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| No. | Pregunta | Respuesta | Acuerdo |
| 401 |
Información sobre juicios ya sean civiles, penales, administrativos, mercantiles, familiares o bien laborales, así como procedimientos administrativos dentro de las dependencias del gobierno del D.F., de las personas que se mencionan: Pablo Creel, Miguel Ortíz Monasterio y Juan Carlos Hevia.
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La Oficina de Información Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal (OIP), dentro del cúmulo de sus facultades, carece de competencia para conocer de la presente solicitud de información pública al rubro identificada materia de este acuerdo, conforme a lo previsto por los artículos 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 1° fracción VI y 5 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (LPEDF), 61, fracción III, 62 y 63, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal (RITEDF), interpretados en forma sistemática y funcional.
(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA
SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE) |
TEDF-OIP-401/2011 |
| 402 |
¿Puede el actual contralor Interno del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL de nombre Fernando Jordan Siliceo del Prado, sostener fructiferas reuniones con el Lic. Martí Batres Guadarrama y diversos allegados a éste último, con la finalidad de confabular y suministrarle información legal y financiera de carácter sustantivo de diversas dependencias para que agudamente se cuestione la gestión del Lic. Marcelo Ebrard Casaubón en el próximo informe que rendirá el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y que le corresponderá dar respuesta a la Lic. Alejandra Barrales, de quién también le ha suministrado información al propio Martí?. |
La Oficina de Información Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal (OIP), dentro del cúmulo de sus facultades, carece de competencia para conocer de la presente solicitud de información pública al rubro identificada materia de este acuerdo, conforme a lo previsto por los artículos 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 1° fracción VI y 5 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (LPEDF), 61, fracción III, 62 y 63, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal (RITEDF), interpretados en forma sistemática y funcional.
(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA
SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE) |
TEDF-OIP-402/2011 |
| 403 |
1.- EXPIDA COPIA ESCRITA O ELECTRÓNICA DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL, ASÍ COMO SU NÚMERO DE REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DF.
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En atención a su solicitud de
información de conformidad con la respuesta emitida por la Secretaría
Administrativa de este Tribunal Electoral local le comunicamos lo siguiente: Respecto de su pregunta “1.- EXPIDA COPIA ESCRITA O ELECTRÓNICA DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL, ASÍ COMO SU NÚMERO DE REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DF.”, anexo al presente acuerdo le enviamos un archivo en formato PDF que corresponde al Programa Interno de Protección Civil que identificará con el nombre del archivo “Programa Interno PC”, asimismo, le enviamos otro archivo en formato PDF denominado “Registro” que contiene el oficio número SPC/SCPPP/DGP/TA0237/2009, suscrito por el Director General de Prevención de la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos de la Secretaría de Protección Civil, mediante el cual se comunica a este Órgano Jurisdiccional que el registro es el DGPC-556-PECJ-670414/09”.
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TEDF-OIP-403/2011 |
| 404 |
Solicito se me envíe la siguiente
información: |
En atención a su solicitud de información de conformidad con la respuesta emitida por la Secretaría Administrativa de este Tribunal Electoral local le comunicamos lo siguiente:
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TEDF-OIP-404/2011 |
| 405 |
“Estado de Situacion Financiera” (sic). |
se considera oportuno prevenir al solicitante para que en el término de cinco días hábiles contados a partir de que sea legalmente notificado del presente proveído, nos aclare la información que solicita, en el sentido de que precise el periodo del cual requiere la información en comento, toda vez que los Estados de Situación Financiera se presentan de manera mensual”, para estar en aptitud de proporcionar la información requerida; lo anterior se le comunica con la única finalidad de garantizar su derecho de acceso a la información y que la misma le sea entregada de acuerdo con sus necesidades, ya que para este Tribunal Electoral es de suma importancia contar con todos los elementos para poder dar una respuesta satisfactoria.
