacerca de a funciones del gobierno. (sic)

La Oficina de Información Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal (OIP), dentro del cúmulo de sus facultades, carece de competencia para conocer de la presente solicitud de información pública al rubro identificada materia de este acuerdo, conforme a lo previsto por los artículos 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 1° fracción VI y 5 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (LPEDF), 61, fracción III, 62 y 63, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal (RITEDF), interpretados en forma sistemática y funcional.


Lo anterior es así, toda vez que habiendo examinado el contenido de la información requerida, se infiere que las peticiones de mérito, están vinculadas directamente con las causales de incompetencia de una solicitud que, de actualizarse, dan motivo a orientar y/o turnar la misma a la Oficina de Información Pública que corresponda. En concordancia con los artículos 47 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF).
 

(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE)
 

TEDF-OIP-406/2011
407

En lo que va del 2011 se han registrado casos de corrupción o nepotismo, al interior de ese ente publico????


Si es así quisiera saber el nombre del involucrado, cargo, sueldo, y sanción que se le dio al personal corrupto. Así mismo copia en PDF del Acta levantada. (sic)

En atención a su solicitud de información de conformidad con la respuesta emitida por la Contraloría General de este Tribunal Electoral local le comunicamos lo siguiente:


Sobre su cuestionamiento “En lo que va del 2011 se han registrado casos de corrupción o nepotismo, al interior de ese ente público???? Si es así quisiera saber el nombre del involucrado, cargo, sueldo, y sanción que se le dio al personal corrupto. Así mismo copia en PDF del Acta levantada.”, le comentamos que conforme al Libro de Gobierno con el que cuenta la Contraloría General de este Órgano Autónomo, en lo que va del año 2011, no se han presentados quejas o denuncias relacionadas con casos de corrupción y nepotismo en contra de servidores públicos adscritos a este Tribunal Electoral local; por lo que en consecuencia, no hay nombre, cargo, sueldo ni sanción que informar; tampoco se ha levantado Acta al respecto.


Finalmente, nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el particular en calle Magdalena número 21, tercer piso, colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en México, Distrito Federal o en el teléfono 53 40 46 00 extensiones 1135 ó 1203, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, con las servidoras públicas Berenice Albor Valdés e Iveth Morales Leal.

TEDF-OIP-407/2011
408

Solicitamos los documentos que contengan la información del número de casos en los cuales se ha condenado a personas que hayan sido sujetas a arraigo desde el 18 de junio de 2008 a la fecha desglosadas por mes y año. (sic)

La Oficina de Información Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal (OIP), dentro del cúmulo de sus facultades, carece de competencia para conocer de la presente solicitud de información pública al rubro identificada materia de este acuerdo, conforme a lo previsto por los artículos 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 1° fracción VI y 5 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (LPEDF), 61, fracción III, 62 y 63, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal (RITEDF), interpretados en forma sistemática y funcional.


Lo anterior es así, toda vez que habiendo examinado el contenido de la información requerida, se infiere que las peticiones de mérito, están vinculadas directamente con las causales de incompetencia de una solicitud que, de actualizarse, dan motivo a orientar y/o turnar la misma a la Oficina de Información Pública que corresponda. En concordancia con los artículos 47 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF).
 

(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE)
 

TEDF-OIP-408/2011
409

¿Quienes componen el comite vecinal de la colonia Alvaro Obregon en Iztapalapa? ¿ Que funciones, derechos y obligaciones tienen? (sic)

La Oficina de Información Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal (OIP), dentro del cúmulo de sus facultades, carece de competencia para conocer de la presente solicitud de información pública al rubro identificada materia de este acuerdo, conforme a lo previsto por los artículos 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 1° fracción VI y 5 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (LPEDF), 61, fracción III, 62 y 63, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal (RITEDF), interpretados en forma sistemática y funcional.
 

Lo anterior es así, toda vez que habiendo examinado el contenido de la información requerida, se infiere que las peticiones de mérito, están vinculadas directamente con las causales de incompetencia de una solicitud que, de actualizarse, dan motivo a orientar y/o turnar la misma a la Oficina de Información Pública que corresponda. En concordancia con los artículos 47 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF).
 

(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE)

TEDF-OIP-409/2011
410

De acuerdo al artículo 483 del Código Fiscal Vigente, cuál es la cantidad en dinero que se ha asignado a:
1.- El 15% se destinará a la formación de fondos para la capacitación y superación del personal de la Secretaría, así como para dotar de mejor infraestructura a las áreas que directamente participan en el cobro de la multa.
2.- El 25% para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal hacendario, y
3.- El 60% restante se destinará al personal que participa directamente en el cobro de la multa. (sic)
 

La Oficina de Información Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal (OIP), dentro del cúmulo de sus facultades, carece de competencia para conocer de la presente solicitud de información pública al rubro identificada materia de este acuerdo, conforme a lo previsto por los artículos 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 1° fracción VI y 5 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (LPEDF), 61, fracción III, 62 y 63, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal (RITEDF), interpretados en forma sistemática y funcional.


Lo anterior es así, toda vez que habiendo examinado el contenido de la información requerida, se infiere que las peticiones de mérito, están vinculadas directamente con las causales de incompetencia de una solicitud que, de actualizarse, dan motivo a orientar y/o turnar la misma a la Oficina de Información Pública que corresponda. En concordancia con los artículos 47 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF).
 

(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE)
 

TEDF-OIP-410/2011
411

LA INSTITUCION A RECIBIDO ALGUNA QUEJA QUE SE RELACIONE CON PROMOCION ANTICIPADA DE CANDIDATOS, MEDIANTE MANTAS, ESPECTACULARES Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD, CON LO QUE RESPECTA AL PROCESO ELECTORAL 2012.
DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA ME GUSTARIA SABER CUANTAS HAN SIDO, EN CONTRA DE QUIEN Y QUIEN LAS PRESENTA. (sic)
 

En atención a su solicitud de información de conformidad con la respuesta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Electoral local le comunicamos lo siguiente:


Que respecto a su cuestionamiento sobre si “LA INSTITUCION A RECIBIDO ALGUNA QUEJA QUE SE RELACIONE CON PROMOCION ANTICIPADA DE CANDIDATOS, MEDIANTE MANTAS, ESPECTACULARES Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD, CON LO QUE RESPECTA AL PROCESO ELECTORAL 2012. DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA ME GUSTARIA SABER CUANTAS HAN SIDO, EN CONTRA DE QUIEN Y QUIEN LAS PRESENTA”, le comunicamos que de conformidad con el artículo 298 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el 2 de abril del 2012, inician los plazos para solicitar ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, el registro de candidatos para las elecciones que deben realizarse en el proceso electoral local 2011-2012.
 

En esa tesitura, del artículo 300 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, se desprende que con posterioridad a la recepción de las solicitudes de registro de candidaturas, los Consejos General y Distritales de dicho Instituto, celebrarán una sesión con el objeto único de registrar las candidaturas que procedan.


(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE)

TEDF-OIP-411/2011
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       

 

 

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