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TEDF-OIP-405/2011 |
| 406 |
Solicito información hacerca de a funciones del gobierno. (sic) |
La Oficina de Información Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal (OIP), dentro del cúmulo de sus facultades, carece de competencia para conocer de la presente solicitud de información pública al rubro identificada materia de este acuerdo, conforme a lo previsto por los artículos 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 1° fracción VI y 5 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (LPEDF), 61, fracción III, 62 y 63, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal (RITEDF), interpretados en forma sistemática y funcional.
(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA
SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE) |
TEDF-OIP-406/2011 |
| 407 |
En lo que va del 2011 se han registrado casos de corrupción o nepotismo, al interior de ese ente publico????
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En atención a su solicitud de información de conformidad con la respuesta emitida por la Contraloría General de este Tribunal Electoral local le comunicamos lo siguiente:
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TEDF-OIP-407/2011 |
| 408 |
Solicitamos los documentos que contengan la información del número de casos en los cuales se ha condenado a personas que hayan sido sujetas a arraigo desde el 18 de junio de 2008 a la fecha desglosadas por mes y año. (sic) |
La Oficina de Información Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal (OIP), dentro del cúmulo de sus facultades, carece de competencia para conocer de la presente solicitud de información pública al rubro identificada materia de este acuerdo, conforme a lo previsto por los artículos 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 1° fracción VI y 5 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (LPEDF), 61, fracción III, 62 y 63, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal (RITEDF), interpretados en forma sistemática y funcional.
(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA
SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE) |
TEDF-OIP-408/2011 |
| 409 |
¿Quienes componen el comite vecinal de la colonia Alvaro Obregon en Iztapalapa? ¿ Que funciones, derechos y obligaciones tienen? (sic) |
La Oficina de Información Pública del
Tribunal Electoral del Distrito Federal (OIP), dentro del cúmulo de sus
facultades, carece de competencia para conocer de la presente solicitud de
información pública al rubro identificada materia de este acuerdo, conforme a lo
previsto por los artículos 143 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Distrito Federal; 1° fracción VI y 5 de la Ley Procesal
Electoral del Distrito Federal (LPEDF), 61, fracción III, 62 y 63, fracción I
del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal (RITEDF),
interpretados en forma sistemática y funcional. Lo anterior es así, toda vez que
habiendo examinado el contenido de la información requerida, se infiere que las
peticiones de mérito, están vinculadas directamente con las causales de
incompetencia de una solicitud que, de actualizarse, dan motivo a orientar y/o
turnar la misma a la Oficina de Información Pública que corresponda. En
concordancia con los artículos 47 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF). (DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE) |
TEDF-OIP-409/2011 |
| 410 |
De acuerdo al artículo 483 del Código
Fiscal Vigente, cuál es la cantidad en dinero que se ha asignado a: |
La Oficina de Información Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal (OIP), dentro del cúmulo de sus facultades, carece de competencia para conocer de la presente solicitud de información pública al rubro identificada materia de este acuerdo, conforme a lo previsto por los artículos 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 1° fracción VI y 5 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (LPEDF), 61, fracción III, 62 y 63, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal (RITEDF), interpretados en forma sistemática y funcional.
(DEBIDO A LO EXTENSO DE LA RESPUESTA
SE INVITA A USTED A INGRESAR AL VINCULO CORRESPONDIENTE) |
TEDF-OIP-410/2011 |
| 411 |
LA INSTITUCION A RECIBIDO ALGUNA
QUEJA QUE SE RELACIONE CON PROMOCION ANTICIPADA DE CANDIDATOS, MEDIANTE MANTAS,
ESPECTACULARES Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD, CON LO QUE RESPECTA AL
PROCESO ELECTORAL 2012. |
En atención a su solicitud de información de conformidad con la respuesta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Electoral local le comunicamos lo siguiente:
En esa tesitura, del artículo 300 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, se desprende que con posterioridad a la recepción de las solicitudes de registro de candidaturas, los Consejos General y Distritales de dicho Instituto, celebrarán una sesión con el objeto único de registrar las candidaturas que procedan.
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TEDF-OIP-411/2011 |
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